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1.-¿ QUE ES LA ADMINISTRACION PUBLICA?

El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin
(Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la
Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento,
normalmente por el Derecho Administrativo.



2.- ¿CRITERIOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA?

-Criterio Ejecutivo: se considera que el Derecho Administrativo es el referente a la organización,
funciones y procedimientos del poder ejecutivo.
-Criterio Legalista: es el conjunto de leyes administrativas que tienen por objeto la organización y la
materia propia de la administración.
-Criterio Orgánico: hace hincapié en los entes administrativos.


3.- ¿FINES DEL ESTADO?

La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no
sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se
organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.



OTROS FINES SEÑALADOS SON:

EL MEDIO:
El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es
el Servicio Público.



4.- ¿CARACTERISTICAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS?

Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir
que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del
salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales
(como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio
público a toda la comunidad.
El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la
sociedad. La malversación de fondos y la corrupción son delitos graves que, cometidos por un
servidor público, atentan contra la riqueza de la comunidad.
5.- ¿ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A LA ETICA, EFICACIA Y HONRADEZ?

ARTICULO 134. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONGAN LA FEDERACION, LOS
ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ORGANOS POLITICO-
ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE ADMINISTRARAN CON
EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMIA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER
LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS.




6.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS SEÑALE QUE NOS DICEN LOS ARTICULOS 8, 48 Y 49.
  ARTICULO 8.-Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

  I.-      Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión
           que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
           indebido de un empleo, cargo o comisión;

  II.-     Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su
           competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de
           recursos económicos públicos;

  III.-    Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas
           para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a
           que están afectos;

  IV.-     Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en
           la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación
           e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones
           legales correspondientes;

  V.-      Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
           comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción,
           destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

  VI.-     Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto,
           diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo
           de éste;

  VII.-    Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus
           servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y
           que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o
           administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las
           cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

  VIII.-   Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber
           concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier
           otra causa legal que se lo impida;
IX.-     Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a
         sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con
         goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.-      Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de
         quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un
         empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI.-     Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención,
         tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de
         negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su
         cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
         civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de
         negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
         antes referidas formen o hayan formado parte.

         El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención,
         trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean
         de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
         tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir
         en ellos;

XII.-    Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o
         por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en
         precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios,
         empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción
         XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades
         profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas,
         reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su
         empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es
         aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

         Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios
         del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o
         comisión.

         Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar,
         para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

         En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de
         gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno,
         podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo
         dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar
         las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de
         investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad
         con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;
                                                                        Párrafo adicionado DOF 21-08-2006

XIII.-   Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
         adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el
         desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la
         fracción XI;

XIV.-    Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
         designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del
         contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar
o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las
         personas a las que se refiere la fracción XI;

XV.-     Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en
         los términos establecidos por la Ley;

XVI.-    Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la
         Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y
         de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;

XVII.-   Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las
         disposiciones de este artículo;

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones
        que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor
        público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y
        demás disposiciones aplicables;

XIX.-    Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la
         institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos
         humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá
         permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o
         documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el
         eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los
         informes y datos que se le hubiesen proporcionado;
                                                                       Fracción reformada DOF 30-06-2006

XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le
        competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se
        decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa,
        fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo
        102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de
        la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
                                                                      Fracción adicionada DOF 15-06-2012

XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión
        Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen
        el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la
        que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en
        términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
        Unidos Mexicanos;
                                                                      Fracción adicionada DOF 15-06-2012

XX.-     Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar
         la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y
         enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
         contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien
         desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las
         sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá
         celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para
         desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XXI.-    Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los
         posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o
         realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los
         intereses de quienes las formulen o presenten;
XXII.-   Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para
            inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su
            competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para
            alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

   XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI,
           bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus
           condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o
           privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o
           comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor
           público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

   XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
          disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

   El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las
sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el
servicio de las fuerzas armadas.


    ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley
impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades,
considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al
efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones
específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho
diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere
el artículo 50 de la Ley.

