el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Trata de personas: elementos, evolución y marco jurídico
1.
2. Elementos esenciales para la aproximación
a la trata de personas.
Es un fenómeno con un alto grado de complejidad.
Es un delito altamente dinámico.
Sus manifestaciones dependen de las condiciones
sociales de cada territorio.
Una respuesta efectiva depende del conocimiento
de los elementos constitutivos del fenómeno.
4. Sistema social, político y económico basado
en el uso de mano de obra esclava. Como
institución jurídica, es la situación en la cual una
persona ejerce un derecho de propiedad sobre otra.
1era Fase. Esclavitud en la época greco-romana
2da Fase. Colonización de África
4ta Fase. Procesos de abolición de la esclavitud
3era Fase. Trata negrera
5ta Fase. Esclavitud Moderna
5. Evolución Normativa Internacional
Año Instrumento
1904 Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas
1921 Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños
1926 Convención sobre la Esclavitud
1929 Convenio 29 de la OIT: Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio.
1949 Convención Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena
1956 Convención Complementaria sobre la Abolición de la Esclavitud Comercio de Esclavos y las Instituciones y
Prácticas Análogas a la Esclavitud
1957 Convenio 105 de la OIT: Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso
1979 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW
1984 Convención contra la Tortura y los Tratamientos Crueles, Inhumanos y Degradantes
1989 Convención sobre los Derechos del Niño
1990 Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias
19994 Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores
1999 Convenio 182 de la OIT: Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
2000 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente en Mujeres y Niñas.
6. Marco Internacional Actual
Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
Protocolo sobre Trata de
Personas
Tráfico de Migrantes
Tráfico de Armas
Res. 55/25 de 2000
7. TRATA DE PERSONAS
“Se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o
la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, el engaño, el
abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad o a la
concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajenas u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud
o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos” (UNODC,2000).
8. Elementos constitutivos de la trata de
personas
Acciones Medios Fines
• Captación
• Transporte
• Traslado
• Acogida
• Recepción
• Violencia, amenaza u otras
formas de coacción
• Privación de la libertad
• Fraude
• Engaño
• Abuso de poder
• Abuso de una situación de
vulnerabilidad
• Concesión o recepción de
pagos o de cualquier
beneficio
• Explotación de la
prostitución ajena y
cualquier forma de
explotación sexual
• Esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud
• Explotación laboral y los
trabajos o servicios
forzados
• Explotación de mendicidad
ajena
• Servidumbre
9. EXPLOTACIÓN
Acto de tomar ventaja de una persona, su situación
de vulnerabilidad o una inequitativa ventaja.
Se configura por la existencia de condiciones de
trabajo inconsistentes con la dignidad humana
Condiciones particularmente duras y abusivas
10. Elementos adicionales
• El consentimiento dado por la víctima de la trata
de personas a toda forma de explotación
intencional descrita en el apartado a) del presente
artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya
recurrido a cualquiera de los medios enunciados
en dicho apartado;
• La captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de un niño con fines de explotación
se considerará "trata de personas" incluso cuando
no se recurra a ninguno de los medios enunciados
en el apartado a) del presente artículo;
• Por "niño" se entenderá toda persona menor de
18 años.
11. Marco jurídico nacional de Trata de Personas
MARCO JURÍDICO
INTERNACIONAL
Convención de UN contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional
Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas
especialmente en mujeres y niños
NACIONAL
Constitución Política
de 1991
Ley 747 de
2002
Ley 800 de
2003
Ley 985 de
2005
Decreto 1036
de 2016
Decreto 1066
de 2015
12. ¿Cómo se entiende la Trata de Personas en Colombia?
Artículo 3°. Trata de personas. El artículo 188A de
la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de
2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará
así:
"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte,
traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del
territorio nacional o hacia el exterior, con fines de
explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a
veintitrés (23) años y una multa de ochocientos
(800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes".
13. Elementos adicionales
Para efectos de este artículo se entenderá por
explotación el obtener provecho económico o cualquier
otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el
matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo
sexual u otras formas de explotación".
"El CONSENTIMIENTO dado por la víctima a cualquier
forma de explotación definida en este artículo NO
CONSTITUIRÁ CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL".
15. CAPTAR
• “Por lo tanto captar implica atraer a alguien,
ganar su voluntad”
• Dentro del fenómeno criminal la captación es
el primer paso de la conducta, es como se
ubica a la víctima y se le convence de algo
(la explotación o una falsa idea que oculta
una explotación). CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, Sentencia No. 39.257 de 2013, MP.
