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Universidad Tecnológica Indoamerica
Facultad de Jurisprudencia
Mediación y Arbitraje
 Integrantes: Liseth Hinojosa
Solange Chimborazo
Carolina Romero
Daniela Morejón
Michelle Gallegos
Nathaly Andaluz
Diana Torres
INTRODUCCIÒN
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos actualmente constituyen un elemento
práctico e innovador al momento de dirimir los litigios que se presentan entre las personas en
la sociedad, su implementación ha demostrado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa
en la solución de los conflictos que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano.
En una sociedad donde el sistema de administración de justicia se encuentra abarrotado y los
conflictos no cesan, es necesario voltear la mirada hacia los Métodos Alternos de Resolución
de conflictos, medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser
humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el diálogo entre las partes
con o sin la presencia de un mediador o conciliador. Ya que a dicha sociedad, actualmente, ya
no le basta con que el Estado a través de sus Instituciones "satisfaga" ese aspecto.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, "mediar" es tomar un término medio entre
dos extremos. Tomando esto como punto de partida, podemos visualizar dichos extremos como
las partes y el término medio, como el tan buscado acuerdo que deje a las partes satisfechas.
El papel del mediador, como profesional de la comunicación, consiste en descubrir cómo
operan los procesos de las partes para tender puentes de comunicación entre ellas y
eventualmente, contribuir a generar opciones.
En nuestro país, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, los
Medios Alternos para la Resolución de conflictos están previstos en diversos textos legislativos.
Entremos pues, un poco más, a este interesante lado de la justicia, estos medios alternativos que
buscan la paz a través de la tolerancia.
La Mediación
El conflicto social es una faceta presente en la existencia humana y no es sorprendente que la
mediación aparezca en todos los niveles del funcionamiento social y, en todo tipo de sociedad,
pasada o actual.
Cuando un ciudadano está ante un conflicto de dimensión transfronteriza, acudir a la mediación
puede ahorrarle mucho tiempo y mucho dinero, tanto en asuntos comerciales, en compraventas
y suministros, como en el derecho societario o en la responsabilidad civil y el derecho
de seguros. Si el caso fuera de familia, puede además evitar mucho sufrimiento para todas las
personas que padecen el conflicto, y especialmente a los hijos.
Para ilustrar una situación en la que el recurrir a un tribunal trae más daños que beneficios,
imaginemos una situación en la que una niña y un niño se encuentran un mango.
Ambos lo querían, pero no sabían expresar el interés que tenían en el mango. Ante la
imposibilidad de lograr un acuerdo, optaron por someter su conflicto al juez más ilustrado,
quien después de instruirse en las más sofisticadas y avanzadas teorías jurídicas, decidió el
conflicto: Una mitad del mango debería ser de la niña y la otra mitad del niño.
Al recibir la niña su mitad, se comió la cáscara y tiró la pulpa. El niño se comió la pulpa y tiró
la cáscara.
¿No hubiese sido mejor si los niños fuesen buenos negociadores o hubiesen contado con un
facilitador, la solución al conflicto hubiese consistido en que la niña obtuviese toda la cáscara
y el niño toda la pulpa? ¿No fue la decisión del juez fue mala para ambos?
Este fue el espacio del problema, el espacio jurídico. Hay que desaprender el pensar en términos
de derecho.
Diversas personas han desempeñado la tarea de mediador en sus esfuerzos para tratar las
disputas potencialmente destructoras de sus respectivos grupos.
Aunque sus esfuerzos no están bien documentados, es indudable que, entre otros, los
funcionarios medios, el personal de organizaciones no gubernamentales y los oficiales
militares encargados de misiones de mantenimiento de la paz, participan en una amplia gama
de actuaciones intermediarias.
La práctica de mediación internacional en el terreno político es cada vez más complementada
por las actividades de intermediación de numerosos protagonistas del nivel medio y de base de
las sociedades aquejadas por conflictos violentos.
GLOSARIO
Mediación: Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por
un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia
transigible, de carácter extrajudicial y definitivo que ponga fin al conflicto.
Arbitraje: Proceso por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un
árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es
obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado
de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Acuerdo: Compromiso adoptado por las partes en el cual quedan total o parcialmente
satisfechos sus intereses, al cual se llega tras finalizar el proceso de Mediación y el cual los
propios interesados o sus representantes redactan, aceptan y firman.
Asertividad: Es la capacidad de defender hábilmente nuestras opiniones, intenciones, posturas,
creencias y sentimientos sin atacar a los demás para hacerlo.
Colaboración: Proceso mediante el cual varias personas se asocian para la realización de un
trabajo o actividad, repartiéndose tareas y roles, prestándose mutuamente ayuda, coordinando
esfuerzos, con el fin de alcanzar el objetivo previsto.
Conflicto: En Mediación nos referiremos al conflicto como esa experiencia social, en la que se
persiguen metas diferentes, se defienden valores contradictorios o se tienen intereses opuestos,
de modo que nos puede llevar a comportarnos de forma agresiva con tendencia a crear oposición
y enfrentamiento.
Consenso: Se utiliza para hacer referencia al acto mediante el cual varias partes llegan a un
acuerdo que satisface a todos. El consenso es una parte muy importante de la vida en
democracia ya que supone que cualquier decisión debe ser aceptada por todos los integrantes
de un grupo.
Mediador: Es aquel profesional que se dedica a facilitar que se solucionen disputas a través de
la mediación, ofreciendo asistencia a los implicados para encontrar una solución beneficiosa
para ambas partes.
Negociación: Es lograr un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas partes. En este sentido,
la negociación es el camino más aconsejable para la resolución de conflictos, pues supone la
alternativa más civilizada al uso de la fuerza.
ENTREVISTA
Pregunta No 1: Cual es el objetivo de la mediación?
Consiste en ayudar y empujar a las partes a crear soluciones nuevas adaptadas a sus necesidades
y mutuamente aceptables. Dicha gestión consiste en colaborar con las partes para crear
soluciones a sus problemas, procurando que lleguen a un acuerdo consensuado mediante la
mejora de la comunicación y de sus relaciones en el futuro.