    En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender
los lineamientos generales que emita la Secretaría.


    ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un
Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos,
impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

   El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los
servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.




7.- ¿VALORES DEL CODIGO DE ETICA?



8.- CODIGO DE ETICA PARA TODO SERVIDOR PUBLICO.
9.- VALORES DEL CODIGO DE CONDUCTA (SFP)
Código de Conducta de la
Secretaría de la Función Pública
Valores del Código de Ética de
los Servidores Públicos de la
Administración Pública Federal.
• Bien Común
• Integridad
• Honradez
• Imparcialidad
• Justicia
• Transparencia
• Rendición de Cuentas
• Entorno Cultural y Ecológico
• Generosidad
• Igualdad
• Respeto
• Liderazgo



10.- ¿CARACTERISTICAS DE LA REPUBLICA?

Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano es la división de poderes,
constitucionalmente establecida, que son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones
específicas: un órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de leyes”
llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas leyes en los casos específicos
sometidos a su apreciación, que es el Poder Judicial

Otras características de la República, son: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; los
gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la
publicidad de dichos actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para
poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial.




11.- ¿CARACTERISTICAS DE LA DEMOCRACIA?

Características fundamentales de la democracia

• La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y
la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

• La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales.
Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en múltiples
niveles de regiones y localidades, sabiendo que todos los niveles del gobierno deben ser lo más
accesibles y dúctiles al pueblo como sea posible.

• Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos
humanos básicos, como la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección de la ley en
un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política,
económica y cultural de la sociedad.

• Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los
ciudadanos en edad de votar.

• Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino también la obligación de
participar en el sistema político y éste, a su vez, protege sus derechos y libertades.

• Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la
colaboración y el compromiso. En palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma,
una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un espíritu verdaderamente
democrático”.



12.- ¿QUE ES LA REPRESENTATIVIDAD?

la representatividad se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los
representantes que ésta elige. Su ausencia impide a los electores controlar a sus representantes
políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores
desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay
representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe
control político del poder, y por consiguiente, no hay libertad política. La representatividad se
consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona,
un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales (como las
basadas en la regla de Hondt) son representativos. Sólo el sistema presidencialista y leyes
electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representatividad de la
sociedad civil.



13.- ¿CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO?

Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales, así como principios y
procesos operacionales que son comunes en un sistema federal:
a) Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias
que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas
tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos.

b) División territorial del 1870. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la
base geográfica de cada territorio.

c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de
gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos
servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.

d) Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la
acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.



DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS…



14.- ¿CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA?

ACTIVA Y CONTENCIOSA: la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos
administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver
conflictos entre los gobernados y la propia administración pública.

FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL: se basa en la Constitución Política y atiende a los tres
niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político.

CENTRALIZADA Y PARAESTATAL: se refiere a los dos tipos de administración pública
previstos en el Art. 90 de la Constitución.
CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA: este criterio está referido a la
forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.




CONFORME AL ARTICULO 90 CPEUM PUEDE SER CENTRALIZADA Y PARAESTATAL Y ESTA
ULTIMA SE CLASIFICA EN…



15.- NIVELES DE SERVIDORES PUBLICOS.

hay tres niveles de servidores públicos.los que trabajan para el estado, o sea el gobierno federal, los
que trabajan para el estado o gobierno estatal, y los que trabajan en la presidencia municipal, todos
ellos son trabajadores del servicio publico porque se les paga con las participaciones que hacen los
trabajadores y la ciudadania,,



16.- ¿LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ESTA INTEGRADA POR ?




17.- MENCIONA 5 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO
FEDERAL.



18.- MENCIONA LOS 5 ACUERDOS DE PACTO POR México.



19.- MENCIONA LOS 4 PILARES DE LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR?



20.- ¿QUE SON LOS ORGANISMOS DESENTRALIZADOS?




21.- ¿QUE SON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL?



22.- ¿QUE SON LOS FIDEICOMISOS?



23.- ¿DIFERENCIA QUE HAY ENTRE LAS ENTIDADES PARAESTATALES EN EL ESTADO DE
ZACATECAS Y LAS FEDERALES?



