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TEMA 1: ESPAÑA EN SU CONTECTO Y DIVERSIDAD TERRITORIAL (PEVAU).
El territorio español se delimita respecto a los demás estados por sus fronteras. En el interior, tiene
una organización político-administrativa descentralizada, en la que el poder se reparte entre
circunscripciones o divisiones territoriales con capacidad de autogobierno: las comunidades autónomas, las
provincias y los municipios.
1. EL PROCESO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO DE ESPAÑA.
La organización político-administrativa de un territorio es su división en circunscripciones sobre las
que gobiernan y ejercen su autoridad los poderes públicos. La organización político administrativa actual es
el resultado de un largo proceso histórico en el que la división territorial ha experimentado numerosas
modificaciones.
En la Antigüedad el territorio peninsular
estuvo habitado por diversos pueblos indígenas,
con sus propias instituciones y costumbres.
Durante el dominio romano (siglos III a.C.-V
d.C.) se creó por primera vez una organización
administrativa en provincias, cuyo número se
incrementó desde las dos iniciales hasta siete. Con
la llegada de los visigodos (siglos V-VIII), tras la
desaparición del poder romano, crearon por
primera vez un estado independiente y unificado,
con capital en Toledo. Desde el punto de vista
administrativo, mantuvieron la división romana,
pero la unidad territorial básica pasó a ser el
territorium o ducado, de menor extensión que la
antigua provincia.
Durante la Edad Media se produjo la invasión
musulmana, iniciada en el año 711, que acabó con el Estado y la
administración visigodos. Los musulmanes organizaron su
territorio en provincias (coras) y alternaron etapas de unidad y
de fragmentación territorial en las que las provincias se
convirtieron en reinos independientes. Los cristianos, refugiados
inicialmente en los territorios montañosos del norte peninsular,
crearon, en su avance reconquistador, sus propios sistemas
político-administrativos, que son el origen de la diferenciación
regional actual. En la cordillera Cantábrica se creó el reino de
Asturias, que posteriormente dio lugar al reino de León (910).
De este se desgajaron el reino de Portugal y el reino de Castilla,
que pasó por períodos de separación y de unión con León. En la
zona pirenaica surgieron Navarra, Aragón y los Condados
Catalanes. Los dos últimos se unieron en el siglo XII (1137) y
formaron la Corona de Aragón, que se amplió en el siglo XIII
con el reino de Valencia y con las islas Baleares. Por tanto, en
el siglo XIII quedaron individualizados cinco grandes conjuntos
político-administrativos en la Península: el reino de Portugal, el
reino de Castilla y León unidos definitivamente desde 1230, la Corona de Aragón, el reino de Navarra y el
reino musulmán de Granada. Los idiomas romances, derivados del latín, actuaron como un motivo más de
diferenciación.
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En la Edad Moderna los Reyes Católicos
reunieron los territorios peninsulares (Castilla y
Aragón), excepto Portugal. Se reconquistó el
reino musulmán de Granada (1492), y se
anexionó el reino de Navarra (1512). Pero esta
unión fue exclusivamente dinástica, pues cada
reino mantuvo sus propias estructuras político-
administrativas y fiscales. Con los Austrias
continuó esta situación en los siglos XVI y XVII.
Así, la unidad de la monarquía hispánica se
basaba en la diversidad de derechos,
administraciones, idiomas, costumbres, monedas,
etc. En el siglo XVIII se produjo el primer
intento unificador con los Borbones. El motivo
aducido por el primer monarca Borbón, Felipe V,
fue la guerra de sucesión al trono español.
Mientras que los castellanos apoyaron su
candidatura, los territorios de la Corona de
Aragón apoyaron a su oponente, el archiduque Carlos de Austria. El triunfo militar de Felipe V le permitió
implantar una intensa centralización y uniformización mediante los Decretos de Nueva Planta. Estos
suprimieron la organización político-administrativa de la Corona de Aragón (Cortes, legislación,
instituciones) e implantaron el modelo castellano. El territorio se dividió administrativamente en capitanías
generales para el Gobierno -denominadas más tarde provincias– y en intendencias para la Hacienda y para el
desarrollo económico provincial, que, a su vez, mantenían las subdivisiones internas de los antiguos reinos.
Solo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey.
En el siglo XIX, el
ministro de Fomento Javier de
Burgos realizó una nueva división
provincial en 1833, que coincide
prácticamente con la actual. El
objetivo era acabar con la caótica
organización borbónica y con la
tendencia a la autonomía de los
antiguos reinos, borrando sus
límites territoriales. Para ello,
organizó el territorio en 49
provincias, que en 1927 fueron 50
al dividirse las islas Canarias en
dos provincias. Trató de que cada
una contase con suelos de vega,
llanuras para la producción
agrícola, cumbres de
aprovechamiento ganadero y
forestal y un sector de litoral pesquero o de apertura a un río o a una importante vía de comunicación. Cada
provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del Gobierno
en ellas y el centralismo. Este se completó con la supresión de buena parte de las peculiaridades
institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por su participación en las guerras carlistas. Las
regiones se convirtieron en simples referencias para el estudio de ciertos rasgos paisajísticos, económicos o
folclóricos. No obstante, el sentimiento de pertenencia regional pervivió. Así, en la Primera República
(1873-1874) se proyectó un Estado federal organizado en regiones con competencias de gobierno. Pero no
se llevó a la práctica ante la breve duración de la República. Tras ella, la Restauración de la monarquía
abrió un período de intensa centralización. Como reacción, surgieron distintos movimientos regionalistas,
que reivindicaron la región y la promoción de la cultura regional. Estos movimientos se transformaron, más
adelante, en movimientos nacionalistas, al surgir organizaciones y partidos políticos que pidieron el
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reconocimiento jurídico de las diferencias regionales. Los primeros nacieron en Cataluña, el País Vasco y
Galicia.
En el siglo XX, la Segunda República declaró que España era un Estado integral compatible con la
autonomía de los municipios y regiones (Constitución de 1931). Así, durante este período y la Guerra Civil,
Cataluña, el País Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de estatuto de
autonomía. Las dos primeras consiguieron su aprobación, mientras que en Galicia lo impidió la Guerra
Civil. Después del conflicto, el franquismo implantó un Estado unitario; abolió los estatutos de autonomía
vasco y catalán; reprimió el nacionalismo al identificarlo con el separatismo, e impuso una estricta
centralización basada en la provincia, con muy pocas excepciones. No obstante, no pudo acabar con las
aspiraciones nacionalistas que, tras su muerte y el restablecimiento de la democracia, cristalizaron en la
formación de un Estado descentralizado.
La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte
la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su
competencia:
- El municipio es la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos, más
variados cuanto mayor es su población. El gobierno y la administración municipal corresponden
al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los
vecinos del municipio por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales.
- La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su
función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar
los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial
corresponden a la diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se escogen
entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente.
- La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios
insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y
capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. Mientras que los municipios y
las provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron
que constituirse a lo largo de un complicado proceso.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS REGIONES.
2.1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El proceso de formación del Estado autonómico incluye un período preautonómico, anterior a la
aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la
promulgación de la Constitución.
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- El período preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del
Gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a
Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución
de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías que coincidió casi con el actual, con las
excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que
tenía la opción de incorporarse a Castilla la Mancha o formar una comunidad en solitario. Las
preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias,
pero carecían de capacidad legislativa.
- El período autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece
la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de
las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.
La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías
el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y el proceso que se
debía seguir:
- Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con
características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las
provincias con entidad regional histórica.
- El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía
adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. La vía del artículo 143 solo
traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder
ampliarlas progresivamente.
o Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151,
pero se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución.
Esta permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente
estatutos de autonomía y que tuviesen en el momento de aprobarse la Constitución un
régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo
por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos.
o Andalucía accedió por la vía normal del artículo 151. Exigía que la iniciativa autonómica
partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales u órganos interinsulares
interesados y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos al menos del
50% de la población. Además, el acuerdo debía ratificarse en referéndum.
o Navarra optó por el «Amejoramiento del Fuero», por el que añadía a las atribuciones
únicas que ya poseía las competencias concedidas por la vía del artículo 151.
o El resto de las comunidades accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143.
Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las Diputaciones
provinciales u órganos interinsulares interesados y de los dos tercios de los ayuntamientos
representativos al menos del 50% de la población, sin necesidad de referéndum. Algunas
se acogieron a la disposición primera de la Constitución, que permitía sustituir la
iniciativa de las Diputaciones por el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos
preautonómicos.
o Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia de las
comunidades, carecen de capacidad legislativa.
La organización del Estado autonómico se caracteriza por los rasgos siguientes:
- Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las
Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres,
organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el
traspaso de otras.
- Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas
en la Constitución (artículo 148). Estas competencias son traspasadas a la comunidad por el
Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o
compartida con el Estado (el Estado realiza la legislación y la comunidad la aplica; o el Estado
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realiza la legislación básica y la comunidad la desarrolla y la aplica). Sin embargo, ciertas
competencias son exclusivas del Estado (artículo 149) y no transferibles, por considerarse
esenciales para la nación (por ejemplo, relaciones internacionales, defensa, emigración e
inmigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos). Las competencias que
pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas (organizar sus instituciones de
autogobierno), económicas (agricultura, ganadería, montes, bosques, pesca, caza, ferias
interiores, artesanía, fomento del desarrollo), infraestructuras y transportes (obras públicas,
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos de ámbito autonómico), ordenación del territorio
(urbanismo, medio ambiente y vivienda), sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad,
higiene, protección de edificios e instalaciones) y culturales, deportivas y de ocio (museos,
bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo,
el ocio, el deporte, etc.).
- Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes:
o La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación en las
materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo
regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los
habitantes de la comunidad autónoma.
o El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está
integrado por el Presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico y
nombrado por el rey y por consejeros, elegidos por el Presidente. Estos se encargan de las
diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes
regionales de los ministerios nacionales.
o El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial de una
comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante los tribunales Supremo
y Constitucional. Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del
Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y
de coordinarse con ella.
- La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos: el régimen común y el
régimen foral para el País Vasco y Navarra. Además, las más desfavorecidas reciben ingresos de
los Fondos de Compensación Interterritorial.
