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Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Mutua SENATI-EM PRESA-APRENDIZ, que celebran:
 EL SENATI, con RUC N° 2013137650, con domicilio en Av. Alfredo Mendiola 3540, distrito de Independencia,
debidamente representado por el Sr. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS, identificado con DNI N°433184 5 6,
con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11013715 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a
quien en adelante se le denominará EL SENATI,
 La empresa ……… … …… … …… … …, con RUC Nº………… …., con domicilio en
……… … …… … …… … …… … …debidamente representada por, ……… … ……, identificado con DNI,………. con
poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ………….................del Registro de Personas Jurídicas
de……… … …… … …..(ciudad), a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y,
 El estudiante/ tutor, ESPINOZA ALARCON YUTBEL , identificado con DNI N° 73893557, con domicilio en, Av
Jose Olaya Mz 22 Lt.2 Medio Mundo, a quien en adelante se le denominará EL APRENDIZ.
En los términos y condiciones siguientes:
1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES.
1.1. DE EL SENATI
El SENATI, de conformidad con suLey Nº26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio, cuya
finalidad es proporcionar formación y capacitación profesional para las actividades industriales manufacturer a s
y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento, realizadas en otras actividades productivas;
asimismo puede desarrollar otras actividades de capacitación para otros sectores productivos distintos y
participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionadas con el trabajo industrial y
conexos.
La Formación Profesional Dual que imparte el SENATI se rige por sus propias normas legales y administrativ a s,
tales como la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento, el
Decreto Supremo Nº 012-74-IT/DS, el Reglamento del Sistema de Formación Profesional y la Norma General de
Aplicación del Programa deAprendizaje Dual en el SENATI, aprobados por el Consejo Nacional.
El modelo pedagógico de EL SENATI se caracteriza por promover el aprendizaje de los conocimientos y
capacidades para la acción productiva, mediante la aplicación globalizada e interactiva, de todas las
informaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, así como de las habilidades, actitudes y valores
pertinentes a la realización de propósitos laborales concretos, en condiciones reales de trabajo; para lo cual el
puesto de trabajo es el medio educativo fundamental.
De acuerdo ala modalidad operativa de los programas de formación profesional inicial de ELSENATI, todo
estudiante debe realizar periodos de aprendizaje práctico en una empresa, en condiciones reales de
producción, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a determinada
ocupación/carrera.
ID ALUMNO
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI – EMPRESA
PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS
2
Con la aplicación de los principios, técnicas y procedimientos de la Formación Profesional Dual es posible utilizar
los talleres, laboratorios einstalaciones productivas deuna empresa para fines de aprendizaje práctico, sin
interferir sus actividades productivas regulares.
1.2. DE LA EMPRESA
LA EMPRESA tiene por finalidad la producción y/o prestación de servicios de
……… … …… … …… … …… … …… … …… … … …… … ….
1.3. DEL APRENDIZ
EL APRENDIZ, en la fecha de suscripción del presente documento, se encuentra cursando el V semestre de la
carrera de Electricista industrial
1.4 DE EL SENATI y LA EMPRESA
Ambas partes reconocen y aceptan quemantienen propósitos y objetivos comunes, quejustifican un trabajo
conjunto en base a un Programa de Formación Profesional Dual que le permita al APRENDIZ la utilización de los
talleres, laboratorios einstalaciones productivas de LA EMPRESA, para el aprendizaje práctico de tareas y
funciones productivas.
2. DE LOS OBJETIVOS
2.1. De EL SENATI y EL APRENDIZ
2.1.1. Obtener acceso a los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de la empresa para
desarrollar el aprendizaje dual de los estudiantes de EL SENATI, de acuerdo al Plan Específico de
Aprendizaje determinado por EL SENATI, sin interferir en la producción de LA EMPRESA. Este
aprendizaje práctico debe contribuir a la ejecución de trabajos reales según las normas internas
deLA EMPRESA, por loque seutilizarálos mismos equipos, herramientas y materiales.
2.2. De La EMPRESA
2.2.1. Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje
práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la
empresa, a fin de asegurar la formación de Recursos Humanos con las cualificaciones requerid a s
por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6)
horas por día.
2.3. De la Colaboración Mutua
2.3.1. Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la
formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las
demandas y las ofertas de formación profesional.
3. DE LA COORDINACIÓN
Para que el convenio tenga los mejores resultados se requiere lograr una permanente coordinación entre EL
SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación de los siguientes representantes:
3.1. Representante de EL SENATI
El representante de EL SENATI será el Director Zonal, el Jefe de Centro o el Jefe de Escuelade Formación
Profesional, según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar
una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa.
3
3.2. Representante de LA EMPRESA
El representante de LA EMPRESA, Alejo Zapata, Mario Martin en su responsabilidad principal es definir las
actividades que comprenderá el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI.
Es de obligación de las partes docume ntar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr
los objetivos de la colaboración mutua.
4. DE LAS RESPONSABILIDADES
4.1. De EL SENATI
Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del
Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA.
Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que
tendrá vigencia durante su tiempo de permane ncia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo será respons a ble
de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del
Plan Específico de Aprendizaje (PEA).
4.2. De LA EMPRESA
LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los
mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute ,
como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les
deberá asignar tareas para las que nocuentan conladestreza requerida y/oque puedan poner en riesgo su
integridad física.
Adicionalmente, LA EMPRESA asume el compromiso de:
a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de
acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI.
b) Velar porque las labores que realice ELAPRENDIZ sesujeten aloestablecido en el Plan Específico de
Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico
de Aprendizaje (PEA) será considerad a como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a
EL SENATI.
c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentem ente a un técnico o un especialista de la ocupaci ó n,
para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la
formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se
realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL
APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva.
d) Garantizar que el aprendizaje práctico en LA EMPRESA se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida,
la salud y bienestar del estudiante de El SENATI, de conformidad con loestablecido en las normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, LA EMPRESA deberá documentar las inducciones, capacitaciones
para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de
seguridad y saluden el trabajo. Estadocumentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser
remitida a SENATI de forma mensual. La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA
EMPRESA.
e) Deacuerdo aloprevisto por lanormativa legal vigente, encasodedesarrollar actividades dealtoriesgo,
la EMPRESA debe asegurar al aprendiz con el Seguro Complem entario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
f) Practicar, por su cuenta y costo, exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exáme n es
médicos de salida son facultativos. En el caso que EL APRENDIZ realice actividades de alto riesgo, LA
EMPRESA se encuentra obligada a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la vigencia
del presente Convenio, deconformidad conloestablecido en el artículo 49° dela Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 30222.
4
g) Autorizar y dar facilidades al personal del SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de
supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje.
4.3. De EL APRENDIZ
EL APRENDIZ realizará su formación profesional práctica desarrollando solamente las actividades relaciona d a s
con la ocupación /carrera consignada en el presente Convenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se
adecúe a dichos lineamientos será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier
responsabilidad a EL SENATI.
Adicionalmente, EL APRENDIZ asume el compromiso de:
a) Cumplir durante suformación profesional práctica conel horario establecido por LA EMPRESA.
b) Cumplir las normas y reglamentos internos de ELSENATI y de la EMPRESA.
c) Cumplir conlas normas deSeguridad ySaludenel Trabajo impartidas porLAEMPRESA yELSENATI.
d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de la EMPRESA de las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de
responsabilidad de ELAPRENDIZ.
e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI
y LA EMPRESA.
4.4. Respons abilidad Conjunta de LA EMPRESA Y EL SENATI
El presente Convenio no genera obligaciones económicas ni laborales a LA EMPRESA respecto a EL APRENDIZ ni
a EL SENATI, salvo en los casos donde se afecte la salud e integridad de EL APRENDIZ, y no se cumplan las
obligaciones y estándares establecidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Los representantes de LA EMPRESA yde EL SENATI tomarán las medidas adecuadas para superar aspectos no
previstos en el presente convenio.
5. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de lafecha de suscripción, pudiendo ser
renovado, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la suscripción de una Adenda.
6. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Son causales de resolución del Convenio:
6.1. El incumplimiento, por parte de EL SENATI, de cualquiera de las prestaciones previstas en el numeral 4.1.
de la cláusula cuarta del presente Convenio.
6.2. El incumplimiento, por parte de LA EMPRESA, de cualquiera de las prestaciones establecidas en el
numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio.
Una vez configurado el incumplimiento, laparte afectada solicitaráalaotra, mediante cartanotarial, el
cumplimiento de la obligación incumplida otorgánd ole para tal efecto un plazo no menor de quince (15)
días calendario; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio
quedará resuelto de pleno derecho.
6.3. Por mutuo acuerdo
5
7. DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y
se formalizará mediante adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente
Convenio.
8. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia oreclamo que surja de, o serelacione con, laejecución y/o
interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el tratodirecto.
Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con
este acto jurídico se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las norma s
contenidas enel Reglamento deArbitraje del Centro deArbitraje delaCámara deComercio de Lima, acuyas
normas, administración y decisión sesometen las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
El tribunal estarácompuesto por tres (03) miembros, dos designados por cada unade las partes, los queasu
vez designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o
no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder
Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe en tres
(3) ejemplares igualmente válidos, a los 02 días del mes de Julio del 2018
………………………….……………….. ………… …… … …… ….…… … …… … ……..
Por EL SENATI PorLAEMPRESA
RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS ALEJO ZAPATA, MARIO MARTIN
DIRECTOR ZONAL LIMA – CALLAO GERENTE GENERAL
…………………………….
Por EL APRENDIZ
ALOR BRAVO JHUNIOR RODRIGO

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Convenio espinoza alarcon yutbel

  • 1. 1 1101084 Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración Mutua SENATI-EM PRESA-APRENDIZ, que celebran:  EL SENATI, con RUC N° 2013137650, con domicilio en Av. Alfredo Mendiola 3540, distrito de Independencia, debidamente representado por el Sr. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS, identificado con DNI N°433184 5 6, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11013715 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENATI,  La empresa ……… … …… … …… … …, con RUC Nº………… …., con domicilio en ……… … …… … …… … …… … …debidamente representada por, ……… … ……, identificado con DNI,………. con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ………….................del Registro de Personas Jurídicas de……… … …… … …..(ciudad), a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA, y,  El estudiante/ tutor, ESPINOZA ALARCON YUTBEL , identificado con DNI N° 73893557, con domicilio en, Av Jose Olaya Mz 22 Lt.2 Medio Mundo, a quien en adelante se le denominará EL APRENDIZ. En los términos y condiciones siguientes: 1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES. 1.1. DE EL SENATI El SENATI, de conformidad con suLey Nº26272, modificada por la Ley Nº 29672, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa, económica y con patrimonio propio, cuya finalidad es proporcionar formación y capacitación profesional para las actividades industriales manufacturer a s y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento, realizadas en otras actividades productivas; asimismo puede desarrollar otras actividades de capacitación para otros sectores productivos distintos y participar en programas de investigación científica y tecnológica relacionadas con el trabajo industrial y conexos. La Formación Profesional Dual que imparte el SENATI se rige por sus propias normas legales y administrativ a s, tales como la Ley Nº 26272, modificada por la Ley Nº 29672, el Decreto Ley Nº 20151 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 012-74-IT/DS, el Reglamento del Sistema de Formación Profesional y la Norma General de Aplicación del Programa deAprendizaje Dual en el SENATI, aprobados por el Consejo Nacional. El modelo pedagógico de EL SENATI se caracteriza por promover el aprendizaje de los conocimientos y capacidades para la acción productiva, mediante la aplicación globalizada e interactiva, de todas las informaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, así como de las habilidades, actitudes y valores pertinentes a la realización de propósitos laborales concretos, en condiciones reales de trabajo; para lo cual el puesto de trabajo es el medio educativo fundamental. De acuerdo ala modalidad operativa de los programas de formación profesional inicial de ELSENATI, todo estudiante debe realizar periodos de aprendizaje práctico en una empresa, en condiciones reales de producción, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente a determinada ocupación/carrera. ID ALUMNO CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI – EMPRESA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS
  • 2. 2 Con la aplicación de los principios, técnicas y procedimientos de la Formación Profesional Dual es posible utilizar los talleres, laboratorios einstalaciones productivas deuna empresa para fines de aprendizaje práctico, sin interferir sus actividades productivas regulares. 1.2. DE LA EMPRESA LA EMPRESA tiene por finalidad la producción y/o prestación de servicios de ……… … …… … …… … …… … …… … …… … … …… … …. 1.3. DEL APRENDIZ EL APRENDIZ, en la fecha de suscripción del presente documento, se encuentra cursando el V semestre de la carrera de Electricista industrial 1.4 DE EL SENATI y LA EMPRESA Ambas partes reconocen y aceptan quemantienen propósitos y objetivos comunes, quejustifican un trabajo conjunto en base a un Programa de Formación Profesional Dual que le permita al APRENDIZ la utilización de los talleres, laboratorios einstalaciones productivas de LA EMPRESA, para el aprendizaje práctico de tareas y funciones productivas. 2. DE LOS OBJETIVOS 2.1. De EL SENATI y EL APRENDIZ 2.1.1. Obtener acceso a los talleres, laboratorios e instalaciones productivas de la empresa para desarrollar el aprendizaje dual de los estudiantes de EL SENATI, de acuerdo al Plan Específico de Aprendizaje determinado por EL SENATI, sin interferir en la producción de LA EMPRESA. Este aprendizaje práctico debe contribuir a la ejecución de trabajos reales según las normas internas deLA EMPRESA, por loque seutilizarálos mismos equipos, herramientas y materiales. 2.2. De La EMPRESA 2.2.1. Permitir el acceso a sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas para el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI, mediante la ejecución de las tareas productivas de la empresa, a fin de asegurar la formación de Recursos Humanos con las cualificaciones requerid a s por la realidad productiva. La jornada del aprendizaje práctico tendrá una duración de seis (6) horas por día. 2.3. De la Colaboración Mutua 2.3.1. Las partes reconocen la importancia de la colaboración SENATI-EMPRESA para complementar la formación práctica de los aprendices de EL SENATI y asegurar una mejor articulación entre las demandas y las ofertas de formación profesional. 3. DE LA COORDINACIÓN Para que el convenio tenga los mejores resultados se requiere lograr una permanente coordinación entre EL SENATI y LA EMPRESA, mediante la designación de los siguientes representantes: 3.1. Representante de EL SENATI El representante de EL SENATI será el Director Zonal, el Jefe de Centro o el Jefe de Escuelade Formación Profesional, según el ámbito geográfico de ubicación de LA EMPRESA; su responsabilidad principal es realizar una adecuada programación, supervisión y control del aprendizaje práctico en la empresa.
  • 3. 3 3.2. Representante de LA EMPRESA El representante de LA EMPRESA, Alejo Zapata, Mario Martin en su responsabilidad principal es definir las actividades que comprenderá el aprendizaje práctico de los estudiantes de EL SENATI. Es de obligación de las partes docume ntar las reuniones y/o coordinaciones que se generan con el fin de lograr los objetivos de la colaboración mutua. 4. DE LAS RESPONSABILIDADES 4.1. De EL SENATI Acreditar a EL APRENDIZ mediante una carta de presentación que contenga los datos personales y los datos del Plan Específico de Aprendizaje (PEA) desarrollado y por desarrollar en la formación práctica en LA EMPRESA. Garantizar a LA EMPRESA que EL APRENDIZ cuenta con una póliza de seguro contra accidentes personales, que tendrá vigencia durante su tiempo de permane ncia en EL SENATI y en LA EMPRESA; asimismo será respons a ble de supervisar periódicamente el adecuado desempeño de EL APRENDIZ y del cumplimiento del desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje (PEA). 4.2. De LA EMPRESA LA EMPRESA permitirá, a EL APRENDIZ, el uso de sus talleres, laboratorios e instalaciones productivas, con los mismos materiales que usa en su producción regular; debiendo velar porque los trabajos reales que ejecute , como parte del aprendizaje práctico, se desarrollen atendiendo a su condición de estudiante, por lo que no les deberá asignar tareas para las que nocuentan conladestreza requerida y/oque puedan poner en riesgo su integridad física. Adicionalmente, LA EMPRESA asume el compromiso de: a) Colaborar en la formación práctica de los aprendices de EL SENATI, en sus instalaciones productivas, de acuerdo al Programa de Formación Profesional establecido por EL SENATI. b) Velar porque las labores que realice ELAPRENDIZ sesujeten aloestablecido en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA). Toda actividad que no se adecúe a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) será considerad a como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. c) Designar a un trabajador de LA EMPRESA, preferentem ente a un técnico o un especialista de la ocupaci ó n, para que sea el monitor que conduzca la formación práctica de EL APRENDIZ y realice la supervisión de la formación práctica en la empresa. LA EMPRESA se obliga a garantizar que las acciones de supervisión se realizarán durante todo el desarrollo del Plan Específico del Aprendizaje (PEA). No se podrá destacar a EL APRENDIZ a lugares donde no se cuente con la supervisión respectiva. d) Garantizar que el aprendizaje práctico en LA EMPRESA se desarrolle bajo condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar del estudiante de El SENATI, de conformidad con loestablecido en las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, LA EMPRESA deberá documentar las inducciones, capacitaciones para el uso de maquinarias, así como toda participación vinculada con el cumplimiento de las normas de seguridad y saluden el trabajo. Estadocumentación formará parte del plan de aprendizaje y deberá ser remitida a SENATI de forma mensual. La omisión de este acervo documental será de responsabilidad de LA EMPRESA. e) Deacuerdo aloprevisto por lanormativa legal vigente, encasodedesarrollar actividades dealtoriesgo, la EMPRESA debe asegurar al aprendiz con el Seguro Complem entario de Trabajo de Riesgo (SCTR). f) Practicar, por su cuenta y costo, exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria. Los exáme n es médicos de salida son facultativos. En el caso que EL APRENDIZ realice actividades de alto riesgo, LA EMPRESA se encuentra obligada a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la vigencia del presente Convenio, deconformidad conloestablecido en el artículo 49° dela Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 30222.
  • 4. 4 g) Autorizar y dar facilidades al personal del SENATI para ingresar a las instalaciones de la empresa a fin de supervisar, coordinar con el monitor y evaluar el desarrollo del aprendizaje. 4.3. De EL APRENDIZ EL APRENDIZ realizará su formación profesional práctica desarrollando solamente las actividades relaciona d a s con la ocupación /carrera consignada en el presente Convenio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Específico de Aprendizaje (PEA) correspondiente, caso contrario, toda conducta y/o actividad que no se adecúe a dichos lineamientos será considerada como acto de negligencia que libera de cualquier responsabilidad a EL SENATI. Adicionalmente, EL APRENDIZ asume el compromiso de: a) Cumplir durante suformación profesional práctica conel horario establecido por LA EMPRESA. b) Cumplir las normas y reglamentos internos de ELSENATI y de la EMPRESA. c) Cumplir conlas normas deSeguridad ySaludenel Trabajo impartidas porLAEMPRESA yELSENATI. d) Informar a EL SENATI el incumplimiento por parte de la EMPRESA de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del día de haberse generado el incumplimiento. La omisión de información será de responsabilidad de ELAPRENDIZ. e) Lograr los niveles de rendimiento tecnológico y práctico, según los estándares establecidos por EL SENATI y LA EMPRESA. 4.4. Respons abilidad Conjunta de LA EMPRESA Y EL SENATI El presente Convenio no genera obligaciones económicas ni laborales a LA EMPRESA respecto a EL APRENDIZ ni a EL SENATI, salvo en los casos donde se afecte la salud e integridad de EL APRENDIZ, y no se cumplan las obligaciones y estándares establecidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo. Los representantes de LA EMPRESA yde EL SENATI tomarán las medidas adecuadas para superar aspectos no previstos en el presente convenio. 5. DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de lafecha de suscripción, pudiendo ser renovado, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la suscripción de una Adenda. 6. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Son causales de resolución del Convenio: 6.1. El incumplimiento, por parte de EL SENATI, de cualquiera de las prestaciones previstas en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta del presente Convenio. 6.2. El incumplimiento, por parte de LA EMPRESA, de cualquiera de las prestaciones establecidas en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio. Una vez configurado el incumplimiento, laparte afectada solicitaráalaotra, mediante cartanotarial, el cumplimiento de la obligación incumplida otorgánd ole para tal efecto un plazo no menor de quince (15) días calendario; vencido dicho plazo sin que se haya cumplido la obligación requerida, el convenio quedará resuelto de pleno derecho. 6.3. Por mutuo acuerdo
  • 5. 5 7. DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio. 8. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia oreclamo que surja de, o serelacione con, laejecución y/o interpretación del presente Convenio, será resuelta en primer término, mediante el tratodirecto. Sólo en el caso de no lograr una solución mediante esta vía, la controversia o litigio derivado o relacionado con este acto jurídico se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las norma s contenidas enel Reglamento deArbitraje del Centro deArbitraje delaCámara deComercio de Lima, acuyas normas, administración y decisión sesometen las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El tribunal estarácompuesto por tres (03) miembros, dos designados por cada unade las partes, los queasu vez designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. En caso las partes no se pusieran de acuerdo y/o no estuviera conformado el tribunal, la designación del (o de los) árbitro(s) faltante(s) será realizada por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, no pudiendo ser recurrido ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, se suscribe en tres (3) ejemplares igualmente válidos, a los 02 días del mes de Julio del 2018 ………………………….……………….. ………… …… … …… ….…… … …… … …….. Por EL SENATI PorLAEMPRESA RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS ALEJO ZAPATA, MARIO MARTIN DIRECTOR ZONAL LIMA – CALLAO GERENTE GENERAL ……………………………. Por EL APRENDIZ ALOR BRAVO JHUNIOR RODRIGO