24.- ¿TRES DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS?



25.- ¿TRES ORGANISMOS DESENTRALIZADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
ZACATECAS?
26.- ¿UN FIDEICOMISO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS?



27.- ¿ CUALES SON LAS ENTIDADES PARAESTATALES QUE SE RIGEN POR SUS PROPIAS
LEYES Y NO POR LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES?




Karla



Guía de procesal administrativo



10.- Características de la república.

Las encontramos en el artículo 40 constitucional y nos dice:

Que es voluntad el pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación.



11.- Características de la democracia.

Legitimidad

Consenso

Representación
Rosy



8.- Código de Ética para todo Servidor Público

Bien común: Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la
satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares
ajenos al bienestar de la colectiviadad.



Integridad: El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.



Honradez: El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o
ventaja personal a favor de terceros.



Imparcialidad: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a
organización o persona alguna.



Justicia: El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas
inherentes a la función que desempeña.



Transparencia: El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información
gubernamental, sin más limite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad
de los particulares establecidos por la ley.



Rendición de cuentas: Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la
sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la
evaluación de la propia sociedad.



Entorno cultural y ecológico: Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la
afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea
voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país,
que se refleje en sus decisiones y actos.
Generosidad: El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y
apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúan.



Igualdad: El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los
miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo,
religión o preferencia política.



Respeto: El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.



Liderazgo: El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en
la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desarrollo de su cargo
público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté
adscrito.




Valores de un Código de Conducta.



Aplicación de la normatividad

Uso del cargo público

Uso y asignación de recursos

Uso transparente y responsable de la información

Conflicto de intereses

Comportamiento

Relación con entidades supervisadas

Salud, Protección Civil y Conciencia Ecológica

Desarrollo del Capital Humano
Karlilla



6.- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos, señale que nos
dicen los artículos 8, 48 y 49.

ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión;

II.-Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y
cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

III.-Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la
rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información
que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

V.-Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidos;

VI.-Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII.-Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las
dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular
dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público
que emitió la orden y al interesado;

VIII.-Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el
período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo
impida;

De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público

ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley
impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades,
considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al
efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones
específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho
diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere
el artículo 50 de la Ley.

En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los
lineamientos generales que emita la Secretaría.

ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un
Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos,
impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena
vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los
servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.

7.- Valores del Código de Etica

Prudencia.
Enseña a la mujer y al hombre a discernir y distinguir lo que es bueno de lo malo, para seguir lo o
huir de ello, cordura, templanza, moderación de las acciones.

Igualdad.
Conformidad de una cosa con otra, en naturaleza, forma, cantidad o calidad.

Honradez.
Proceder recto, propio de la mujer y el hombre integros.

Responsabilidad.
Capacidad de conocer y aceptar las consecuencias de un acto inteligente y libre.

24.- ¿ Tres dependencias del gobierno del estado de Zacatecas?
SECTUR, SSZ, SDE

25.- Tres organismos descentralizados del estado de Zacatecas?
CEAPA, COBAEZ Y CONALEP.

26.- Un Fideicomiso publico del estado de Zacatecas
Grupo Plata

27.- Cuales son las entidades paraestatales que se rigen por sus propias leyes y no por la Ley
Federal de Entidades Paraestatales?

Ley ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley
otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
Susy



18, 19, 20 FISCAL ( SUSANA)



18.-MENCIONA LOS CINCO ACUERDOS DE PACTO POR MÉXICO

1.-Transformar a México en una sociedad de derechos.

2.-Fomentar el crecimiento económico, el empleo y la competitividad.

3.-Alcanzar la seguridad y la justicia.

4.-Incrementar la transparencia y el combate a la corrupción.

5.-Consolidar la gobernabilidad democrática.



