1. UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CENTRO UNIVERSITARIO QUETZALTENANGO
5 FAMILIAS O SISTEMAS JURÍDICOS.
ESTUDIANTE:
JACINTO LÓPEZ PÉREZ
CURSO:
INTRODUCTION AL DERECHO
SECCIÓN:
“A”
QUETZALTENAGO, MARZO DEL 2023
2. 1. El Derecho socialista.
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los
diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos
también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. En sentido
amplio, el mismo término designa a los ordenamientos
jurídicos o leyes características que acompañan la doctrina política del socialismo,
en sus diferentes vertientes. Dentro del derecho socialista en sentido amplio se
incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han
integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas, como el
llamado "derecho obrero" y los derechos de los trabajadores, el principio pro
operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la responsabilidad
objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noción de justicia social,
el constitucionalismo social y los derechos humanos de segunda generación, el
derecho económico social de mercado, la cogestión obrero-empresarial y
la autogestión obrera de las empresas, las normas sobre nacionalización,
estatización y expropiación de empresas, etc. También el derecho cooperativo está
fuertemente ligado al derecho socialista en sentido amplio.
Ejemplo: La ley soviética
La ley se consideraba como la fuente principal del derecho soviético, se entendía
como el modo de creación del derecho y un medio para los cambios rápidos y
revolucionarios; situación difente respecto del derecho romanista, en donde la ley.
3. es más bien, un modo de expresión de la reglas de derecho y no un medio para los
cambios rápidos y revolucionarios.
El principio de legalidad socialista ponía de relieve la subordinación del derecho a
la política de construcción del socialismo. El derecho -entendido como ley-, como
parte de la superestructura, no se justifica sino subordinado a la economía
socialista.
2. El Derecho religioso:
El Derecho religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del
Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las
diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales
requieren de un Derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El
Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.
El derecho religioso incluye códigos éticos y morales enseñados por tradiciones
religiosas. Los diferentes sistemas religiosos tienen la ley sagrada en mayor o
menor grado de importancia para sus sistemas de creencias, y algunos son
explícitamente antinomianos mientras que otros son de naturaleza nomista o
"legalista". En particular, religiones como el Judaísmo, el Islam y
el Bahaísmo enseñan la necesidad de una ley positiva revelada tanto para el estado
como para la sociedad, mientras que otras religiones como
el cristianismo generalmente rechazan la idea de que esto sea necesario o
deseable 1 y en cambio enfatizan los eternos preceptos morales de la ley
divina sobre los aspectos civiles, ceremoniales o judiciales, que pueden haber sido
anulados [2] como en las teologías de la gracia sobre la ley.
4. Ejemplo: Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar
la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de
creencias.
3. Los sistemas mixtos.
Los sistemas gubernamentales mixtos son aquellos que combinan elementos
propios de la Democracia, la Monocracia y la Oligarquía, con proporciones
diferentes de estos elementos, y poniéndose estas formas ya mencionadas. La
doctrina acepta las siguientes formas de gobierno mixto, algunas de carácter
histórico, otras más bien recientes o actuales. El gobierno es mixto porque al
enfocarnos en los cónsules, el régimen es monárquico; al tomar en cuenta
al Senado, es aristocrático; al mirar los Comicios, es democrático. Este sistema
constitucional engendra un armonioso equilibrio que asegura a la vez la fuerza del
Estado y la dignidad de vida de los ciudadanos".
Sin embargo, este sistema solo tiene las apariencias de una igualdad republicana,
en efecto, el gobierno está en manos de la nobleza senatorial que se configura cada
vez más en una oligarquía más cerrada y exclusiva.
Ejemplo: El sistema económico mixto ó economía mixta se presenta cuando
interviene tanto el Estado (gobierno) como las empresas privadas en la
economía. Por ejemplo, las empresas privadas producen todo tipo de bienes y
servicios pero también el estado como por ejemplo en la pavimentación.
5. 4. El Common Law.
El Sistema juridical vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición
anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del
Derecho.
En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra
tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el
Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey,
los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema
legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en
contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-germánica), como
el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
Ejemplo: Justicia constitucional, sistemas y modelos de justicia constitucional, las
sentencias constitucionales atípicas, ejemplos de sentencias atípicas.
5. El Derecho romano-germánico.
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían
los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.
No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho
consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana,
6. surgieron algunos códigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso
del Código de Eurico.
Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de poblaciones
seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más restringida, motivo por el
cual fue cediendo terreno a este último a medida que los germanos invasores se
fueron estableciendo en los territorios europeos y adoptando el sistema de vida
romano.
En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico.
Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona.
Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba
(ordalías de representación).
Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como
sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones también se obligaba
a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo,
se entendía que Dios le ayudaba por no ser culpable. La naturaleza de las mismas
tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.
Ejemplo: En la actualidad, la familia del derecho romano-germánico se encuentra
diseminada en el mundo entero; rebasó con generosidad las fronteras del antiguo
Imperio romano y conquistó entre otros los países de toda América Latina, de gran
parte de África, los países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia.