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Responsabilidad ambiental
contractual
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad derivada contrato
préstamo
Ecolegis, 2012.
Contravenir preceptos legales /reglamentarios
Participar directa o indirecta empresas financiadas
Invertir en actividades no provechosas para economía
nacional
Ausencia de capacidad industrial y técnica
Prohibiciones LSBN
(Arts. 73 y 108)
Ecolegis, 2012.
EF conoce, acepta y asume el riesgo de financiar una actividad,
obra o proyecto riesgoso contaminado o contaminante
• Voluntad
• Conocimiento
• Contraviene LOSBN
• Dolo
• Responsabilidad objetiva y solidaria
• EF y sus titulares
Ecolegis, 2012.
EF participa directamente en la administración u operación de la
actividad, obra o proyecto riesgoso, contaminante o
contaminado, o bien, es su socio o copropietario
• Contraviene LOSBN
• Situación excepción (LOSBN autoriza nombramiento de interventores-
administradores-fiscalizadores deudores en difícil situación económica)
• Primer caso hay DOLO
• Segundo aplica Teoría Riesgo y dominio del hecho
• Responsabilidad objetiva y solidaria
• EF y sus titulares
Ecolegis, 2012.
EF otorga créditos sin solicitar
permisos ambientales
• Omisión deber cuidado (culpa)
• Exigir permisos es obligatorio para EF (LSBN)
• 113 LOA Plan de manejo suelos para procesos que
impliquen uso de suelo
• 20 LUMCS EsIA orientado actividad aqroecológicas para
actividades a realizarse en áreas críticas
• Responsabilidad objetiva y solidaria por omisión
• EF y sus titulares
Ecolegis, 2012.
Permisos ambientales
Permiso/autorización Autoridad
Evaluación Impacto Ambiental SETENA
Permiso Sanitario Funcionamiento Ministerio de Salud
Visado planos constructivos CFIA
Visado planos constructivos Ministerio de Salud
Uso de suelo / visado de planos / Permiso
construcción / movimiento tierras /
apertura caminos / alineamiento vial
/Patente comercial
Municipalidad
Permiso vertido DRH
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EAAS (ICAA, ASADA, ESPH, JASEC,
Municipalidad, etc.)
Ecolegis, 2012.
Permisos ambientales
Permiso / Autorización Autoridad
Canon Ambiental Vertidos DRH
Aprobación y operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales
Ministerio Salud
Concesión aprovechamiento aguas DRH
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Exploración y Aprovechamiento de aguas
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Desvío Aguas superficiales DRH
Alineamiento hídrico INVU
Cambio uso suelo MAG
Corta y aprovechamiento forestal SINAC
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Ecolegis, 2012.
Permisos Ambientales
Permiso/Autorización Autoridad
Inscripción y Registro Calderas Dirección Sectorial Energía MINAET
Construcción, Instalación y Operación de
calderas /Reportes Operacionales
Ministerio de Trabajo / Ministerio Salud
Almacenamiento combustible Dirección General Hidrocarburos MINAET
Planes Manejo desechos peligrosos Ministerio Salud
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Permisos en ZMT ICT / Municipalidad /SINAC
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EF exige permisos pero acontece daño
ambiental
• EF cumple deber diligencia
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• Art 64 LSBN faculta fiscalizar planes de inversión y dar por
vencido plazo por incumplimiento
• Art 414 CC faculta reglamentar hipotecas (cláusulas verdes)
• EF se exime de responsabilidad
• Excepción hecho de un tercero
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad derivada del contrato
de depósito
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad derivada del contrato
de depósito
Art. 116 de la LOSBN faculta a los
bancos a actuar como depositarios
judiciales o extrajudiciales, así como a
actuar como mandatarios
y, especialmente, como administradores
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a menores, incapaces o ausentes.
Ecolegis, 2012.
EF ejerce depósito de un bien, y durante su
tenencia, se contamina y/o contamina otros bienes
(acción u omisión).
Tanto el CC como el CCom impiden depositario
utilizar cosa en depósito
CC obliga a darle guarda y conservación, cuidad
y diligencia como su fuera propio
Depositario asume todos los riesgos
CCom Depositario responde culpa o dolo suya o
de sus empleados o encargados
• Responsabilidad de EF como depositario
Ecolegis, 2012.
