El documento resume conceptos clave relacionados con el daño, la culpa y efectos secundarios de las obligaciones en derecho civil venezolano. Define términos como daño, cláusula penal, las arras y la culpa. También explica acciones como la acción oblicua, la acción pauliana y la acción de simulación que permiten a los acreedores proteger sus derechos ante el incumplimiento del deudor. El documento concluye citando las fuentes legales en las que se basa.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Las consecuencias del incumplimiento de obligaciones: daño, culpa, cláusula penal y acciones del acreedor
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
EL DAÑO, LA CULPA Y EFECTOS SECUNDARIOS DE
LAS OBLIGACIONES
Alumno:
24.399.684 Joseph Suárez
Prof.:
Dailyn Colmenares
Materia:
Derecho Civil Obligaciones
Sección: SAIA – A
2. Concepto Efectos
Características y
diferencias
Fundamento Legal
El daño
Se llaman daños al valor
de la pérdida que haya
sufrido, y el de la utilidad
que haya dejado de
percibir el respecto al
incumplimiento de una
obligación.
Obligación al
deudor de reparar
los daños
ocasionados.
Generalmente se
realiza en forma
pecuniaria.
-Ha de ser cierto y no
eventual.
-Debe lesionar un derecho
adquirido.
-El daño ha de ser
determinable.
-Deber ser personal a quien
lo reclama.
-A diferencia de la culpa, ésta
cubre la conducta
intencional.
Artículo 1264 del
Código Civil: “… el
deudor es responsable
de daños y perjuicios
en caso de
contravención”.
Cláusula
Penal
Se denomina cláusula
penal a la estipulación
accesoria a una obligación
principal por la cual el
deudor deberá satisfacer
una cierta prestación si no
cumpliere lo debido, o si lo
cumpliere tardíamente.
Obliga al deudor a
pagar en caso de
incumplimiento
con algo
determinado
según lo
acordado.
-Tiene un carácter
preventivo.
-Es accesoria, puesto que
depende de una obligación
principal.
- Impone una presión en el
deudor, ya que este evitará
las consecuencias de la
cláusula.
Artículo 1.258 Código
Civil:
“La cláusula penal es la
compensación de los
daños y perjuicios
causados por la
inejecución de la
obligación principal”.
Las arras
Es la acción del deudor, de
entregar un bien o una
cosa, comprometiéndose a
cumplir una obligación.
Constituye una garantía
para el cumplimiento de la
obligación.
Obliga al deudor a
cumplir con la
obligación
principal, para
recuperar lo dado
en prenda.
-Es una obligación accesoria.
-No solo obliga al deudor,
también al acreedor, pues
debe conservar la cosa y
posteriormente, entregarla
como la recibió cuando el
deudor cumpla.
-A diferencia de la cláusula
penal, donde en caso de, se
ha de dar algo.En las arras,
se da algo para garantizar el
cumplimiento.
Artículo 1263 Código
Civil:
“A falta de estipulación
contraria, lo que se da
en arras al tiempo de la
celebración del contrato
o con anterioridad, se
considera como
garantía de los daños y
perjuicios para el caso
de contravención…”
La culpa
Es el comportamiento
erróneo de una persona
que genera el
incumplimiento de una
obligación. Esto abarca
como la conducta
negligente, como la
omisión.
Obliga a quien
haya infringido en
ella, a la
indemnización de
daños y perjuicios.
Lo cual, se
concibe que para
que exista culpa,
también
necesariamente
debe existir un
daño.
-Debe ser imputable, para la
misma, la persona debe
tener discernimiento.
-La responsabilidad procede,
tanto en culpa grave como en
leve y levísima.
-No procede en casos
fortuitos o de fuerza mayor.
-En el ámbito contractual,
son inimputables: el demente
y el menor de edad.
-Nace la figura del buen
padre diligente, por la
concepción romana de
responsabilidad.
Artículo 1.270 Código
Civil
“La diligencia que debe
ponerse en el
cumplimiento de la
obligación, sea que
ésta tenga por objeto la
utilidad de una de las
partes o la de ambas,
será siempre la de un
buen padre de
familia…”
Efectos secundarios de las obligaciones
Acción
Oblicua
Es una acción por parte del
acreedor, de ejercer los
derechos y acciones de su
deudor, por inactividad o
negligencia del mismo.
Mediante esta
acción el acreedor
obtiene el pago de
lo que es debido.
-Amplía el patrimonio del
deudor, en beneficio del
acreedor.
-No aplica a los derechos
personales de su deudor.
Artículo 1278 Código
Civil:
“Los acreedores
pueden ejercer, para el
cobro de lo que se les
deba, los derechos y
las acciones del
deudor, excepto los
derechos que son
exclusivamente
inherentes a la persona
del deudor”.
Acción
Pauliana
Es una acción en
protección del acreedor,
que permite al mismo
contraponer los actos
dolosos que el deudor
haya realizado en fraude
de sus derechos.
En consecuencia,
el deudor queda
inhibido de
efectuar acto
alguno respecto
de su patrimonio.
-Es esencialmente
conservatoria, no tiene como
fin inmediato la ejecución del
deudor sino la conservación
del patrimonio del deudor.
- Es recvocatoria, a
diferencia de la acción
Oblicua que trata sobre
ejercer derechos del deudor.
Artículo 1.279 Código
Civil:
“…Los acreedores
pueden atacar en su
propio nombre los actos
que el deudor haya
ejecutado en fraude de
sus derechos…”
Acción de
Simulación
Es una acción que permite
al acreedor, proteger el
cumplimiento de la
obligación en caso de que
el deudor cometa un acto
simulado en perjuicio del
acreedor, o en sí, de la
obligación.
Anula el acto
simulado en
cuestión,
protegiendo al
acreedor, y
obligando incluso
a terceros (con
quien el deudor
realizó el acto) a
pagar si tenían
conocimiento de
su carácter
fraudulento.
-Debe determinarse.
-Se diferencia de la acción
pauliana, por los actos que
en sí atacan, es decir: la
acción pauliana no abarca
los actos simulados.
1281 Código Civil:
“Los acreedores
pueden también pedir
la declaratoria de
simulación de los actos
ejecutados por el
deudor…”
3. FUENTES CONSULTADAS
- Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Eloyd Maduro Luyando. Universidad Católica
Andrés Bello.
- Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2.990. Lunes 26 de Julio de
1982.