2. LA CONCILIACIÓN
La conciliación como un medio de solución de conflictos, es sin
duda alguna el método más usado en la Republica Dominicana,
ya que en todas las fiscalías del país existe un departamento de
conciliación, el cual no solo trata asuntos penales, sino también
asuntos civiles, como son casos por deudas, por falta de pago
de alquileres, violación de contratos, entre otros.
3. Concepto
Según la definición dada por Pacheco, G. (2004, p. 4) “La
Conciliación es el procedimiento mediante el cual las partes en
conflicto se apoyan en un tercero que sin emitir juicio o
resolución con respecto al fondo del asunto elabora
propuestas o presenta diversas alternativas a las partes para
poder obtener una solución al litigio planteado, es decir, que
coadyuva con las partes para que estas tomen una decisión
que sea justa y razonable”.
4. La Resolución No. 1029–2007 que reglamenta los
Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos
Penales establecidos en la Ley No. 76-02, que crea el
Código Procesal Penal en su artículo 4 letra e), define
Conciliación: Es el método mediante el cual las partes
acuden a un juez, quien les ayudará a encontrar la
fórmula para poner fin al conflicto. El conciliador, a
diferencia del mediador, puede proponer a las partes
soluciones para resolver el mismo.
5. El Conciliador
Es de opinión para Junco, J. (2007, p. 55) que el conciliador “Es
un tercero neutral distinto a las partes en controversia, que
conoce sobre la materia del conflicto, con la facultad para
proponer fórmulas de acuerdo, punto esencial en la diferencia
doctrinal entre la mediación y la conciliación”.
El Conciliador es un tercero neutral e imparcial, especializado en
técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y
moral
6. Perfil y cualidades del Conciliador
Para Abanto, J. (2010) citando el Manual Básico de
Conciliación Extrajudicial, Ministerio de Justicia. Escuela
Nacional de Conciliación, Lima, 2002, el Conciliador
Extrajudicial debe contar con habilidades personales e
intelectuales fundamentales para que pueda
desarrollarse como tal y cumpla eficientemente sus
funciones en el puesto.
7. Habilidades personales:
Autoestima y seguridad
Auto control
Tolerancia al trabajo bajo presión
Capacidad para escuchar y
comunicarse
Empatía
Sociabilidad
Sensibilidad social
Imparcialidad
Adaptación a normas y valores
Planificación y orden
Habilidades intelectuales:
Razonamiento lógico
Razonamiento numérico
Juicio y criterio
Asertividad
Creatividad
Sentido común
Capacidad de redacción
Capacidad de comprensión
8. Tareas del Conciliador
En resumen son tareas o funciones del conciliador:
Analizar la solicitud de conciliación.
Informar a las partes sobre el procedimiento, su naturaleza,
características fines y ventajas, también la norma de conducta que
deben observar.
Facilitar el dialogo entre las partes.
Preguntar a las partes, para aclarar el sentido se alguna afirmación.
Identificar el problema del conflicto.
Tratar de identificar el interés de cada parte.
Enfatizar los intereses comunes de las partes.
Incentivar a las partes a buscar solución.
Reunirse con cualquiera de las partes por separado, para que puedan
expresar sus ideas.
Informar a las partes sobre el alcance y efecto del acuerdo.
Redactar el acta de conciliación.
9. Características de la Conciliación
Es voluntaria, en virtud de que las partes son libres de
participar o no en el procedimiento conciliatorio.
Existe autonomía de la voluntad de las partes, porque el
acuerdo depende exclusivamente de su voluntad.
El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades
que deben respetarse.
10. Interviene un tercero neutral e imparcial aceptado por las
partes llamado conciliador, que es una persona capacitada en
técnicas de negociación y comunicación, que no tiene ningún
tipo de vinculación con las partes ni busca salvaguardar los
intereses de una de ellas en particular.
El control del proceso está bajo la responsabilidad del
conciliador.
El conciliador está autorizado a proponer fórmulas de solución
no obligatorias. El conciliador no puede imponer ninguna
solución que no sea aceptada por los interesados.
11. Clasificación de la Conciliación
Conforme con lo que establece Abanto, J. (2010, p. 41), “existen dos
grandes modalidades de conciliación: La conciliación extrajudicial, previa
o pre procesal y la conciliación judicial, procesal o intraprocesal”.
La conciliación judicial se realiza dentro de un proceso, siendo un acto
procesal”. Por ejemplo puede conciliarse en un cobro de
arrendamientos o alquileres, desalojo, cobro de pesos, entre otros.
La conciliación extrajudicial es un medio alternativo de resolución de
conflictos que se ha establecido como un requisito para el acceso a los
tribunales”.
12. Objetivos de la Conciliación
Brindar a las partes la oportunidad de reducir sus reclamos a
proporciones justas;
Facilitar un acuerdo entre las partes, asegurando un arreglo
razonable, basado en la buena voluntad de cada una de ellas para
comprender el punto de vista de la otra;
Poner fin al conflicto o controversia surgido entre dos o más
personas, por medio de un acuerdo amigable;
Evitar el juicio a que daría lugar la disputa, ante las autoridades
competentes para conocer del litigio.
13. Conciliación como Procedimiento en
la República Dominicana
En la República Dominicana en la Constitución del 26 de enero del 2010, no
existe la figura jurídica de la Conciliación.
El artículo 2044 del Código Civil, expresa: “La transacción es un contrato
por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que
pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. Analizando
este artículo, aunque la transacción es un tipo de negociación, se puede
colegir que la transacción es una forma de conciliación judicial.
La conciliación tiene por efecto extinguir la instancia. Se puede decir que,
con la conciliación, la instancia caduca por falta de objeto.
14. En la República Dominicana el preliminar de conciliación fue suprimido en
materia civil, por la ley núm. 5210, del 11 de septiembre de 1959. Subsiste por el
contrario y es obligatorio, por ser de orden público, en materia laboral (arts.
508 y siguientes y 674 y siguientes del Código de Trabajo).
En el país desde el año 1996 ha existido una cultura práctica en materia de
conciliación, pero no es hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Penal,
cuando se incorpora como institución reglada. El artículo 37 del Código
Procesal Penal, establece que procede la conciliación para hechos punibles.
En el Anteproyecto del Código Procesal Civil, la conciliación como un medio de
solución de conflicto, está consagrada en los artículos 199 y 200.
15. Etapas de una conciliación
De acuerdo con Amadís, J. (2006), las etapas de una
conciliación en la Republica Dominicana, son:
Iniciación o apertura
Introducción
Período de preguntas
Inicio de la sesión
Control de la sesión
Reuniones privadas
Soluciones viables
Cierre de la conciliación
16. Ventajas y Desventajas de la
Conciliación
Ventajas:
Facilidad de acceso:
Efectividad:
Satisfacción:
Ahorro de tiempo
Control del procedimiento y sus
resultados
Mejora las relaciones entre las
partes
Confidencialidad
Desventajas:
Voluntariedad
Incertidumbre
Revelación de información