El documento habla sobre la educación permanente de jóvenes y adultos. Establece que esta modalidad educativa tiene como objetivo garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar para quienes no la completaron en la edad establecida, así como brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. Los programas de educación para jóvenes y adultos deben articularse con otros ministerios y vincularse con el mundo del trabajo.
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Educación permanente jóvenes adultos
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CAPÍTULO IX
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
ARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada
a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente
ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar
posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones
se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos
y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en
el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de
participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.
Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre
las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
3.
a) Brindar una formación básica que permita adquirir
conocimientos y desarrollar las capacidades de
expresión, comunicación, relación interpersonal y de
construcción del conocimiento, atendiendo las
particularidades socioculturales, laborales, contextuales y
personales de la población destinataria.
b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida
social, cultural, política y económica y hacer efectivo su
derecho a la ciudadanía democrática.
c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una
preparación que facilite su inserción laboral.
d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la
equidad de género y la diversidad cultural.
e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de
las personas con discapacidades, temporales o
permanentes.
4.
El concepto de adultez es una
construcción muy marcada por
componentes de tipo social e histórico.
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Nos encontramos con una diversidad de
Teorías Psicológicas que pretenden
explicar como se produce el
aprendizaje en la persona.
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11.
El acto educativo es un proceso de
construcción de estructuras cognitivas y
adaptación al medio que se producen
--a su vez- por dos mecanismos:
Asimilación.
Acomodación.
12.
Pone el acento en las interacciones
sociales en las que participa la persona.
Esto conduce a considerar el
aprendizaje como proceso
eminentemente social.
13.
Se ocupa del aprendizaje escolar,
analizando como las personas
reconstruyen continuamente sus
conocimientos.
El aprendizaje real se produce cuando
es significativo, cuando la persona
puede relacionar, de modo no
arbitrario, las nuevas informaciones con
lo que sabía.
14.
Presenta una interpretación más
holística sobre los procesos de
aprendizaje, al integrar aspectos
cognisitivos con aspectos de la
personalidad.
15.
Buscan una posición integradora y
coherente respecto a la interacción
dinámica de las variables biológicas,
psicológicas y socioculturales.
16.
Inteligencia fluida: tiene que ver con lo
fisiológico y su inevitable deterioro.
Inteligencia cristalizada: esta ligada a la
experiencia en el propio entorno
sociocultural y se refiere a las
habilidades asociadas a la experiencia y
con un conjunto de habilidades
socialmente aceptadas.
17.
Necesitan sentir cómo se integran las
nuevas adquisiciones en el conjunto de
sus conocimientos.
Los procesos de aprendizaje se aceleran
y mejoran si conocen los resultados que
se esperan obtener y el tiempo que se
prevé para su consecución.