Bienes recibidos poseen un vicio/riesgo oculto o por
motivo imprevisible e inevitable se contaminan o
contaminan otros bienes
Depositario asume riesgos salvo:
• Vicio oculto, fuerza mayor, caso fortuito
Responsabilidad recaería en propietario del
bien
EF Depositario se exime responsabilidad
• Excepción fuerza mayor, caso fortuito
Ecolegis, 2012.
Depositario es turbada o despojada bien dado
depósito y ocurre daño ambiental
CC y Ccom. Deber dar aviso depositante
• Deber ejercer defensa del bien
• Deber incurrir gastos de defensa del bien
Gastos deben ser reembolsados al
depositario (Art 71 LSBN)
EF depositario se exime de responsabilidad
• Excepción: hecho de un tercero
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad por adquisición y
venta de bienes
Ecolegis, 2012.
Se adquiere judicial o extrajudicialmente bien
contaminado o que contamina
• Responsabilidad Propter Rem
• Salvo residuos manejo especial
(LGIR) extiende responsabilidad
productor/importador
• Deber diligencia cerciorarse que
no contamine
• Responsabilidad por adquisición
Ecolegis, 2012.
Se adquiere bien y durante ejercicio dominio un
tercero causa daño
• Deber diligencia
• Ejercer estricto
control sobre bienes
• Responsabilidad por
omisión
Ecolegis, 2012.
Se vende bien contaminado o
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• Responsabilidad propter rem
• Vendedor es garante del bien por
vicios ocultos
• Deber de informarle comprador del
estado de la cosa
• Vendedor responsable ante
comprador
• Salvo que el
comprador, previamente informado
asuma el riesgo
Ecolegis, 2012.
Acreedor saca ejecución (judicial –
extrajudicial) bien contaminado
•Bien nunca ingresa
patrimonio del
acreedor
•No existe
responsabilidad
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad contrato Fideicomiso
Ecolegis, 2012.
Fideicomiso
Por medio del contrato de fideicomiso una parte (fideicomitente), transmite a
otra (fiduciario), bienes o derechos, para que éste los emplee en la realización de
fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.
Se trata de la transmisión de bienes que forman un patrimonio autónomo
finalizado a una actividad lícita. (art. 633 del Código de Comercio)
Con esta transmisión no se crea una persona jurídica independiente, ni tampoco
una "figura con personalidad jurídica restringida".
Simplemente el fiduciario convierte en propietario de los bienes que están
afectos a una actividad o finalidad lícita establecida y éstos pasan a ser de su
propiedad en calidad de fiduciario.
Ecolegis, 2012.
Deberes del fiduciario
Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la
defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste. Art. 634
CCom
Emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen
padre de familia. Art. 634 CCom
Respecto a los bienes fideicomitidos, el fiduciario responde de
cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia
en la inversión o en su manejo y atención, Art.647 Ccom.
Ecolegis, 2012.
Se recibe en propiedad fiduciaria bien contaminado o
durante el ejercicio del cargo contamina o se contamina
• Bienes fideicometidos constituyen patrimonio autónomo
• Implica transmisión temporal dominio (propter rem)
• Deber de administración y custodia del bien
• Jurisprudencia limita responsabilidad únicamente al
patrimonio del fideicomiso
• Responsabilidad objetiva y solidaria
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad en contrato
arrendamiento de inmuebles
Ecolegis, 2012.
Se da en arrendamiento inmueble y durante la relación contractual suceden daños
ambientales (cambio de uso de suelo, tala ilegal, invasión de áreas de protección del
recurso hídrico, contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneos por
uso de agroquímicos, etc.)
• Arrendatario sería siempre responsable de los daños ambientales ocasionados
por su accionar ilegal
• EF sería responsable solidaria de los daños que el inmueble cause a terceros
derivados de la explotación del inmueble,
• Salvo de aquellos generados directamente por el arrendatario o los que
sucedieron a raíz de un uso no contractualmente o ilegal del inmueble.
