El derecho a la protección del ambiente no es absoluto, siendo imperativo encontrar un justo y razonable equilibrio en relación a los demás intereses legítimos, y con ello evitar todo tipo de violaciones previsibles e injustificables de los demás derechos humanos. Las medidas regresivas que pueden afectar derechos ambientales no están prohibidas per se a los Estados, y bajo ciertas circunstancias muy calificadas, encuentran justificación y validez a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
Justo equilibrio entre el derecho al ambiente y otros derechos humanos.
1. Justo equilibrio entre derecho al ambiente y otros
derechos humanos. El caso de las comunidades
costeros dentro de ZMT y zonas especiales
Mario Peña Chacón
13. Observación General 3
•Medidas regresivas deben ser consideradas,
prima facie y iuris tantum, violatorias de los
compromisos internacionales asumidos por los
Estados, y por tanto inválidas.
•Presunción iuris tantum que debe ser
desvirtuada por el Estado debe demostrar que
las disposiciones regresivas adoptadas fueron
tomadas con estricto apego a los criterios del
Comité de DESC
14. Observación General 3. Criterios justificación
•Implementadas por ley formal
• Objeto promover el bienestar general en una
sociedad democrática;
• Implementadas bajo la más cuidadosa consideración
de todas las alternativas posibles, y que la elegida sea
la menos lesiva para los derechos involucrados;
• Que se justifique por referencia a la totalidad de los
derechos previstos en el PIDESC;
• Enmarcada dentro de un contexto de
aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de
que se dispone.
17. Justificaciones válidas en materia ambiental
TEDH:
•Estados pueden optar por lograr un equilibrio entre la
protección del medio ambiente y otras cuestiones
importantes para la sociedad, como el desarrollo económico
y los derechos de otros.
• Este equilibrio debe ser razonable y no conducir a
violaciones previsibles e injustificadas de los derechos
humanos. (Hatton contra Reino Unido)
•Asimismo, este Tribunal ha dictado sentencias en que ha
declarado que los Estados no lograron establecer un
equilibrio justo entre la protección de los derechos contra
los daños ambientales y la protección de otros intereses
(Lopez Ostra contra España)
18. Justificaciones válidas en materia ambiental
CIDH
Pueblo Saramaka versus Surinam del 2007
derecho de propiedad comunal no es absoluto
y que los Estados pueden restringir su uso y
goce cuando hayan sido:
• establecidas previamente por ley;
• sean necesarias y proporcionales;
• tengan como fin lograr un objetivo legítimo
en una sociedad democrática.
19. Justificaciones válidas en materia ambiental
Informe 2013 A/HRC/25/53 del Experto Independiente ONU:
•La obligación de proteger los derechos humanos de los daños
ambientales no exige a los Estados que prohíban todas las
actividades que puedan degradar el medio ambiente;
•los Estados pueden optar por lograr un equilibrio entre la
protección del medio ambiente y otros intereses sociales
legítimos.
•Sin embargo, este equilibrio debe ser razonable y no conducir a
violaciones previsibles e injustificadas de los derechos humanos.
• Para determinar si un equilibrio es razonable, pueden resultar
especialmente pertinentes las normas nacionales e
internacionales relativas a la salud.
•También se desaconsejan enérgicamente las medidas regresivas
20. Justificaciones válidas en materia ambiental
SALA CONSTITUCIONAL VOTO: 2012-13367
•Este principio no supone una irreversibilidad absoluta pues todos los
Estados viven situaciones nacionales, de naturaleza económica, política,
social o por causa de la naturaleza, que impactan negativamente en los
logros alcanzados hasta entonces y obliga a replantearse a la baja el
nuevo nivel de protección.
•En esos casos, el Derecho a la Constitución y los principios bajo examen
obligan a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de
razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de
protección.
• La regresividad en los niveles de protección debe estar plenamente
justificada.