Pregunta No2: ¿En qué casos puedo resolver mediación?
Familia:
 Pensiones alimenticias, aumento o disminución.
 Régimen de visita
 Tenencia
 Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada)
Civil:
 Demarcación de linderos
 Partición voluntaria de bienes sucesorios
 Cobro de deudas
 Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta
 Reparación por daños y perjuicios –materiales.
 Inquilinato
Laboral:
 Pago por finiquito (liquidaciones)
Penal
 Adolescentes infractores
¿Pregunta No3 Cuales son los beneficios de la mediación?
 El acta de mediación tiene la misma validez que una sentencia judicial.
 Es un proceso voluntario, es decir tú y la otra parte deciden si quieren someterse o no al
procedimiento y resolver su conflicto por esta vía.
 Es confidencial: los asuntos tratados en la audiencia de mediación no pueden ser
revelados por el mediador en ninguna instancia judicial o externa. Todo lo que se dice
en la audiencia es de carácter reservado.
 Ahorro de recursos: la mediación te permite ahorrar tiempo y dinero
DESARROLLO
A través de una investigación de campo realizada en el Consejo de la Judicatura pudimos
observar la biblioteca e investigamos toda clase de información del centro de mediación, la
bibliotecaria nos avisó que toda esa información se encuentra en la página del Concejo de
la Judicatura, donde ella mismo nos presentó al coordinador de mediación y el cual nos va
a brindar toda información que requerimos.
Fernando Lescano, Coordinador de Mediación nos explica que debemos enfocarnos en uno
solo método ya sea mediación o arbitraje o los dos al mismo tiempo ya que los dos poseen
semejanzas y diferencias.
La mediación y el arbitraje son lo que se conocen comúnmente como métodos alternativos
de resolución de conflictos. Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial
convencional. Más allá del parecido entre ambas figuras existen varias diferencias que las
marcan. Entre las principales diferencias entre mediación y arbitraje está que:
 En un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una
decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el mediador se
limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible
acuerdo que satisfaga a ambas.
 En la mediación, son las partes -y sólo ellas- quienes ponen fin eventualmente a la
controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las
partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada; mientras que, en el
arbitraje, las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el
árbitro.
 La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las
partes. Los involucrados se reúnen con un mediador cuya función es única y
exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno
podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto.
 En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir
eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el
arbitraje, el Laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como
cualquier otra sentencia judicial.
Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo
ordenado (en el arbitraje) generará efectos diametralmente opuestos, visto que el
incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una
de las partes a interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento
del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para
conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido.
Existen unos requisitos específicos en la página del Concejo de la judicatura, existen
también la ley de mediación y arbitraje. Hay varios parámetros y un buen plan de desarrollo,
sin esto no podemos hacer nada, se necita un director o Coordinador y para ellos también
hay requisitos que deben cumplir por ejemplo el director debe tener como requisito principal
haber ejercido 4 años la profesión y debe haber sido capacitado, tener experiencia
alternativa, coordinación y presentar para formar el centro de mediación, cual es la
directiva, su organización, director, subdirector, instalaciones.
El Consejo de la Judicatura tiene un organismo de regulación y control donde va y visita un
delegado donde verifica el modelo establecido y que funcione acorde ya que ese debe tener
sala de audiencia, oficinas administrativas , equipo técnico ,informático eso es la inspección
, sin eso no hay aprobación y si hacemos solo papeles es negado, el informe se envía al plan
de desarrollo esto consiste en fotos donde son las instalaciones que va a funcionar el centro
de mediación ese es plan de desarrollo.
Existen parámetros donde se va a enfocar, si hacemos en la Universidad debe tener todo lo
que pide el plan de desarrollo como por ejemplo infraestructura, sala de audiencia, sale de
espera, asistente, etc. si no cumple con todos estos requisitos este podrá ser negado el plan
de desarrollo es algo muy importante y principal.
Establecer un estatuto o reglamento no es muy complicado ya que principalmente se debe
elaborar un plan de desarrollo, y aquí no cualquiera debe ser el director y solo debe cumplir
con funciones que le permitan, para ser mediador debe tener requisitos y no es cualquier
persona, los mediadores del consejo judicial por obligación deben ser abogados.
 Título de 3er nivel en Leyes, Sicología, Trabajo Social,
Educación y áreas afines.
 Certificar al menos 80 horas de capacitación teórica en
mediación y 40 horas de prácticas en mediación.
 4 años de experiencia laboral afines al cargo.
El plan de desarrollo es el objetivo que nosotros nos planteamos ya sea un centro de
mediación gratuito o particular ya sea en costos de cobros de dinero o cheques. El consejo
de la judicatura establece un costo administrativo al principio era gratis, pero con la
competencia hay un costo, lo principal de todo esto es realizar un Plan de Desarrollo para
que exista un buen funcionamiento.
Costos administrativos del servicio de mediación
La mediación es un servicio que amplía el derecho de acceso a
la justicia y que promueve la formación de ciudadanos
orientados a la búsqueda de consensos y la solución pacífica de
los conflictos. En por esto, que el Centro de Mediación de la
Función Judicial ha establecido la gratuidad del servicio de
mediación como uno de sus principios fundamentales, con
excepción de aquellas que tienen origen patrimonial e
indemnizatorio.
Materias sin costo
- Materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en asuntos
de fijación de pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas,
alimentos congruos y ayuda prenatal
- Laboral en asuntos de liquidaciones y jubilaciones patronales
cuando sean solicitados por la trabajadora o trabajador
- Asuntos de convivencia social o vecinal
Materias con costos administrativos
 Materia indemnizatoria
 Materia mercantil
 Materia civil
 Inquilinato
 Tránsito
 Contratación pública
 Laboral (Cuando la mediación sea solicitada por el empleador)
Proceso de pago
Los pagos correspondientes al servicio de mediación se
realizarán vía depósito en la cuenta que ha sido asignada para el
efecto en cada provincia.