- El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho
implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones
en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los
desequilibrios entre comunidades.
2.2. LA REGIÓN.
Un país como España con fuerte personalidad, grandes contrastes de todo tipo exige dividir su
territorio en espacios menores para su mejor organización y administración y también para hacerlo más
accesible al conocimiento. Encontramos de esta manera el concepto de región (espacios de la superficie
delimitados), estudiado según distinto criterios. El concepto de región implica la división de un territorio por
necesidades derivadas de la administración y organización o bien para hacerlo más accesible al
conocimiento. Existen diversos tipos de regiones:
- Región política que viene dada por los límites de frontera de una determinada administración. El
ámbito territorial de la administración puede ser estatal, provincial, etc.
- Región histórica donde la delimitación viene dada por la división territorial administrativa de
otros tiempos. En España son aquellas que tuvieron unidad político-administrativa y rasgos
culturales diferenciados (Cataluña, Galicia, País Vasco o Navarra)
- Región natural o fisiográfica que realiza la delimitación la establecen criterios escogidos del
medio natural, como cuencas hidrográficas, orografía,...
- Región geográfica. Supone un concepto más elaborado que la anterior. Aquí destaca la impronta
dejada por la acción del ser humano. Intervienen criterios propios del medio natural, pero
dominan los socioeconómicos (historia, población, actividades económicas,....)
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- Región funcional, nodal o polarizada. La delimitación viene dada por criterios humanos y
económicos. Se alude a un espacio que viene dado por el alcance de las relaciones o flujos de
diversa índole: humanos, económicos, culturales,....entre una ciudad y asentamientos menores
subordinados a ella.
Los desequilibrios regionales son una realidad constante en el tiempo. No siempre han sido los
mismos ni han tenido la misma intensidad. En el siglo XV la mayor parte de la población vivía en la meseta
castellana (56%), principalmente en la parte norte, y el interior peninsular era el espacio más rentable y el
que soportaba mayores cargas fiscales. Hacia el siglo XVII se inicia un retroceso; Castilla empieza a
despoblarse y descapitalizarse, llegando en el siglo XVIII a ser la población de las dos Castillas el 24.7% y
soportar el 14.5% de la carga fiscal. Durante el siglo XIX, la industrialización hace que la población llegue a
la periferia, empezando a configurarse el mapa de los desequilibrios regionales actuales, con regiones en
crecimiento y otras en retroceso. Desde la segunda mitad del siglo XX la evolución del crecimiento
económico de España y su incidencia regional ha pasado por estas etapas:
- Etapa del desarrollo: 1960-1973. Las características de la etapa son fuerte crecimiento
económico, España se sitúa como la décima potencia industrial, pero que supondrá una
intensificación de los desequilibrios regionales al instaurar un modelo de crecimiento polarizado.
La nueva política económica hace que la población, la producción y el empleo se concentren en
el NE peninsular, generando desequilibrios regionales.
- Etapa de la crisis económica: 1973-1985. La incidencia de la crisis en España será desigual en
las distintas regiones; especialmente grave fue en País Vasco y Asturias y, en menor medida en
Cataluña, cuyas economías estaban ligadas a un sector industrial en retroceso. Madrid, Valencia,
Baleares y Canarias lo sobrellevaron mejor debido a su proceso de terciarización.
- Nueva etapa de crecimiento: 1985-1990.El crecimiento económico está protagonizado por las
regiones mediterráneas (Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña), además de
Navarra y Madrid que presentan un crecimiento de su PIB por encima del 5%. A estas regiones le
siguen Castilla-La Mancha, Aragón y La Rioja, además de los archipiélagos. Esta dinámica de
crecimiento acortó las diferencias entre regiones que estaban en los extremos de la escala
jerárquica.
- La situación actual de los desequilibrios regionales. Se producen en:
o Desequilibrio demográfico. Las Comunidades Autónomas con más peso demográfico en
el conjunto nacional, son: Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad
Valenciana y las que tienen menos peso demográfico (exceptuando Ceuta y Melilla) son
La Rioja Cantabria, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares, Principado de Asturias,
Extremadura, Aragón, Región de Murcia y las dos Castillas. Esto es un indicador
significativo de la desigual distribución poblacional.
o Desequilibrio productivo. En cuanto al producto interior bruto (PIB) per cápita diremos
que las Comunidades Autónomas que poseen más son el País Vasco, Madrid y Cataluña.