• EF y arrendatario responderían ante terceros con todo su patrimonio
• EF propietaria del inmueble contaminado acarrearía con la obligación de
descontaminación de su propio fundo (acción de regreso)
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad contrato leasing
vehículos
Ecolegis, 2012.
Responsabilidad leasing vehículos
Art 7 de Ley de Tránsito dispone que en
todo hecho de tránsito, en el cual se
encuentre involucrado un vehículo, el
propietario registral será el responsable
civil objetivo de las consecuencias que se
deriven del uso, la manipulación, la
posesión o la tenencia del vehículo
Art 188 dispone que responderá
solidariamente con el conductor: Las
personas físicas o jurídicas que, por
cualquier título, exploten vehículos con
fines comerciales o
industriales, incluyendo el transporte
público.
• “Basta señalar, que el artículo 187 de la Ley de
Tránsito dispone la responsabilidad solidaria de las
personas jurídicas que por cualquier título exploten
vehículos con fines comerciales. El término
“exploten”, como forma verbal, es la conjugación en
tercera persona plural, del verbo “explotar” que –
entre sus diversas acepciones - significa: “... 2.- Sacar
utilidad de un negocio o industria en provecho
propio...” (Diccionario de la Real Academia Española
de la Lengua, décimo novena edición, pág.
598, 1.970 Madrid); (la negrilla y la cursiva son
suplidas). En ese entendido, es evidente que la
Financiera Más Por Menos S.A. explota el referido
vehículo, en la medida en que lo utiliza para obtener
utilidades en su quehacer mercantil como empresa
crediticia y en ese entendido, es que en su condición
de fiduciaria, responde solidariamente con el
conductor y no como de manera incorrecta se ha
señalado en la impugnación, por ser una: “...
empresa dedicada al transporte de personas”
• Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la
sentencia Nº 866 de las 10:30 horas del 30 de
agosto de 2002
Ecolegis, 2012.
Se da en arrendamiento vehículo automotor y el arrendatario se ve
envuelto en accidente de tránsito donde es considerado autor responsable
de la colisión que genera daños ambientales
• No existe normativa específica sobre responsabilidad del dador en arriendo ante
terceros ni limitaciones al respecto
• Artículos 7 y 188 Ley de Tránsito establecen la RESPONSABILIDAD CIVIL
SOLIDARIA junto con el conductor de las personas físicas o jurídicas que, por
cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o
industriales, incluyendo el transporte público
• EF propietaria registral propietaria y explotadora con fines de lucro SERÍA
OBJETIVA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE junto con el arrendatario de los
daños ambientales generados como consecuencia del uso del bien
arrendado, respondiendo ambos con la universalidad de sus patrimonios.
Ecolegis, 2012.
DEBIDA DILIGENCIA
Ecolegis, 2012.
Contrato préstamo
Ecolegis, 2012.
Previo al otorgamiento
Etapa de EjecuciónDurante vigencia del crédito
DEBIDA DILIGENCIA PREVIO
OTORGAMIENTO CRÉDITO
Exigir información sobre destino
crédito
Determinar viabilidad
técnica, económica, legal, financi
era y ambientalmente.
Corroborar que el solicitante
posea la debida capacidad
industrial y técnica
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cuente con causas judiciales y/o
administrativas por violaciones
ambientales
Exigir la obtención de todos y
cada uno de los permisos
ambientales
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acuerdo al ciclo de vida de la
actividad, obra o proyecto
Exigir declaraciones juradas y
garantías respecto al cabal
cumplimiento de la normativa
ambiental y BPA
Otorgar estímulos a productores
que gestionen sus riesgos
socioambientales (tasa de
interés, plazo, etc.) y castigar
aquellos que no lo hagan
(rechazo crédito)
Imponer cláusulas verdes dentro
de los contratos de crédito
Ecolegis, 2012.
DEBIDA DILIGENCIA
DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO
• Inspeccionar y darle seguimiento continuo y sistemático a la actividad, obra
o proyecto, con el fin de corroborar la aplicación de los fondos y
cumplimientos ambientales
• Requerir la presentación sistemática de los informes ambientales (realizados
por el regente o responsable ambiental del proyecto) durante las obras y
hasta la cancelación del crédito.
