Teoria general del proceso resolucion de conflictos
1. Los medios alternos de
resolución de conflicto
y los modos de
autocomposición
procesal
¿QUE SON LOS
MEDIOS ALTERNOS DE
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS?
Los Medios Alternos de Solución de
Conflictos –conciliación, mediación,
arbitraje y negociación–, son
mecanismos de los cuales
podemos valernos para poner fin a
nuestras controversias, se
caracterizan entre otras cosas por
ser altamente confiables, apegados
a la equidad, justicia y la ley.
¿Qué son los
modos de
autocomposición
procesal?
Pueden definirse como:
Las voluntades unilaterales o bilaterales de
las partes que tienen como objeto culminar
el proceso y que la ley atribuye eficacia
de cosa juzgada, luego que queda
definitivamente firme la homologación del
Tribunal.
Entre estos mecanismos tenemos a
la conciliación, la transacción, el
convencimiento y el desistimiento. Los
mismos se encuentran regulados
expresamente por el Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Karime Al Achkar
Expediente: CJP-181-00144V
2. Características de la
resolución de conflictos
Se caracterizan por ser flexibles,
justos e informales, permitiendo a
las partes tener más control en el
proceso, palparlo y entenderlo a la
perfección. Les permiten a las
partes hacer preguntas hasta
entender todo el proceso y
encaminarlo según su convicción,
y supervisión del tercero, a una
solución justa para ambas partes,
sin necesidad de un perdedor o
ganador.
Características de los modos de
autocomposición procesal
El denominador común de los actos de
auto-composición procesal es que ponen
fin al proceso y tienen entre las partes los
mismos efectos que la sentencia
definitivamente firme, en cualquier estado
y grado de la causa puede el demandante
desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella, el juez dará por
consumado el acto, y se procederá como
en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria, el acto por el cual
desiste el demandante o conviene el
demandado en la demanda, es
irrevocable, aun antes de la homologación
del Tribunal.
3. Casos en los que pueden utilizarse:
Pueden utilizarse o presentarse en los casos donde
están involucradas partes que no están en igualdad
de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega
un empleador con sus trabajadores) o en que existen
intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el
derecho de visita que tiene un padre respecto de sus
hijos).
4. ¿Cuáles son los procedimientos?
a) La Negociación: es voluntaria, informal, directa y
permite a las partes tener control sobre el proceso y
la solución (Sin ayuda o facilitación de terceros).
b) La Mediación: se ha definido como
un procedimiento no adversarial, en el cual un
tercero neutral facilita la comunicación y ayuda a las
partes a negociar para llegar a un resultado
mutuamente aceptable.
c) La Conciliación: supone avenimiento entre
intereses contrapuestos; es armonía establecida
entro dos o más personas con posiciones
divergentes.
d) El Arbitraje: se ha definido como un
procedimiento mediante el cual las personas puede
someter, previo convenio, a la decisión de uno/a o
varios/as árbitros/as las cuestiones litigiosas,
surgidas o que puedan surgir en materias de su libre
disposición conforme a derecho.
En derecho, en tener éxito la gestión del juez,
cuando las partes se hayan conciliado, se levantará
un acta que contenga la convención, acta que
firmarán el juez, el secretario y las partes (CPC, art.
261) y la firma del juez tiene la función de
homologación del acuerdo.
Fundamento jurídico
De acuerdo con el Artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela1, toda persona tiene
derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a los fines
de hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente;
asimismo el Artículo 257 del mismo texto, establece que el
proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. En este sentido, cualquier persona
tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales
con el objeto de someter a la consideración de éstos su
pretensión o pretensiones, mediante el ejercicio del
derecho de acción, correspondiendo al operador de justicia
decidir la cuestión en los términos establecidos en la
constitución y las leyes. Generalmente, se suele ver el
proceso judicial como una dinámica de controversia, de
juzgamiento y de decisión, en la que un sujeto investido de
autoridad (Juez) dirime el conflicto entre adversarios
(demandante y demandado). Sin embargo, el Artículo 253
de la Constitución incluye en el sistema de justicia a los
medios alternativos de solución de controversias; y el
Artículo 258 eluden impone la promoción legal del
“arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros”
instrumentos de manejo de conflictos. En Derecho Procesal
Laboral, en ejecución directa de estas normas de máximo
rango, el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
(LOPT)
5. Conclusiones
La resolución de conflictos es de suma importancia ya que a través de la mediación, del arbitraje, y de la conciliación, de la
negociación se busca el bienestar y la satisfacción de ambas partes. En cuanto a los modos de autocomposición procesal
son importantes ya que gracias a la conciliación, la transacción, el convencimiento, el desistimiento y en presencia y con
intervención de un juez o de un tercero investido transitoriamente de la función de administrar justicia, buscan
la composición de un conflicto de intereses para terminar anticipadamente el proceso. Las diferencias entre ambos es que
en cuanto a los modos de autocomposición procesal se busca declarar la cosa juzgada (En caso de acuerdo), humanizar el
proceso, establecer la paz social, crea mayor seguridad jurídica y credibilidad del sistema de justicia, economía procesal,
transparencia judicial y tutela judicial efectiva del hecho social trabajo y en cuanto a los medios de resolución de conflictos
se busca la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de
agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los
casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).