1. EL CONTRATO LABORAL Y LOS
CONTRATOS SUJETOS A
MODALIDAD
Laura Morillo Santa Cruz
2. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD EN EL
TRABAJO
Constitución Políticia del Perú:
- Art. 22º y 27º
- 4ta Disposición Final y Transitoria:
Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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3. CONSTITUCION
Artículo 22.- Protección y fomento del
empleo
El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social
y un medio de realización de la
persona.
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4. CONSTITUCION
Artículo 27.- Protección del
trabajador frente al despido
arbitrario
La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.
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5. CONSTITUCION
Cuarta DFT.- Interpretación de los
derechos fundamentales
Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se
interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los
tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por el Perú.
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6. PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCION AMERICANA
Artículo 7
Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al
que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán
en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…)
d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional; (…)
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7. CONTRATO DE TRABAJO
- REGLA GENERAL : Contrato
indeterminado
- EXCEPCION A LA REGLA: Contrato
sujeto a modalidad:
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8. LPCL CONTRATO DE TRABAJO
Elementos esenciales Art. 4 LPCL
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
- Presunción de contrato a plazo indeterminado
- Ante la desnaturalización de los contratos sujetos a plazo se configura
un contrato a plazo indeterminado
- No requiere formalidad
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9. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad específica Descripción Duración máxima
Inicio de actividad Inicio de actividad, 3 años
Temporal establecimiento o
nuevo servicio.
Incremento de
actividades
Necesidad de Incremento 5 años
Mercado coyuntural e
imprevisible
originado por
variaciones del
mercado
Reconversión Reorganización de 2 años
empresarial actividades por
causas tecnológicas,
productivas,
organizacionales,
etc.
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10. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad Descripción Duración máxima
específica
Ocasional Razones transitorias 6 meses al año
Accidental diferentes de
actividades
habituales
Suplencia Reemplazo de Retorno del titular
trabajador titular
con suspensión
(perfecta e
imperfecta)
Emergencia Caso fortuito o Fin de obras
fuerza mayor
(imprevisibles
irresistibles e
inevitables)
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11. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad Descripción Duración máxima
específica
Obra o servicio Un servicio concreto Fin de obra o
Obra o servicio específico u obra determinada servicio o hasta 8
años
Intermitente Necesidades No plazo
permanentes pero
discontinuas (no
cíclicas, no
determinables)
Temporada Necesidades No plazo
permanentes en
ciertas épocas del
año (cíclicas,
predeterminadas)
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12. ARTICULO 82º LPCL
Cualquier otra clase de servicio sujeto a
modalidad no contemplado específicamente
en el presente Título podrá contratarse,
siempre que su objeto sea de naturaleza
temporal y por una duración adecuada al
servicio que debe prestarse.
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13. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Modalidad General Modalidad Descripción Duración máxima
específica
Otra clase de Otra causa temporal Naturaleza temporal Fin de la causa
contrato sujeto a y con una duración
modalidad no adecuada al servicio
contemplado que debe prestarse
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14. INTERPRETACION DEL ART. 82º LPCL
- Refiere a contrataciones temporales de
los regímenes especiales laborales
p.e: régimen de futbolistas
Verificar siempre:
- Temporalidad de la labor
- Duración adecuada a esa necesidad
transitoria de la empresa
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16. CONSECUENCIAS
NIVEL
NACIONAL
PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL SECTOR PRIVADO POR TIPO DE CONTRATO
2008
TOTAL
ACTIVIDAD EXPORTACIÓN PROMEDIO
ECONÓMICA PLAZO TIEMPO SUJETOS A NO NO MENSUAL
INDETERM PARCIAL MODALIDAD TRADICIONAL EXTRANJEROS OTROS DETERM
TOTAL
953,612 106,838 928,001 92,469 1,474 65,503 21,508 2,169,404
PROMEDIO
PORCENTAJE
43 4 42 4 0,06 3,01 0,99 100
S%
FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
PLANILLAS
ELECTRÓNICAS
ELABORADO : OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA/OFICINA DE ESTADÍSTICA
NOTA : DIFERENCIA EN TOTALES POR REDONDEO DE CIFRAS
* OTROS: Pescador y Procesador Artesanal Independiente,Convenio Modalidad Formativa Laboral,Practicante Senati.
