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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TEHUACÁN
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS.
DOCENTE: Moro Álvarez Pablo
HORARIO: 8:00 – 9:00 a.m.
MATERIA: Contabilidad de Gobierno
EQUIPO 4
López Moro María Fernanda - 19361349
Martínez Muñoz Ángelo Oziel - 19360227
Méndez Lázaro Jennifer - 19360234
Nieto López Salvador - 19360242
TEMA:
Responsabilidad de los
Servidores Públicos y SFP
ESCALA ESTIMATIVA PARA
PRESENTACIÓN
REACTIVO VALOR
TRABAJO ESCRITO (portada con escala estimativa, contenido, presentación y ortografía)
ORGANIZACIÓN (de los integrantes, del tiempo, del material o equipo utilizado)
MATERIAL UTILIZADO (colores, diseño, 6 palabras x línea y 6 líneas x diapositiva aprox.)
TÉCNICA EXPOSITIVA (saludo, postura, vestimenta formal)
DOMINIO (no leer diapositivas, seguridad, respuesta a preguntas)
ALCANCE VALOR
TOTALMENTE 20
PARCIALMENTE 10
DEFICIENTE 0
LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la
Federación el 18 de julio
de 2016
Ley General de Responsabilidades
Administrativas
Ley de Orden
Público
Observancia
general en toda la
republica
¿Qué es una falta administrativa?
Son faltas administrativas los actos u
omisiones realizados por servidores
públicos en el ejercicio de sus
funciones que contravengan con las
disposiciones legales.
Grave No Grave
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo,
cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a
favor de terceros
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general y bienestar de la
población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo
que no concederán privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitirán que
influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus
funciones de manera objetiva;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo
su responsabilidad, sujetándose a los principios de
austeridad, eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos
establecidos en la Constitución;
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial
deberá presentarse en los siguientes plazos:
Inicial De modificación De conclusión
Dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la
toma de posesión
con motivo del:
a) Ingreso al servicio
público por primera vez;
b) Reingreso al servicio
público después de sesenta
días naturales de la
conclusión de
su último encargo;
Durante el mes de mayo de
cada año
Dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la
conclusión
Incurrirá en Falta administrativa no grave
el servidor público cuyos actos u
omisiones incumplan o transgredan lo
contenido en las obligaciones siguientes:
Cumplir con las funciones,
atribuciones y comisiones
encomendadas, observando en su
desempeño 1 disciplina y respeto,
tanto a los demás Servidores
Públicos como a los particulares con
los que llegare a tratar, en los
términos que se establezcan en el
código de ética que emitan las
Secretarías o los OIC.
Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de
sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir
FA, en términos de la LGRA
Presentar en tiempo y forma las
declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, en los términos establecidos por
esta Ley
Atender las instrucciones de sus superiores,
siempre que éstas sean acordes con las
disposiciones relacionadas con el servicio
público.
En caso de recibir instrucción o encomienda
contraria a dichas disposiciones, deberá
denunciar esta circunstancia en términos de la
LGRA.
1 Cohecho
2 Peculado
3 Desvío de recursos públicos
4 Utilización indebida de información
5 Abuso de funciones
6 Actuación bajo Conflicto de Interés
7 Contratación indebida
8 Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de
Interés
9 Tráfico de influencias
10 Encubrimiento
11 Desacato
12 Obstrucción de la justicia
Incurrirá en COHECHO el servidor
público que exija, acepte, obtenga o
pretenda obtener, por sí o a través
de terceros, con motivo de sus
funciones, cualquier beneficio no
comprendido en su remuneración
como servidor público, que podría
consistir en dinero; valores; bienes
muebles o inmuebles
Cometerá PECULADO el servidor público
que autorice, solicite o realice actos para el
uso o apropiación para sí o para las
personas a las que se refiere el artículo
anterior, de recursos públicos, sean
materiales, humanos o financieros, sin
fundamento jurídico o en contraposición a
las normas aplicables.
Será responsable de DESVÍO DE
RECURSOS PÚBLICOS el servidor
público que autorice, solicite o realice
actos para la asignación o desvío de
recursos públicos, sean materiales,
humanos o financieros, sin fundamento
jurídico o en contraposición a las
normas aplicables.
