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2009
Participación de los
trabajadores en las
     utilidades




               Integrantes del grupo Nº 5:
               Cáceres Guzmán, Diana.




               Universidad Cesar Vallejo
               01/01/2009
INTRODUCCIÓN



Una de las demandas más legitimas y justa de los trabajadores es de lograr
que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que
generen en sus respectivos centros de trabajo
Es conocimiento de todos que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es
producto de esfuerzo conjunto entre los representantes de capital y de trabajo,
en consecuencia, es justo que los asalariaros participen de las utilidades.
La participación de los trabajadores en las utilidades tiene como fin, buscar la
identificación de estos con la empresa y por consecuente el aumento de la
producción y productividad de su centro de trabajo.
Es decir el trabajador desempeñara sus labores con más eficacia teniendo un
interés personal en la prosperidad de la empresa.
ANTECEDENTES

En el articulo 45 de la constitución de 1933 (Promulgada el 9 de abril de 1933)
nos dice: “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y
trabajadores en los beneficios de las empresas y legislará sobre los demás
aspectos de las relaciones entre aquéllos y éstas y sobre la defensa de los
empleados y trabajadores en general.”

Esta norma fue utilizada como fundamento del decreto ley 10908 del 3 de
diciembre de 1948 por el cual se estableció el derecho de los empleados y
obreros de las empresas con recursos superiores a 50,000 soles, de recibir en
conjunto el 30% de la renta neta, del cual el 20% debería serles entregado en
dinero en efectivo y el 80% en acciones intransferibles, a su nombre, de una
caja de trabajo destinada a la inversión en viviendas para los trabajadores.
Pero, atemorizado el gobierno por lo que esta disposición hubiera podido
significar, y ante la presión de los grupos capitalistas que lo apoyaban, nunca la
aplicó y luego la sustituyo por el régimen de la asignación sustitutoria de las
utilidades.

  Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se
instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la
propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la
actividad económica desarrollada por la empresa.


  A inicios de la década de los noventa ya dentro del proceso de flexibilización
de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo Nº 677 el siete de
octubre del año 1991 el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y
distribución de las utilidades.


  En el articulo 29 de la constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce
en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades.


  Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo
Nº 892 (el once de noviembre del año 1996) -el cual derogó varios artículos del
D. Leg Nº 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-98-
TR (el seis de agosto de 1998).
OBJETIVOS

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas
tiene como objetivo:

    Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital,
     reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.

    Contribuye a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias
     y a mejorar la distribución de la riqueza.

    Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y
     empresarios para alcanzar una prosperidad común.



            TRABAJADORES QUE GOZAN DE ESTE DERECHO

Los que tienen derecho de participar en la distribución de las utilidades, son los
que laboren en empresas que generen rentas de 3ra. Categoría y estén sujetos
al régimen laboral de la actividad privada. (VER ANEXO1 )

Se encuentran excluidas de repartir las utilidades entre sus trabajadores:
MONTO DE LA PARTICIPACIÓN

 El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo
de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:




   Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que
realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
  Si una empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas
anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla
que haya generado mayores ingresos en el ejercicio.


                           BASE DE CÁLCULO

  La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la
renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula
sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después
de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las
normas del Impuesto a la Renta.
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES

  Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades
que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación
los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores
en el ejercicio.

       a) En función de los días laborados:
   Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los
   trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días
   laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se
   multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
   Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales
   el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la
   jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia
   considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso
   (VER ANEXO 2).


      Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el
      número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la
      empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en
      la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la
      jornada laborada. Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario
      o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de
      trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario.




        b) En función a las remuneraciones percibidas:
El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajado-
res, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones
percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se
multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada
trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de
base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los
artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97).
LÍMITE MÁXIMO

El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá
como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales,
obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada
trabajador en el ejercicio anual correspondiente.



                              FONDOEMPLEO

Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la
distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será
destinado:

    Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo
     (FONDOEMPLEO).

    Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a
     las 2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente
     destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la
     región que generó el recurso.
FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de
       sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región,
       para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. La entrega
       de los remanentes al FON-DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el
       caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la
       distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos
       aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los
       remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la
       tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día
       siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que
       se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha
       obligación.