17. CONSECUENCIAS
- No estabilidad en el trabajo
- Aumento de la prestación de labores de manera informal
- Nueva política empresarial de terminación de contratos de
trabajo
- Obstáculos para la libertad sindical
- Difilcutad para afiliarse: trabajadores temporales
- Disminución de la afiliación sindical
- Aumento del número de demandas laborales
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18. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia 19 de diciembre de 2003
Acción de Amparo EXP. N° 1874-2002-AA/TC
PRONAA - ICA - ÁNGEL JUAN ESPICHÁN AGAPITO
Principio de causalidad: duración del vínculo laboral debe ser
garantizado mientras subsista la fuente que le dio origen.
Preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido
respecto de la de duración determinada, la que tiene
carácter excepcional y procede únicamente cuando el objeto
del contrato sea el desarrollo de labores con un alcance
limitado en el tiempo, sea por la concurrencia de
determinadas circunstancias o por naturaleza temporal o
accidental del servicio que se va a prestar.
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19. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ley establece formalidades, requisitos, condiciones y
plazos especiales para este tipo de contratos, e incluso
sanciones cuando a través de estos, utilizando la
simulación o el fraude, se pretende evadir la
contratación por tiempo indeterminado.
Desnaturalización del contrato: Art. 77º
20. PROPUESTA ANTEPROYECTO LGT
Modalidad Modalidad específica Descripción Duración
General máxima
Necesidad de Mercado Incremento coyuntural e 5 años
imprevisible originado por
variaciones del mercado
Contrato
temporal
Suplencia Reemplazo de trabajador Retorno del
titular con suspensión titular
(perfecta e imperfecta)
Ocasional Razones transitorias 6 meses al
Contratos diferentes de actividades año
Accidentales habituales
Contrato de Contrato de obra o servicio Un servicio concreto u obra Fin de obra o
obra específico determinada servicio o
hasta 8 años
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21. ANTEPROYECTO LGT REVISADO POR
EL CNTPE
Modalidad Modalidad específica Descripción Duración
General máxima
Necesidad de Mercado Incremento coyuntural 1 año
originado por variaciones
sustanciales de la demanda del
mercado, aun cuando son
actividades ordinarias
Suplencia Reemplazo de trabajador Retorno del
Contratos
titular con suspensión titular
temporales
(perfecta e imperfecta)
Contrato por inicio o Inicio de actividad, 3 años
incremento de actividad establecimiento, instalación o
apertura de nuevos
establecimientos o mercados,
o incremento de las
actividades ya existentes
Ocasional Razones transitorias diferentes 6 meses al año
Contratos de actividades habituales
Accidentales
Contrato de obra Contrato de obra o servicio Un servicio concreto u obra Fin de obra o
específico determinada servicio
Contrato Contrato regulado por sus
expresamente propias disposiciones
autorizado por ley
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22. PLAZO MAXIMO DE CONTRATACION
SUJETA A MODALIDAD
Artículo 74.- Dentro de los plazos máximos establecidos en las
distintas modalidades contractuales señaladas en los artículos
precedentes, podrán celebrarse contratos por periodos menores
pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva
con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas
modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades
empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración
máxima de cinco (5) años.
23. DESNATURALIZACION DE LOS
CONTRATOS
Artículo 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como
de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo
permitido;
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico,
si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra
materia de contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las
normas establecidas en la presente ley.
24. PROHIBICION DE CONTRATACION
Artículo 78.- Los trabajadores permanentes
que cesen no podrán ser recontratados bajo
ninguna de las modalidades previstas en este
Título, salvo que haya transcurrido un año del
cese.
25. INDEMNIZACION POR DESPIDO
Contrato indeterminado = Art. 38 LPCL
indemnización equivalente a una remuneración
y media ordinaria por cada año completo de
servicios hasta un máximo de 12
remuneraciones
Contrato sujeto a modalidad= Art. 76 LCPL
indemnización equivalente a una remuneración
y media por cada mes dejado de laborar hasta el
vencimiento del contrato con el límite de 12
remuneraciones