La esclavitud contemporánea en México todavía existe en varias formas, incluyendo el trabajo infantil, la trata de personas y la prostitución infantil, la venta de niños y la venta de órganos humanos. Aunque existen convenciones y leyes internacionales que prohíben la esclavitud, los mecanismos para hacer cumplir estas leyes son insuficientes. Se necesitan más esfuerzos para abolir todas las formas de esclavitud moderna y proteger los derechos humanos de todos.
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Esclavitud contemporánea en México
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Desarrollo de Habilidades en el Uso de
las Tecnologías de la Información y la
Comunicación
Profesor: CLAUDIA CABRERA SANCHEZ
Ensayo : Esclavitud contemporánea en
México
Carlos Mino Tepox
2. Introducción:
La esclavitud fue la primera preocupación de derechos humanos que despertó́
un amplio interés internacional, no obstante, a pesar de ser una actividad
censurada , las practicas análogas a la esclavitud siguen siendo un
inconveniente grave y persistente en los últimos años del siglo XX.
La esclavitud se entiende como «el estado o condición de un individuo sobre el
cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos» por
otro lado se define la Trata de Esclavos como «todo acto de captura,
adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de
cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle,
y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos».
Podría pensarse que la esclavitud es una práctica superada y prohibida en este
punto de la historia. Los esclavos, podríamos creer, son individuos que solo en
el pasado fueron obligadas a trabajar sin un salario digno a cambio, en
condiciones despreciables y en contra de su propia integridad, tratados como
una subespecie e incluso como si pertenecieran a un grupo inferior que no
mereciera mayores consideraciones.
El Grupo de Trabajo especial de las Naciones Unidas ha definido que además
de la esclavitud tradicional y la trata de esclavos, comprende como formas
análogas de la Esclavitud a abusos tales como la prostitución infantil, la venta
de niños, la utilización de niños en la pornografía, la explotación del trabajo
infantil, la mutilación sexual de las niñas, la utilización de niños en los conflictos
armados, la servidumbre por deudas, la trata de personas y la venta de
órganos humanos, la explotación de la prostitución y ciertas prácticas del
régimen de apartheid y los regímenes coloniales. Estos, más comúnmente son
denominados “Formas Contemporáneas de Esclavitud”.
3. Desarrollo:
¿Que es la esclavitud ?
La primera definición de esclavitud en un acuerdo internacional figura en la
Convención sobre la Esclavitud aprobada por la Sede de las Naciones Unidas
el 25 de septiembre de 1926. Allí se define la esclavitud como “el estado o
condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de
propiedad o algunos de ellos” (art. 1, párr. 1). A continuación se define la trata
de esclavos como “todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo
para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de un
esclavo, adquirido para venderlo o cambiarlo, y en general todo acto de
comercio o de transporte de esclavos” (art. 1, párr. 2).
Sin embargo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OHCR, 2002), “las definiciones han sido
controvertidas por dos razones: en primer lugar, hay diferencias de opinión
sobre qué prácticas deben considerarse esclavitud y, por consiguiente,
eliminarse; en segundo lugar, las definiciones han solido llevar aparejadas
obligaciones para los Estados de adoptar determinadas medidas correctivas.
Invariablemente ha habido desacuerdo sobre las estrategias más apropiadas
para eliminar cualquier forma de esclavitud” (OHCHR, 2002: 4). Aún así, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos apunta que la definición de la Convención sobre la Esclavitud no se
ha modificado legalmente de forma sustancial desde 1926 (Ibid: 5).1
El derecho a no ser sometido a esclavitud forma parte del reducido número de
derechos humanos absolutos (el de no ser sometido a tortura es otro). Eso
significa que bajo ninguna circunstancias se puede anular o limitar el derecho
de un individuo no ser sometido a esclavitud. Es diferente, por ejemplo, del
1 Aunque la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud fue adoptada en 1956, Naciones Unidas, Treaty Series,
vol. 226, p. 3; entró en vigor el 30 de abril de 1957. Visite:
http://www2.ohchr.org/english/law/slavetrade.htm
4. derecho a la libertad de circulación que puede restringirse por motivos de
interés público como la seguridad pública.2
Tipos de esclavitud contemporánea
En la actualidad hay diferentes tipos de esclavitud contemporánea que afectan
a por lo menos 20 millones de personas, a continuación veremos de forma
breve en que consiste cada una.