Las Comunidades Autónomas con menos PIB per cápita son Extremadura, Andalucía y
Castilla-La Mancha
o Desequilibrios sociales. Según el ingreso neto anual medio las Comunidades Autónomas
donde las familias tienen menor poder adquisitivo se encuentran en Extremadura,
Andalucía, Ceuta, Melilla, Murcia y Castilla La Mancha y los hogares con más poder
adquisitivo están en la Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, País Vasco y
Cataluña.
o Desequilibrios tecnológicos. En nuestro país la diferencia entre regiones más modernas y
otras más atrasadas vienen dada por indicadores referidos al desarrollo de realidades
tecnológicas. Se utilizan dos indicadores: el gasto por las Comunidades Autónomas en
actividades de I+D+i y las personas empleadas en las mismas. La comunidades que más
invierten en I+D+i son Navarra, Comunidad de Madrid, Cataluña, País Vasco y
Andalucía y las comunidades con más ocupados en sectores de alta tecnología son
Cataluña y Comunidad de Madrid y las que presentan mayor porcentaje de empleo en
estos sectores respecto al total de ocupados fueron País Vasco, Comunidad Foral de
Navarra, Cataluña y Aragón
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Ante esta desigualdad los poderes públicos son conscientes de la importancia del problema y de que
en un sistema capitalista, regido por los principios de eficiencia y rentabilidad en la localización de las
inversiones, tienen que producirse medidas correctoras que aminoren la tendencia del sistema hacia la
concentración espacial de la población y del crecimiento económico. En consecuencia, en el ordenamiento
constituyente andaluz, español y europeo está presente el principio de cohesión y equilibrio territorial que
ayude a frenar esta tendencia a la desigualdad.
3. ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA.
España se integra como miembro de pleno derecho en los órganos de la Comunidad Económica
Europea el 1de enero de 1986. Hasta ese momento había vivido aislada desde 1936 con un gobierno fascista
y no había participado en el proceso de construcción europeo.
La
integración suponía
acabar con el
aislamiento,
responsable, para
algunos, del atraso y
la marginación. Sin
embargo, España ha
estado siempre
presente, directa o
indirectamente, en
los conflictos
europeos. La
vocación europeísta
de España está
fuera de duda, pues
ha defendido su
europeidad a lo
largo de su historia.
El camino hacia la adhesión se inicia en 1962 pero en aquellos momentos los países no democráticos
no podían aspirar a la integración europea. Con la llegada de la transición y la democracia las negociaciones
toman un giro radical. En 1977 España es admitida en el Consejo Europeo y a partir de ahí se solicita la
adhesión.
El Acta de Adhesión se firma por el ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán y por el rey
Juan Carlos I y el presidente de Gobierno, Felipe González el 12 de junio de 1985. El 1 de enero del 1986 se
produce el ingreso formal. Ceuta y Melilla se integraban aunque mantenían exenciones de impuestos y
aranceles anteriores. Las islas Canarias también quedaban excluidas del arancel común, la PAC (Política
Agraria Común) y de la obligatoriedad del IVA.
España ratificó la aprobación del Acta Única Europea en las Cortes, un avance en el objetivo de crear
un mercado único europeo para 1993. También participó en la Cumbre de Maastricht, a favor de una
completa integración económica, con la firma del Tratado de la Unión Europea (1992). Desde 1999, para
incorporarse a la Unión Económica y Monetaria, España decidió armonizar su política financiera, monetaria
y fiscal, ajustándose a los Planes de Convergencia.
Con esto se entra en la Europa del euro, la nueva moneda europea. Desde entonces los europeos
tenemos una misma moneda que circula libremente por su geografía. España se beneficia desde el 2002 de la
implantación del euro. Estos beneficios se resumen en:
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- Estabilidad económica.
- Fomento de los intercambios comerciales.
- Moneda fuerte.
- Mayor transparencia en los mercados.
Desde la entrada en Europa, España forma parte de las políticas comunes que se desarrollan para
crear el mercado único y la integración total. España forma parte de la Europa Verde, mediante la PAC
(Política Agraria Común), cuya misión es abastecer de productos agrícolas a los europeos y asegurar a los
agricultores y ganaderos un nivel de vida que no desmerezca respecto de otros sectores; de la Europa Azul
o de la pesca. España es una potencia pesquera, Europa incrementa sus capturas un 30% y aumenta sus
números de barcos, además de ser España un mercado apetecible. También entramos en la política común
del comercio y de los transportes, para lo que hubo que adaptar su legislación a los acuerdos y normas de
la PCC (Política Comercial Común). Por otro lado la política de transportes ha hecho que se prime la red
de carreteras, los puertos marítimos y los aeropuertos.
Es patente que los españoles vivimos en una doble dimensión: la interna como nación o Estado, con
su ritmo y problemas peculiares, y la comunitaria, de ámbito más extenso, que nos relaciona directamente
con los países de nuestro entorno europeo en una identidad de intereses, problemas y respuestas. Cada vez
nos sentimos más europeos, más ciudadanos de Europa, conscientes de compartir una misma cultura, la
realidad del presente y un idéntico proyecto de futuro.

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  • 1. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 1 TEMA 1: ESPAÑA EN SU CONTECTO Y DIVERSIDAD TERRITORIAL (PEVAU). El territorio español se delimita respecto a los demás estados por sus fronteras. En el interior, tiene una organización político-administrativa descentralizada, en la que el poder se reparte entre circunscripciones o divisiones territoriales con capacidad de autogobierno: las comunidades autónomas, las provincias y los municipios. 1. EL PROCESO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO DE ESPAÑA. La organización político-administrativa de un territorio es su división en circunscripciones sobre las que gobiernan y ejercen su autoridad los poderes públicos. La organización político administrativa actual es el resultado de un largo proceso histórico en el que la división territorial ha experimentado numerosas modificaciones. En la Antigüedad el territorio peninsular estuvo habitado por diversos pueblos indígenas, con sus propias instituciones y costumbres. Durante el dominio romano (siglos III a.C.-V d.C.) se creó por primera vez una organización administrativa en provincias, cuyo número se incrementó desde las dos iniciales hasta siete. Con la llegada de los visigodos (siglos V-VIII), tras la desaparición del poder romano, crearon por primera vez un estado independiente y unificado, con capital en Toledo. Desde el punto de vista administrativo, mantuvieron la división romana, pero la unidad territorial básica pasó a ser el territorium o ducado, de menor extensión que la antigua provincia. Durante la Edad Media se produjo la invasión musulmana, iniciada en el año 711, que acabó con el Estado y la administración visigodos. Los musulmanes organizaron su territorio en provincias (coras) y alternaron etapas de unidad y de fragmentación territorial en las que las provincias se convirtieron en reinos independientes. Los cristianos, refugiados inicialmente en los territorios montañosos del norte peninsular, crearon, en su avance reconquistador, sus propios sistemas político-administrativos, que son el origen de la diferenciación regional actual. En la cordillera Cantábrica se creó el reino de Asturias, que posteriormente dio lugar al reino de León (910). De este se desgajaron el reino de Portugal y el reino de Castilla, que pasó por períodos de separación y de unión con León. En la zona pirenaica surgieron Navarra, Aragón y los Condados Catalanes. Los dos últimos se unieron en el siglo XII (1137) y formaron la Corona de Aragón, que se amplió en el siglo XIII con el reino de Valencia y con las islas Baleares. Por tanto, en el siglo XIII quedaron individualizados cinco grandes conjuntos político-administrativos en la Península: el reino de Portugal, el reino de Castilla y León unidos definitivamente desde 1230, la Corona de Aragón, el reino de Navarra y el reino musulmán de Granada. Los idiomas romances, derivados del latín, actuaron como un motivo más de diferenciación.
  • 2. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 2 En la Edad Moderna los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares (Castilla y Aragón), excepto Portugal. Se reconquistó el reino musulmán de Granada (1492), y se anexionó el reino de Navarra (1512). Pero esta unión fue exclusivamente dinástica, pues cada reino mantuvo sus propias estructuras político- administrativas y fiscales. Con los Austrias continuó esta situación en los siglos XVI y XVII. Así, la unidad de la monarquía hispánica se basaba en la diversidad de derechos, administraciones, idiomas, costumbres, monedas, etc. En el siglo XVIII se produjo el primer intento unificador con los Borbones. El motivo aducido por el primer monarca Borbón, Felipe V, fue la guerra de sucesión al trono español. Mientras que los castellanos apoyaron su candidatura, los territorios de la Corona de Aragón apoyaron a su oponente, el archiduque Carlos de Austria. El triunfo militar de Felipe V le permitió implantar una intensa centralización y uniformización mediante los Decretos de Nueva Planta. Estos suprimieron la organización político-administrativa de la Corona de Aragón (Cortes, legislación, instituciones) e implantaron el modelo castellano. El territorio se dividió administrativamente en capitanías generales para el Gobierno -denominadas más tarde provincias– y en intendencias para la Hacienda y para el desarrollo económico provincial, que, a su vez, mantenían las subdivisiones internas de los antiguos reinos. Solo Navarra y el País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad al rey. En el siglo XIX, el ministro de Fomento Javier de Burgos realizó una nueva división provincial en 1833, que coincide prácticamente con la actual. El objetivo era acabar con la caótica organización borbónica y con la tendencia a la autonomía de los antiguos reinos, borrando sus límites territoriales. Para ello, organizó el territorio en 49 provincias, que en 1927 fueron 50 al dividirse las islas Canarias en dos provincias. Trató de que cada una contase con suelos de vega, llanuras para la producción agrícola, cumbres de aprovechamiento ganadero y forestal y un sector de litoral pesquero o de apertura a un río o a una importante vía de comunicación. Cada provincia tenía una ciudad como capital y la misma administración, facilitando la intervención del Gobierno en ellas y el centralismo. Este se completó con la supresión de buena parte de las peculiaridades institucionales de Navarra y el País Vasco como represalia por su participación en las guerras carlistas. Las regiones se convirtieron en simples referencias para el estudio de ciertos rasgos paisajísticos, económicos o folclóricos. No obstante, el sentimiento de pertenencia regional pervivió. Así, en la Primera República (1873-1874) se proyectó un Estado federal organizado en regiones con competencias de gobierno. Pero no se llevó a la práctica ante la breve duración de la República. Tras ella, la Restauración de la monarquía abrió un período de intensa centralización. Como reacción, surgieron distintos movimientos regionalistas, que reivindicaron la región y la promoción de la cultura regional. Estos movimientos se transformaron, más adelante, en movimientos nacionalistas, al surgir organizaciones y partidos políticos que pidieron el
  • 3. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 3 reconocimiento jurídico de las diferencias regionales. Los primeros nacieron en Cataluña, el País Vasco y Galicia. En el siglo XX, la Segunda República declaró que España era un Estado integral compatible con la autonomía de los municipios y regiones (Constitución de 1931). Así, durante este período y la Guerra Civil, Cataluña, el País Vasco y Galicia pidieron y plebiscitaron afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía. Las dos primeras consiguieron su aprobación, mientras que en Galicia lo impidió la Guerra Civil. Después del conflicto, el franquismo implantó un Estado unitario; abolió los estatutos de autonomía vasco y catalán; reprimió el nacionalismo al identificarlo con el separatismo, e impuso una estricta centralización basada en la provincia, con muy pocas excepciones. No obstante, no pudo acabar con las aspiraciones nacionalistas que, tras su muerte y el restablecimiento de la democracia, cristalizaron en la formación de un Estado descentralizado. La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que reparte la toma de decisiones en tres divisiones territoriales con capacidad de autogobierno en los asuntos de su competencia: - El municipio es la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los vecinos, más variados cuanto mayor es su población. El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal y el alcalde es elegido por los concejales. - La provincia es una entidad territorial local formada por una agrupación de municipios. Su función es fomentar los intereses provinciales, prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios de los municipios y cooperar con ellos. El gobierno y la administración provincial corresponden a la diputación, integrada por un presidente y diputados. Los diputados se escogen entre los concejales electos y estos, a su vez, eligen al presidente. - La comunidad autónoma es una entidad territorial formada por provincias limítrofes, territorios insulares, o provincias con entidad regional histórica, dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia. Mientras que los municipios y las provincias ya estaban creados a la muerte de Franco, las comunidades autónomas tuvieron que constituirse a lo largo de un complicado proceso. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LAS REGIONES. 2.1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. El proceso de formación del Estado autonómico incluye un período preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución.