Dr. EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
16. TRASLADAR
• “(…) trasladar es llevar a una persona de un lugar a otro”
• En el delito de “Trata de Personas” siempre se supone la
existencia de un traslado, no obstante no siempre quien
realiza el “traslado” es quien se ve avocado a responder por
el ilícito en tanto desconoce de la “finalidad de explotación”.
Independiente del verbo rector de que se trate, siempre se
deben completar los restantes elementos del delito que –de
encontrarse presentes- pueden llevar a responder
penalmente a quien concurre al traslado de la víctima. CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia No. 39.257 de 2013, MP. Dr.
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
17. ACOGER
• “(…) acoger equivale a suministrarle refugio,
albergue, o techo”
• Para el caso de trata de personas, se tiene
como albergar a la persona recibida en su
destino final con el claro propósito de
asegurar su disponibilidad tal y como si fuese
una mercancía. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Sentencia No. 39.257 de 2013, MP. Dr.
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
18. RECIBIR
• “(…) recibir es tomar o hacerse cargo de
alguien que es entregado por un tercero. ”
• Para el delito de trata de personas, recoger a
la persona -ya sea en tránsito o destino final-
y estacionarla allí mismo, garantizando su
disponibilidad para el fin propuesto. CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia No. 39.257
de 2013, MP. Dr. EUGENIO FERNANDEZ
CARLIER
19. Finalidades de explotación
Explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual
• Comercialización, manipulación o coacción de la
persona para el desarrollo de actos de contenido sexual,
y donde el beneficio obtenido por la realización de esos
actos es para un tercero.
Trabajos o servicios forzados
• Trabajo que se exige a una persona bajo la amenaza de
una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se
ofrece a sí mismo voluntariamente (Convenio sobre el
trabajo forzoso, OIT 1930)
20. Finalidades de explotación
Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud
• Cualquier situación en que una persona ejerza uno de
los derechos de propiedad sobre otra (posesión, venta,
permuta o trueque).
Servidumbre
Sometimiento de las personas para el pago de deudas, o
la entrega de condiciones básicas de subsistencia a
cambio de trabajos de por vida.
21. Finalidades de explotación
Explotación de la mendicidad ajena
Ejercicio de la mendicidad bajo coacción, amenaza,
abusando del estado de indefensión de las víctimas,
utilizándolas como medios para obtener un beneficio a
favor de un tercero.
Matrimonio servil
• El vínculo conyugal no proviene de la voluntad de
quienes participan en el acto, sino que corresponde a
una especie de “contrapartida” de algún tipo de
transacción.
Extracción de órganos
• La extracción ilícita de órganos o la venta ilegal de estos
consiste en extraer los órganos del cuerpo humano para
su posterior comercialización.
22. LA FINALIDAD
• Lo que se debe acreditar en el marco de
la actuación no es la explotación sino
los fines de explotación.
• La conducta se consuma desde el
momento mismo que se realiza el verbo
rector (que no incluye “explotar”) con
fines de explotación (que no es lo
mismo que la explotación misma).
23. ELEMENTOS GENERALES
• Delito de sujeto activo indeterminado.
• Tipo penal de verbo rector plural
alternativo.
• No se exige un medio o forma precisa.
• Conducta permanente.
• Ámbito espacial.
• Ingrediente subjetivo.
24. Convenio 29 de la OIT: Relativo al
Trabajo Forzoso u Obligatorio.
• El artículo 2 del convenio 29 de 1930 de la OIT,
define el trabajo forzoso como todo trabajo o
servicio exigido a un individuo bajo la amenaza
de una pena cualquiera y para el cual dicho
individuo no se ofrece voluntariamente
(OIT,1930).
25. Elementos Constitutivos del Trabajo
Forzoso
Todo trabajo o
servicio
Amenaza de
una pena
cualquiera
Falta de
consentimiento
La definición comprende
toda actividad (trabajo,
empleo u ocupación) que
una persona pueda realizar
en beneficio de un tercero.
Es irrelevante la naturaleza
de la actividad realizada,
pudiendo ser una de
carácter formal o informal;
por tiempo determinado o
indeterminado; entre otras
variables.
La definición supone que la
persona ejecuta el trabajo bajo
coerción, porque existe la
presencia real o amenaza
creíble de cualquier tipo de
violencia contra él o contra
personas cercanas a él.
El trabajo forzoso vulnera la
libertad de trabajo
precisamente porque la
persona ejecuta la actividad
sin su consentimiento.
26. Excepciones al trabajo forzoso
Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y
que tenga un carácter puramente militar.
cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada
por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y
control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición
de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado
Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos
de un país que se gobierne plenamente por sí mismo.