Trabajo Infantil
El trabajo infantil es muy solicitado porque resulta barato y porque los niños
son naturalmente más sumisos y fáciles de disciplinar que los adultos y tienen
demasiado miedo para reclamar. Muchas veces ocurre que se ofrece trabajo a
los niños mientras sus padres se encuentran desempleados. Hay niños de 7 a
10 años de edad que trabajan hasta mas de 14 horas diarias y ganan menos
de la tercera parte del salario de un adulto. En casos extremos, se secuestra a
los niños y se les retiene en campamentos remotos, donde se les encadena
por las noches para evitar que huyan, y se les obliga a trabajar en la
construcción de carreteras y en canteras. La explotación laboral infantil afecta
la salud de manera irreversible y priva a los niños de la educación y el goce
adecuado de sus primeros años y esto hace que sean condenados a
convertirse en un adulto analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida
social y profesional. Según las estimaciones mundiales de la Organización
Internacional del Trabajo en 2012, el sector de la agricultura comprende el 59%
de la población infantil explotada en las actividades de la agricultura, la caza, la
silvicultura y la pesca. El sector de la industria comprende el 7%, de los niños
trabajadores en las minas y canteras, la manufactura, la construcción, y los
servicios públicos electricidad, gas y agua). (El sector de los servicios
comprende el 25% de los niños que trabajan en el comercio al por mayor y al
2 Consulte, por ejemplo, el derecho de circulación en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 999, p. 171. Visite:
http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b3aa0.html
5. por menor; los restaurantes y hoteles; el transporte, almacenamiento y
comunicaciones; sectores de la finanza y los seguros; los servicios
inmobiliarios, a empresas y comunidades; así como los servicios sociales a las
personas.3
La trata de personas y la prostitución infantil
El reclutamiento, el transporte clandestino y la explotación de las mujeres
como prostitutas, así́ como la prostitución organizada de niños de ambos sexos
en diversos países, son hechos bien 6 documentados. Se ha comprobado el
vinculo que existe en algunos lugares entre la prostitución y la pornografía. La
trata de personas es un delito que explota a mujeres, niños y hombres con
numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso y el sexo, Si bien se
desconoce cuántas personas fueron objeto de trata, la cifra implica que en la
actualidad hay millones de víctimas en el mundo. Todos los países están
afectados por la trata, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las
víctimas.4
Venta de niños
Demasiados intermediarios oportunistas han descubierto que es posible
obtener gigantescas ganancias entregando a niños de hogares pobres a
personas con medios económicos, sin garantías ni vigilancia de ninguna clase
para proteger los intereses del infante. En tales casos, el beneficio financiero
de los padres, así́ como de los intermediarios, concede a la operación el
carácter de una trata de niños. La venta y la compra de niños por redes
organizadas están incrementándose cada día más dentro y fuera de los límites
nacionales. La vulnerabilidad de esos niños a la explotación es mayor aún
cuando llegan a otro país, donde se hallan a la merced de sus empleadores y
las autoridades y donde además generalmente se corta el contacto con sus
familias. La finalidad de la trata de niños es, utilizarlos para la prostitución, para
3 https://www.unicef.org/spanish/protection/files/FactSheet_child_labour_sp.pdf
4 http://www.humanium.org/es/prostitucion-infantil/
6. la indigencia, para algunos trabajos en la construcción, pequeños talleres,
fábricas y para el servicio doméstico. Esos niños están expuestos a
condiciones laborales peligrosas, recluidos en su lugar de trabajo y tratados
como esclavos.5
Venta de órganos humanos
En esta sociedad en la que todo se compra y se vende, se llega al extremo de
considerar a la propia persona como mercancía. Los trasplantes de órganos
constituyen una nueva esperanza de vida para cientos de miles de personas
enfermas y un lucrativo negocio para unos pocos. El tráfico de órganos sigue
pasos similares al de la trata de blancas o la venta de niños en adopción, en
muchas ocasiones se basa en la condena a muerte de personas vivas para
extraer de ellas los órganos que luego se venden con grandes beneficios. Un 8
por ciento de los más de 100.000 trasplantes que cada año se realizan en el
mundo se practican con órganos procedentes del tráfico ilegal, según
estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los donantes
suelen ser personas de países pobres, como Pakistán, Costa Rica o Perú, que
se ven obligados por sus circunstancias personales a vender uno de sus
órganos para subsistir ellos y sus familias.6
Medidas Internacionales
La constante intranquilidad internacional conforme al asunto de la esclavitud y
su abolición, ha sido el tema de muchos tratados, declaraciones y
convenciones de los siglos XIX y XX. Las Naciones Unidas informaron
oficialmente en 1953 a la Sociedad de las Naciones, en la aplicación de una
Convención sobre la Esclavitud. Los 86 estados que participaron en la
Convención se responsabilizan en precaver y reprimir la trata de esclavos y a
procurar la supresión de la esclavitud en todas sus formas.
5 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Children/Pages/ChildrenIndex.aspx
6 http://www.ecrim.es/publications/2011/TraficoOrganos.pdf
7. En 1949, la Asamblea General aprobó́ el Convenio para la represión de la trata
de personas y de la explotación sexual, los 60 estados que participaron en el
convenio se comprometieron también a reprimir la trata de personas de ambos
sexos con fines de prostitución y castigar a las personas que practican o de
quienes se sospecha que practican la prostitución.
Hasta ahora, 106 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención
suplementaria. El Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la
Esclavitud es el órgano de las Naciones Unidas encargado de recibir
información de los Estados acerca de las medidas que estos han adoptado al
igual que se encarga de supervisar su aplicación. El Grupo de Trabajo está
integrado por cinco expertos independientes elegidos con arreglo al principio
de la representación geográfica equitativa entre los miembros de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. El
Grupo se reúne durante una semana cada año y presenta sus informes a la
Subcomisión.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor el 2 de
septiembre de 1990, merece especial atención por tratarse del medio más
reciente y, en general, de uno de los más efectivos en la lucha contra las
practicas análogas a la esclavitud.