Realizar un Plan de Desarrollo es súper fácil lo demás es protocolario y poder realizar en
un espacio adecuado para que funcione. Todos los registros de funcionamiento están
acreditados y registrados, siempre deben ser registrados, la página del Consejo de la
Judicatura posee un número de registro de mediación provincial en cual funcionan 4 y se
encuentran en Quero, Baños, Pelileo, Ambato y a nivel nacional existen 73.
En la ruta de mediación existe un modelo donde nos brinda toda la información acerca de
la mediación
En el registro se debe realizar informes, y la guía de registro en esta guía de registro se debe
llenar el formulario y enfocarnos en un solo tema puede ser familiar, social y realizar una
declaración juramentada de todo lo que existe como por ejemplo sillas mesas, etc. Y si
nuestro centro de mediación realiza cursos de formación de mediadores sería algo
importante para nosotros y para el centro.
Existen datos estadísticos donde demuestran el número de casos que se presentan a diario
y esto es súper importante para el centro.
 Familia:
o Pensiones alimenticias, aumento o disminución.
o Régimen de visita
o Tenencia
o Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada)
 Civil:
o Demarcación de linderos
o Partición voluntaria de bienes sucesorios
o Cobro de deudas
o Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta
o Reparación por daños y perjuicios –materiales.
o Inquilinato
 Laboral:
 Pago por finiquito (liquidaciones)
 Asuntos de convivencia social y vecinal
 Tránsito sin resultado de muerte
 Penal
 Adolescentes infractores
 2017 (enero a septiembre)
 Ingreso de Causas 2017
 Acuerdos logrados en 2014 / 2015 / 2016 / 2017
El acuerdo logrado es muy importante para poder enfocarme como puede ser a conflictividad
social influye para tomar una decisión que nuestro centro de mediación sea gratuito o particular.
En la resolución nos explica cómo debemos hacer y en la ley la tabla de costos administrativos.
Si nosotros realizamos un Centro de Mediación debemos enfocarnos en un objetivo para que,
y a donde vamos a llegar.
REGISTRO DE
VISITA
MEDIANTE
FOTOGRAFIAS
En conjunto con nuestro grupo de trabajo acudimos al Complejo Judicial del Cantón
Ambato para realizar una investigacion de campo con el objetivo de crear nuestro propio Centro
de Mediación, basándonos con un guía que nos informo sobre los requisitos y procedimientos
que deben realizarse para la creación del Centro de Mediacion, por lo tanto, durante nuestra
asistencia al Cosnsejo de la Judicatura supimos informarnos debida y claramente sobre lo que
se necesita para llegar al objetivo planteado, con el fin de dar a conocer a los estudiantes de la
Universidad Indoamerica sobre los funcionamientos que el Centro puede brindar, ya que este
método para resolver diferencias mediante la negociación tiene muchos beneficios, cuesta
mucho menos dinero y ocupa menos tiempo.
El Sr. Fernando Lescano, mediador del Consejo de la Judicatura supo aclararnos las dudas
suficientes que teniamos antes de crear nuestro Centro de Mediacion, manifestandonos que lo
principal, antes de Crear un Centro de Mediacion es contar con un Plan de Desarrollo, un
director del Centro que sera designado de acuerdo a los requisitos que estan establecidas para
el mismo y por supuesto contar con los implementos necesarios que son requeridas para el
funcionamiento del Centro de Mediacion, como son:
 Sala de Audiencia
 Centro informatico
 Espacio necesario
Se debe establecer un costo administrativo dentro del Centro de Mediación, de acuerdo
con una tabla de tarifas que han sido interpuestas para los correspondientes casos, anteriormente
los casos que eran llevados en el Centro de Mediación eran totalmente gratuitos, pero por
motivo de la competencia se dispuso establecer dicha tabla de costos. Podemos establecer que
nuestro trabajo como futuros Mediadores debe ser coordinado para implantar en las personas
la cultura de diálogo, la cultura de paz y promover la solución de conflictos de manera rápida,
efectiva, respetando los derechos y sin perjudicar a terceros, con el cuál se tratan y solucionan
problemas civiles, de inquilinato, de tránsito, laborales o familiares; es decir aquellos que se
derivan de la convivencia familiar y vecinal, que pueden ser negociables. Cabe señalar que a
mediación no pueden ir casos de violación de derechos, delitos, situaciones de violencia o
maltrato.
El nombre que se le otorgue al nuevo Centro de Mediación no puede ser el mismo ni
parecido al de los demás Centros de Mediación que se encuentren registrados. Además, se
establece que en el caso de que los centros desarrollen actividades de capacitación en
procedimientos alternativos de solución de conflictos se requerirá una copia certificada de la
protocolización ante un notario público del aval académico de una institución universitaria.
En concordancia con el registro de funcionamiento el Consejo de la Judicatura tendrá la
facultad de registrar el funcionamiento del Centro de Mediación cada año, en caso de que este
no tenga un buen desenvolvimiento o no haya tenido ningún caso resuelto durante el transcurso
del año, este tendrá el deber de no volverlo a registrar.
Nuestra Constitucion de Ecuador en su Articulo 90 reconoce el Arbitraje, la mediacion
y otros procedimientos alternativos para la solucion de conflictos. En este caso es el Centro de
mediacion que vamos crear, en caso de que se llegua a un acuerdo el centro emitir un acta con
carácter de sentencia ejecutoriada, esta acta debe contener las firmas de las partes y del
mediador. Es asi que la mediación se ha constituido en nuestro país en una vía legal para
resolver, siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a
dicha vía, una amplia variedad de conflictos, de los que sólo se exceptúan aquellos cuyo objeto
del litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.