19.- MENCIONA LOS CUATRO PILARES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO
EXTERIOR

       Fortalecer la Presencia de México.- Se trata de estrechar nuestras
       relaciones bilaterales y ampliar nuestra capacidad para incidir en la
       conformación de un orden internacional más próspero y más equitativo.
       Ampliar la Cooperación Internacional.- De manera recíproca, y como
       actor solidario que es, México aportará lo mejor de sí a la solución de los
       desafíos globales, y en particular de otras naciones hermanas.
       Promover el Valor de México en el Mundo.- Queremos que el mundo
       conozca todo lo que es México: nuestra cultura, nuestra historia, nuestras
       artes, nuestras bellezas naturales y, especialmente, la oportunidad
       económica y el buen momento que estamos viviendo. Nuestra red de
       representaciones en el exterior contribuirá a esta difusión.
       Velar por los Intereses de México en el extranjero.- El Gobierno de la
       República atenderá, de manera oportuna, los asuntos e intereses de
       México y los mexicanos en el exterior.
       Estos cuatro pilares de nuestra Política Exterior, encontrarán expresión
       concreta en una Agenda de trabajo, enfocada a cada región del mundo.



       20.- QUE SON LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Son organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones
legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado o que es de interés
público. Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se
distribuyen en múltiples órganos.