Incurrirá en UTILIZACIÓN INDEBIDA DE
INFORMACIÓN el servidor público que adquiera
para sí o para las personas a que se refiere el artículo
52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores
que pudieren incrementar su valor o, en general, que
mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier
ventaja o beneficio privado, como resultado de
información privilegiada de la cual haya tenido
conocimiento.
Incurrirá en ABUSO DE FUNCIONES la persona
servidora o servidor público que ejerza atribuciones que
no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para
realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para
generar un beneficio para sí o para las personas a las que
se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar
perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como
cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de
las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
ARTICULO
58
ART. 59
CONTRATACION INDEBIDA
El servidor publico que:
Incurrirá en enriquecimiento
oculto u ocultamiento de
Conflicto de Interés el servidor
público que falte a la veracidad
en la presentación de las
declaraciones de situación
patrimonial o de intereses
ART. 60
ENRIQUECIMIENTO OCULTO
ART
62
Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice
la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para
inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita
realizar algún acto de su competencia
ART
63 Será responsable de encubrimiento el servidor
público que cuando en el ejercicio de sus
funciones llegare a advertir actos u omisiones que
pudieren constituir Faltas administrativas
 Dinero
 Valores
 Bienes
 Donaciones
 Servicios
 Empleos
 Demas
beneficios
indebidos
ENTREGUE
OFREZCA
PROMETA
A uno o
varios
servidore
s
públicos;
directa o
a través
de
terceros
Abstenga
de
realizar
realice
Acto
relacionad
o con sus
funciones
o con las
de otro
servidor
publico
propósito
Obtener o
mantener
un
beneficio
o ventaja
para si o
para un
tercero
Art. 66
soborno
ART. 67
PARTICIPACION ILICITA
resolución de autoridad
competente se
encuentren impedido o
inhabilitado
mismos sean
federales, locales o
municipales
realice
actos u
omisiones
participar en
procedimientos
administrativos
USE
PODER
ECONOMICO
REAL O
FICTICIO
INFLUENCIA
PARA SI
O PARA
UN
TERCERO
PODER
POLITICO
PROPOSITO
DE OBTENER
ART. 68
TRAFICO DE INFLUENCIAS
PRESENTACION DE
DOCUMENTACION
ART. 69
UTILIZACION DE INFORMACION
FALSA
SIMULE EL
CUMPLIMIENT
O DE
REQUISITOS O
REGLAS
PROPOSITO
DE
LOGRAR
ART. 70
COLUSION
(PACTO ILICITO EN DAÑO DE TERCERO)
ART. 71
USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS
REALICE
ACTOS
MEDIANTE
LOS
CUALES
DESIVIE
USO
INDEBIDO
APROPIE
RECURSOS
PUBLICOS
FINANCIEROS
HUMANOS
MATERIALES
CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA
• MANEJE
• RECIBA
• ADMINISTRE
OMISION DE
RENCIR CUENTAS
Contratación
indebida de ex
Servidores
Públicos
Será responsable de…
El particular que contrate a quien haya sido servidor
público durante el año previo
posea información privilegiada adquirida con motivo
de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público y directamente permita que el contratante se
beneficie
En este supuesto
también será
sancionado el ex
servidor público
contratado
Art. 72
Aquéllas
realizadas
por:
Candidatos a
cargos de
elección
popular
Miembros de equipos
de campaña electoral o
de transición entre
administraciones del
sector público
Líderes de
sindicatos del
sector público
Art. 73
Que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir algún
beneficio no comprendido en su remuneración
Dinero Valores
Bienes
muebles o
Inmuebles
Donaciones Servicios Empleos
Art. 52
ya sea para:
Sí mismo
Su campaña
electoral
Cónyuge
Parientes
consanguíneos
Parientes civiles
Terceros con los
que tenga
relaciones
profesionales laborales
de negocios,
socios o
sociedades de las
que formen parte
a cambio de otorgar u ofrecer una
ventaja indebida en el futuro en caso
de obtener el carácter de Servidor
Público.