  • 4. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 4 - El período preautonómico se inició poco después de la muerte de Franco. El presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, concedió un régimen de preautonomía o autonomía provisional a Cataluña que luego se extendió a otras trece regiones. Así, mientras se elaboraba la Constitución de 1978 se formó un mapa con catorce preautonomías que coincidió casi con el actual, con las excepciones de La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y de Madrid, que tenía la opción de incorporarse a Castilla la Mancha o formar una comunidad en solitario. Las preautonomías contaban con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de capacidad legislativa. - El período autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución no creó un mapa de las comunidades autónomas, sino que dejó a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo las condiciones y el proceso que se debía seguir: - Las condiciones permitían constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias con entidad regional histórica. - El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. La vía del artículo 143 solo traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para poder ampliarlas progresivamente. o Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151, pero se acogieron a la disposición transitoria segunda establecida por la Constitución. Esta permitía a las regiones que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente estatutos de autonomía y que tuviesen en el momento de aprobarse la Constitución un régimen provisional de autonomía, acceder a la autonomía solamente mediante el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos. o Andalucía accedió por la vía normal del artículo 151. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las diputaciones provinciales u órganos interinsulares interesados y de las tres cuartas partes de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de la población. Además, el acuerdo debía ratificarse en referéndum. o Navarra optó por el «Amejoramiento del Fuero», por el que añadía a las atribuciones únicas que ya poseía las competencias concedidas por la vía del artículo 151. o El resto de las comunidades accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143. Exigía que la iniciativa autonómica partiera del acuerdo de todas las Diputaciones provinciales u órganos interinsulares interesados y de los dos tercios de los ayuntamientos representativos al menos del 50% de la población, sin necesidad de referéndum. Algunas se acogieron a la disposición primera de la Constitución, que permitía sustituir la iniciativa de las Diputaciones por el acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos. o Ceuta y Melilla recibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia de las comunidades, carecen de capacidad legislativa. La organización del Estado autonómico se caracteriza por los rasgos siguientes: - Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de autonomía, aprobado por las Cortes. Contiene la denominación de la comunidad; su delimitación territorial; los nombres, organización y sede de sus organismos autónomos; las competencias asumidas y las bases para el traspaso de otras. - Las comunidades pueden asumir competencias o funciones en diversas materias establecidas en la Constitución (artículo 148). Estas competencias son traspasadas a la comunidad por el Estado y pueden ejercerse de forma exclusiva (la comunidad legisla y aplica la legislación) o compartida con el Estado (el Estado realiza la legislación y la comunidad la aplica; o el Estado
  • 5. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 5 realiza la legislación básica y la comunidad la desarrolla y la aplica). Sin embargo, ciertas competencias son exclusivas del Estado (artículo 149) y no transferibles, por considerarse esenciales para la nación (por ejemplo, relaciones internacionales, defensa, emigración e inmigración, comercio exterior, deuda pública, correos y telégrafos). Las competencias que pueden asumir las comunidades son muy amplias: políticas (organizar sus instituciones de autogobierno), económicas (agricultura, ganadería, montes, bosques, pesca, caza, ferias interiores, artesanía, fomento del desarrollo), infraestructuras y transportes (obras públicas, carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos de ámbito autonómico), ordenación del territorio (urbanismo, medio ambiente y vivienda), sociales y sanitarias (asistencia social, sanidad, higiene, protección de edificios e instalaciones) y culturales, deportivas y de ocio (museos, bibliotecas, conservatorios y fomento de la cultura, la investigación, la lengua propia, el turismo, el ocio, el deporte, etc.). - Las instituciones de una comunidad autónoma son las siguientes: o La Asamblea Legislativa o Parlamento autonómico elabora la legislación en las materias de competencia autonómica, aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años entre los habitantes de la comunidad autónoma. o El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico ejerce el poder ejecutivo. Está integrado por el Presidente de la comunidad, elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey y por consejeros, elegidos por el Presidente. Estos se encargan de las diferentes áreas de gobierno, denominadas consejerías, que son los equivalentes regionales de los ministerios nacionales. o El Tribunal Superior de Justicia es la máxima representación del poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias solo pueden recurrirse ante los tribunales Supremo y Constitucional. Además, en cada comunidad autónoma existe un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administración general del Estado en la comunidad y de coordinarse con ella. - La financiación de las comunidades autónomas responde a dos modelos: el régimen común y el régimen foral para el País Vasco y Navarra. Además, las más desfavorecidas reciben ingresos de los Fondos de Compensación Interterritorial. - El Estado de las autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. Este hecho implica que los estatutos de las comunidades no pueden contener privilegios o discriminaciones en cuestiones fiscales, salariales o de seguridad social, y que no pueden ahondarse los desequilibrios entre comunidades. 2.2. LA REGIÓN. Un país como España con fuerte personalidad, grandes contrastes de todo tipo exige dividir su territorio en espacios menores para su mejor organización y administración y también para hacerlo más accesible al conocimiento. Encontramos de esta manera el concepto de región (espacios de la superficie delimitados), estudiado según distinto criterios. El concepto de región implica la división de un territorio por necesidades derivadas de la administración y organización o bien para hacerlo más accesible al conocimiento. Existen diversos tipos de regiones: - Región política que viene dada por los límites de frontera de una determinada administración. El ámbito territorial de la administración puede ser estatal, provincial, etc. - Región histórica donde la delimitación viene dada por la división territorial administrativa de otros tiempos. En España son aquellas que tuvieron unidad político-administrativa y rasgos culturales diferenciados (Cataluña, Galicia, País Vasco o Navarra) - Región natural o fisiográfica que realiza la delimitación la establecen criterios escogidos del medio natural, como cuencas hidrográficas, orografía,... - Región geográfica. Supone un concepto más elaborado que la anterior. Aquí destaca la impronta dejada por la acción del ser humano. Intervienen criterios propios del medio natural, pero dominan los socioeconómicos (historia, población, actividades económicas,....)
  • 6. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 6 - Región funcional, nodal o polarizada. La delimitación viene dada por criterios humanos y económicos. Se alude a un espacio que viene dado por el alcance de las relaciones o flujos de diversa índole: humanos, económicos, culturales,....entre una ciudad y asentamientos menores subordinados a ella. Los desequilibrios regionales son una realidad constante en el tiempo. No siempre han sido los mismos ni han tenido la misma intensidad. En el siglo XV la mayor parte de la población vivía en la meseta castellana (56%), principalmente en la parte norte, y el interior peninsular era el espacio más rentable y el que soportaba mayores cargas fiscales. Hacia el siglo XVII se inicia un retroceso; Castilla empieza a despoblarse y descapitalizarse, llegando en el siglo XVIII a ser la población de las dos Castillas el 24.7% y soportar el 14.5% de la carga fiscal. Durante el siglo XIX, la industrialización hace que la población llegue a la periferia, empezando a configurarse el mapa de los desequilibrios regionales actuales, con regiones en crecimiento y otras en retroceso. Desde la segunda mitad del siglo XX la evolución del crecimiento económico de España y su incidencia regional ha pasado por estas etapas: - Etapa del desarrollo: 1960-1973. Las características de la etapa son fuerte crecimiento económico, España se sitúa como la décima potencia industrial, pero que supondrá una intensificación de los desequilibrios regionales al instaurar un modelo de crecimiento polarizado. La nueva política económica hace que la población, la producción y el empleo se concentren en el NE peninsular, generando desequilibrios regionales. - Etapa de la crisis económica: 1973-1985. La incidencia de la crisis en España será desigual en las distintas regiones; especialmente grave fue en País Vasco y Asturias y, en menor medida en Cataluña, cuyas economías estaban ligadas a un sector industrial en retroceso. Madrid, Valencia, Baleares y Canarias lo sobrellevaron mejor debido a su proceso de terciarización. - Nueva etapa de crecimiento: 1985-1990.El crecimiento económico está protagonizado por las regiones mediterráneas (Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña), además de Navarra y Madrid que presentan un crecimiento de su PIB por encima del 5%. A estas regiones le siguen Castilla-La Mancha, Aragón y La Rioja, además de los archipiélagos. Esta dinámica de crecimiento acortó las diferencias entre regiones que estaban en los extremos de la escala jerárquica. - La situación actual de los desequilibrios regionales. Se producen en: o Desequilibrio demográfico. Las Comunidades Autónomas con más peso demográfico en el conjunto nacional, son: Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana y las que tienen menos peso demográfico (exceptuando Ceuta y Melilla) son La Rioja Cantabria, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares, Principado de Asturias, Extremadura, Aragón, Región de Murcia y las dos Castillas. Esto es un indicador significativo de la desigual distribución poblacional. o Desequilibrio productivo. En cuanto al producto interior bruto (PIB) per cápita diremos que las Comunidades Autónomas que poseen más son el País Vasco, Madrid y Cataluña. Las Comunidades Autónomas con menos PIB per cápita son Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha o Desequilibrios sociales. Según el ingreso neto anual medio las Comunidades Autónomas donde las familias tienen menor poder adquisitivo se encuentran en Extremadura, Andalucía, Ceuta, Melilla, Murcia y Castilla La Mancha y los hogares con más poder adquisitivo están en la Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, País Vasco y Cataluña. o Desequilibrios tecnológicos. En nuestro país la diferencia entre regiones más modernas y otras más atrasadas vienen dada por indicadores referidos al desarrollo de realidades tecnológicas. Se utilizan dos indicadores: el gasto por las Comunidades Autónomas en actividades de I+D+i y las personas empleadas en las mismas. La comunidades que más invierten en I+D+i son Navarra, Comunidad de Madrid, Cataluña, País Vasco y Andalucía y las comunidades con más ocupados en sectores de alta tecnología son Cataluña y Comunidad de Madrid y las que presentan mayor porcentaje de empleo en estos sectores respecto al total de ocupados fueron País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, Cataluña y Aragón
  • 7. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 7 Ante esta desigualdad los poderes públicos son conscientes de la importancia del problema y de que en un sistema capitalista, regido por los principios de eficiencia y rentabilidad en la localización de las inversiones, tienen que producirse medidas correctoras que aminoren la tendencia del sistema hacia la concentración espacial de la población y del crecimiento económico. En consecuencia, en el ordenamiento constituyente andaluz, español y europeo está presente el principio de cohesión y equilibrio territorial que ayude a frenar esta tendencia a la desigualdad. 3. ESPAÑA EN LA UNIÓN EUROPEA. España se integra como miembro de pleno derecho en los órganos de la Comunidad Económica Europea el 1de enero de 1986. Hasta ese momento había vivido aislada desde 1936 con un gobierno fascista y no había participado en el proceso de construcción europeo. La integración suponía acabar con el aislamiento, responsable, para algunos, del atraso y la marginación. Sin embargo, España ha estado siempre presente, directa o indirectamente, en los conflictos europeos. La vocación europeísta de España está fuera de duda, pues ha defendido su europeidad a lo largo de su historia. El camino hacia la adhesión se inicia en 1962 pero en aquellos momentos los países no democráticos no podían aspirar a la integración europea. Con la llegada de la transición y la democracia las negociaciones toman un giro radical. En 1977 España es admitida en el Consejo Europeo y a partir de ahí se solicita la adhesión. El Acta de Adhesión se firma por el ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Morán y por el rey Juan Carlos I y el presidente de Gobierno, Felipe González el 12 de junio de 1985. El 1 de enero del 1986 se produce el ingreso formal. Ceuta y Melilla se integraban aunque mantenían exenciones de impuestos y aranceles anteriores. Las islas Canarias también quedaban excluidas del arancel común, la PAC (Política Agraria Común) y de la obligatoriedad del IVA. España ratificó la aprobación del Acta Única Europea en las Cortes, un avance en el objetivo de crear un mercado único europeo para 1993. También participó en la Cumbre de Maastricht, a favor de una completa integración económica, con la firma del Tratado de la Unión Europea (1992). Desde 1999, para incorporarse a la Unión Económica y Monetaria, España decidió armonizar su política financiera, monetaria y fiscal, ajustándose a los Planes de Convergencia. Con esto se entra en la Europa del euro, la nueva moneda europea. Desde entonces los europeos tenemos una misma moneda que circula libremente por su geografía. España se beneficia desde el 2002 de la implantación del euro. Estos beneficios se resumen en:
  • 8. http://clasesconarte.blogspot.com/ PROFESORA: MARÍA TERESA MENA GIL Página 8 - Estabilidad económica. - Fomento de los intercambios comerciales. - Moneda fuerte. - Mayor transparencia en los mercados. Desde la entrada en Europa, España forma parte de las políticas comunes que se desarrollan para crear el mercado único y la integración total. España forma parte de la Europa Verde, mediante la PAC (Política Agraria Común), cuya misión es abastecer de productos agrícolas a los europeos y asegurar a los agricultores y ganaderos un nivel de vida que no desmerezca respecto de otros sectores; de la Europa Azul o de la pesca. España es una potencia pesquera, Europa incrementa sus capturas un 30% y aumenta sus números de barcos, además de ser España un mercado apetecible. También entramos en la política común del comercio y de los transportes, para lo que hubo que adaptar su legislación a los acuerdos y normas de la PCC (Política Comercial Común). Por otro lado la política de transportes ha hecho que se prime la red de carreteras, los puertos marítimos y los aeropuertos. Es patente que los españoles vivimos en una doble dimensión: la interna como nación o Estado, con su ritmo y problemas peculiares, y la comunitaria, de ámbito más extenso, que nos relaciona directamente con los países de nuestro entorno europeo en una identidad de intereses, problemas y respuestas. Cada vez nos sentimos más europeos, más ciudadanos de Europa, conscientes de compartir una misma cultura, la realidad del presente y un idéntico proyecto de futuro.