 1.- Órgano que depende indirectamente de Ejecutivo Federal

 2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica

 3.- Siempre tiene patrimonio propio

 4.- Posee facultades autónomas

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  • 1. 1.-¿ QUE ES LA ADMINISTRACION PUBLICA? El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. 2.- ¿CRITERIOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA? -Criterio Ejecutivo: se considera que el Derecho Administrativo es el referente a la organización, funciones y procedimientos del poder ejecutivo. -Criterio Legalista: es el conjunto de leyes administrativas que tienen por objeto la organización y la materia propia de la administración. -Criterio Orgánico: hace hincapié en los entes administrativos. 3.- ¿FINES DEL ESTADO? La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común. OTROS FINES SEÑALADOS SON: EL MEDIO: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público. 4.- ¿CARACTERISTICAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS? Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo). Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. El servidor público suele administrar recursos que son estatales y, por lo tanto, pertenecen a la sociedad. La malversación de fondos y la corrupción son delitos graves que, cometidos por un servidor público, atentan contra la riqueza de la comunidad.
  • 2. 5.- ¿ARTICULOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A LA ETICA, EFICACIA Y HONRADEZ? ARTICULO 134. LOS RECURSOS ECONOMICOS DE QUE DISPONGAN LA FEDERACION, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ORGANOS POLITICO- ADMINISTRATIVOS DE SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES, SE ADMINISTRARAN CON EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMIA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ PARA SATISFACER LOS OBJETIVOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS. 6.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS SEÑALE QUE NOS DICEN LOS ARTICULOS 8, 48 Y 49. ARTICULO 8.-Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
  • 3. IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología; Párrafo adicionado DOF 21-08-2006 XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar
  • 4. o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado; Fracción reformada DOF 30-06-2006 XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
  • 5. XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI; XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley. En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate. 7.- ¿VALORES DEL CODIGO DE ETICA? 8.- CODIGO DE ETICA PARA TODO SERVIDOR PUBLICO.
  • 6. 9.- VALORES DEL CODIGO DE CONDUCTA (SFP) Código de Conducta de la Secretaría de la Función Pública Valores del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. • Bien Común • Integridad • Honradez • Imparcialidad • Justicia • Transparencia • Rendición de Cuentas • Entorno Cultural y Ecológico • Generosidad • Igualdad • Respeto • Liderazgo 10.- ¿CARACTERISTICAS DE LA REPUBLICA? Una característica fundamental del sistema de gobierno republicano es la división de poderes, constitucionalmente establecida, que son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones específicas: un órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de leyes” llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas leyes en los casos específicos sometidos a su apreciación, que es el Poder Judicial Otras características de la República, son: la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; los gobernantes son responsables ante el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la publicidad de dichos actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial. 11.- ¿CARACTERISTICAS DE LA DEMOCRACIA? Características fundamentales de la democracia • La democracia es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos. • La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales.
  • 7. Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en múltiples niveles de regiones y localidades, sabiendo que todos los niveles del gobierno deben ser lo más accesibles y dúctiles al pueblo como sea posible. • Las democracias comprenden que una de sus principales funciones es proteger ciertos derechos humanos básicos, como la libertad de expresión y de religión; el derecho a la protección de la ley en un plano de igualdad; y la oportunidad de organizarse y participar plenamente en la vida política, económica y cultural de la sociedad. • Las democracias realizan con regularidad elecciones libres y equitativas, abiertas para todos los ciudadanos en edad de votar. • Los ciudadanos de una democracia no sólo tienen derechos, sino también la obligación de participar en el sistema político y éste, a su vez, protege sus derechos y libertades. • Las sociedades democráticas se comprometen a respetar los valores de la tolerancia, la colaboración y el compromiso. En palabras de Mahatma Gandhi, “La intolerancia es, en sí misma, una forma de violencia y un obstáculo para el desarrollo de un espíritu verdaderamente democrático”. 12.- ¿QUE ES LA REPRESENTATIVIDAD? la representatividad se trata de reproducir a la sociedad civil en el parlamento por medio de los representantes que ésta elige. Su ausencia impide a los electores controlar a sus representantes políticos. Cuando no existe representación, como en el Estado de Partidos, los electores desconocen a sus representantes, y por tanto no pueden exigirles responsabilidades. Si no hay representación política de los electores por medio de sus diputados personales, tampoco existe control político del poder, y por consiguiente, no hay libertad política. La representatividad se consigue por medio de sistemas de gobierno y electorales que garanticen la relación: una persona, un voto. Por tanto, ni el sistema parlamentario ni las leyes electorales proporcionales (como las basadas en la regla de Hondt) son representativos. Sólo el sistema presidencialista y leyes electorales basadas en candidaturas uninominales por distritos garantizan la representatividad de la sociedad civil. 13.- ¿CARACTERISTICAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO? Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales, así como principios y procesos operacionales que son comunes en un sistema federal:
  • 8. a) Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos. b) División territorial del 1870. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio. c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas. d) Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS… 14.- ¿CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA? ACTIVA Y CONTENCIOSA: la primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los órganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administración pública. FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPAL: se basa en la Constitución Política y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurídico político. CENTRALIZADA Y PARAESTATAL: se refiere a los dos tipos de administración pública previstos en el Art. 90 de la Constitución. CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADA: este criterio está referido a la forma de relacionar los órganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. CONFORME AL ARTICULO 90 CPEUM PUEDE SER CENTRALIZADA Y PARAESTATAL Y ESTA ULTIMA SE CLASIFICA EN… 15.- NIVELES DE SERVIDORES PUBLICOS. hay tres niveles de servidores públicos.los que trabajan para el estado, o sea el gobierno federal, los que trabajan para el estado o gobierno estatal, y los que trabajan en la presidencia municipal, todos