                       PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN

El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido
dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado
por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (VER ANEXO 3).

   a. Intereses al vencimiento del plazo
Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los
trabajadores (el cual puede realizarse mediante una carta simple), la
participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses
moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva
del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920.

   b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral

En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales
para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la
reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el
pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso.

   c. Exigencia judicial de pago

Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento
judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

   d. Plazo en casos de término de la relación laboral

Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se
distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les
corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en
que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales
laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321, las acciones
por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados
desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este
plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a
partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo,
la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de
participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.



                           MULTAS INSPECTIVAS

Según la Ley N° 28806 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-
TR, si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago
de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el
siguiente cuadro (VER ANEXO 4).



  SITUACIONES ESPECIALES: FUSIÓN DE EMPRESAS, DISOLUCIÓN O
                   ESCISIÓN DE EMPRESAS

En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán
calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas
situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de
los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. En caso
de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como
base los estados financieros consolidados.



                           HOJA DE LIQUIDACIÓN

Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a
entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este beneficio,
una liquidación, la cual deberá contener diversa información: (VER ANEXOS
5,6,7,8,9)

       Nombre o razón social del empleador.

       Nombre completo del trabajador.

       Renta anual de la empresa antes de impuestos.

       Número de días laborados por el trabajador.

       Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

       Número total de días laborados por todos los trabajadores de la
        empresa con derecho a percibir utilidades.
 Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa

       Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.



                      EN CASO DE EX_TRABAJADORES

   De acuerdo con la Ley N.° 27321, los trabajadores tendrán 4 años para
   cobrar sus utilidades; y sólo se aplicará el interés legal a partir del
   requerimiento por escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4
   años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás
   trabajadores. Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán
   intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento hecho por el
   trabajador, mediante carta simple. El interés no es aplicable para los
   trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la
   distribución de utilidades.

                        TRATAMIENTO TRIBUTARIO

La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio
individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos
del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas
pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.



                 ACERCA DEL NUEVO PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que proponía modificar el Decreto Legislativo No 892
relacionado con la participación anual de los trabajadores en las utilidades de
las empresas. La propuesta, que fue enviada al archivo con nueve votos en
contra, ninguno a favor y una abstención, planteaba una distribución de
utilidades a razón del 75% calculado en función a los días reales y
efectivamente laborados por cada trabajador y el 25% restante en proporción a
sus remuneraciones. Asimismo, fijaba un tope de 24 sueldos a la participación
en las utilidades. (VER ANEXO 10)




PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS
                EMPRESAS EN OTROS PAÍSES.
CASO PRÁCTICO

 En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "Tio Bigote
S.A.", con domicilio fiscal en Av. Universitaria # 1840, se trata de una empresa
sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades
generadoras con tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el
Articulo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).Según el CIIU es una empresa de
comercio al por mayor y menor y restaurantes.

Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la par-
ticipación de las utilidades del ejercicio 2008, debemos determinar el número
de trabajadores que lo conformaba durante este período. En tal sentido, el
personal que integra la empresa es el siguiente: 1 gerente, 1 contador, 2
administradores, 8 mozos, 3 chef, 6 ayudantes de cocina, 2 encargado de
limpieza y 2 vigilantes provenientes de una empresa de servicios
complementarios.

De acuerdo a lo señalado, tenemos a 2 personas que provienen de empresas
de intermediación laboral. De acuerdo al Artículo 5º del D. Leg Nº 982
(11.11.96) y el articulo 2º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98) éstas personas se
encuentran excluidas de la participación en las utilidades.

Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2008, el número de trabajadores
que conformaba la empresa ha variado, por lo que debemos determinar el
promedio:
De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo
compuesta en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia se
encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro
de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.

A continuación se procede a verificar según el Estado de Pérdidas y
Ganancias, si existieron o no utilidades y cuánto de éstas corresponde a los
trabajadores.
•   CALCULO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES




   1. Distribución en función de los días efectivamente laborados:

Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias,
realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe
señalar que en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir
jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días
efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas.
2. DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS
3. TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE CADA
TRABAJADOR
ANEXOS
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6




          ANEXO 7
ANEXO 8
ANEXO 9
ANEXO 10
ANEXO 10
BIBLIOGRAFÍA



•   Enrique Rodas Ramírez – Santiago Rodas Ramirez “Manual laboral de la
    actividad privada y pública”, Editorial Rodhas 2004”

•   http://www.caballerobustamante.com.pe/portal/icb/radio.php?
    w=1243&q=9&p=45456ss43345

•   http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

•   http://www.reportajeperu.com/noticia/6041/Rechazan-propuesta-modificacion-de-
    ley-distribucion-utilidades-mineras/

•   http://www.sutban.org/modules/mastop_publish/html/LABORAL.html

•   http://remlaboralinforma.com/35/imprimible.pdf

•   http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?
    topic_id=14904&forum=9

•   http://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Agosto_200
    6/Laboral_04.pdf

•   http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/DL_89
    2.pdf

•   http://connuestroperu.com/index.php?
    option=com_content&task=view&id=5801&Itemid=33

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ParticipacióN Trabajadores Utilidades