Para que una persona preste sus servicios lícitos y personales como mediador en un
Centro de Mediación debe ser profesional en la rama del Derecho, haber ejercido por los menos
dos años su profesión y haber recibido capacitaciones teóricas y prácticas sobre Mediación, es
importante que el mediador utilice un lenguaje simple y claro y lograr que las partes expliquen
lo que realmente desea, lo que en la mayoría de los casos favorece el acuerdo. La mediación no
se limita a los precedentes legales, lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite
que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más
realistas. El director del centro presentara la lista de los mediadores a la Secretaria del Consejo
de la Judicatura dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Agosto de cada
año.
Los directores de cada Centro de Mediación deberán presentar al Consejo de la
Judicatura una copia notariada que justifique que el Centro tiene aval académico de un centro
superior registrado por la SENESCYT, este con el fin de desarrollar actividades de formación
y capacitación en procedimientos alternativos de solución de conflictos. En caso de necesitar
más información, el Consejo de la Judicatura facilita el contenido de información en su página
web, que es accesible para cualquier persona.
La mediación en Ecuador, como vía alternativa de solución de conflictos, no es un
concepto novedoso, sin embargo, es necesario continuar con las labores de difusión y
fortalecimiento para promover su utilización, y por sobre todo, lograr su adaptación a las
necesidades de nuestra sociedad, que demanda de nuevas estrategias que garanticen una
solución ágil, pacífica y eficaz de sus controversias. La mediación, además puede y debe
cumplir diversas funciones, como manejar y/o resolver conflictos, negociar contratos, y/o
prevenir futuras situaciones de conflicto.
REGISTRO DE LA
VISITA MEDIANTE
UN VIDEO
https://www.youtube.com/watch?v=EFQ9rC6XnPw&feature=youtu.be
CONTENIDO DEL
PLAN DE
DESARROLLO
CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO
No. CRITERIOS DE ANÁLISIS DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS
1
Ubicación geográfica
Determinación del área de influencia a nivel de
cobertura, e identificación de las características
demográficas de la población.
2
Grupo – Objetivo Definición de las y los potenciales usuarios (abogados,
familias, empresas, grupos comunitarios, entre otros).
3 Mapa de conflictividad
Identificación de los conflictos de mayor incidencia en
los grupos objetivos.
4 Materias de mediación Listado de asuntos a tratar en mediación.
5 Objetivos estratégicos
Definición de los fines o metas a alcanzar en el corto,
mediano y largo plazo en cada uno de los servicios.
6 Plan de promoción de mediación
Descripción de las estrategias a desarrollar para mejorar
la cobertura y el acceso a la mediación de toda la
población.
8 Plan de capacitación
 Descripción del plan de actualización y
capacitación de las y los mediadores y personal
de apoyo.
 Descripción del plan de capacitación a
desarrollar, en caso de centros de instrucción
superior que tengan aval académico.
8 Lista de las y los mediadores
Listado de las y los mediadores que incluye: datos
personales, de formación académica y capacitación
(Institución, contenidos del curso y horas de formación
y de práctica.
9 Servicios adicionales
Descripción de los servicios adicionales que ofrezca el
centro e identificación de los objetivos, recursos
humanos y físicos asignados.
10
Organigrama del centro
Presentación de nivel de jerarquía y responsabilidades
del equipo del centro.
11 Modelo de atención Flujograma de definición de los procesos en la
prestación del servicio.
12 Infraestructura
Describir los espacios en los que se presta el servicio de
mediación con anexos del registro visual.
GUIA PRACTICA PARA
EL REGISTRO DE
CENTROS DE MEDIACIÒN
GUÍA PRÁCTICA
PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN EN LA SECRETARÍA
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
PASO 1:
Llenar solicitud de registro.
PASO 2:
Realizar el pago de USD 100,00 en las cuentas de recaudación que determinen las unidades
financieras del Consejo de la Judicatura. Las entidades u organismos que integran el sector
público están exentos de este pago.
PASO 3:
Verificar si el centro de mediación en proceso de registro es nuevo o ya se encuentra inscrito
en el Consejo de la Judicatura para proceder a su reinscripción (véase centros de mediación
en proceso de actualización de requisitos).
PASO 4:
Anexar, a la solicitud, los siguientes documentos:
Si eres un nuevo centro (artículo 5 del Instructivo de Registro)
Si estás en funcionamiento y quieres actualizar los requisitos (artículo 14 del Instructivo de
Registro)
PASO 5:
Los centros de mediación a nivel nacional deben entregar la solicitud de registro por escrito,
con sus respectivos anexos, en las ventanillas del Consejo de la Judicatura, en los horarios
de atención normal de la institución.
Las Direcciones Provinciales podrán receptar las solicitudes de registro de centros de mediación
de su respectiva circunscripción territorial con los anexos respectivos y, previa verificación del
número de fojas que contiene el material documental, sin más trámite, lo remitirá al Consejo
de la Judicatura.
PASO 6:
La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica analizará la solicitud y sus anexos y, de encontrarse
completo el material documental solicitará el informe técnico, caso contrario solicitará su
aclaración o ampliación.
PASO 7:
Receptado el informe técnico, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitirá su informe
jurídico motivado favorable o desfavorable en el término de veinte días desde la recepción de
la documentación.
PASO 8:
El Pleno del Consejo de la Judicatura, con base en la documentación registral, autorizará o
no la inscripción.
PASO 9:
La Secretaría General inscribirá o renovará la inscripción de los centros de mediación en el
Libro de Registro de Centros de Mediación a su cargo y archivará el material documental y
proporcionará un número de registro que lo identificará.
Además, la Secretaría General mantendrá libros de registro actualizados de directores y
mediadores autorizados por los centros de mediación.
PASO 10:
Las o los mediadores autorizados deberán entregar para efectos de su inscripción en el libro de
registro de mediadores, copia certificada de la solicitud de habilitación y la autorización
motivada otorgada por el centro de mediación, con la respectiva documentación de soporte.
PASO 11:
Los centros de mediación deberán exhibir en un lugar visible de sus instalaciones la
certificación de registro emitida por la Secretaría General, previo al inicio de sus funciones.
PASO 12:
La Secretaría General inscribirá en el Libro de Registros de entidades formadoras, a los centros
de mediación desarrollen actividades de capacitación en procedimientos alternativos de
solución de conflictos con aval académico de una institución universitaria registrada por la
SENESCYT.
Invitamos a todos los sectores de la sociedad a sumarse en el proceso de modernización de los
registros de mediación a cargo del Consejo de la Judicatura.

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Mediacion y-arbitraje

  • 1. Universidad Tecnológica Indoamerica Facultad de Jurisprudencia Mediación y Arbitraje  Integrantes: Liseth Hinojosa Solange Chimborazo Carolina Romero Daniela Morejón Michelle Gallegos Nathaly Andaluz Diana Torres
  • 2.
  • 4. Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos actualmente constituyen un elemento práctico e innovador al momento de dirimir los litigios que se presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha demostrado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano. En una sociedad donde el sistema de administración de justicia se encuentra abarrotado y los conflictos no cesan, es necesario voltear la mirada hacia los Métodos Alternos de Resolución de conflictos, medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el diálogo entre las partes con o sin la presencia de un mediador o conciliador. Ya que a dicha sociedad, actualmente, ya no le basta con que el Estado a través de sus Instituciones "satisfaga" ese aspecto. Según el Diccionario de la Real Academia Española, "mediar" es tomar un término medio entre dos extremos. Tomando esto como punto de partida, podemos visualizar dichos extremos como las partes y el término medio, como el tan buscado acuerdo que deje a las partes satisfechas. El papel del mediador, como profesional de la comunicación, consiste en descubrir cómo operan los procesos de las partes para tender puentes de comunicación entre ellas y eventualmente, contribuir a generar opciones. En nuestro país, a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, los Medios Alternos para la Resolución de conflictos están previstos en diversos textos legislativos. Entremos pues, un poco más, a este interesante lado de la justicia, estos medios alternativos que buscan la paz a través de la tolerancia. La Mediación El conflicto social es una faceta presente en la existencia humana y no es sorprendente que la mediación aparezca en todos los niveles del funcionamiento social y, en todo tipo de sociedad, pasada o actual. Cuando un ciudadano está ante un conflicto de dimensión transfronteriza, acudir a la mediación puede ahorrarle mucho tiempo y mucho dinero, tanto en asuntos comerciales, en compraventas y suministros, como en el derecho societario o en la responsabilidad civil y el derecho de seguros. Si el caso fuera de familia, puede además evitar mucho sufrimiento para todas las personas que padecen el conflicto, y especialmente a los hijos. Para ilustrar una situación en la que el recurrir a un tribunal trae más daños que beneficios, imaginemos una situación en la que una niña y un niño se encuentran un mango.
  • 5. Ambos lo querían, pero no sabían expresar el interés que tenían en el mango. Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo, optaron por someter su conflicto al juez más ilustrado, quien después de instruirse en las más sofisticadas y avanzadas teorías jurídicas, decidió el conflicto: Una mitad del mango debería ser de la niña y la otra mitad del niño. Al recibir la niña su mitad, se comió la cáscara y tiró la pulpa. El niño se comió la pulpa y tiró la cáscara. ¿No hubiese sido mejor si los niños fuesen buenos negociadores o hubiesen contado con un facilitador, la solución al conflicto hubiese consistido en que la niña obtuviese toda la cáscara y el niño toda la pulpa? ¿No fue la decisión del juez fue mala para ambos? Este fue el espacio del problema, el espacio jurídico. Hay que desaprender el pensar en términos de derecho. Diversas personas han desempeñado la tarea de mediador en sus esfuerzos para tratar las disputas potencialmente destructoras de sus respectivos grupos. Aunque sus esfuerzos no están bien documentados, es indudable que, entre otros, los funcionarios medios, el personal de organizaciones no gubernamentales y los oficiales militares encargados de misiones de mantenimiento de la paz, participan en una amplia gama de actuaciones intermediarias. La práctica de mediación internacional en el terreno político es cada vez más complementada por las actividades de intermediación de numerosos protagonistas del nivel medio y de base de las sociedades aquejadas por conflictos violentos.
  • 7. Mediación: Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo que ponga fin al conflicto. Arbitraje: Proceso por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Acuerdo: Compromiso adoptado por las partes en el cual quedan total o parcialmente satisfechos sus intereses, al cual se llega tras finalizar el proceso de Mediación y el cual los propios interesados o sus representantes redactan, aceptan y firman. Asertividad: Es la capacidad de defender hábilmente nuestras opiniones, intenciones, posturas, creencias y sentimientos sin atacar a los demás para hacerlo. Colaboración: Proceso mediante el cual varias personas se asocian para la realización de un trabajo o actividad, repartiéndose tareas y roles, prestándose mutuamente ayuda, coordinando esfuerzos, con el fin de alcanzar el objetivo previsto. Conflicto: En Mediación nos referiremos al conflicto como esa experiencia social, en la que se persiguen metas diferentes, se defienden valores contradictorios o se tienen intereses opuestos, de modo que nos puede llevar a comportarnos de forma agresiva con tendencia a crear oposición y enfrentamiento. Consenso: Se utiliza para hacer referencia al acto mediante el cual varias partes llegan a un acuerdo que satisface a todos. El consenso es una parte muy importante de la vida en democracia ya que supone que cualquier decisión debe ser aceptada por todos los integrantes de un grupo. Mediador: Es aquel profesional que se dedica a facilitar que se solucionen disputas a través de la mediación, ofreciendo asistencia a los implicados para encontrar una solución beneficiosa para ambas partes. Negociación: Es lograr un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas partes. En este sentido, la negociación es el camino más aconsejable para la resolución de conflictos, pues supone la alternativa más civilizada al uso de la fuerza.