Art. 73
La prescripción consiste en la formalización de una
situación de hecho por el paso del tiempo, lo que
produce la adquisición o la extinción de una
obligación.
Art. 74
Faltas administrativas no
graves
Las facultades de las Secretarías o de
los Órganos internos de control para
imponer las sanciones prescribirán en
tres años, contados a partir del día
siguiente al que se hubieren cometido
las infracciones, o a partir del momento
en que hubieren cesado.
Faltas administrativas graves
o Faltas de Particulares
Las sanciones prescribirán en
siete años, contados a partir del
día siguiente al que se hubieren
cometido las infracciones, o a
partir del momento en que
hubieren cesado.
Interrupción
de la
prescripción
Si se dejare de actuar en los
procedimientos de responsabilidad
administrativa originados con motivo
de la admisión del citado informe, y
como consecuencia de ello se
produjera la caducidad de la
instancia, la prescripción se
reanudará desde el día en que se
admitió el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa
En ningún caso, en los procedimientos de
responsabilidad administrativa podrá dejar de
actuarse por más de seis meses sin causa
justificada; en caso de actualizarse dicha
inactividad, se decretará, a solicitud del
presunto infractor, la caducidad de la instancia.
Los plazos a los que se
refiere el presente
artículo se computarán en
días naturales
SANCIONES
Responsabilidades administrativas distintas
a las que son competencia del Tribunal
La Secretaría o
los Órganos
internos de
control
impondrán
Amonestación pública o privada;
Suspensión del empleo, cargo o comisión
Destitución de su empleo, cargo o comisión,
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas
Art. 75
La suspensión del
empleo, cargo o
comisión que se
imponga podrá ser de
uno a treinta días
naturales
En caso de que se
imponga como sanción
la inhabilitación
temporal, ésta no será
menor de tres meses ni
podrá exceder de un
año
Elementos a
considerar para la
imposición de
sanciones
Empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta
El nivel jerárquico y los antecedentes del
infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio;
Las condiciones exteriores y los medios de
ejecución,
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
Art. 76
En caso de reincidencia de
Faltas administrativas no
graves, la sanción que
imponga el Órgano interno
de control no podrá ser
igual o menor a la impuesta
con anterioridad.
Se considerará reincidente
al que habiendo incurrido
en una infracción que haya
sido sancionada y hubiere
causado ejecutoria, cometa
otra del mismo tipo.
Abstención de
imponer la sanción
Corresponde a las
Secretarías o a los
Órganos internos de
control imponer las
sanciones por Faltas
administrativas no
graves, y ejecutarlas No haya sido sancionado
previamente por la misma Falta
administrativa no grave,
No haya actuado de forma dolosa
Las secretarías o los
órganos internos de
control dejarán
constancia de la no
imposición de la
sanción Art. 77
Sanciones
administrativas
que imponga el
Tribunal a los
Servidores
Públicos
Art. 78
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
Destitución del empleo, cargo o comisión
Sanción económica
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público y para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La suspensión del
empleo, cargo o
comisión que se
imponga podrá ser
de treinta a noventa
días naturales.
INHABILITACIÓN
Uno hasta
diez años
Doscientas
veces el valor
diario de la
UMA
De diez a
veinte
años
El monto
NO excede
El monto SI
excede
Cuando no se cause
daños o perjuicios, ni
exista beneficio o lucro
alguno, se podrán
imponer de tres meses a
un año de inhabilitación.
Art. 78
Falta
Administrativa
Grave que
genere
beneficios
económicos
Se le impondrá sanción económica que
podrá alcanzar hasta dos tantos de los
beneficios obtenidos.
En ningún caso la
sanción económica que
se imponga podrá ser
menor o igual al monto
de los beneficios
económicos obtenidos
Art. 79
Indemnización
Cuando se provocó
daños y perjuicios a la
Hacienda Pública
Federal, local o
municipal, o al
patrimonio de los
entes públicos.
El servidor público estará
obligado a reparar la totalidad
de los daños y perjuicios
causados y las personas que,
en su caso, también hayan
obtenido un beneficio indebido,
serán solidariamente
responsables.