  • 9. ellos son trabajadores del servicio publico porque se les paga con las participaciones que hacen los trabajadores y la ciudadania,, 16.- ¿LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ESTA INTEGRADA POR ? 17.- MENCIONA 5 PRINCIPALES FUNCIONES DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL. 18.- MENCIONA LOS 5 ACUERDOS DE PACTO POR México. 19.- MENCIONA LOS 4 PILARES DE LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR? 20.- ¿QUE SON LOS ORGANISMOS DESENTRALIZADOS? 21.- ¿QUE SON LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL? 22.- ¿QUE SON LOS FIDEICOMISOS? 23.- ¿DIFERENCIA QUE HAY ENTRE LAS ENTIDADES PARAESTATALES EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y LAS FEDERALES? 24.- ¿TRES DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS? 25.- ¿TRES ORGANISMOS DESENTRALIZADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS?
  • 10. 26.- ¿UN FIDEICOMISO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS? 27.- ¿ CUALES SON LAS ENTIDADES PARAESTATALES QUE SE RIGEN POR SUS PROPIAS LEYES Y NO POR LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES? Karla Guía de procesal administrativo 10.- Características de la república. Las encontramos en el artículo 40 constitucional y nos dice: Que es voluntad el pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación. 11.- Características de la democracia. Legitimidad Consenso Representación
  • 11. Rosy 8.- Código de Ética para todo Servidor Público Bien común: Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectiviadad. Integridad: El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. Honradez: El servidor público no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal a favor de terceros. Imparcialidad: El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Justicia: El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Transparencia: El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más limite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. Rendición de cuentas: Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Entorno cultural y ecológico: Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro país, que se refleje en sus decisiones y actos.
  • 12. Generosidad: El servidor público debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúan. Igualdad: El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. Respeto: El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Liderazgo: El servidor público debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desarrollo de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de la institución pública a la que esté adscrito. Valores de un Código de Conducta. Aplicación de la normatividad Uso del cargo público Uso y asignación de recursos Uso transparente y responsable de la información Conflicto de intereses Comportamiento Relación con entidades supervisadas Salud, Protección Civil y Conciencia Ecológica Desarrollo del Capital Humano
  • 13. Karlilla 6.- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos, señale que nos dicen los artículos 8, 48 y 49. ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: I.-Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.-Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.-Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos; IV.-Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; V.-Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI.-Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.-Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII.-Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al
  • 14. efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley. En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la Secretaría. ARTICULO 49.- La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la Ley, emitirá un Código de Etica que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. El Código de Etica a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate. 7.- Valores del Código de Etica Prudencia. Enseña a la mujer y al hombre a discernir y distinguir lo que es bueno de lo malo, para seguir lo o huir de ello, cordura, templanza, moderación de las acciones. Igualdad. Conformidad de una cosa con otra, en naturaleza, forma, cantidad o calidad. Honradez. Proceder recto, propio de la mujer y el hombre integros. Responsabilidad. Capacidad de conocer y aceptar las consecuencias de un acto inteligente y libre. 24.- ¿ Tres dependencias del gobierno del estado de Zacatecas? SECTUR, SSZ, SDE 25.- Tres organismos descentralizados del estado de Zacatecas? CEAPA, COBAEZ Y CONALEP. 26.- Un Fideicomiso publico del estado de Zacatecas Grupo Plata 27.- Cuales son las entidades paraestatales que se rigen por sus propias leyes y no por la Ley Federal de Entidades Paraestatales? Ley ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.
  • 15. Susy 18, 19, 20 FISCAL ( SUSANA) 18.-MENCIONA LOS CINCO ACUERDOS DE PACTO POR MÉXICO 1.-Transformar a México en una sociedad de derechos. 2.-Fomentar el crecimiento económico, el empleo y la competitividad. 3.-Alcanzar la seguridad y la justicia. 4.-Incrementar la transparencia y el combate a la corrupción. 5.-Consolidar la gobernabilidad democrática. 19.- MENCIONA LOS CUATRO PILARES DE LA POLÍTICA DE COMERCIO EXTERIOR Fortalecer la Presencia de México.- Se trata de estrechar nuestras relaciones bilaterales y ampliar nuestra capacidad para incidir en la conformación de un orden internacional más próspero y más equitativo. Ampliar la Cooperación Internacional.- De manera recíproca, y como actor solidario que es, México aportará lo mejor de sí a la solución de los desafíos globales, y en particular de otras naciones hermanas. Promover el Valor de México en el Mundo.- Queremos que el mundo conozca todo lo que es México: nuestra cultura, nuestra historia, nuestras artes, nuestras bellezas naturales y, especialmente, la oportunidad económica y el buen momento que estamos viviendo. Nuestra red de representaciones en el exterior contribuirá a esta difusión. Velar por los Intereses de México en el extranjero.- El Gobierno de la República atenderá, de manera oportuna, los asuntos e intereses de México y los mexicanos en el exterior. Estos cuatro pilares de nuestra Política Exterior, encontrarán expresión concreta en una Agenda de trabajo, enfocada a cada región del mundo. 20.- QUE SON LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
  • 16. Son organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado o que es de interés público. Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos. 1.- Órgano que depende indirectamente de Ejecutivo Federal 2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica 3.- Siempre tiene patrimonio propio 4.- Posee facultades autónomas