  • 9. Pregunta No 1: Cual es el objetivo de la mediación? Consiste en ayudar y empujar a las partes a crear soluciones nuevas adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables. Dicha gestión consiste en colaborar con las partes para crear soluciones a sus problemas, procurando que lleguen a un acuerdo consensuado mediante la mejora de la comunicación y de sus relaciones en el futuro. Pregunta No2: ¿En qué casos puedo resolver mediación? Familia:  Pensiones alimenticias, aumento o disminución.  Régimen de visita  Tenencia  Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada) Civil:  Demarcación de linderos  Partición voluntaria de bienes sucesorios  Cobro de deudas  Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta  Reparación por daños y perjuicios –materiales.  Inquilinato Laboral:  Pago por finiquito (liquidaciones) Penal  Adolescentes infractores ¿Pregunta No3 Cuales son los beneficios de la mediación?  El acta de mediación tiene la misma validez que una sentencia judicial.  Es un proceso voluntario, es decir tú y la otra parte deciden si quieren someterse o no al procedimiento y resolver su conflicto por esta vía.  Es confidencial: los asuntos tratados en la audiencia de mediación no pueden ser revelados por el mediador en ninguna instancia judicial o externa. Todo lo que se dice en la audiencia es de carácter reservado.  Ahorro de recursos: la mediación te permite ahorrar tiempo y dinero
  • 11. A través de una investigación de campo realizada en el Consejo de la Judicatura pudimos observar la biblioteca e investigamos toda clase de información del centro de mediación, la bibliotecaria nos avisó que toda esa información se encuentra en la página del Concejo de la Judicatura, donde ella mismo nos presentó al coordinador de mediación y el cual nos va a brindar toda información que requerimos. Fernando Lescano, Coordinador de Mediación nos explica que debemos enfocarnos en uno solo método ya sea mediación o arbitraje o los dos al mismo tiempo ya que los dos poseen semejanzas y diferencias. La mediación y el arbitraje son lo que se conocen comúnmente como métodos alternativos de resolución de conflictos. Es decir, se acude a ellos para evitar un proceso judicial convencional. Más allá del parecido entre ambas figuras existen varias diferencias que las marcan. Entre las principales diferencias entre mediación y arbitraje está que:  En un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el mediador se limita a acercar las posturas de las partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a ambas.  En la mediación, son las partes -y sólo ellas- quienes ponen fin eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la (eventual) decisión tomada; mientras que, en el arbitraje, las partes están obligadas a aceptar y acatar la decisión emitida por el árbitro.  La mediación es un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes. Los involucrados se reúnen con un mediador cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que resuelvan su conflicto.  En cuanto a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a escritura pública. En el arbitraje, el Laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra sentencia judicial. Esto quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generará efectos diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado a través del mediador obligará necesariamente a una
  • 12. de las partes a interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento del Laudo, comportará directamente la interposición de un procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo establecido. Existen unos requisitos específicos en la página del Concejo de la judicatura, existen también la ley de mediación y arbitraje. Hay varios parámetros y un buen plan de desarrollo, sin esto no podemos hacer nada, se necita un director o Coordinador y para ellos también hay requisitos que deben cumplir por ejemplo el director debe tener como requisito principal haber ejercido 4 años la profesión y debe haber sido capacitado, tener experiencia alternativa, coordinación y presentar para formar el centro de mediación, cual es la directiva, su organización, director, subdirector, instalaciones. El Consejo de la Judicatura tiene un organismo de regulación y control donde va y visita un delegado donde verifica el modelo establecido y que funcione acorde ya que ese debe tener sala de audiencia, oficinas administrativas , equipo técnico ,informático eso es la inspección , sin eso no hay aprobación y si hacemos solo papeles es negado, el informe se envía al plan de desarrollo esto consiste en fotos donde son las instalaciones que va a funcionar el centro de mediación ese es plan de desarrollo. Existen parámetros donde se va a enfocar, si hacemos en la Universidad debe tener todo lo que pide el plan de desarrollo como por ejemplo infraestructura, sala de audiencia, sale de espera, asistente, etc. si no cumple con todos estos requisitos este podrá ser negado el plan de desarrollo es algo muy importante y principal. Establecer un estatuto o reglamento no es muy complicado ya que principalmente se debe elaborar un plan de desarrollo, y aquí no cualquiera debe ser el director y solo debe cumplir con funciones que le permitan, para ser mediador debe tener requisitos y no es cualquier persona, los mediadores del consejo judicial por obligación deben ser abogados.