Elementos a
tomar en cuenta
para la
imposición de
sanciones
Art. 80
Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones;
El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre
ellos la antigüedad en el servicio
Las circunstancias socioeconómicas del servidor público
Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
El monto del beneficio derivado de la infracción que haya
obtenido el responsable.
Excepción
Beneficio
indebidamente
obtenido u otorgado
NO excede el
equivalente a cinco
mil veces el valor
diario de la UMA
Se ha devuelto la
cantidad entregada o
depositada en
demasía conforme al
tabulador aplicable
La falta
administrativa será
considerada no
grave.
Art. 80 Bis
Tratándose
de personas
físicas:
Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos
de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos
obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta
ciento cincuenta mil veces el valor diario de la UMA.
Inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, por un periodo que no será menor de tres
meses ni mayor de ocho años.
Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al
patrimonio de los entes públicos
Art. 81
Tratándose
de personas
morales:
Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos
tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de
mil hasta un millón quinientas mil veces el valor
diario de la UMA
Inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, por un periodo que no será menor de
tres meses ni mayor de diez años
Art. 81
Tratándose
de personas
morales:
La suspensión de actividades, por un periodo que no será
menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá
en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares
de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o
de negocios
Disolución de la sociedad respectiva, pérdida de la
capacidad legal de una persona moral, para el
cumplimiento del fin por el que fue creada por orden
jurisdiccional
Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al
patrimonio de los entes públicos.
Art. 81
Elementos
a
considerar
El grado de
participación
del o los
sujetos en la
Falta de
particulares;
La
reincidencia
en la
comisión de
las
infracciones
La
capacidad
económica
del
infractor
El daño o
puesta en
peligro del
adecuado
desarrollo de la
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administrativa
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El monto del
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cuando éstos se
hubieren causado.
Art. 82
Disposiciones comunes para
la imposición de sanciones
por faltas administrativas
graves y Faltas de
particulares
REGLAS
La suspensión o la
destitución del
puesto de los
Servidores Públicos
Impuestas por el
Tribunal
Ejecutadas por el
titular o servidor
público competente
del Ente público
correspondiente;
Art. 84
Art. 84
LA
INHABILITACIÓN
TEMPORAL
Participar
Adquisiciones
Arrendamientos
Servicios u
obras públicas
Será impuesta por
el Tribunal y
ejecutada en los
términos de la
resolución dictada
Desempeñar
Empleo
En el servicio
público
Cargo
Comisión
Sanciones económicas
Art. 84
Serán impuestas por el Tribunal y
ejecutadas por el Servicio de
Administración Tributaria en
términos del Código Fiscal de la
Federación o por la autoridad
competente de la entidad
federativa correspondiente.
En los casos de sanción económica…
Art. 85
El Tribunal ordenará a los responsables el pago
que corresponda y, en el caso de daños y
perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Federal, local o municipal, o al patrimonio de los
entes públicos, adicionalmente el pago de las
indemnizaciones correspondientes.
Dichas sanciones
económicas tendrán el
carácter de créditos
fiscales.
Embargo precautorio
Las cantidades que se
cobren con motivo de las
indemnizaciones por
concepto de daños y
perjuicios formarán parte
de la Hacienda Pública o
del patrimonio de los
entes públicos afectados
Servidor público
o los
particulares
presuntamente
responsables
Desaparezcan
Exista riesgo
inminente
Oculten
Enajenen o
dilapiden sus
bienes
Se solicitará al
Servicio de
Administración
Tributaria
Proceda al embargo
precautorio de sus
bienes
garantizar el cobro
de las sanciones
económicas
Impuesta la sanción
económica, el
embargo precautorio
se convertirá en
definitivo
Art. 87
Inicio de Investigación
En el curso de toda investigación deberán observarse los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia,
verdad material y respeto a los derechos humanos
La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad administrativa por la
comisión de Faltas administrativas
Art. 90
Art. 93
Podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los
mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades
investigadoras
Medios de apremio
Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes
medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:
Multa de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA , la cual podrá duplicarse o
triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor de la UMA, en
caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo
Art. 120
Arresto hasta por treinta y seis horas
Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno
Mandamiento de
autoridad judicial
para compeler un
pago
Art. 124
Medidas cautelares
Podrán ser decretadas como medidas cautelares
Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente
responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe.
Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta
Falta administrativa
Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta UMA
Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de
negociaciones.
Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública
Federal, o de las entidades federativas.
Las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o
documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin
más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas
lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos.
Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las
declaraciones de testigos y
peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más
estricta responsabilidad.
Art. 130
Art. 132
De las pruebas
Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio
de sus funciones tendrán
valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad
o a la veracidad de los hechos a los que se
refieran, salvo prueba en contrario.
Art. 133
La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga
conocimiento de los hechos que las partes deban probar,
quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir
testimonio.
Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren
necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar.
Art. 144
Art. 145
De las pruebas en particular
La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos
si considera que su testimonio se refiere a los mismos
hechos
Las notificaciones se tendrán por hechas a partir
del día hábil siguiente en que surtan sus efectos.
Las notificaciones podrán ser hechas a las partes
personalmente o por los estrados de la Autoridad
substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Art. 187
Art. 188
De las notificaciones
El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades
investigadoras
El nombre de la Autoridad investigadora.
Art. 194
ELEMENTOS
De los Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa
El domicilio de la Autoridad.
El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del
expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora.
La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la
presunta Falta administrativa.
La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable.
Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa.
La solicitud de medidas cautelares.
Firma autógrafa de Autoridad investigadora.
El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto
responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí
desempeñe.
Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa
Cuando la Falta administrativa haya
prescrito.
Art. 196
De la improcedencia y el sobreseimiento
Cuando los hechos o las conductas materia
del procedimiento no fueran de
competencia de las autoridades
substanciadoras o resolutoras del asunto.
Cuando las Faltas administrativas que se
imputen al presunto responsable ya
hubieran sido objeto de una resolución que
haya causado ejecutoria pronunciada por
las autoridades resolutoras del asunto.
Cuando de los hechos que se refieran en el
Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, no se advierta la comisión
de Faltas administrativas
Cuando se omita acompañar el Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa.
1 2
3 4
5
Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes
Art. 197
Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de
improcedencia previstas en esta Ley
Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta
administrativa que se imputa al presunto responsable haya
quedado derogada
Cuando el señalado como presunto responsable muera
durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de
Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones
administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente
Título por las Secretarías o los Órganos internos de control
Art. 196
De la revocación
Podrán interponer el recurso de revocación ante la
autoridad que emitió la resolución dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación respectiva.
La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará
a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los
Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución
respectiva.
Art. 222
De la Ejecución
¿Que es?
La Secretaría de la Función Pública es la dependencia
del poder ejecutivo federal, responsable de que los
servidores públicos federales se apeguen a la
legalidad durante el ejercicio de sus funciones, así
como de sancionar a los que no lo hacen así, promover
el cumplimiento de los procesos de control y
fiscalización del gobierno federal.
MISIÓN
Procurar que lo público
funcione con eficacia y
probidad, con un enfoque en la
prevención de riesgos y en la
gestión para resultados, a fin
de que se atiendan los
problemas públicos para
lograr la satisfacción de la
ciudadanía.
VISIÓN
Ser la institución garante y facilitadora de las
condiciones para que la administración pública cumpla
sus objetivos y produzca los resultados esperados,
mediante el establecimiento de normas, mecanismos,
procesos y controles que aseguren razonablemente la
eficacia, eficiencia, economía, transparencia y
honradez del servicio público.
El marco normativo vigente otorga a la SFP
facultades transversales en materia de
desarrollo administrativo, recursos humanos,
gobierno digital, contrataciones
gubernamentales, administración de
patrimonio inmobiliario federal, fiscalización
del ejercicio del gasto público, control interno,
evaluación de la gestión pública, transparencia
y responsabilidades administrativas, entre
otras.
La SFP está presidida por el secretario de la función
pública, el cual es nombrado por el titular del
Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto por
la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Cumplimiento de sus contribuciones
Para el cumplimiento de sus atribuciones la SFP
trabaja coordinadamente con diversas dependencias e
Instituciones de la Administración pública Federal.