•Llevar un control de la vigencia de todos y cada uno de los permisos y licencias ambientales exigidos
por la normativa ambiental.
•Ejercer estricto control sobre cada uno de los desembolsos pactados, y en caso de corroborar su
incorrecta aplicación o incumplimientos a la normativa u obligaciones ambientales contraídas, dar
por vencido anticipadamente el crédito.
•Dependiendo de la situación y el riesgo determinado: exigir la contratación de seguros de
responsabilidad civil.
Ecolegis, 2012.
DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO
• Obrar como “buen padre de familia” respecto a los bienes en posesión a raíz de
Depósito Judicial o voluntario
• No utilizar la cosa dada en depósito.
• Dar aviso al depositante (juez) sobre perturbaciones a la posesión o despojo de la
cosa dada en depósito
• Evitar e impedir que la cosa dada en depósito cause daños ambientales
• Investigar previo a adjudicación de un bien si contiene elementos o calidades
susceptibles de originar daño ambiental
• Ejercer estricto control sobre los bienes adjudicados (acción y omisión) durante el
periodo previo a su venta
• Informar al comprador del bien de los elementos susceptibles de originar
daños ambientales
Ecolegis, 2012.
DEBIDA DILIGENCIA AL ADQUIRIR
BIENES (INCLUYENDO ADJUDICACIÓN JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL)
• Cerciorarse, previo a su adquisición que los
bienes no contaminen o se encuentran
contaminados, o bien, poseen características
que los haga susceptibles de causar daños al
ambiente
• Ejercer un estricto control, fiscalización y
monitoreo sobre los que lleguen a formar
parte de su patrimonio, independientemente
que su dominio y administración sea
temporal.
Ecolegis, 2012.
DEBIDA DILIGENCIA AL VENDER
BIENES
• Informarle al comprador
del estado de la
cosa, previo a la
celebración de la
compra-venta.
• Ponerlo sobre aviso
respecto a los problemas
ambientales que posee o
puede llegar a generar
Ecolegis, 2012.
DEBIDA DILIGENCIA FIDUCIARIO
• Cerciorarse si los bienes fideicomitidos contienen
elementos o calidades susceptibles de originar daño
ambiental
• Ser diligente en su custodia y administración
• En la medida de lo posible, descargar la responsabilidad
sobre asegurador mediante póliza responsabilidad civil que
proteja el patrimonio autónomo del fideicomiso
DEBIDA DILIGENCIA ARRENDANTE
(Contrato de leasing)
Transferir riesgo a
compañía aseguradora
mediante suscripción
póliza responsabilidad civil
CLÁUSULAS VERDES
Pasivos ambientales
Deslinde de
responsabilidad donde el
vendedor asume la
responsabilidad por todo lo
que hubiese ocurrido antes
del cierre de la operación.
De esta manera se busca
resolver las insuficiencias
propias de los vicios
redhibitorios establecidos
en el Código Civil
Declaraciones y garantías donde
el vendedor manifiesta que a la
fecha de cierre del acuerdo, ha
cumplido con las leyes
ambientales y que no hay
contaminación en su predio. El
comprador intentará tener
garantías adicionales para
asegurar su solvencia y el
vendedor para aliviar el gran
peso de una garantía tan amplia,
requerirá al comprador un seguro
que cubra eventuales
responsabilidades ambientales
Ecolegis, 2012.
CLAUSULAS VERDES
Cláusula de seguridad utilizada
para aquellos casos donde no hay
una certeza sobre la existencia o
gravedad de los pasivos
ambientales. En estos casos se
puede constituir un fondo de
reserva o depósito de garantía
por un tiempo prudencial
determinado. Al cumplirse el
plazo y de no comprobarse la
existencia de pasivos
ambientales, se libera la reserva
de fondos a favor del vendedor
Cláusula de reducción de precio para
el caso de detectarse pasivos
ambientales (36). Una variante de
esta modalidad es la utilizada en la
recuperación de predios donde se
conoce de antemano la existencia y
alcances de los pasivos ambientales.