  • 13.  Título de 3er nivel en Leyes, Sicología, Trabajo Social, Educación y áreas afines.  Certificar al menos 80 horas de capacitación teórica en mediación y 40 horas de prácticas en mediación.  4 años de experiencia laboral afines al cargo. El plan de desarrollo es el objetivo que nosotros nos planteamos ya sea un centro de mediación gratuito o particular ya sea en costos de cobros de dinero o cheques. El consejo de la judicatura establece un costo administrativo al principio era gratis, pero con la competencia hay un costo, lo principal de todo esto es realizar un Plan de Desarrollo para que exista un buen funcionamiento. Costos administrativos del servicio de mediación La mediación es un servicio que amplía el derecho de acceso a la justicia y que promueve la formación de ciudadanos orientados a la búsqueda de consensos y la solución pacífica de los conflictos. En por esto, que el Centro de Mediación de la Función Judicial ha establecido la gratuidad del servicio de mediación como uno de sus principios fundamentales, con
  • 14. excepción de aquellas que tienen origen patrimonial e indemnizatorio. Materias sin costo - Materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en asuntos de fijación de pensión alimenticia, tenencia, régimen de visitas, alimentos congruos y ayuda prenatal - Laboral en asuntos de liquidaciones y jubilaciones patronales cuando sean solicitados por la trabajadora o trabajador - Asuntos de convivencia social o vecinal Materias con costos administrativos  Materia indemnizatoria  Materia mercantil  Materia civil  Inquilinato  Tránsito  Contratación pública  Laboral (Cuando la mediación sea solicitada por el empleador) Proceso de pago Los pagos correspondientes al servicio de mediación se realizarán vía depósito en la cuenta que ha sido asignada para el efecto en cada provincia. Realizar un Plan de Desarrollo es súper fácil lo demás es protocolario y poder realizar en un espacio adecuado para que funcione. Todos los registros de funcionamiento están acreditados y registrados, siempre deben ser registrados, la página del Consejo de la Judicatura posee un número de registro de mediación provincial en cual funcionan 4 y se encuentran en Quero, Baños, Pelileo, Ambato y a nivel nacional existen 73. En la ruta de mediación existe un modelo donde nos brinda toda la información acerca de la mediación
  • 15. En el registro se debe realizar informes, y la guía de registro en esta guía de registro se debe llenar el formulario y enfocarnos en un solo tema puede ser familiar, social y realizar una declaración juramentada de todo lo que existe como por ejemplo sillas mesas, etc. Y si nuestro centro de mediación realiza cursos de formación de mediadores sería algo importante para nosotros y para el centro. Existen datos estadísticos donde demuestran el número de casos que se presentan a diario y esto es súper importante para el centro.  Familia: o Pensiones alimenticias, aumento o disminución. o Régimen de visita o Tenencia o Ayuda prenatal (alimentos de mujer embarazada)
  • 16.  Civil: o Demarcación de linderos o Partición voluntaria de bienes sucesorios o Cobro de deudas o Incumplimiento de contrato, promesa de compra venta o Reparación por daños y perjuicios –materiales. o Inquilinato  Laboral:  Pago por finiquito (liquidaciones)  Asuntos de convivencia social y vecinal  Tránsito sin resultado de muerte  Penal  Adolescentes infractores  2017 (enero a septiembre)  Ingreso de Causas 2017
  • 17.  Acuerdos logrados en 2014 / 2015 / 2016 / 2017 El acuerdo logrado es muy importante para poder enfocarme como puede ser a conflictividad social influye para tomar una decisión que nuestro centro de mediación sea gratuito o particular. En la resolución nos explica cómo debemos hacer y en la ley la tabla de costos administrativos. Si nosotros realizamos un Centro de Mediación debemos enfocarnos en un objetivo para que, y a donde vamos a llegar.
  • 18.
  • 20. En conjunto con nuestro grupo de trabajo acudimos al Complejo Judicial del Cantón Ambato para realizar una investigacion de campo con el objetivo de crear nuestro propio Centro de Mediación, basándonos con un guía que nos informo sobre los requisitos y procedimientos que deben realizarse para la creación del Centro de Mediacion, por lo tanto, durante nuestra asistencia al Cosnsejo de la Judicatura supimos informarnos debida y claramente sobre lo que se necesita para llegar al objetivo planteado, con el fin de dar a conocer a los estudiantes de la Universidad Indoamerica sobre los funcionamientos que el Centro puede brindar, ya que este método para resolver diferencias mediante la negociación tiene muchos beneficios, cuesta mucho menos dinero y ocupa menos tiempo.
  • 21. El Sr. Fernando Lescano, mediador del Consejo de la Judicatura supo aclararnos las dudas suficientes que teniamos antes de crear nuestro Centro de Mediacion, manifestandonos que lo principal, antes de Crear un Centro de Mediacion es contar con un Plan de Desarrollo, un director del Centro que sera designado de acuerdo a los requisitos que estan establecidas para el mismo y por supuesto contar con los implementos necesarios que son requeridas para el funcionamiento del Centro de Mediacion, como son:  Sala de Audiencia  Centro informatico  Espacio necesario
  • 22. Se debe establecer un costo administrativo dentro del Centro de Mediación, de acuerdo con una tabla de tarifas que han sido interpuestas para los correspondientes casos, anteriormente los casos que eran llevados en el Centro de Mediación eran totalmente gratuitos, pero por motivo de la competencia se dispuso establecer dicha tabla de costos. Podemos establecer que nuestro trabajo como futuros Mediadores debe ser coordinado para implantar en las personas la cultura de diálogo, la cultura de paz y promover la solución de conflictos de manera rápida, efectiva, respetando los derechos y sin perjudicar a terceros, con el cuál se tratan y solucionan problemas civiles, de inquilinato, de tránsito, laborales o familiares; es decir aquellos que se derivan de la convivencia familiar y vecinal, que pueden ser negociables. Cabe señalar que a mediación no pueden ir casos de violación de derechos, delitos, situaciones de violencia o maltrato.
  • 23. El nombre que se le otorgue al nuevo Centro de Mediación no puede ser el mismo ni parecido al de los demás Centros de Mediación que se encuentren registrados. Además, se establece que en el caso de que los centros desarrollen actividades de capacitación en procedimientos alternativos de solución de conflictos se requerirá una copia certificada de la protocolización ante un notario público del aval académico de una institución universitaria. En concordancia con el registro de funcionamiento el Consejo de la Judicatura tendrá la facultad de registrar el funcionamiento del Centro de Mediación cada año, en caso de que este no tenga un buen desenvolvimiento o no haya tenido ningún caso resuelto durante el transcurso del año, este tendrá el deber de no volverlo a registrar.
  • 24. Nuestra Constitucion de Ecuador en su Articulo 90 reconoce el Arbitraje, la mediacion y otros procedimientos alternativos para la solucion de conflictos. En este caso es el Centro de mediacion que vamos crear, en caso de que se llegua a un acuerdo el centro emitir un acta con carácter de sentencia ejecutoriada, esta acta debe contener las firmas de las partes y del mediador. Es asi que la mediación se ha constituido en nuestro país en una vía legal para resolver, siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a dicha vía, una amplia variedad de conflictos, de los que sólo se exceptúan aquellos cuyo objeto del litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.