Conclusión
La verdadera eficacia de un tratado puede evaluarse por la medida en que los
Estados Partes aplican sus disposiciones en el ámbito nacional. La aplicación
de los tratados suele referirse tanto a las medidas nacionales adoptadas por
los Estados como a las medidas y los procedimientos internacionales
adoptados para examinar esas medidas nacionales o supervisar su aplicación.
No existe ningún mecanismo internacional de ese tipo para supervisar y hacer
cumplir la obligación de los Estados de abolir la esclavitud y las prácticas
análogas. El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud es un
derecho humano fundamental. Sin embargo, al no existir un procedimiento de
aplicación adecuado, el estímulo que se infunde a los Estados para que
8. establezcan salvaguardias contra todas las formas contemporáneas de la
esclavitud es insuficiente.
El mandato del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la
Esclavitud podría ampliarse para incluir esa función a fin de disponer de un
procedimiento de examen sistemático. Otra posibilidad sería que el Grupo de
Trabajo perfeccionara sus procedimientos a fin de concentrarse en las
cuestiones temáticas relacionadas con la prevención de la esclavitud. Y otra
posibilidad sería que la Comisión renovara su propuesta anterior de que el
Grupo de Trabajo fuese sustituido por un relator especial de la Comisión de
Derechos Humanos. Cualquiera que sea el mecanismo que elijan la Comisión y
la Subcomisión para mejorar la aplicación de los numerosos tratados cuya
finalidad es abolir la esclavitud, el presente estudio actualizado de las normas
internacionales de lucha contra la esclavitud se ha publicado para continuar la
labor de los anteriores estudios de la Sub-comisión286 y para que se
comprenda mejor la larga lucha para abolir la esclavitud y sus manifestaciones
contemporáneas.
Pese a la generalizada opinión contraria, la esclavitud en sus distintas formas
sigue siendo corriente cuando el mundo inicia un nuevo milenio. El concepto de
esclavitud ha permanecido prácticamente estático en los cerca de dos siglos en
que los gobiernos y las ONG han intentado lograr su abolición. No obstante,
como lo demuestra este informe actualizado, han surgido varias prácticas de
tipo esclavista. En el último decenio, hubo propuestas destinadas a ampliar
aún más la gama de las formas contemporáneas de la esclavitud que podrían
debilitar los esfuerzos por erradicar las formas históricas. Estas propuestas han
de ser cuidadosamente examinadas.
9. Bibliografía
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhumex/cont/11/art/art3.p
df
https://www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/ensayo.pdf
http://www.msumun.ru/attachments/article/109/Report%20spanish.pdf
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pdf
http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/slave-
route/modern-forms-of-slavery/
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, (2002) La
Abolición de la Esclavitud y sus Formas contemporáneas, Naciones Unidas:
Nueva York y Ginebra.
Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/slaverysp.pdf
Save the Children UK (2007), Esclavitud Infantil, Save the Children: Londres.
Disponible en:
http://www.crin.org/docs/ChildSlaveryBrieffinal.pdf
Estudio de la ONU sobre las Violencia contra los Niños:
http://www.unicef.org/violencestudy/spanish/
Se sostenía que formaba parte del jus gentium en el derecho romano. Alan
Watson, «A Slave’s Marriage: Dowry or Deposit», Journal of Legal History, vol.
12, 1991, pág. 132; véase también W. W. Buckland, The Roman Law of
Slavery, 1908; C. W. W. Greenidge, Slavery, 1958, págs. 15 a 18; Roger
Sawyer, Slavery in the Twentieth Century, 1986, págs. 1 a 8; véase también
Kevin Bales y Peter T. Robbins, «No One Shall be Held in Slavery on
Servitude:A Critical Analysis of International Slavery AgreementsÏ, Human
Rights Review, vol. 2, 2001, pág. 18.
Declaración relativa a la abolición universal de la trata de esclavos, 8 de
febrero de 1815, Consolidated Treaty Series, vol. 63, N.° 473.
Bassiouni, nota 8 supra, pág. 448.
Aunque la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la
trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud fue
adoptada en 1956, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 226, p. 3; entró en
vigor el 30 de abril de 1957. Visite:
http://www2.ohchr.org/english/law/slavetrade.htm
10. Consulte, por ejemplo, el derecho de circulación en el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos, Asamblea General de las
Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de
diciembre de 1966, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 999, p. 171. Visite:
http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6b3aa0.html
https://www.unicef.org/spanish/protection/files/FactSheet_child_labour_sp.pdf
http://www.hhri.org/es/thematic/child_soldiers.html
http://www.humanium.org/es/prostitucion-infantil/
http://www.ohchr.org/SP/Issues/Children/Pages/ChildrenIndex.aspx
http://www.ecrim.es/publications/2011/TraficoOrganos.pdf