• El estudio tiene que justificar con criterio científico sustentado que la
desafectación es una medida viable desde la perspectiva ambiental en
el marco de una política de desarrollo sostenible, de lo contrario deviene
en una transgresión del principio de no regresividad o irreversibilidad de
la protección en los términos explicados supra y una violación material
del principio de inderogabilidad singular de las normas".
21. Justificaciones válidas en materia ambiental
•Reserva de ley
•Carácter excepcional;
•Examen exhaustivo por parte del Estado de todas las alternativas
posibles y que la elegida sea la menos lesiva para los derechos
involucrados;
•Carácter no discriminatorio y verificación de una verdadera
participación de los grupos afectados en el examen de las medidas
y alternativas propuestas;
•Justificación tomando en cuenta el equilibrio razonable de la
totalidad de los derechos fundamentales en relación con la plena
utilización de los recursos máximos disponibles del Estado;
•Medida debe ser necesaria/imperiosa, razonable, justa,
proporcionada y debe tener como fin lograr un objetivo legítimo
en una sociedad democrática en el marco de una política de
desarrollo sostenible
•Obligación de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles
esenciales de los derechos ambientales (núcleo intangible)
25. Informe País Costa Rica
Recomendaciones
a) Salvaguardar tanto el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado como los derechos de quienes viven,
desde hace muchos años, en las áreas protegidas o cerca de ellas;
b) Tener en cuenta condición de grupos minoritarios y garantizar
que la solución no entrañe discriminación por ninguno de los
motivos prohibidos;
c) No considerar que la falta de títulos legales formales priva
necesariamente a las personas de sus derechos, puesto que
pueden existir derechos en relación con bienes ocupados por
largo tiempo incluso en ausencia de tales títulos;
d) Permitir la participación plena e informada de todas las
personas afectadas en el proceso de búsqueda de una solución.
27. • “Los problemas de la tenencia de la tierra,
que afecta a importantes grupos de la
población de la zona marítimo terrestre, zona
fronteriza y patrimonio ambiental del Estado
son uno de los temas que más nos preocupan.
Esto no puede ser resuelto con sólo los
desalojos de las tierras y las leyes actuales no
son suficientes” Ofelia Taitenbaum
• “Los problemas de la tenencia de la tierra,
que afecta a importantes grupos de la
población de la zona marítimo terrestre, zona
fronteriza y patrimonio ambiental del Estado
son uno de los temas que más nos preocupan.
Esto no puede ser resuelto con sólo los
desalojos de las tierras y las leyes actuales no
son suficientes” Ofelia Taitenbaum
28. Agenda legislativa
Ley Moratoria
Desalojo
Habitantes de
Zonas Especiales
Ley Marco
Declaratoria Zona
Urbana Litoral y
Régimen Uso y
Aprovechamiento
territorial
Reconocimiento
derechos
habitantes Caribe
Sur
Ley Regulación
construcciones
zona restringida
ZMT
Ley Titulación
Inmueble
JAPVDEVA
29. Conclusiones
•Derecho a la protección del ambiente no es absoluto
• Debe encontrar un justo y razonable equilibrio en relación
a los demás intereses legítimos, y evitar todo tipo de
violaciones previsibles e injustificables de los demás
derechos humanos
• Orden público ambiental es el medio idóneo para alcanzar
el fin superior de conservación y uso racional, sostenible,
equitativo y solidario de los bienes y servicios ambientales
•Debe descartarse caer en la tiranía del derecho, mediante
la interpretación y aplicación de las normas ambientales que
conviertan al derecho en un fin en sí mismo y no en aquel
medio ideal para lograr satisfacer el interés público
socioambiental.
30. • "Sin justicia, democracia y respeto de todos
los derechos humanos hablar de
ambientalismo a escala global es obviamente
una entelequia“
Jesús Jordano Fraga
• "Sin justicia, democracia y respeto de todos
los derechos humanos hablar de
ambientalismo a escala global es obviamente
una entelequia“
Jesús Jordano Fraga