  • 25. Para que una persona preste sus servicios lícitos y personales como mediador en un Centro de Mediación debe ser profesional en la rama del Derecho, haber ejercido por los menos dos años su profesión y haber recibido capacitaciones teóricas y prácticas sobre Mediación, es importante que el mediador utilice un lenguaje simple y claro y lograr que las partes expliquen lo que realmente desea, lo que en la mayoría de los casos favorece el acuerdo. La mediación no se limita a los precedentes legales, lo cual no quiere decir que no se tengan en cuenta. Permite que las partes ajusten sus distintas percepciones y sus reclamaciones de modo que resulten más realistas. El director del centro presentara la lista de los mediadores a la Secretaria del Consejo de la Judicatura dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Agosto de cada año.
  • 26. Los directores de cada Centro de Mediación deberán presentar al Consejo de la Judicatura una copia notariada que justifique que el Centro tiene aval académico de un centro superior registrado por la SENESCYT, este con el fin de desarrollar actividades de formación y capacitación en procedimientos alternativos de solución de conflictos. En caso de necesitar más información, el Consejo de la Judicatura facilita el contenido de información en su página web, que es accesible para cualquier persona. La mediación en Ecuador, como vía alternativa de solución de conflictos, no es un concepto novedoso, sin embargo, es necesario continuar con las labores de difusión y fortalecimiento para promover su utilización, y por sobre todo, lograr su adaptación a las necesidades de nuestra sociedad, que demanda de nuevas estrategias que garanticen una solución ágil, pacífica y eficaz de sus controversias. La mediación, además puede y debe cumplir diversas funciones, como manejar y/o resolver conflictos, negociar contratos, y/o prevenir futuras situaciones de conflicto.
  • 27. REGISTRO DE LA VISITA MEDIANTE UN VIDEO
  • 30. CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO No. CRITERIOS DE ANÁLISIS DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS 1 Ubicación geográfica Determinación del área de influencia a nivel de cobertura, e identificación de las características demográficas de la población. 2 Grupo – Objetivo Definición de las y los potenciales usuarios (abogados, familias, empresas, grupos comunitarios, entre otros). 3 Mapa de conflictividad Identificación de los conflictos de mayor incidencia en los grupos objetivos. 4 Materias de mediación Listado de asuntos a tratar en mediación. 5 Objetivos estratégicos Definición de los fines o metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo en cada uno de los servicios. 6 Plan de promoción de mediación Descripción de las estrategias a desarrollar para mejorar la cobertura y el acceso a la mediación de toda la población. 8 Plan de capacitación  Descripción del plan de actualización y capacitación de las y los mediadores y personal de apoyo.  Descripción del plan de capacitación a desarrollar, en caso de centros de instrucción superior que tengan aval académico. 8 Lista de las y los mediadores Listado de las y los mediadores que incluye: datos personales, de formación académica y capacitación (Institución, contenidos del curso y horas de formación y de práctica. 9 Servicios adicionales Descripción de los servicios adicionales que ofrezca el centro e identificación de los objetivos, recursos humanos y físicos asignados. 10 Organigrama del centro Presentación de nivel de jerarquía y responsabilidades del equipo del centro. 11 Modelo de atención Flujograma de definición de los procesos en la prestación del servicio. 12 Infraestructura Describir los espacios en los que se presta el servicio de mediación con anexos del registro visual.
  • 31. GUIA PRACTICA PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÒN
  • 32. GUÍA PRÁCTICA PARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA PASO 1: Llenar solicitud de registro. PASO 2: Realizar el pago de USD 100,00 en las cuentas de recaudación que determinen las unidades financieras del Consejo de la Judicatura. Las entidades u organismos que integran el sector público están exentos de este pago. PASO 3: Verificar si el centro de mediación en proceso de registro es nuevo o ya se encuentra inscrito en el Consejo de la Judicatura para proceder a su reinscripción (véase centros de mediación en proceso de actualización de requisitos). PASO 4: Anexar, a la solicitud, los siguientes documentos: Si eres un nuevo centro (artículo 5 del Instructivo de Registro)
  • 33. Si estás en funcionamiento y quieres actualizar los requisitos (artículo 14 del Instructivo de Registro) PASO 5: Los centros de mediación a nivel nacional deben entregar la solicitud de registro por escrito, con sus respectivos anexos, en las ventanillas del Consejo de la Judicatura, en los horarios de atención normal de la institución. Las Direcciones Provinciales podrán receptar las solicitudes de registro de centros de mediación de su respectiva circunscripción territorial con los anexos respectivos y, previa verificación del número de fojas que contiene el material documental, sin más trámite, lo remitirá al Consejo de la Judicatura. PASO 6: La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica analizará la solicitud y sus anexos y, de encontrarse completo el material documental solicitará el informe técnico, caso contrario solicitará su aclaración o ampliación. PASO 7: Receptado el informe técnico, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitirá su informe jurídico motivado favorable o desfavorable en el término de veinte días desde la recepción de la documentación.
  • 34. PASO 8: El Pleno del Consejo de la Judicatura, con base en la documentación registral, autorizará o no la inscripción. PASO 9: La Secretaría General inscribirá o renovará la inscripción de los centros de mediación en el Libro de Registro de Centros de Mediación a su cargo y archivará el material documental y proporcionará un número de registro que lo identificará. Además, la Secretaría General mantendrá libros de registro actualizados de directores y mediadores autorizados por los centros de mediación. PASO 10: Las o los mediadores autorizados deberán entregar para efectos de su inscripción en el libro de registro de mediadores, copia certificada de la solicitud de habilitación y la autorización motivada otorgada por el centro de mediación, con la respectiva documentación de soporte. PASO 11: Los centros de mediación deberán exhibir en un lugar visible de sus instalaciones la certificación de registro emitida por la Secretaría General, previo al inicio de sus funciones. PASO 12: La Secretaría General inscribirá en el Libro de Registros de entidades formadoras, a los centros de mediación desarrollen actividades de capacitación en procedimientos alternativos de solución de conflictos con aval académico de una institución universitaria registrada por la SENESCYT. Invitamos a todos los sectores de la sociedad a sumarse en el proceso de modernización de los registros de mediación a cargo del Consejo de la Judicatura.