1. Trabajo de Ciencia Penal
Nombre: Gabriela Cueva
Tema: Derecho Anglosajón y Derecho Positivo
Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son
utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda [1] y gran parte de las antiguas colonias del Reino
Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de
Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil
y el derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción
del estado de Luisiana, en el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un sistema de
derecho continental. En Asia, Hong Kong (como antigua posesión británica) también
utiliza un sistema de derecho anglosajón, lo cual está garantizado por su constitución, que
asegura que éste se mantendrá vigente (pese a que la soberanía ha retornado a China), al
igual que en la India, Malasia y Singapur. En África utiliza Sudáfrica igualmente el sistema
de derecho anglosajón.
El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias
judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a
los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones
que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en
muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han
hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el motivo por el cual en Estados
Unidos aún se enseñan normas de la época colonial inglesa.
Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo que
en un principio era la norma, pero hoy es la excepción, sin embargo se mantiene la
nomenclatura y se conoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por la ley.
En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras completamente nuevas o
que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi de las sentencias
previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales inferiores a éste) a fallar
de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio del sistema se basa en el análisis
detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la
elaboración de un "caso típico", el cual se compara con la situación en estudio para ver si es
similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo
principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al
caso en estudio.
2. Derecho Escrito o Derecho Positivo
El Derecho escrito o ley escrita es una fuente del derecho. Como concepto jurídico que
entiende el Derecho expresado en ley emitida por un legislador y publicada para su
cumplimiento; se opone al concepto de derecho consuetudinario, basado en la costumbre.
La legislación escrita comienza con la Historia y la civilización en Sumeria (Código de
Hammurabi -véase Historia de las instituciones en la antigüedad-). Los legisladores
griegos (Solón, Licurgo, Clístenes) que daban leyes a sus polis fueron venerados como
héroes. En la Antigua Grecia se entendía el respeto de la ley como la condición de
ciudadanía y de libertad, al concebir cada individuo su sujeción a la comunidad política y
sus normas no como resultado de la dependencia de otro hombre más fuerte o más digno,
sino como la sumisión a un principio inmaterial ("la ley es el rey", nomos basileus), incluso
cuando se está en desacuerdo con ella o acarrea la propia muerte (suicidio de Sócrates). El
Derecho romano era principalmente un derecho escrito (ius scriptum),1 mientras que el de
los pueblos germánicos era consuetudinario. Varios reinos germánicos que se establecieron
en el Imperio Romano de Occidente, especialmente los godos y los francos, fueron
publicando códigos escritos. En general, en la Europa del norte predomina la tradición
jurídica del derecho consuetudinario, mientras que la Europa meridional, de tradición
grecolatina, es el ámbito del derecho escrito; incluso el territorio de Francia se dividía en
dos mitades, según predominaba una tradición jurídica u otra (véase Antiguo Régimen en
Francia). Las consecuencias de ello se extendían a múltiples cuestiones, como el grado de
libertad de los jueces para innovar en derecho y sentar precedentes aplicando su propia
jurisprudencia en casos previstos o no en la ley escrita o la costumbre.
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca
toda la creación jurídica del legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma
de ley.
El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento
jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el
derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del
Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano
se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.
En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del
teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una
jerarquía de normas (jerarquía normativa).
Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la
existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana
de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y
legítimo.
3. Así, se entiende el derecho positivo como un Derecho puesto o dado desde el Estado. El
positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas
jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en
Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al
positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la
sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en
Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.
La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce
como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho
natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural.
Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales
podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho
positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y
puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.
El derecho positivo (escrito) proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en
cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse
la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de
personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento
jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición,
llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas
o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de
acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.
Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del
legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde
su nacimiento. Niegan sí, por lo tanto, el derecho natural.
El filósofo griego Trasímaco, afirmaba, hablando del concepto de justicia, que justo es lo
que impone el más fuerte. O sea, que es la autoridad la que determina, lo que a cada uno le
corresponde. Vemos que aludía al fin superior de la justicia, pero ésta no procedía de una
escala de valores universales, sino de la propia conciencia de la autoridad.
Hans Kelsen (1881-1973), es uno de los representantes más importantes de este
pensamiento, expuesto en su Teoría Pura del Derecho. Toda norma para este autor emana
de otra norma que la fundamenta, siendo la primera un presupuesto, la norma hipotética
fundamental, que luego ubicó en el derecho Internacional.
Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos
naturales.