Procuraduría General de la República
La Secretaria de Seguridad Pública
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
Los órganos Estatales de Control de las
Entidades Federativas
Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
gubernamental
Realiza Asuntos como:
Expedir las normas que regulen los instrumentos y
procedimientos de control de la Administración Pública
Federal
Vigilar el cumplimiento de las normas de control y
fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de
control interno de las dependencias y entidades de la APF
Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal
Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral
en las dependencias y entidades de la APF
Designar a los auditores externos de las entidades, así como
normar y controlar su desempeño
Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que
deban presentar los servidores públicos de la APF
Formular y conducir la política general de la APF para
establecer acciones que propicien la transparencia en la
gestión pública
https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_mex_sc_ane
x2.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

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  • 1. TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TEHUACÁN DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICO – ADMINISTRATIVAS. DOCENTE: Moro Álvarez Pablo HORARIO: 8:00 – 9:00 a.m. MATERIA: Contabilidad de Gobierno EQUIPO 4 López Moro María Fernanda - 19361349 Martínez Muñoz Ángelo Oziel - 19360227 Méndez Lázaro Jennifer - 19360234 Nieto López Salvador - 19360242 TEMA: Responsabilidad de los Servidores Públicos y SFP
  • 2. ESCALA ESTIMATIVA PARA PRESENTACIÓN REACTIVO VALOR TRABAJO ESCRITO (portada con escala estimativa, contenido, presentación y ortografía) ORGANIZACIÓN (de los integrantes, del tiempo, del material o equipo utilizado) MATERIAL UTILIZADO (colores, diseño, 6 palabras x línea y 6 líneas x diapositiva aprox.) TÉCNICA EXPOSITIVA (saludo, postura, vestimenta formal) DOMINIO (no leer diapositivas, seguridad, respuesta a preguntas) ALCANCE VALOR TOTALMENTE 20 PARCIALMENTE 10 DEFICIENTE 0
  • 3.
  • 4. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016
  • 5. Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley de Orden Público Observancia general en toda la republica
  • 6. ¿Qué es una falta administrativa? Son faltas administrativas los actos u omisiones realizados por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que contravengan con las disposiciones legales. Grave No Grave
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros
  • 11. III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
  • 12. VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
  • 13. Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: Inicial De modificación De conclusión Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; Durante el mes de mayo de cada año Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión
  • 14. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
  • 15. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño 1 disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética que emitan las Secretarías o los OIC.
  • 16. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir FA, en términos de la LGRA Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley
  • 17. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos de la LGRA.
  • 18. 1 Cohecho 2 Peculado 3 Desvío de recursos públicos 4 Utilización indebida de información 5 Abuso de funciones 6 Actuación bajo Conflicto de Interés 7 Contratación indebida 8 Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés 9 Tráfico de influencias 10 Encubrimiento 11 Desacato 12 Obstrucción de la justicia
  • 19. Incurrirá en COHECHO el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles
  • 20. Cometerá PECULADO el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
  • 21. Será responsable de DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
  • 22. Incurrirá en UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
  • 23. Incurrirá en ABUSO DE FUNCIONES la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • 25. ART. 59 CONTRATACION INDEBIDA El servidor publico que:
  • 26. Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses ART. 60 ENRIQUECIMIENTO OCULTO
  • 27. ART 62 Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia ART 63 Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas
  • 28.