  • 1. 2009 Participación de los trabajadores en las utilidades Integrantes del grupo Nº 5: Cáceres Guzmán, Diana. Universidad Cesar Vallejo 01/01/2009
  • 2. INTRODUCCIÓN Una de las demandas más legitimas y justa de los trabajadores es de lograr que se respete su derecho constitucional a participar de las utilidades que generen en sus respectivos centros de trabajo Es conocimiento de todos que la riqueza creada en todo centro de trabajo, es producto de esfuerzo conjunto entre los representantes de capital y de trabajo, en consecuencia, es justo que los asalariaros participen de las utilidades. La participación de los trabajadores en las utilidades tiene como fin, buscar la identificación de estos con la empresa y por consecuente el aumento de la producción y productividad de su centro de trabajo. Es decir el trabajador desempeñara sus labores con más eficacia teniendo un interés personal en la prosperidad de la empresa.
  • 3. ANTECEDENTES En el articulo 45 de la constitución de 1933 (Promulgada el 9 de abril de 1933) nos dice: “El Estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas y legislará sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquéllos y éstas y sobre la defensa de los empleados y trabajadores en general.” Esta norma fue utilizada como fundamento del decreto ley 10908 del 3 de diciembre de 1948 por el cual se estableció el derecho de los empleados y obreros de las empresas con recursos superiores a 50,000 soles, de recibir en conjunto el 30% de la renta neta, del cual el 20% debería serles entregado en dinero en efectivo y el 80% en acciones intransferibles, a su nombre, de una caja de trabajo destinada a la inversión en viviendas para los trabajadores. Pero, atemorizado el gobierno por lo que esta disposición hubiera podido significar, y ante la presión de los grupos capitalistas que lo apoyaban, nunca la aplicó y luego la sustituyo por el régimen de la asignación sustitutoria de las utilidades. Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utilidades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa ya dentro del proceso de flexibilización de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo Nº 677 el siete de octubre del año 1991 el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. En el articulo 29 de la constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma expresa el derecho de los trabajadores a las utilidades. Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo Nº 892 (el once de noviembre del año 1996) -el cual derogó varios artículos del D. Leg Nº 677- y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-98- TR (el seis de agosto de 1998).
  • 4. OBJETIVOS El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivo:  Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.  Contribuye a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.  Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común. TRABAJADORES QUE GOZAN DE ESTE DERECHO Los que tienen derecho de participar en la distribución de las utilidades, son los que laboren en empresas que generen rentas de 3ra. Categoría y estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (VER ANEXO1 ) Se encuentran excluidas de repartir las utilidades entre sus trabajadores:
  • 5. MONTO DE LA PARTICIPACIÓN El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Si una empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio. BASE DE CÁLCULO La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos. La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
  • 6. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Para establecer cuánto le corresponde a cada trabajador de las utilidades que debe repartir la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio. a) En función de los días laborados: Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador. Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso (VER ANEXO 2). Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa. Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa; salvo prueba en contrario. b) En función a las remuneraciones percibidas: El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajado- res, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97).
  • 7. LÍMITE MÁXIMO El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente. FONDOEMPLEO Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será destinado:  Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).  Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las 2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la región que generó el recurso.
  • 8. FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional. La entrega de los remanentes al FON-DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación. PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (VER ANEXO 3). a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores (el cual puede realizarse mediante una carta simple), la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920. b. Plazo en caso de suspensión de relación laboral En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requirimiento del caso. c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda. d. Plazo en casos de término de la relación laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley Nº 27321, las acciones
  • 9. por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo. MULTAS INSPECTIVAS Según la Ley N° 28806 y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006- TR, si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro (VER ANEXO 4). SITUACIONES ESPECIALES: FUSIÓN DE EMPRESAS, DISOLUCIÓN O ESCISIÓN DE EMPRESAS En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones. De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados. HOJA DE LIQUIDACIÓN Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información: (VER ANEXOS 5,6,7,8,9)  Nombre o razón social del empleador.  Nombre completo del trabajador.  Renta anual de la empresa antes de impuestos.  Número de días laborados por el trabajador.  Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.  Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.
  • 10.  Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa  Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso. EN CASO DE EX_TRABAJADORES De acuerdo con la Ley N.° 27321, los trabajadores tendrán 4 años para cobrar sus utilidades; y sólo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento por escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores. Las utilidades no distribuidas oportunamente generarán intereses moratorios a partir del día siguiente del requerimiento hecho por el trabajador, mediante carta simple. El interés no es aplicable para los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades. TRATAMIENTO TRIBUTARIO La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta. ACERCA DEL NUEVO PROYECTO DE LEY El proyecto de ley que proponía modificar el Decreto Legislativo No 892 relacionado con la participación anual de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La propuesta, que fue enviada al archivo con nueve votos en contra, ninguno a favor y una abstención, planteaba una distribución de utilidades a razón del 75% calculado en función a los días reales y efectivamente laborados por cada trabajador y el 25% restante en proporción a sus remuneraciones. Asimismo, fijaba un tope de 24 sueldos a la participación en las utilidades. (VER ANEXO 10) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS EN OTROS PAÍSES.
  • 11.
  • 12. CASO PRÁCTICO En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "Tio Bigote S.A.", con domicilio fiscal en Av. Universitaria # 1840, se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras con tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el Articulo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96).Según el CIIU es una empresa de comercio al por mayor y menor y restaurantes. Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la par- ticipación de las utilidades del ejercicio 2008, debemos determinar el número de trabajadores que lo conformaba durante este período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: 1 gerente, 1 contador, 2 administradores, 8 mozos, 3 chef, 6 ayudantes de cocina, 2 encargado de limpieza y 2 vigilantes provenientes de una empresa de servicios complementarios. De acuerdo a lo señalado, tenemos a 2 personas que provienen de empresas de intermediación laboral. De acuerdo al Artículo 5º del D. Leg Nº 982 (11.11.96) y el articulo 2º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98) éstas personas se encuentran excluidas de la participación en las utilidades. Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2008, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, por lo que debemos determinar el promedio:
  • 13. De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2008 la empresa estuvo compuesta en promedio, por más de 20 trabajadores. En consecuencia se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. A continuación se procede a verificar según el Estado de Pérdidas y Ganancias, si existieron o no utilidades y cuánto de éstas corresponde a los trabajadores.
  • 14. CALCULO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES 1. Distribución en función de los días efectivamente laborados: Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en función de las horas laboradas.
  • 15.
  • 16. 2. DISTRIBUCIÓN EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS
  • 17. 3. TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR
  • 24. ANEXO 6 ANEXO 7
  • 28. BIBLIOGRAFÍA • Enrique Rodas Ramírez – Santiago Rodas Ramirez “Manual laboral de la actividad privada y pública”, Editorial Rodhas 2004” • http://www.caballerobustamante.com.pe/portal/icb/radio.php? w=1243&q=9&p=45456ss43345 • http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html • http://www.reportajeperu.com/noticia/6041/Rechazan-propuesta-modificacion-de- ley-distribucion-utilidades-mineras/ • http://www.sutban.org/modules/mastop_publish/html/LABORAL.html • http://remlaboralinforma.com/35/imprimible.pdf • http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php? topic_id=14904&forum=9 • http://www.contadoresyempresas.com.pe/boletines_revistas/Agosto_200 6/Laboral_04.pdf • http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/DL_89 2.pdf • http://connuestroperu.com/index.php? option=com_content&task=view&id=5801&Itemid=33