En estas situaciones, típicas del
desarrollo de predios degradados o
"brownfields", es común pactar el
precio en función del valor del
terreno, más el costo de la
remediación. En otros casos se
transfiere el pasivo, compartiendo el
riesgo de la remediación.
Ecolegis, 2012.

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  • 3. Contravenir preceptos legales /reglamentarios Participar directa o indirecta empresas financiadas Invertir en actividades no provechosas para economía nacional Ausencia de capacidad industrial y técnica Prohibiciones LSBN (Arts. 73 y 108) Ecolegis, 2012.
  • 4. EF conoce, acepta y asume el riesgo de financiar una actividad, obra o proyecto riesgoso contaminado o contaminante • Voluntad • Conocimiento • Contraviene LOSBN • Dolo • Responsabilidad objetiva y solidaria • EF y sus titulares Ecolegis, 2012.
  • 5. EF participa directamente en la administración u operación de la actividad, obra o proyecto riesgoso, contaminante o contaminado, o bien, es su socio o copropietario • Contraviene LOSBN • Situación excepción (LOSBN autoriza nombramiento de interventores- administradores-fiscalizadores deudores en difícil situación económica) • Primer caso hay DOLO • Segundo aplica Teoría Riesgo y dominio del hecho • Responsabilidad objetiva y solidaria • EF y sus titulares Ecolegis, 2012.
  • 6. EF otorga créditos sin solicitar permisos ambientales • Omisión deber cuidado (culpa) • Exigir permisos es obligatorio para EF (LSBN) • 113 LOA Plan de manejo suelos para procesos que impliquen uso de suelo • 20 LUMCS EsIA orientado actividad aqroecológicas para actividades a realizarse en áreas críticas • Responsabilidad objetiva y solidaria por omisión • EF y sus titulares Ecolegis, 2012.
  • 7. Permisos ambientales Permiso/autorización Autoridad Evaluación Impacto Ambiental SETENA Permiso Sanitario Funcionamiento Ministerio de Salud Visado planos constructivos CFIA Visado planos constructivos Ministerio de Salud Uso de suelo / visado de planos / Permiso construcción / movimiento tierras / apertura caminos / alineamiento vial /Patente comercial Municipalidad Permiso vertido DRH Certificación descarga del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario EAAS (ICAA, ASADA, ESPH, JASEC, Municipalidad, etc.) Ecolegis, 2012.
  • 8. Permisos ambientales Permiso / Autorización Autoridad Canon Ambiental Vertidos DRH Aprobación y operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Ministerio Salud Concesión aprovechamiento aguas DRH Perforación del subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de aguas subterráneas DRH Canon por aprovechamiento de aguas DRH Desvío Aguas superficiales DRH Alineamiento hídrico INVU Cambio uso suelo MAG Corta y aprovechamiento forestal SINAC Quemas agrícolas MAG/MINAET/SALUD Ecolegis, 2012.
  • 9. Permisos Ambientales Permiso/Autorización Autoridad Inscripción y Registro Calderas Dirección Sectorial Energía MINAET Construcción, Instalación y Operación de calderas /Reportes Operacionales Ministerio de Trabajo / Ministerio Salud Almacenamiento combustible Dirección General Hidrocarburos MINAET Planes Manejo desechos peligrosos Ministerio Salud Uso sustancias precursoras ICD Uso de explosivos Ministerio Salud / Ministerio Seguridad (armas y explosivos Ubicación y construcción y reportes operacionales de PTAR Ministerio Salud Manejo, extracción, transporte, descarga , tratamiento y disposición final de lodos provenientes de PTAR Ministerio Salud Permisos en ZMT ICT / Municipalidad /SINAC Permisos en humedales SINACEcolegis, 2012.
  • 10. EF exige permisos pero acontece daño ambiental • EF cumple deber diligencia • Previene daño y escudo protector • Art 64 LSBN faculta fiscalizar planes de inversión y dar por vencido plazo por incumplimiento • Art 414 CC faculta reglamentar hipotecas (cláusulas verdes) • EF se exime de responsabilidad • Excepción hecho de un tercero Ecolegis, 2012.
  • 11. Responsabilidad derivada del contrato de depósito Ecolegis, 2012.
  • 12. Responsabilidad derivada del contrato de depósito Art. 116 de la LOSBN faculta a los bancos a actuar como depositarios judiciales o extrajudiciales, así como a actuar como mandatarios y, especialmente, como administradores de bienes sucesorios o que pertenezcan a menores, incapaces o ausentes. Ecolegis, 2012.
  • 13. EF ejerce depósito de un bien, y durante su tenencia, se contamina y/o contamina otros bienes (acción u omisión). Tanto el CC como el CCom impiden depositario utilizar cosa en depósito CC obliga a darle guarda y conservación, cuidad y diligencia como su fuera propio Depositario asume todos los riesgos CCom Depositario responde culpa o dolo suya o de sus empleados o encargados • Responsabilidad de EF como depositario Ecolegis, 2012.
  • 14. Bienes recibidos poseen un vicio/riesgo oculto o por motivo imprevisible e inevitable se contaminan o contaminan otros bienes Depositario asume riesgos salvo: • Vicio oculto, fuerza mayor, caso fortuito Responsabilidad recaería en propietario del bien EF Depositario se exime responsabilidad • Excepción fuerza mayor, caso fortuito Ecolegis, 2012.
  • 15. Depositario es turbada o despojada bien dado depósito y ocurre daño ambiental CC y Ccom. Deber dar aviso depositante • Deber ejercer defensa del bien • Deber incurrir gastos de defensa del bien Gastos deben ser reembolsados al depositario (Art 71 LSBN) EF depositario se exime de responsabilidad • Excepción: hecho de un tercero Ecolegis, 2012.
  • 16. Responsabilidad por adquisición y venta de bienes Ecolegis, 2012.
  • 17. Se adquiere judicial o extrajudicialmente bien contaminado o que contamina • Responsabilidad Propter Rem • Salvo residuos manejo especial (LGIR) extiende responsabilidad productor/importador • Deber diligencia cerciorarse que no contamine • Responsabilidad por adquisición Ecolegis, 2012.
  • 18. Se adquiere bien y durante ejercicio dominio un tercero causa daño • Deber diligencia • Ejercer estricto control sobre bienes • Responsabilidad por omisión Ecolegis, 2012.
  • 19. Se vende bien contaminado o susceptible contaminar • Responsabilidad propter rem • Vendedor es garante del bien por vicios ocultos • Deber de informarle comprador del estado de la cosa • Vendedor responsable ante comprador • Salvo que el comprador, previamente informado asuma el riesgo Ecolegis, 2012.
  • 20. Acreedor saca ejecución (judicial – extrajudicial) bien contaminado •Bien nunca ingresa patrimonio del acreedor •No existe responsabilidad Ecolegis, 2012.
  • 22. Fideicomiso Por medio del contrato de fideicomiso una parte (fideicomitente), transmite a otra (fiduciario), bienes o derechos, para que éste los emplee en la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo. Se trata de la transmisión de bienes que forman un patrimonio autónomo finalizado a una actividad lícita. (art. 633 del Código de Comercio) Con esta transmisión no se crea una persona jurídica independiente, ni tampoco una "figura con personalidad jurídica restringida". Simplemente el fiduciario convierte en propietario de los bienes que están afectos a una actividad o finalidad lícita establecida y éstos pasan a ser de su propiedad en calidad de fiduciario. Ecolegis, 2012.
  • 23. Deberes del fiduciario Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste. Art. 634 CCom Emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen padre de familia. Art. 634 CCom Respecto a los bienes fideicomitidos, el fiduciario responde de cualquier pérdida que fuere ocasionada por su culpa o negligencia en la inversión o en su manejo y atención, Art.647 Ccom. Ecolegis, 2012.
  • 24. Se recibe en propiedad fiduciaria bien contaminado o durante el ejercicio del cargo contamina o se contamina • Bienes fideicometidos constituyen patrimonio autónomo • Implica transmisión temporal dominio (propter rem) • Deber de administración y custodia del bien • Jurisprudencia limita responsabilidad únicamente al patrimonio del fideicomiso • Responsabilidad objetiva y solidaria Ecolegis, 2012.
  • 25. Responsabilidad en contrato arrendamiento de inmuebles Ecolegis, 2012.
  • 26. Se da en arrendamiento inmueble y durante la relación contractual suceden daños ambientales (cambio de uso de suelo, tala ilegal, invasión de áreas de protección del recurso hídrico, contaminación de cuerpos de aguas superficiales y subterráneos por uso de agroquímicos, etc.) • Arrendatario sería siempre responsable de los daños ambientales ocasionados por su accionar ilegal • EF sería responsable solidaria de los daños que el inmueble cause a terceros derivados de la explotación del inmueble, • Salvo de aquellos generados directamente por el arrendatario o los que sucedieron a raíz de un uso no contractualmente o ilegal del inmueble. • EF y arrendatario responderían ante terceros con todo su patrimonio • EF propietaria del inmueble contaminado acarrearía con la obligación de descontaminación de su propio fundo (acción de regreso) Ecolegis, 2012.
  • 28. Responsabilidad leasing vehículos Art 7 de Ley de Tránsito dispone que en todo hecho de tránsito, en el cual se encuentre involucrado un vehículo, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, la manipulación, la posesión o la tenencia del vehículo Art 188 dispone que responderá solidariamente con el conductor: Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público. • “Basta señalar, que el artículo 187 de la Ley de Tránsito dispone la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas que por cualquier título exploten vehículos con fines comerciales. El término “exploten”, como forma verbal, es la conjugación en tercera persona plural, del verbo “explotar” que – entre sus diversas acepciones - significa: “... 2.- Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio...” (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, décimo novena edición, pág. 598, 1.970 Madrid); (la negrilla y la cursiva son suplidas). En ese entendido, es evidente que la Financiera Más Por Menos S.A. explota el referido vehículo, en la medida en que lo utiliza para obtener utilidades en su quehacer mercantil como empresa crediticia y en ese entendido, es que en su condición de fiduciaria, responde solidariamente con el conductor y no como de manera incorrecta se ha señalado en la impugnación, por ser una: “... empresa dedicada al transporte de personas” • Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia Nº 866 de las 10:30 horas del 30 de agosto de 2002 Ecolegis, 2012.
  • 29. Se da en arrendamiento vehículo automotor y el arrendatario se ve envuelto en accidente de tránsito donde es considerado autor responsable de la colisión que genera daños ambientales • No existe normativa específica sobre responsabilidad del dador en arriendo ante terceros ni limitaciones al respecto • Artículos 7 y 188 Ley de Tránsito establecen la RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA junto con el conductor de las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público • EF propietaria registral propietaria y explotadora con fines de lucro SERÍA OBJETIVA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE junto con el arrendatario de los daños ambientales generados como consecuencia del uso del bien arrendado, respondiendo ambos con la universalidad de sus patrimonios. Ecolegis, 2012.
  • 31. Contrato préstamo Ecolegis, 2012. Previo al otorgamiento Etapa de EjecuciónDurante vigencia del crédito
  • 32. DEBIDA DILIGENCIA PREVIO OTORGAMIENTO CRÉDITO Exigir información sobre destino crédito Determinar viabilidad técnica, económica, legal, financi era y ambientalmente. Corroborar que el solicitante posea la debida capacidad industrial y técnica Corroborar que el solicitante no cuente con causas judiciales y/o administrativas por violaciones ambientales Exigir la obtención de todos y cada uno de los permisos ambientales Establecer los desembolsos de acuerdo al ciclo de vida de la actividad, obra o proyecto Exigir declaraciones juradas y garantías respecto al cabal cumplimiento de la normativa ambiental y BPA Otorgar estímulos a productores que gestionen sus riesgos socioambientales (tasa de interés, plazo, etc.) y castigar aquellos que no lo hagan (rechazo crédito) Imponer cláusulas verdes dentro de los contratos de crédito Ecolegis, 2012.
  • 33. DEBIDA DILIGENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL CRÉDITO • Inspeccionar y darle seguimiento continuo y sistemático a la actividad, obra o proyecto, con el fin de corroborar la aplicación de los fondos y cumplimientos ambientales • Requerir la presentación sistemática de los informes ambientales (realizados por el regente o responsable ambiental del proyecto) durante las obras y hasta la cancelación del crédito. •Llevar un control de la vigencia de todos y cada uno de los permisos y licencias ambientales exigidos por la normativa ambiental. •Ejercer estricto control sobre cada uno de los desembolsos pactados, y en caso de corroborar su incorrecta aplicación o incumplimientos a la normativa u obligaciones ambientales contraídas, dar por vencido anticipadamente el crédito. •Dependiendo de la situación y el riesgo determinado: exigir la contratación de seguros de responsabilidad civil. Ecolegis, 2012.
  • 34. DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CRÉDITO • Obrar como “buen padre de familia” respecto a los bienes en posesión a raíz de Depósito Judicial o voluntario • No utilizar la cosa dada en depósito. • Dar aviso al depositante (juez) sobre perturbaciones a la posesión o despojo de la cosa dada en depósito • Evitar e impedir que la cosa dada en depósito cause daños ambientales • Investigar previo a adjudicación de un bien si contiene elementos o calidades susceptibles de originar daño ambiental • Ejercer estricto control sobre los bienes adjudicados (acción y omisión) durante el periodo previo a su venta • Informar al comprador del bien de los elementos susceptibles de originar daños ambientales Ecolegis, 2012.
  • 35. DEBIDA DILIGENCIA AL ADQUIRIR BIENES (INCLUYENDO ADJUDICACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL) • Cerciorarse, previo a su adquisición que los bienes no contaminen o se encuentran contaminados, o bien, poseen características que los haga susceptibles de causar daños al ambiente • Ejercer un estricto control, fiscalización y monitoreo sobre los que lleguen a formar parte de su patrimonio, independientemente que su dominio y administración sea temporal. Ecolegis, 2012.
  • 36. DEBIDA DILIGENCIA AL VENDER BIENES • Informarle al comprador del estado de la cosa, previo a la celebración de la compra-venta. • Ponerlo sobre aviso respecto a los problemas ambientales que posee o puede llegar a generar Ecolegis, 2012.
  • 37. DEBIDA DILIGENCIA FIDUCIARIO • Cerciorarse si los bienes fideicomitidos contienen elementos o calidades susceptibles de originar daño ambiental • Ser diligente en su custodia y administración • En la medida de lo posible, descargar la responsabilidad sobre asegurador mediante póliza responsabilidad civil que proteja el patrimonio autónomo del fideicomiso
  • 38. DEBIDA DILIGENCIA ARRENDANTE (Contrato de leasing) Transferir riesgo a compañía aseguradora mediante suscripción póliza responsabilidad civil
  • 39. CLÁUSULAS VERDES Pasivos ambientales Deslinde de responsabilidad donde el vendedor asume la responsabilidad por todo lo que hubiese ocurrido antes del cierre de la operación. De esta manera se busca resolver las insuficiencias propias de los vicios redhibitorios establecidos en el Código Civil Declaraciones y garantías donde el vendedor manifiesta que a la fecha de cierre del acuerdo, ha cumplido con las leyes ambientales y que no hay contaminación en su predio. El comprador intentará tener garantías adicionales para asegurar su solvencia y el vendedor para aliviar el gran peso de una garantía tan amplia, requerirá al comprador un seguro que cubra eventuales responsabilidades ambientales Ecolegis, 2012.
  • 40. CLAUSULAS VERDES Cláusula de seguridad utilizada para aquellos casos donde no hay una certeza sobre la existencia o gravedad de los pasivos ambientales. En estos casos se puede constituir un fondo de reserva o depósito de garantía por un tiempo prudencial determinado. Al cumplirse el plazo y de no comprobarse la existencia de pasivos ambientales, se libera la reserva de fondos a favor del vendedor Cláusula de reducción de precio para el caso de detectarse pasivos ambientales (36). Una variante de esta modalidad es la utilizada en la recuperación de predios donde se conoce de antemano la existencia y alcances de los pasivos ambientales. En estas situaciones, típicas del desarrollo de predios degradados o "brownfields", es común pactar el precio en función del valor del terreno, más el costo de la remediación. En otros casos se transfiere el pasivo, compartiendo el riesgo de la remediación. Ecolegis, 2012.