  • 29.  Dinero  Valores  Bienes  Donaciones  Servicios  Empleos  Demas beneficios indebidos ENTREGUE OFREZCA PROMETA A uno o varios servidore s públicos; directa o a través de terceros Abstenga de realizar realice Acto relacionad o con sus funciones o con las de otro servidor publico propósito Obtener o mantener un beneficio o ventaja para si o para un tercero Art. 66 soborno
  • 30. ART. 67 PARTICIPACION ILICITA resolución de autoridad competente se encuentren impedido o inhabilitado mismos sean federales, locales o municipales realice actos u omisiones participar en procedimientos administrativos
  • 31. USE PODER ECONOMICO REAL O FICTICIO INFLUENCIA PARA SI O PARA UN TERCERO PODER POLITICO PROPOSITO DE OBTENER ART. 68 TRAFICO DE INFLUENCIAS
  • 32. PRESENTACION DE DOCUMENTACION ART. 69 UTILIZACION DE INFORMACION FALSA SIMULE EL CUMPLIMIENT O DE REQUISITOS O REGLAS PROPOSITO DE LOGRAR
  • 33. ART. 70 COLUSION (PACTO ILICITO EN DAÑO DE TERCERO)
  • 34. ART. 71 USO INDEBIDO DE RECURSOS PUBLICOS REALICE ACTOS MEDIANTE LOS CUALES DESIVIE USO INDEBIDO APROPIE RECURSOS PUBLICOS FINANCIEROS HUMANOS MATERIALES CUALQUIER CIRCUNSTANCIA • MANEJE • RECIBA • ADMINISTRE OMISION DE RENCIR CUENTAS
  • 35. Contratación indebida de ex Servidores Públicos Será responsable de… El particular que contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo posea información privilegiada adquirida con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público y directamente permita que el contratante se beneficie En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado Art. 72
  • 36.
  • 37. Aquéllas realizadas por: Candidatos a cargos de elección popular Miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público Líderes de sindicatos del sector público Art. 73
  • 38. Que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir algún beneficio no comprendido en su remuneración Dinero Valores Bienes muebles o Inmuebles Donaciones Servicios Empleos Art. 52 ya sea para: Sí mismo Su campaña electoral Cónyuge Parientes consanguíneos Parientes civiles Terceros con los que tenga relaciones profesionales laborales de negocios, socios o sociedades de las que formen parte a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. Art. 73
  • 39. La prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación. Art. 74
  • 40. Faltas administrativas no graves Las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
  • 41. Faltas administrativas graves o Faltas de Particulares Las sanciones prescribirán en siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.
  • 42. Interrupción de la prescripción Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa
  • 43. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales
  • 45.
  • 46. Responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal La Secretaría o los Órganos internos de control impondrán Amonestación pública o privada; Suspensión del empleo, cargo o comisión Destitución de su empleo, cargo o comisión, Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas Art. 75
  • 47. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año
  • 48. Elementos a considerar para la imposición de sanciones Empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio; Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones Art. 76
  • 49. En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.
  • 50. Abstención de imponer la sanción Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, No haya actuado de forma dolosa Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción Art. 77
  • 51.
  • 52. Sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos Art. 78 Suspensión del empleo, cargo o comisión; Destitución del empleo, cargo o comisión Sanción económica Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • 53. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. INHABILITACIÓN Uno hasta diez años Doscientas veces el valor diario de la UMA De diez a veinte años El monto NO excede El monto SI excede Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Art. 78
  • 54. Falta Administrativa Grave que genere beneficios económicos Se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos Art. 79
  • 55. Indemnización Cuando se provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. El servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
  • 56. Elementos a tomar en cuenta para la imposición de sanciones Art. 80 Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio Las circunstancias socioeconómicas del servidor público Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
  • 57. Excepción Beneficio indebidamente obtenido u otorgado NO excede el equivalente a cinco mil veces el valor diario de la UMA Se ha devuelto la cantidad entregada o depositada en demasía conforme al tabulador aplicable La falta administrativa será considerada no grave. Art. 80 Bis
  • 58.
  • 59. Tratándose de personas físicas: Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la UMA. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos Art. 81
  • 60. Tratándose de personas morales: Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la UMA Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años Art. 81
  • 61. Tratándose de personas morales: La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios Disolución de la sociedad respectiva, pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. Art. 81
  • 62. Elementos a considerar El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares; La reincidencia en la comisión de las infracciones La capacidad económica del infractor El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado. Art. 82
  • 63. Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares
  • 64. REGLAS La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos Impuestas por el Tribunal Ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente; Art. 84
  • 65. Art. 84 LA INHABILITACIÓN TEMPORAL Participar Adquisiciones Arrendamientos Servicios u obras públicas Será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada Desempeñar Empleo En el servicio público Cargo Comisión
  • 66. Sanciones económicas Art. 84 Serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.
  • 67. En los casos de sanción económica… Art. 85 El Tribunal ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales.
  • 68. Embargo precautorio Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados Servidor público o los particulares presuntamente responsables Desaparezcan Exista riesgo inminente Oculten Enajenen o dilapiden sus bienes Se solicitará al Servicio de Administración Tributaria Proceda al embargo precautorio de sus bienes garantizar el cobro de las sanciones económicas Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo Art. 87
  • 69.
  • 70. Inicio de Investigación En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas administrativas Art. 90 Art. 93 Podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las Autoridades investigadoras
  • 71.
  • 72. Medios de apremio Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: Multa de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA , la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo Art. 120 Arresto hasta por treinta y seis horas Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno Mandamiento de autoridad judicial para compeler un pago
  • 73. Art. 124 Medidas cautelares Podrán ser decretadas como medidas cautelares Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta Falta administrativa Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta UMA Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas.
  • 74. Las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos, y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad. Art. 130 Art. 132 De las pruebas Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario. Art. 133
  • 75. La prueba testimonial estará a cargo de todo aquél que tenga conocimiento de los hechos que las partes deban probar, quienes, por ese hecho, se encuentran obligados a rendir testimonio. Las partes podrán ofrecer los testigos que consideren necesarios para acreditar los hechos que deban demostrar. Art. 144 Art. 145 De las pruebas en particular La Autoridad resolutora podrá limitar el número de testigos si considera que su testimonio se refiere a los mismos hechos
  • 76. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en que surtan sus efectos. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora. Art. 187 Art. 188 De las notificaciones
  • 77. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será emitido por las Autoridades investigadoras El nombre de la Autoridad investigadora. Art. 194 ELEMENTOS De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa El domicilio de la Autoridad. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la Autoridad investigadora.
  • 78. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa. La solicitud de medidas cautelares. Firma autógrafa de Autoridad investigadora. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe.
  • 79. Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa Cuando la Falta administrativa haya prescrito. Art. 196 De la improcedencia y el sobreseimiento Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto. Cuando las Faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto. Cuando de los hechos que se refieran en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, no se advierta la comisión de Faltas administrativas Cuando se omita acompañar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. 1 2 3 4 5
  • 80. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes Art. 197 Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
  • 81.
  • 82. Los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Secretarías o los Órganos internos de control Art. 196 De la revocación Podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
  • 83. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Art. 222 De la Ejecución
  • 84.
  • 85. ¿Que es? La Secretaría de la Función Pública es la dependencia del poder ejecutivo federal, responsable de que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, así como de sancionar a los que no lo hacen así, promover el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal.
  • 86. MISIÓN Procurar que lo público funcione con eficacia y probidad, con un enfoque en la prevención de riesgos y en la gestión para resultados, a fin de que se atiendan los problemas públicos para lograr la satisfacción de la ciudadanía.
  • 87. VISIÓN Ser la institución garante y facilitadora de las condiciones para que la administración pública cumpla sus objetivos y produzca los resultados esperados, mediante el establecimiento de normas, mecanismos, procesos y controles que aseguren razonablemente la eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez del servicio público.
  • 88. El marco normativo vigente otorga a la SFP facultades transversales en materia de desarrollo administrativo, recursos humanos, gobierno digital, contrataciones gubernamentales, administración de patrimonio inmobiliario federal, fiscalización del ejercicio del gasto público, control interno, evaluación de la gestión pública, transparencia y responsabilidades administrativas, entre otras.
  • 89. La SFP está presidida por el secretario de la función pública, el cual es nombrado por el titular del Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 90. Cumplimiento de sus contribuciones Para el cumplimiento de sus atribuciones la SFP trabaja coordinadamente con diversas dependencias e Instituciones de la Administración pública Federal. Procuraduría General de la República La Secretaria de Seguridad Pública La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico Los órganos Estatales de Control de las Entidades Federativas
  • 91. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental Realiza Asuntos como: Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la APF Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • 92. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la APF Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la APF Formular y conducir la política general de la APF para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública