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El presente trabajo tiene por objeto analizar el
desarrollo legislativo sobre el proyecto de ley
que “regula la despenalización del aborto
en tres causales” , a partir de una mirada
sociológica del derecho, junto a la teoría religiosa
y también bajo una perspectiva feminista , en la
cual se tensionan el derecho a la vida y el
derecho a decidir sobre el cuerpo, así como
la viabilidad de la legislación en esta
materia en el actual escenario en nuestro
país; país de disidencia valórica.
 INTRODUCCION
  El proyecto de ley que “regula la despenalización del aborto en tres
causales” originado por Mensaje enviado de la Presidenta de la República
doña Michelle Bachelet Jeria a la Cámara de Diputados, con fecha 31 de
enero de 2015, ha provocado en nuestro país un gran debate sobre el aborto,
en el que han participado diferentes actores sociales, incluyendo al gremio
médico y al Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile.
 A pesar de tantos intentos provenientes de parlamentarios para esta causa, la
discusión política aun permanece en Chile tras discursos morales y patriarcales en
que unos defienden el derecho del producto de la fecundación en contra del derecho de
la mujer o decidir sobre sus cuerpos y por tanto, la posibilidad de rechazar una
maternidad .
 El proyecto de ley actual surge luego que Helia Molina, la Ministra de
Salud en ese entonces, comentara públicamente que “en las clínicas cuicas
de este país, muchas de las familias conservadoras han hecho abortos a sus
hijas” (Améstica, 2). Este discurso le significó la inmediata renuncia, y
forma parte de la demanda social promovida por sectores feministas con
miras a una reforma institucional, controversial por los diferentes puntos de
vista éticos, morales, políticos, filosóficos y legales que involucra.
 CONCEPTOS GENERALES.
 La Organización Mundial de la Salud ha definido aborto como la interrupción del embarazo
cuando el embrión o feto todavía no es viable fuera del útero, es decir, antes de completadas las
20 semanas de edad gestacional o, si ésta es desconocida, cuando el embrión/feto pesa menos
de 400g. La discusión sobre el aborto suele darse entre posturas antagónicas que representan
visiones irreconciliables del problema.
 Por un lado, están aquéllos que consideran que se debe proteger la vida humana a partir de la
fecundación, hasta la muerte natural.
 Otra postura señala que la mujer tiene plena autonomía sobre su cuerpo y que sólo ella puede
tomar decisiones respecto de lo que le atañe; por lo tanto, el aborto libre y sin objeciones es su
derecho. Esta postura se apoya en varias normas internacionales sobre derechos humanos, al
reconocer que el acceso a abortos legales y seguros es fundamental para el disfrute y ejercicio
efectivo de los derechos humanos por parte de mujeres.
 Una tercera postura considera que el estatuto ontológico del embrión otorga a éste derechos de
manera progresiva, diferenciando el grado de protección que aquél merece en relación con un
feto maduro o recién nacido.
 Adicionalmente, existe preocupación en el sentido que se vulnera el principio de justicia
cuando mujeres de mayores recursos pueden viajar al exterior en busca de un aborto legal y
seguro, mientras que otras de bajos ingresos no pueden hacerlo.
¿CUÁNDO COMIENZA LA VIDA?
La genética revela que desde la unión del óvulo y el espermatozoide
existe un nuevo ser humano con toda la información genética
necesaria para desarrollarse; allí tenemos un ser con identidad
propia, distinta de la identidad del padre y de la madre, con un
código genético que no solo determina que es un ser humano, sino
además posee sus características propias; aunque no tenga formados
los ojos, ya tiene establecido cual va a ser su forma, color, huellas
digitales, sexo, etc. Desde los 40 días existen ya registros de ondas
cerebrales del embrión. Psicólogos han determinado que es posible
afectar las emociones de un bebe no nacido, que percibe el estado
emocional de su madre. Incluso se ha demostrado que en muchos
casos experimentan dolores agónicos y prolongados cuando son
abortados, tanto es así que en EE.UU. se han introducido proyectos
de ley para exigir a los abortistas que anestesien a la criatura no
nacida antes de darle muerte.
 ¿En qué momento de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus
distintos órganos y funciones?
 Desde su concepción… A las dos semanas se inicia el desarrollo del
sistema nervioso. A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el
cerebro, aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el
corazón inicia sus latidos. A las cuatro semanas ya empiezan a formarse
los ojos. A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el
cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y
muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida.
A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica; aparecen
las uñas. A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del
sistema nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha
comprobado que si se endulza el líquido amniótico en el que vive
nadando dentro del vientre materno ingiere más, mientras que si se sala o
se acidula, lo rechaza. A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que
puede verse perfectamente en una ecografía. La mayor parte de los
órganos están completamente formados al final de la duodécima semana,
y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la vida
intrauterina.
 ¿Por qué no legalizar el aborto y así la mujer decide tener solo hijos deseados?
 Unos dicen que si bien el “deseo” o “no deseo” no afecta en nada la dignidad y el
valor intrínseco de una persona, el niño no es una “cosa” sobre cuyo valor puede
decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo.
 ¿Es un derecho de la mujer terminar su embarazo, bajo el argumento de decidir qué hace
con su cuerpo?
 Los que están contra la legislación del aborto argumentan que la mujer estaría decidiendo no
sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente
dentro de ella, porque la ciencia moderna reconoce que en un embarazo hay dos vidas y dos
cuerpos.
 ¿Es verdad que un embarazo no deseado ya es una grave enfermedad psíquica para la mujer,
y que por esta razón es mejor abortar?
 Diversas opiniones revelan que el hecho de pasar por un grave disgusto, sufrir un desengaño o
tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance que
podrían tener sus efectos, son cosas que ocurren día a día en todos los órdenes de la vida, sin
que por eso nadie pueda decir que todos los que viven este tipo de situaciones sufren una grave
enfermedad psíquica. Y aun suponiendo que una mujer embarazada sin querer estarlo sufre un
trastorno psicológico de importancia, es necesario hacer presente que la experiencia demuestra
que muchos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas
maternidades deseadas.
 ¿Una mera célula puede ser considerada un ser humano?
 Sí. En palabras del embriologista Dr. Keith Moore: “cada uno de nosotros comenzó la vida como una simple
célula llamada cigoto”. Después de la fertilización del óvulo, no hay ninguna otra fase o etapa en que el
embrión reciba una nueva y esencial contribución genética para ser lo que es. Dice el ya citado Prof. Lejeune:
“El hecho de que el niño vaya creciendo en el seno de su madre durante 9 meses, en nada modifica su
condición humana.” Aquella minúscula célula es un ser humano único y completo: “Único, porque nunca
existió y jamás existirá en la historia un ser idéntico a él “.
 Algunos dicen…Si es el cuerpo de la mujer ¿Por qué no puede decidir qué hace con lo que lleva dentro de
ella? es su vida, su salud y su bienestar lo que importa.
 No se sostiene desde el punto de vista de la razón que la vida del que está por nacer tenga menor valor que la
de la madre. Ello porque si sostenemos aquello estamos diciendo que es la cronología o el hacer lo que le da el
valor a las personas y desde allí su categorización en cuanto a tener más o menos derecho a que se respete su
vida.
 Según se dice que es necesaria la ley de aborto debido a la alta mortalidad materna que hay en Chile
producto de abortos clandestinos. ¿es verdad eso?
 “En Chile hasta 1988 existía una ley que permitía interrumpir el embarazo antes de su viabilidad (antes de las
20 semanas) cuando existía algún riesgo para la salud de la madre. A esta figura médico-legal se le denominó
aborto terapéutico. La primera razón por la cual se plantea reponer la posibilidad de permitir el aborto es para
evitar que mueran en Chile mujeres a causa de embarazos de “alto riesgo para su salud”. La evidencia nos
muestra que las tasas de mortalidad materna en Chile, es decir aquella que se produce durante el embarazo,
parto y puerperio, han continuado descendiendo desde la década del 60 y lo han continuado haciendo
sostenidamente luego del año 1988 en que no se permitió más la figura del “aborto terapéutico”.  
 ¿Qué significa la ley del voluntario indirecto o de doble efecto? ¿es lo mismo que un aborto?
 No es lo mismo. Hay casos en los que es necesaria la interrupción del embarazo antes de las 20
semanas como ocurre con los embarazos ectópicos con embriones vivos en la trompa o
cuadros sépticos graves en mujeres con rotura de membranas de la primera mitad del
embarazo. En estos casos lo que se busca es dar el tratamiento oportuno a la madre para salvar
su vida, y nunca será la intención del médico matar al embrión o feto, si no que esta muerte
ocurre a consecuencia de la prematurez extrema del no nacido. Esta situación se conoce en
bioética como la ley del “voluntario indirecto” o “doble efecto.
 El hecho que el neoconcebido se geste al interior del cuerpo de la mujer, ¿significa que es
parte de su cuerpo y que por eso la mujer tiene “derecho” a decidir?
 Está en su cuerpo pero no es parte de su cuerpo como un órgano. Quienes sostienen que es
parte del cuerpo de la mujer como cualquier otro órgano, ¿estarían dispuestos a aprobar una ley
que declare que el suicidio o la amputación sea un derecho, (en el cual se decide sobre el propio
cuerpo) correspondiéndole en dicho caso al Estado procurarlo cuando la persona lo decida?
 ¿Cuáles son las razones más comunes por las que una mujer recurre al aborto? ¿es verdad
que muchas mujeres abortan presionadas, sin quererlo?
 Las mujeres que ven como alternativa un aborto o piensan en ello, lo hacen por variadas
razones, pero la gran mayoría de ellas lo hace por falta de información, falta de red de apoyo y
por otro lado la presión familiar o social que se ejerce contra ellas .
 LOS EFECTOS DEL ABORTO
 En una gran mayoría de casos a la mujer no se le informa las consecuencias que puede provocar un aborto.
En variadas oportunidades se explica como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro, pero los
aspectos del llamado " procedimiento seguro " pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar
el potencial de problemas psicológicos crónicos, tales efectos son:
 efectos fisicos: Esterilidad, abortos espontáneos, embarazos ectópicos (anidación del embrión fuera del
útero), nacimiento de niños muertos, trastornos menstruales, hemorragias, infecciones, shock, útero
perforado, peritonitis, fiebre, intenso dolor, perdida de otros órganos, insomnio, perdida de apetito y peso,
frigidez y en algunos casos la muerte.
 efectos psicológicos: Culpabilidad, impulsos suicidas, sensación de perdida, insatisfacción, pesar y
remordimiento, retraimiento, desesperación, instintos maternales frustrados, odio a todos los relacionados
con el aborto, deseo de acabar la relación con su pareja, perdida de interés en el sexo, pesadillas y
frustración.
 ¿ ES LEGAL O NO EL ABORTO?
 La tendencia mundial esta orientanda hacia la legalización del aborto solo en casos extremos, tales como mal formaciones del
feto, peligro de muerte de la madre, violación o incesto. Hay aun mucho debate con respecto a la legalización del aborto en
otras circunstancias. Los países que han legalizado el aborto lo permiten durante el primer trimestre y algunas veces hasta el
segundo trimestre. La razón de establecer tiempo es porque la tecnología moderna posibilita la viabilidad del niño a partir del
6º mes de embarazo, no crea mayores cuestionamientos en cuanto a la vida del recién nacido.
 De acuerdo a lo que ha manifestado la corte suprema, el delito de aborto no se encuentra definido en el código penal, el que
solo se limita a castigarlo en los distintos casos de que tratan sus artículos 342 y 345; en silencio del legislador, la corte estima
que dicho delito consiste en la interrupción del embarazo, hecho malicioso con el propósito de evitar el nacimiento de la
criatura o interrumpir el curso progresivo del estado de gravidez.
 " HAY QUIENES DEFIENDEN EL ABORTO "
 AMNISTÍA INTERNACIONAL ABOGA POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CHILE
 Amnistía Internacional (AI) de Chile insta a la despenalización del aborto en el país y calificó de
"imperioso" el proyecto que se debate actualmente sobre el tema en el Parlamento".
 Dice que “Chile cuenta con una ley cruel que obliga a las mujeres a continuar con el embarazo aunque este
sea inviable, ponga en riesgo su vida o sea producto de una violación", señaló la entidad a través de un
comunicado. El documento aborda, entre otros casos, la historia de Tania, quien con 30 años se sometió a
una interrupción ilegal de su embarazo, ya que se encontraba en medio de un tratamiento contra un cáncer.
De acuerdo con el testimonio publicado por AI, Tania explica que sus otros hijos fueron el principal motor
de su decisión, que fue apoyada por otro médico y una matrona. Según Amnistía Internacional, "el médico
tratante no le dio ninguna opción. Le dijo que tenía que estar tranquila, que no pasaría nada y que si ella
intentaba abortar él la tendría que denunciar”. AI consideró "indignante" la prohibición de abortar en Chile,
que, a su juicio, solo sirve para obligar a mujeres y niñas de pocos recursos a buscar peligrosos tratamientos
clandestinos que ponen sus vidas en peligro".
 En tanto, un portavoz del Gobierno declaró a los periodistas que el proyecto "es
una buena señal".
  En Chile más de 33.000 mujeres ingresan al año a los hospitales por complicaciones
derivadas de abortos, donde muchos problemas son a causa de procedimientos
clandestinos e inseguros. De ellas, más del 10 % (3.600) son niñas y adolescentes de
entre 10 y 19 años de edad. No obstante, es probable que la cifra real "sea muy
superior", remarcó el Ministerio de Salud.
 ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE ABORTO EN CHILE
 Hasta hace mas de veinte años, el aborto terapéutico fue un procedimiento relativamente
común y aceptado por la mayoría de los médicos como el mas apropiado para preservar la vida
de la madre o su salud cuando se presentaban complicaciones especiales en el embarazo.
 En nuestra sociedad chilena el sector mas afectado es el de las mujeres de escasos recursos
además de la falta de educación y son aquellas víctimas de procedimientos insalubres que por lo
general se realizan el aborto en lugares no apropiados y a su vez por personas no
especializadas .
 Ahora bien, bajo el nombre de aborto terapéutico y con diversos nombres, esta practica se
realiza hoy en muchas clínicas y hospitales. Actualmente, se estima en 150.0000 los abortos que
se realizan en Chile cada año, la mayoría en forma clandestina, pero la cifra oficial registra
20.000. egresos hospitalarios por causas de abortos naturales o provocados Un numero bastante
superior a los 90 casos anuales que se registraban cuando la ley estaba vigente ( 1980.)
 Sin importar las convicciones del médico, y aunque en muchos casos se prefiera utilizar otros
términos, cuando es necesaria la interrupción del embarazo para salvar a la madre, como
plantea el concepto de “ Aborto Terapéutico “, el tratamiento en que se realiza este tipo de
intervenciones se practica hoy e incluso algunos facultativos opinan que no es ilegal, ya que no
debiera ser materia de ley el salvar la vida, por ejemplo, de una madre que de seguir con un
embarazo tubario morirá por un shock hemorrágico.
 RESUMEN SOBRE DOCTRINA CONSTITUCIONAL NACIONAL
SOBRE EL ABORTO. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA.
 La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la
Cámara de Diputados solicito argumentos de la doctrina constitucional, a
favor y en contra del aborto, en el marco del Proyecto de Ley que regula la
despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales
(Boletín N° 9.895-11).
 La Constitución Política, articulo 19, Nº 1 inciso 1° dispone que la
Constitución “asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la
integridad física y psíquica.” Y en el inciso 2°, agrega: “La ley protege la
vida del que está por nacer”.
 Hay quienes apoyan la tesis que que la Constitución Política prohíbe el
aborto, plantean por ejemplo, que la norma del artículo 19 N° 1 inciso 2º
protege la vida del que esta por nacer. De la misma manera aseveran que el
nasciritus es titular del derecho a la vida desde la concepción, teniendo el
Estado el deber de protegerlo y además que dicha protección no es solo
legal sino que también constitucional.
 Otros opinan que cuando la CPR ordena proporcionar protección al que
está por nacer, no establece que esa protección deba comenzar con la
concepción. De hecho, no indica cuando debe comenzar. En consecuencia,
corresponde al legislador adoptar (o cambiar) una decisión al respecto.
 ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 El Tribunal Constitucional en sentencia de la causa rol N° 740 de 2008, señala que la doctrina
nacional, mayoritariamente (al menos a 2008, año del fallo) ha sostenido que la protección
constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción.
 El TC, en la sentencia antes indicada, cita a Vivanco Martínez, quien sostiene que: "Si
analizamos la definición de persona hoy presente en la Historia Fidedigna de la Constitución de
1980, basada en la dignidad y en la salvaguarda del individuo de la especie humana como
sujeto de derechos y merecedor de protección desde el momento en que es concebido, ésta
resulta muy diversa de la que tradicionalmente se ha manejado en el ámbito legal. Ello ha sido
fundamentalmente causado por la extensión de los conceptos del Derecho Civil, que tienen una
clara connotación patrimonial, a otras disciplinas del Derecho Chileno, entre las que
precisamente se encuentra el Derecho Penal (...) la vida humana es objeto de protección
constitucional desde la concepción, ya que desde ese momento estamos en presencia de un ser
humano que reúne en sí todas las calidades y requisitos de tal, sin importar que aún no haya
desarrollado todas las potencias propias del hombre, y que por ello cuenta desde ya con la
calidad de persona, que lo hace ser reconocido como digno y merecedor de la protección
constitucional".
 Asimismo, en la sentencia de la causa rol N° 740, el TC cita a Cea Egaña
respecto de la naturaleza del que esta por nacer. El autor afirma que: "En el
vocablo persona quedan, consiguientemente, absorbidos los individuos de
ambos sexos, de cualquiera nacionalidad, raza o condición, sin distinción de
edad, oficio o profesión, cualquiera sea su estado de salud física o mental, se
hallen domiciliados, sean residentes o meros transeúntes, todo en la medida
que se rijan por el ordenamiento jurídico chileno. Por lo mismo, enfatizamos
que para un humanista no cabe duda que la criatura que se halla en el vientre
materno, desde el momento mismo de su concepción, es también persona y
titular de los derechos propugnados en el artículo 19 del Código Político”.
 Siguiendo con sus argumentos, el TC asevera que la Convención Americana de
Derechos Humanos señala, en su artículo 4 N° 1, que: "Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente".
 Posteriormente, el TC indica: “… queda claro que, para el Constituyente y a
diferencia de lo que pueda desprenderse del examen de normas legales
determinadas-, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la
concepción.”
 Otros señalan que “la mujer tiene un derecho a la vida e integridad personal, a la salud, a no ser
tratada de manera cruel, inhumana y degradante por el Estado, a no ser discriminada y a ser
considerada como una persona autónoma”.
 Sobre el contenido del Proyecto de ley, plantean que éste es constitucional y consistente con las
obligaciones internacionales del Estado, por lo siguiente:
 a) Interrupción del embarazo cuya continuación pone en riesgo la vida de la mujer embarazada. El
artículo 19 N° 1 de la CPR, establece el deber del Estado de garantizar el derecho a la vida de la
mujer embarazada. Si la continuidad del embarazo, pone en riesgo la vida de la madre (y del feto),
entonces la obligación de continuar el embarazo es inexigible jurídicamente para la mujer.
  b) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la
vida extrauterina. En esta causal, para la mujer el deber de mantener el embarazo pierde sustento y
carece de objeto legítimo y se agudiza la afectación a su derecho a la integridad psíquica, a la salud
y a su libertad personal.
 c) Interrupción del embarazo que ha sido resultado de una violación
 En efecto, cuando una mujer ha sido violada, ella ve afectada no sólo su integridad personal sino
también su autonomía sexual en su núcleo más esencial. La mujer es completamente
instrumentalizada: su autonomía se ve totalmente anulada por el acto de un tercero que con
violencia, desconoce su voluntad contraria a la interacción sexual. En este caso, es el Estado el
responsable de la afectación de sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica y a la
autonomía de la mujer.
 Por otro lado también debemos tomar en cuenta, que existe una visión importante sobre
este tema, y este es la Iglesia Católica, ya que esta en total desacuerdo con el aborto, pero
aunque sea así, debemos notar que hay muchas mujeres que son católicas y cuando se
encuentran en esta situación, no respetan su religión y ejercen el aborto. De igual forma la
Iglesia Católica no esta de acuerdo con los abortos, porque esto es un asesinato, según ellos .
 La "Acción Familia" dio a conocer una carta enviada por varios obispos a parlamentarios
católicos donde hacen un "urgente pedido de coherencia" respecto al proyecto de ley que regula
el aborto. 
 A través de una inserción de prensa en el Diario El Mercurio indican que "el proyecto de
aborto es una discriminación injusta con consecuencia de muerte" y que "pone en estado de
indefensión jurídica a todos los no nacidos menores de 12 semanas de gestación lo que en la
práctica abrirá camino a una forma de legislación del aborto libre". "A los legisladores
cristianos les recordamos con fuerza su irrenunciable e inexcusable deber de promover leyes
justas y de no colaborar con una ley del aborto. Nadie está en conciencia obligado a realizar lo
injusto, y menos a dañar el bien común", agregan. Además enfatizan que el aborto "nunca es
terapéutico". "Sostenemos que no constituye aborto la acción de suyo terapéutica para salvar la
vida de una madre en peligro, cuando no busca eliminar directamente la vida de la persona
concebida, aunque su muerte sea una posibilidad prevista, aunque no querida o buscada",
precisan. "Despenalizar el aborto ante situaciones de violación es renunciar a la tutela de los
más débiles e indefensos y un acto de rendición del Estado ante el flagelo de la agresión sexual
a mujeres", aseguran.
 La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Claudia Pascual, reaccionó al llamado y dijo que
“esta forma de dar los debates en el país no es la que ayuda”. “Quisiera informarles a los obispos que, primero,
sólo se está votando la idea de legislar de un proyecto que obviamente será perfeccionado como corresponde, a
través de un trabajo legislativo serio y donde se escuche a todos los sectores. La iniciativa nada dice de legalizar
el aborto libre. Segundo, en lo que respecta a la DC, nuestra bancada se ha preocupado de sostener innumerables
encuentros con todos los interesados en la materia, sin excluir ni vetar a nadie. Tercero, una de las causales en
debate existió, con absoluta legalidad en Chile, por más de 50 años y la Iglesia Católica nunca dijo nada”,
argumentó la congresista.
 El rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, salió a criticar la declaración de la Conferencia
Episcopal contra la aprobación del aborto en el primer trámite constitucional, que fue leído un día domingo
en misa, indicando que se trata de una astucia de mercadeo que no contribuye al debate, sino que lo falsea y
oscurece.
 Peña hace una reflexión en la expresión "embarazos difíciles", argumentando que "la frase es un disfraz para lo
que, con todo rigor, deben llamarse embarazos trágicos”.
 "Para los obispos el sufrimiento, incluso el más indecible, el que pone a quien lo padece ante un abismo, como
ocurre, es seguro, con la mujer embarazada en cualquiera de esas tres situaciones, tiene un sentido: es una
ocasión para compartir la cruz de Cristo, la promesa que oculta el sufrimiento. Por eso el embarazo, incluso en
situaciones como las descritas, sería solo difícil. Solo faltaría creer que detrás del sufrimiento late un sentido que
alguna vez se revelará, para que lo dificultoso de la situación pueda superarse", agrega.
 Peña concluye con que "todo eso, como se comprende, suena muy bien; pero lo que está bien para la doctrina
que proclaman los obispos, no está necesariamente bien para el estado democrático ni para esos millones de
ciudadanos que no cuentan con la coartada de la fe para transformar la tragedia de una mujer en simple
dificultad".
 EL ABORTO EN CHILE: ¿DISPUTA SOCIAL O JURÍDICA?
 La concepción biológica que se centra en la delimitación de la viabilidad
del feto es más amplia, a diferencia de la concepción jurídica que se centra
en las motivaciones asociadas no solo a la expulsión del feto, sino al
resultado de muerte de éste, por lo que el solo hecho que sea provocado el
aborto es objeto de sanción penal en algunos paises como el nuestro. De ahi
el dilema sobre el inicio de la vida humana acaso en la fecundación, en la
anidación o en la formación de un sistema nervioso y otros órganos vitales
y por consiguiente, si es que la interrupción del embarazo acaso estaría
afectando a un sujeto que requiere protección legal: el que está por nacer
(nasciturus).
 La doctrina jurídica en Chile define en la actualidad al aborto como
aquella “interrupción del proceso de gestación con la muerte consiguiente
del producto de la concepción, dentro o fuera del cuerpo de la madre”
(Politoff et al.,1971, citado en Inostroza y Quezada, 17). Por lo que se
desprende, que la vida comienza en este primer momento de encuentro de
gametos y por tanto, recibe amparo legal dentro del artículo 75 del Código
Civil que estipula protección a la vida del que está por nacer.
 Como lo indican Inostroza y Quezada, según sea el modo y los propósitos de la
interrupción del embarazo, este se clasifica en:
 1) Aborto ilegal inducido: Aborto considerado un crimen, cuando el propósito es una
motivación personal de la madre o por una persona externa, a quien que la ley prohíbe llevar a
cabo este procedimiento.
 2) Aborto legal inducido: Aborto en un contexto médico y social, con garantías sanitarias
amparadas en la legislación, dentro de los cuales está:
 a) Aborto libre: Cuando la madre tiene el derecho a interrumpir el embarazo por razones
personales cualesquiera, especialmente cuando no es deseado.
 b) Aborto eugenésico: Cuando existe una alta probabilidad o certeza de que el feto nacerá con
defectos importantes para su vida independiente o no sobrevivirá al nacer.
 c) Aborto terapéutico o por razones médicas: Cuando se ha de preservar la salud o la vida de la
madre en situaciones que el embarazo se torna crítico por razones médicas para ella.
 d) Aborto por motivaciones mixtas (reducción fetal selectiva): Cuando se pretende eliminar
algunos embriones en el caso de embarazos múltiples por fertilización.
 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO EN CHILE
 A nivel político han existido una serie de modificaciones e intentos legales en lo
que respecta al aborto en Chile.
 En 1875, el Código Penal castigaba la práctica del aborto cuando se considera que se
realizaba de manera “maliciosa”, cuando su propósito era el de causar daño al evitar
el nacimiento o detener el curso natural del embarazo. En términos concretos, no
era ilegal realizarlo, pero tampoco estaba legitimado por el derecho de esa época,
sino hasta 1931, cuando se reconoció formalmente en el Código Sanitario la
legalidad de esta práctica. De esta manera, “toda mujer cuya vida estuviera en
peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos”
(Palavecino, 2).
 Luego de mas de cincuenta años, y en el curso final de un gobierno de dictadura
militar, la reglamentación social chilena fue intervenida con consecuencias hasta
hoy, convirtiendo este complejo asunto de la vida privada de la mujer, en una
preocupación de las autoridades, instituciones y de la opinión pública. De esta
manera, se remplaza el artículo 119 dentro del Código Sanitario en 1989,
estableciéndose como único artículo de la Ley N°18.826, el siguiente: “El médico
cirujano, la matrona o cualquier otro profesional médico o paramédico no podrán
ejecutar acción alguna destinada a producir la interrupción del proceso de gestación
de un ser humano, se produzca o no expulsión de éste”. (BCN, 6).
 En el Código Penal, por su parte, fueron modificados cuatro artículos que se
indican a continuación:
 [Art. 342] “El que maliciosamente interrumpiere y el que consintiere que otro
interrumpa el proceso de gestación de un ser humano en cualquiera de sus etapas,
con o sin expulsión desde el vientre materno, causando la muerte del fruto de la
concepción, comete delito de aborto y será castigado con la pena de presidio mayor
en su grado mínimo” .
 [Art. 343] “Será castigado con presidio menor en su grado medio, el que con motivo
de ejercer violencia o intimidación en la persona de la mujer embarazada ocasionare
un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado
de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor”.
 [Art. 344] “El médico cirujano, la matrona, o el profesional médico o paramédico
que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá
respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342 aumentadas en un grado”.
 [Art. 345] “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara
malicia, constituiría un crimen sancionado en los artículos 342 o 344, será
sancionado en los términos establecidos en el Título X del Libro II de este Código”.
 1.-El proyecto de ley actual, al tratar esta primera causal, autoriza la interrupción
del embarazo cuando exista peligro para la vida de la mujer, no sólo en caso de
riesgo vital presente, sino que también futuro, pero, esta última, situación puede ser
difícil de determinar y cuyo alcance no se explicita en el proyecto. Podríamos
entender que se refiere a aquella condición de salud de la madre que
presumiblemente se agravará si continúa con el embarazo, pudiendo significar un
riesgo vital en un futuro impreciso, incluso después de ocurrido el parto. Esta
ultima situación requiere de una mayor precisión diagnóstica y, dado lo impredecible
del curso de ciertas enfermedades crónicas, no siempre es posible determinar con
certeza que la condición se agravará producto del embarazo. En este sentido, parece
más conveniente eliminar esta mención del proyecto de ley y que sea el equipo
médico, en conjunto con la embarazada, quienes determinen el mejor curso de
acción ante situaciones específicas. Para que la gestante pueda tomar decisiones
autónomas es prerrequisito la entrega adecuada de información a la mujer, en los
términos que establece la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes
para el consentimiento informado, desde donde se requiere un diagnóstico lo más
certero y oportuno posible, para que el médico tratante pueda otorgar dicha
información.
 En cuanto al acceso adecuado a la prestación de salud, es necesario que este sea ejercido por especialistas médicos, junto con la
implementación en cuanto a infraestructura y equipamientos adecuados, debiendo el procedimiento ser realizado por un
médico competente en la mencionada materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso, tal como señala la
Declaración de la Asociación Médica Mundial . En este sentido, es necesario que el manejo de una embarazada que está en
riesgo vital debe ser hecho por un médico especialista, exigencia que no contempla el proyecto de ley, pero que debería
incorporar en forma expresa.
 .2.- Cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas;
Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.
 Para contribuir a la clarificación de las indicaciones médicas que podrían dar lugar a esta segunda causal, se realizaron dos
reuniones (4 de febrero y 11 de marzo de 2015) y un seminario (20 de marzo de 2015), entre el Departamento de Ética y médicos
especialistas representantes de las Sociedades de Medicina Materno Fetal, de Obstetricia y Ginecología, de Genética y de Pediatría,
con sus Ramas de Neonatología y Genética Clínica. A continuación, se da a conocer una denominación y una definición que
parecen acertadas para dar cuenta de la causal en análisis:
 Anomalía fetal incompatible con la vida extrauterina es todo defecto estructural o funcional que compromete seriamente uno
o más órganos vitales imprescindibles para la vida extrauterina, que no son reemplazables o recuperables con las herramientas
médicas o quirúrgicas actualmente disponibles, y que determina invariablemente la muerte durante el periodo fetal o tras el
nacimiento, o que previsiblemente se asocia con un tiempo de supervivencia breve, aunque en condiciones muy excepcionales la
supervivencia pudiese ser mayor, pero inevitablemente con una muy mala calidad de vida.
 En relación con la oportunidad y precisión del diagnóstico prenatal, se estima pertinente efectuar las siguientes
consideraciones:
 Diagnóstico Ecográfico: según las normas de control prenatal del Ministerio de Salud, se efectúan 4 Ecografías a
la mujer embarazada: entre las 7- 11 sem, entre las 11-13, entre las 18-24 y entre las 32-35. La posibilidad real de
hacer un diagnóstico de anomalías severas antes de las 11 semanas es prácticamente excepcional. Entre las 11 y
13 semanas, con un feto que mide 5 a 8 cm de longitud, ya es posible efectuar un diagnóstico más certero,
particularmente de algunas anomalías estructurales como acráneo, holoprosencefalia alobar y algunas uropatias
obstructivas, entre otras. Dado que las imágenes dependen de la interpretación que efectúa el examinador, esto
es posible en manos de expertos especialistas en medicina materna fetal y con equipos ecograficos 3D de alta
resolución, los que no están disponibles en todo el país. En el segundo trimestre, con un feto de 500 gr. y 30 cm.
de longitud, es posible hacer otros diagnósticos de forma más precisa. Respecto de estas anomalías, nos parece
adecuado que sean las sociedades científicas las que definan, a nivel de sus comités, el listado de anomalías que
cumplan con la definición planteada, el cual debiera ser modificado según los avances de la medicina clínica.
 3) cuando el embarazo sea consecuencia de violación, caso en el cual, la interrupción del
embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación” (Cádiz,
2015).
 El proyecto de ley establece, a este respecto, lo siguiente:
 “Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a)
para interrumpir un embarazo cuando: (...)
 a) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente,
siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una
menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho semanas de gestación”.
 En estos casos, según señala el Mensaje con que fue enviado el proyecto de ley en cuestión, el
embarazo ha sido consecuencia de una relación sexual realizada contra o sin la voluntad de la
mujer, mediante violencia o coerción. Agrega que no se puede exponer a la mujer a
“someterse a un proceso penal, como condición para interrumpir su embarazo. Cuando una
mujer ha sido víctima de violencia sexual, debe primar su protección y bienestar, sin que se
pierda de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso
penal”.
 El proyecto de ley preceptúa que, en el caso de la indicación en análisis, “un equipo de salud,
especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los
hechos que la constituyen. En el cumplimiento de su cometido dicho equipo deberá dar y
garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso”.
 Resulta pertinente señalar que los artículos 362 y 363 del Código Penal
consideran que existe violación en los siguientes casos:
 cuando se usa fuerza o intimidación;
 cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando
 se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia; cuando se abusa de la
enajenación o trastorno mental de la víctima, y
 iv) cuando se trata de una menor de catorce años, aun cuando no concurra ninguna
de las circunstancias antes señaladas.
 Resulta altamente gravoso imponer al equipo de salud la carga de evaluar e informar
la concurrencia de los hechos que constituyen la causal, y consideramos que será de
gran dificultad acreditar adecuadamente su concurrencia, especialmente en los
casos señalados en los puntos i) y ii) precedentes.
 En efecto, cuando el embarazo ha sido producto de una relación sexual realizada
abusando de la enajenación o trastorno mental de la mujer, o con una menor de
catorce años, no existirán probablemente mayores dificultades para tener por
configurada esta tercera causa de aborto permitido.
 Sin embargo, en los casos de violación por fuerza o intimidación, o cuando la
víctima se hallare privada de sentido, o se aprovechare el victimario de su
incapacidad para oponer resistencia, pudiera ser difícil de determinar su
concurrencia, especialmente si sólo se cuenta con la declaración de la mujer
embarazada. ¿En base a qué elementos técnicos podría el médico determinar que la
solicitud de interrupción del embarazo que la mujer efectúa se encuadra en esta
causal de aborto?¿Debe el médico denunciar el delito o debe primar el deber de
confidencialidad que existe en toda relación médico-paciente?
 El proyecto de ley efectúa una mención especial respecto de las menores de 14
años, en cuyo caso la interrupción del embarazo requiere, además de su voluntad,
la autorización del representante legal, pudiendo eximirse de ella si el equipo de
salud considera que existen antecedentes que hagan sospechar que al hacerlo, se
expone a la menor a mayores riesgos de violencia en el hogar.
 En efecto, el proyecto señala que “si a juicio del médico(a) cirujano(a) existan
antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal
generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción,
amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se
prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia
competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en
el inciso anterior”.
 Por otra parte, el proyecto establece un plazo máximo de 12 semanas para
permitir la interrupción del embarazo, por esta causa, en mujeres de 14 o
más años, mientras que para las menores de 14 establece un término mayor,
de 18 semanas. No se aprecia que existan motivos fundados para realizar tal
distinción, más allá de una razón práctica, cual es que, en el caso de las
menores de 14 años, el diagnóstico de embarazo suele ser tardío, ya sea
porque la niña no se percata de su gravidez o porque la oculta. Por otra
parte, respecto de las menores de 14 años, el proyecto de ley preceptúa que
“a falta de la autorización del representante legal, la menor, asistida de un
integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal
de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal”,
agregando que “el Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin
forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas
siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le
proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al
integrante de éste que la asista”.
 Bien sabemos que tratándose de una menor de 14 años la relación sexual
que ha dado origen al embarazo será siempre por vía de violación, por lo
que el Tribunal debiera abocarse más bien a proteger adecuadamente los
intereses de la niña y, considerando el carácter irreversible de la medida,
sería deseable que sea asistida por un equipo de salud multidisciplinario,
que incluya consejería y apoyo sicológico, evaluación de la situación
familiar, entre otros factores, antes de proceder a la interrupción del
embarazo.
 El proyecto de ley privilegia el deber de confidencialidad de la atención
médica por sobre el deber de denuncia, en el caso de la mujer que causare
su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos de
aborto permitido que el proyecto pretende introducir. En este tercer motivo
de interrupción lícita del embarazo, no queda claro si se debe privilegiar
también la confidencialidad médica por sobre el deber de denuncia. Lo que
mas preocupa es que la ausencia de denuncia pudiere facilitar la impunidad
de muchos casos de violación, especialmente intrafamiliares.
 La Corte Suprema consideró conveniente revisar la exclusión de los
deberes de denuncia y primacía de la confidencialidad prevista en el
proyecto, a fin de resguardar el legítimo interés de la sociedad por perseguir
los delitos cometidos contra menores de edad, particularmente en cuanto
atentan contra su indemnidad sexual. En estos casos, se requiere efectuar
un adecuado balance de intereses, debiendo el profesional de la salud
distinguir claramente entre el deber de confidencialidad respecto de la
información reservada que ha entregado la niña y la necesidad de
denunciar la ocurrencia de un delito de violación.
 Por otra parte, llama la atención no se hace mención alguna en el proyecto
de ley, respecto de la situación de la mujer mayor de edad que no tiene la
capacidad psíquica o mental para consentir un acto sexual. El numeral 3°
del artículo 361 del Código Penal previene que “comete violación el que
accede carnalmente a una mujer cuando se abusa de su enajenación o
trastorno mental, por lo que, en estos casos, el embarazo será siempre
producto de una violación”.
 DESPENALIZAR VERSUS LEGALIZAR.
 En el primer caso se elimina el carácter delictivo de la conducta, que continúa siendo contraria al
ordenamiento jurídico, mas no penalmente sancionada, y en la segunda, con la legalización la conducta
pasa a ser lícita, debiendo en tal caso otorgar el Estado acceso oportuno y seguro a todas las mujeres que
cumplan con los requisitos legales que autorizan la interrupción del embarazo.
 Es conveniente señalar que, si bien el proyecto de ley dice regular “la despenalización de la interrupción
voluntaria del embarazo en tres causales”, en realidad la consagra como una “legítima prestación de salud”
y su implementación obligará a que, junto con entregar la prestación de aborto, se mejoren los estándares de
atención de las mujeres, haciendo necesario incorporar en los controles de embarazo una serie de
prestaciones con adecuados estándares de calidad, incluyendo, por cierto, la consejería genética, detección
oportuna de malformaciones estructurales del feto mediante ecografías, derivación a centros de salud
terciarios, y acompañamiento sicológico si fuese necesario.
 Las opiniones de hombres y mujeres mayores de 18 años en los años 2012, 2103 y 2014, se inclinan hacia la
aprobación de la despenalización en solo aquellas tres causales presentes en la reforma legislativa de la
Presidenta . El 70% de la población está a favor de no castigar con cárcel a mujeres que abortan para salvar
sus vidas, 67,8% legitima el aborto para aquella mujer cuyo feto morirá durante o al poco tiempo de nacer y
61,9% exceptuaría el presidio en caso de violación. Los demás escenarios en contraste, reciben un apoyo
mucho más bajo, oscilante entre el 20% y 30%, siendo el que la embarazada tuviese menos de 14 años el
más cerca- no a obtener 1 3 de apoyo ciudadano. Conforme a cómo se ha desarrollado el ejercicio político,⁄
son los individuos de sectores de izquierda quienes promedian mayor grado de acuerdo hacia la legislación
en estas tres causales, así como quienes tienen entre 30 y 45 años.
 UNA INTERPRETACIÓN CRÍTICA DEL DERECHO DESDE LA BIOPOLÍTICA Y EL FEMINISMO
 Desde la biopolítica, el derecho constituye una de las estrategias de poder del Estado no sólo para
manejar las conductas, sino la vida de las personas para su control íntegro como individuos
(ciudadanos) y como población biológica (especie humana).
 A través de la historia, la mujer ha sido constantemente reducida a su rol de madre por su
capacidad procreadora. Ligado a ello, está su vinculación al ámbito privado de la reproducción
social. De este modo, el derecho ha sido y sigue siendo una de las formas de perpetuar esta
subordinación de los cuerpos de las mujeres a las decisiones de los hombres.
 Desde el feminismo se devela que la total penalización del aborto implica un atentado contra la
salud reproductiva y sexual. La autonomía de la mujer como sujeto político con capacidad de
deliberación sobre su propio plan de vida en sociedad queda rotundamente limitado y supeditado a
las instituciones que validan a la familia por sobre la libertad individual de decidir sobre su propio
cuerpo. He aquí la problemática entre el derecho del que está por nacer y el derecho de la mujer
para regular la natalidad, lo que apunta a la disyuntiva entre ser madres obligadas o desplegar una
vida afectivo-sexual sin sacrificios como ciudadanas en el marco de un sistema particular de
dominación. En los últimos años, el feminismo chileno discute cada vez más sobre el aborto. Hay
discursos que abogan por aborto libre, seguro y gratuito; otros por su despenalización; por el aborto
terapéutico, ya sea la reposición de lo perdido en el año 1989 o por un aborto terapéutico por
distintas causales . Es un momento de gran responsabilidad política del movimiento feminista
chileno que nos exige reflexionar, debatir y llegar a acuerdos políticos que sustenten una acción que
transforme las posibilidades coyunturales en un camino estratégico hacia la despenalización, y el
reconocimiento de las libertades de las mujeres.
 Las justificaciones religiosas, morales y valóricas que se insertan dentro
de una sociedad “falocéntrica”[como la chilena]
 Antiguamente existía una subvaloración del nonato, precisamente porque
no era una persona nacida, más cercano a las vísceras de la madre que a
un ser de derecho. Nuestra misma Constitución considera que se ha de
proteger a la persona entendida como todo ser humano que respira al
momento de salir del vientre de su madre”.
 No obstante, un sector importante de las autoridades políticas de turno,
vinculadas a la iglesia católica sostiene que la vida empieza en la
concepción, mucho antes del alumbramiento y por ende, cualquier acto
intencionado en contra de esta vida potencial es un crimen de
envergadura.
 La penalización del aborto es una herramienta jurídica, que hasta puede llamarse violenta
sobre las consecuencias fácticas de una relación sexual que solo castiga a mujeres por el hecho
biológico que son ellas quienes se embarazan, liberando a los hombres de toda co-
responsabilidad y a la vez, redundando en una práctica no efectiva contra la clandestinidad
del aborto, causando “sufrimiento desmedido e inútil a las mujeres, dicen algunos.
 El delito se articula con la justificación dogmática de una religión particular inmiscuida dentro
de la institución política y con alta penetración cultural. En ese sentido, el Estado ratifica e
incrementa esta relación social de poder, no sólo en el espacio público sino en el privado como
es la reproducción, en su “rol regulador de la unidad doméstica” (Bourdieu, 107).
 En efecto, con la prohibición del aborto, “lo que se sanciona es la desviación de la mujer del rol
maternal que se inscribe en la familia. De allí que el bien jurídico que se protege sea éste”
(Facio y Fries, 482).
 Por consiguiente, y desde una mirada feminista, la problemática que suscita hoy el tema de la
legislación del aborto es que aún no se logra elevar la capacidad de las mujeres para decidir con
libertad sobre su cuerpo.
 Según estudios recientes, la ciudadanía se inclina favorablemente hacia la despenalización del
aborto en caso de violación, inviabilidad fetal o peligro de la vida de la madre.
 Mientras tanto, los actores pro-vida defienden la protección del producto de la fecundación
desde los valores morales patriarcales.
 Por otro lado, los actores pro- elección reclaman por la legítima deuda en términos de salud
pública que significan los millones de abortos clandestinos con la actual legislación heredada
de dictadura, imputando que el derecho femenino a decidir como ejercicio de la plena
autonomía política no se ha realizado en transición a la democracia.
  
 CONCLUSIÓN.
 El Código de Ética del Colegio Médico de Chile señala, entre los deberes generales del médico, que “Toda
intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá velar siempre por el mejor
interés de la madre y del hijo”. En este sentido, en la primera causal del proyecto de ley, se procura salvar la
única vida que puede ser salvada, cual es la materna.
 En la segunda causal, puede ser posible por el mejor interés del hijo, llevar a termino el embarazo, para
evitar su nacimiento o morir inmediatamente después del parto, evitando de esta manera el dolor y
sufrimiento o, en otro caso, una lenta agonía, aunque otros consideran legítimamente que no es aceptable
acortar deliberadamente la vida de un ser humano.
 Con respecto de la tercera causal, en la que existe un embrión o feto sano, especialmente si la interrupción
del embarazo fuere en edades gestacionales avanzadas, resulta algo más difícil conciliar la situación para
algunos, y en concordancia con lo que preceptúa el Código de Ética de Medicina, pues no aprecia
argumentos válidos que permitan sostener que dicha intervención vela también por el mejor interés del no
nacido. En este caso, existe un evidente conflicto de intereses entre el respeto por la autonomía de la madre
y la no maleficencia hacia el nasciturus.
 Finalmente se hace oportuno señalar que el derecho va cambiando a lo largo del tiempo de acuerdo al
contexto sociopolítico y cultural de la época en que vivimos. “Las normas jurídicas no tienen un carácter
estable y perpetuo” (Levy-Bruhl, 16), porque el derecho emana de un grupo humano específico, y si
cambia el grupo humano que detenta el poder sociopolítico, la legislación está sujeta a constantes
modificaciones. Hemos de esperar, entonces, que a medida que vayan cambiando los valores, principios y
concepciones que se tienen en las distintas áreas de la vida humana, el derecho vaya modificándose en
concordancia con estos.

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Análisis legislativo sobre despenalización aborto en 3 causales CH

  • 1. El presente trabajo tiene por objeto analizar el desarrollo legislativo sobre el proyecto de ley que “regula la despenalización del aborto en tres causales” , a partir de una mirada sociológica del derecho, junto a la teoría religiosa y también bajo una perspectiva feminista , en la cual se tensionan el derecho a la vida y el derecho a decidir sobre el cuerpo, así como la viabilidad de la legislación en esta materia en el actual escenario en nuestro país; país de disidencia valórica.
  • 2.  INTRODUCCION   El proyecto de ley que “regula la despenalización del aborto en tres causales” originado por Mensaje enviado de la Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria a la Cámara de Diputados, con fecha 31 de enero de 2015, ha provocado en nuestro país un gran debate sobre el aborto, en el que han participado diferentes actores sociales, incluyendo al gremio médico y al Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile.  A pesar de tantos intentos provenientes de parlamentarios para esta causa, la discusión política aun permanece en Chile tras discursos morales y patriarcales en que unos defienden el derecho del producto de la fecundación en contra del derecho de la mujer o decidir sobre sus cuerpos y por tanto, la posibilidad de rechazar una maternidad .  El proyecto de ley actual surge luego que Helia Molina, la Ministra de Salud en ese entonces, comentara públicamente que “en las clínicas cuicas de este país, muchas de las familias conservadoras han hecho abortos a sus hijas” (Améstica, 2). Este discurso le significó la inmediata renuncia, y forma parte de la demanda social promovida por sectores feministas con miras a una reforma institucional, controversial por los diferentes puntos de vista éticos, morales, políticos, filosóficos y legales que involucra.
  • 3.  CONCEPTOS GENERALES.  La Organización Mundial de la Salud ha definido aborto como la interrupción del embarazo cuando el embrión o feto todavía no es viable fuera del útero, es decir, antes de completadas las 20 semanas de edad gestacional o, si ésta es desconocida, cuando el embrión/feto pesa menos de 400g. La discusión sobre el aborto suele darse entre posturas antagónicas que representan visiones irreconciliables del problema.  Por un lado, están aquéllos que consideran que se debe proteger la vida humana a partir de la fecundación, hasta la muerte natural.  Otra postura señala que la mujer tiene plena autonomía sobre su cuerpo y que sólo ella puede tomar decisiones respecto de lo que le atañe; por lo tanto, el aborto libre y sin objeciones es su derecho. Esta postura se apoya en varias normas internacionales sobre derechos humanos, al reconocer que el acceso a abortos legales y seguros es fundamental para el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de mujeres.  Una tercera postura considera que el estatuto ontológico del embrión otorga a éste derechos de manera progresiva, diferenciando el grado de protección que aquél merece en relación con un feto maduro o recién nacido.  Adicionalmente, existe preocupación en el sentido que se vulnera el principio de justicia cuando mujeres de mayores recursos pueden viajar al exterior en busca de un aborto legal y seguro, mientras que otras de bajos ingresos no pueden hacerlo.
  • 4. ¿CUÁNDO COMIENZA LA VIDA? La genética revela que desde la unión del óvulo y el espermatozoide existe un nuevo ser humano con toda la información genética necesaria para desarrollarse; allí tenemos un ser con identidad propia, distinta de la identidad del padre y de la madre, con un código genético que no solo determina que es un ser humano, sino además posee sus características propias; aunque no tenga formados los ojos, ya tiene establecido cual va a ser su forma, color, huellas digitales, sexo, etc. Desde los 40 días existen ya registros de ondas cerebrales del embrión. Psicólogos han determinado que es posible afectar las emociones de un bebe no nacido, que percibe el estado emocional de su madre. Incluso se ha demostrado que en muchos casos experimentan dolores agónicos y prolongados cuando son abortados, tanto es así que en EE.UU. se han introducido proyectos de ley para exigir a los abortistas que anestesien a la criatura no nacida antes de darle muerte.
  • 5.  ¿En qué momento de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus distintos órganos y funciones?  Desde su concepción… A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso. A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón inicia sus latidos. A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos. A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida. A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica; aparecen las uñas. A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se endulza el líquido amniótico en el que vive nadando dentro del vientre materno ingiere más, mientras que si se sala o se acidula, lo rechaza. A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse perfectamente en una ecografía. La mayor parte de los órganos están completamente formados al final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la vida intrauterina.
  • 6.  ¿Por qué no legalizar el aborto y así la mujer decide tener solo hijos deseados?  Unos dicen que si bien el “deseo” o “no deseo” no afecta en nada la dignidad y el valor intrínseco de una persona, el niño no es una “cosa” sobre cuyo valor puede decidir otro de acuerdo a su estado de ánimo.  ¿Es un derecho de la mujer terminar su embarazo, bajo el argumento de decidir qué hace con su cuerpo?  Los que están contra la legislación del aborto argumentan que la mujer estaría decidiendo no sobre su propio cuerpo, sino sobre el de un ser que no es ella, aunque esté temporalmente dentro de ella, porque la ciencia moderna reconoce que en un embarazo hay dos vidas y dos cuerpos.  ¿Es verdad que un embarazo no deseado ya es una grave enfermedad psíquica para la mujer, y que por esta razón es mejor abortar?  Diversas opiniones revelan que el hecho de pasar por un grave disgusto, sufrir un desengaño o tener que soportar consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance que podrían tener sus efectos, son cosas que ocurren día a día en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda decir que todos los que viven este tipo de situaciones sufren una grave enfermedad psíquica. Y aun suponiendo que una mujer embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, es necesario hacer presente que la experiencia demuestra que muchos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas.
  • 7.  ¿Una mera célula puede ser considerada un ser humano?  Sí. En palabras del embriologista Dr. Keith Moore: “cada uno de nosotros comenzó la vida como una simple célula llamada cigoto”. Después de la fertilización del óvulo, no hay ninguna otra fase o etapa en que el embrión reciba una nueva y esencial contribución genética para ser lo que es. Dice el ya citado Prof. Lejeune: “El hecho de que el niño vaya creciendo en el seno de su madre durante 9 meses, en nada modifica su condición humana.” Aquella minúscula célula es un ser humano único y completo: “Único, porque nunca existió y jamás existirá en la historia un ser idéntico a él “.  Algunos dicen…Si es el cuerpo de la mujer ¿Por qué no puede decidir qué hace con lo que lleva dentro de ella? es su vida, su salud y su bienestar lo que importa.  No se sostiene desde el punto de vista de la razón que la vida del que está por nacer tenga menor valor que la de la madre. Ello porque si sostenemos aquello estamos diciendo que es la cronología o el hacer lo que le da el valor a las personas y desde allí su categorización en cuanto a tener más o menos derecho a que se respete su vida.  Según se dice que es necesaria la ley de aborto debido a la alta mortalidad materna que hay en Chile producto de abortos clandestinos. ¿es verdad eso?  “En Chile hasta 1988 existía una ley que permitía interrumpir el embarazo antes de su viabilidad (antes de las 20 semanas) cuando existía algún riesgo para la salud de la madre. A esta figura médico-legal se le denominó aborto terapéutico. La primera razón por la cual se plantea reponer la posibilidad de permitir el aborto es para evitar que mueran en Chile mujeres a causa de embarazos de “alto riesgo para su salud”. La evidencia nos muestra que las tasas de mortalidad materna en Chile, es decir aquella que se produce durante el embarazo, parto y puerperio, han continuado descendiendo desde la década del 60 y lo han continuado haciendo sostenidamente luego del año 1988 en que no se permitió más la figura del “aborto terapéutico”.  
  • 8.  ¿Qué significa la ley del voluntario indirecto o de doble efecto? ¿es lo mismo que un aborto?  No es lo mismo. Hay casos en los que es necesaria la interrupción del embarazo antes de las 20 semanas como ocurre con los embarazos ectópicos con embriones vivos en la trompa o cuadros sépticos graves en mujeres con rotura de membranas de la primera mitad del embarazo. En estos casos lo que se busca es dar el tratamiento oportuno a la madre para salvar su vida, y nunca será la intención del médico matar al embrión o feto, si no que esta muerte ocurre a consecuencia de la prematurez extrema del no nacido. Esta situación se conoce en bioética como la ley del “voluntario indirecto” o “doble efecto.  El hecho que el neoconcebido se geste al interior del cuerpo de la mujer, ¿significa que es parte de su cuerpo y que por eso la mujer tiene “derecho” a decidir?  Está en su cuerpo pero no es parte de su cuerpo como un órgano. Quienes sostienen que es parte del cuerpo de la mujer como cualquier otro órgano, ¿estarían dispuestos a aprobar una ley que declare que el suicidio o la amputación sea un derecho, (en el cual se decide sobre el propio cuerpo) correspondiéndole en dicho caso al Estado procurarlo cuando la persona lo decida?  ¿Cuáles son las razones más comunes por las que una mujer recurre al aborto? ¿es verdad que muchas mujeres abortan presionadas, sin quererlo?  Las mujeres que ven como alternativa un aborto o piensan en ello, lo hacen por variadas razones, pero la gran mayoría de ellas lo hace por falta de información, falta de red de apoyo y por otro lado la presión familiar o social que se ejerce contra ellas .
  • 9.  LOS EFECTOS DEL ABORTO  En una gran mayoría de casos a la mujer no se le informa las consecuencias que puede provocar un aborto. En variadas oportunidades se explica como un procedimiento quirúrgico clínicamente seguro, pero los aspectos del llamado " procedimiento seguro " pueden dejar un deterioro físico permanente, sin mencionar el potencial de problemas psicológicos crónicos, tales efectos son:  efectos fisicos: Esterilidad, abortos espontáneos, embarazos ectópicos (anidación del embrión fuera del útero), nacimiento de niños muertos, trastornos menstruales, hemorragias, infecciones, shock, útero perforado, peritonitis, fiebre, intenso dolor, perdida de otros órganos, insomnio, perdida de apetito y peso, frigidez y en algunos casos la muerte.  efectos psicológicos: Culpabilidad, impulsos suicidas, sensación de perdida, insatisfacción, pesar y remordimiento, retraimiento, desesperación, instintos maternales frustrados, odio a todos los relacionados con el aborto, deseo de acabar la relación con su pareja, perdida de interés en el sexo, pesadillas y frustración.  ¿ ES LEGAL O NO EL ABORTO?  La tendencia mundial esta orientanda hacia la legalización del aborto solo en casos extremos, tales como mal formaciones del feto, peligro de muerte de la madre, violación o incesto. Hay aun mucho debate con respecto a la legalización del aborto en otras circunstancias. Los países que han legalizado el aborto lo permiten durante el primer trimestre y algunas veces hasta el segundo trimestre. La razón de establecer tiempo es porque la tecnología moderna posibilita la viabilidad del niño a partir del 6º mes de embarazo, no crea mayores cuestionamientos en cuanto a la vida del recién nacido.  De acuerdo a lo que ha manifestado la corte suprema, el delito de aborto no se encuentra definido en el código penal, el que solo se limita a castigarlo en los distintos casos de que tratan sus artículos 342 y 345; en silencio del legislador, la corte estima que dicho delito consiste en la interrupción del embarazo, hecho malicioso con el propósito de evitar el nacimiento de la criatura o interrumpir el curso progresivo del estado de gravidez.
  • 10.  " HAY QUIENES DEFIENDEN EL ABORTO "  AMNISTÍA INTERNACIONAL ABOGA POR LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN CHILE  Amnistía Internacional (AI) de Chile insta a la despenalización del aborto en el país y calificó de "imperioso" el proyecto que se debate actualmente sobre el tema en el Parlamento".  Dice que “Chile cuenta con una ley cruel que obliga a las mujeres a continuar con el embarazo aunque este sea inviable, ponga en riesgo su vida o sea producto de una violación", señaló la entidad a través de un comunicado. El documento aborda, entre otros casos, la historia de Tania, quien con 30 años se sometió a una interrupción ilegal de su embarazo, ya que se encontraba en medio de un tratamiento contra un cáncer. De acuerdo con el testimonio publicado por AI, Tania explica que sus otros hijos fueron el principal motor de su decisión, que fue apoyada por otro médico y una matrona. Según Amnistía Internacional, "el médico tratante no le dio ninguna opción. Le dijo que tenía que estar tranquila, que no pasaría nada y que si ella intentaba abortar él la tendría que denunciar”. AI consideró "indignante" la prohibición de abortar en Chile, que, a su juicio, solo sirve para obligar a mujeres y niñas de pocos recursos a buscar peligrosos tratamientos clandestinos que ponen sus vidas en peligro".  En tanto, un portavoz del Gobierno declaró a los periodistas que el proyecto "es una buena señal".   En Chile más de 33.000 mujeres ingresan al año a los hospitales por complicaciones derivadas de abortos, donde muchos problemas son a causa de procedimientos clandestinos e inseguros. De ellas, más del 10 % (3.600) son niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años de edad. No obstante, es probable que la cifra real "sea muy superior", remarcó el Ministerio de Salud.
  • 11.  ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE ABORTO EN CHILE  Hasta hace mas de veinte años, el aborto terapéutico fue un procedimiento relativamente común y aceptado por la mayoría de los médicos como el mas apropiado para preservar la vida de la madre o su salud cuando se presentaban complicaciones especiales en el embarazo.  En nuestra sociedad chilena el sector mas afectado es el de las mujeres de escasos recursos además de la falta de educación y son aquellas víctimas de procedimientos insalubres que por lo general se realizan el aborto en lugares no apropiados y a su vez por personas no especializadas .  Ahora bien, bajo el nombre de aborto terapéutico y con diversos nombres, esta practica se realiza hoy en muchas clínicas y hospitales. Actualmente, se estima en 150.0000 los abortos que se realizan en Chile cada año, la mayoría en forma clandestina, pero la cifra oficial registra 20.000. egresos hospitalarios por causas de abortos naturales o provocados Un numero bastante superior a los 90 casos anuales que se registraban cuando la ley estaba vigente ( 1980.)  Sin importar las convicciones del médico, y aunque en muchos casos se prefiera utilizar otros términos, cuando es necesaria la interrupción del embarazo para salvar a la madre, como plantea el concepto de “ Aborto Terapéutico “, el tratamiento en que se realiza este tipo de intervenciones se practica hoy e incluso algunos facultativos opinan que no es ilegal, ya que no debiera ser materia de ley el salvar la vida, por ejemplo, de una madre que de seguir con un embarazo tubario morirá por un shock hemorrágico.
  • 12.  RESUMEN SOBRE DOCTRINA CONSTITUCIONAL NACIONAL SOBRE EL ABORTO. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA.  La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados solicito argumentos de la doctrina constitucional, a favor y en contra del aborto, en el marco del Proyecto de Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Boletín N° 9.895-11).  La Constitución Política, articulo 19, Nº 1 inciso 1° dispone que la Constitución “asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.” Y en el inciso 2°, agrega: “La ley protege la vida del que está por nacer”.  Hay quienes apoyan la tesis que que la Constitución Política prohíbe el aborto, plantean por ejemplo, que la norma del artículo 19 N° 1 inciso 2º protege la vida del que esta por nacer. De la misma manera aseveran que el nasciritus es titular del derecho a la vida desde la concepción, teniendo el Estado el deber de protegerlo y además que dicha protección no es solo legal sino que también constitucional.
  • 13.  Otros opinan que cuando la CPR ordena proporcionar protección al que está por nacer, no establece que esa protección deba comenzar con la concepción. De hecho, no indica cuando debe comenzar. En consecuencia, corresponde al legislador adoptar (o cambiar) una decisión al respecto.  ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  El Tribunal Constitucional en sentencia de la causa rol N° 740 de 2008, señala que la doctrina nacional, mayoritariamente (al menos a 2008, año del fallo) ha sostenido que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción.  El TC, en la sentencia antes indicada, cita a Vivanco Martínez, quien sostiene que: "Si analizamos la definición de persona hoy presente en la Historia Fidedigna de la Constitución de 1980, basada en la dignidad y en la salvaguarda del individuo de la especie humana como sujeto de derechos y merecedor de protección desde el momento en que es concebido, ésta resulta muy diversa de la que tradicionalmente se ha manejado en el ámbito legal. Ello ha sido fundamentalmente causado por la extensión de los conceptos del Derecho Civil, que tienen una clara connotación patrimonial, a otras disciplinas del Derecho Chileno, entre las que precisamente se encuentra el Derecho Penal (...) la vida humana es objeto de protección constitucional desde la concepción, ya que desde ese momento estamos en presencia de un ser humano que reúne en sí todas las calidades y requisitos de tal, sin importar que aún no haya desarrollado todas las potencias propias del hombre, y que por ello cuenta desde ya con la calidad de persona, que lo hace ser reconocido como digno y merecedor de la protección constitucional".
  • 14.  Asimismo, en la sentencia de la causa rol N° 740, el TC cita a Cea Egaña respecto de la naturaleza del que esta por nacer. El autor afirma que: "En el vocablo persona quedan, consiguientemente, absorbidos los individuos de ambos sexos, de cualquiera nacionalidad, raza o condición, sin distinción de edad, oficio o profesión, cualquiera sea su estado de salud física o mental, se hallen domiciliados, sean residentes o meros transeúntes, todo en la medida que se rijan por el ordenamiento jurídico chileno. Por lo mismo, enfatizamos que para un humanista no cabe duda que la criatura que se halla en el vientre materno, desde el momento mismo de su concepción, es también persona y titular de los derechos propugnados en el artículo 19 del Código Político”.  Siguiendo con sus argumentos, el TC asevera que la Convención Americana de Derechos Humanos señala, en su artículo 4 N° 1, que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".  Posteriormente, el TC indica: “… queda claro que, para el Constituyente y a diferencia de lo que pueda desprenderse del examen de normas legales determinadas-, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción.”
  • 15.  Otros señalan que “la mujer tiene un derecho a la vida e integridad personal, a la salud, a no ser tratada de manera cruel, inhumana y degradante por el Estado, a no ser discriminada y a ser considerada como una persona autónoma”.  Sobre el contenido del Proyecto de ley, plantean que éste es constitucional y consistente con las obligaciones internacionales del Estado, por lo siguiente:  a) Interrupción del embarazo cuya continuación pone en riesgo la vida de la mujer embarazada. El artículo 19 N° 1 de la CPR, establece el deber del Estado de garantizar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Si la continuidad del embarazo, pone en riesgo la vida de la madre (y del feto), entonces la obligación de continuar el embarazo es inexigible jurídicamente para la mujer.   b) El embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina. En esta causal, para la mujer el deber de mantener el embarazo pierde sustento y carece de objeto legítimo y se agudiza la afectación a su derecho a la integridad psíquica, a la salud y a su libertad personal.  c) Interrupción del embarazo que ha sido resultado de una violación  En efecto, cuando una mujer ha sido violada, ella ve afectada no sólo su integridad personal sino también su autonomía sexual en su núcleo más esencial. La mujer es completamente instrumentalizada: su autonomía se ve totalmente anulada por el acto de un tercero que con violencia, desconoce su voluntad contraria a la interacción sexual. En este caso, es el Estado el responsable de la afectación de sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica y a la autonomía de la mujer.
  • 16.  Por otro lado también debemos tomar en cuenta, que existe una visión importante sobre este tema, y este es la Iglesia Católica, ya que esta en total desacuerdo con el aborto, pero aunque sea así, debemos notar que hay muchas mujeres que son católicas y cuando se encuentran en esta situación, no respetan su religión y ejercen el aborto. De igual forma la Iglesia Católica no esta de acuerdo con los abortos, porque esto es un asesinato, según ellos .  La "Acción Familia" dio a conocer una carta enviada por varios obispos a parlamentarios católicos donde hacen un "urgente pedido de coherencia" respecto al proyecto de ley que regula el aborto.   A través de una inserción de prensa en el Diario El Mercurio indican que "el proyecto de aborto es una discriminación injusta con consecuencia de muerte" y que "pone en estado de indefensión jurídica a todos los no nacidos menores de 12 semanas de gestación lo que en la práctica abrirá camino a una forma de legislación del aborto libre". "A los legisladores cristianos les recordamos con fuerza su irrenunciable e inexcusable deber de promover leyes justas y de no colaborar con una ley del aborto. Nadie está en conciencia obligado a realizar lo injusto, y menos a dañar el bien común", agregan. Además enfatizan que el aborto "nunca es terapéutico". "Sostenemos que no constituye aborto la acción de suyo terapéutica para salvar la vida de una madre en peligro, cuando no busca eliminar directamente la vida de la persona concebida, aunque su muerte sea una posibilidad prevista, aunque no querida o buscada", precisan. "Despenalizar el aborto ante situaciones de violación es renunciar a la tutela de los más débiles e indefensos y un acto de rendición del Estado ante el flagelo de la agresión sexual a mujeres", aseguran.
  • 17.  La ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Claudia Pascual, reaccionó al llamado y dijo que “esta forma de dar los debates en el país no es la que ayuda”. “Quisiera informarles a los obispos que, primero, sólo se está votando la idea de legislar de un proyecto que obviamente será perfeccionado como corresponde, a través de un trabajo legislativo serio y donde se escuche a todos los sectores. La iniciativa nada dice de legalizar el aborto libre. Segundo, en lo que respecta a la DC, nuestra bancada se ha preocupado de sostener innumerables encuentros con todos los interesados en la materia, sin excluir ni vetar a nadie. Tercero, una de las causales en debate existió, con absoluta legalidad en Chile, por más de 50 años y la Iglesia Católica nunca dijo nada”, argumentó la congresista.  El rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, salió a criticar la declaración de la Conferencia Episcopal contra la aprobación del aborto en el primer trámite constitucional, que fue leído un día domingo en misa, indicando que se trata de una astucia de mercadeo que no contribuye al debate, sino que lo falsea y oscurece.  Peña hace una reflexión en la expresión "embarazos difíciles", argumentando que "la frase es un disfraz para lo que, con todo rigor, deben llamarse embarazos trágicos”.  "Para los obispos el sufrimiento, incluso el más indecible, el que pone a quien lo padece ante un abismo, como ocurre, es seguro, con la mujer embarazada en cualquiera de esas tres situaciones, tiene un sentido: es una ocasión para compartir la cruz de Cristo, la promesa que oculta el sufrimiento. Por eso el embarazo, incluso en situaciones como las descritas, sería solo difícil. Solo faltaría creer que detrás del sufrimiento late un sentido que alguna vez se revelará, para que lo dificultoso de la situación pueda superarse", agrega.  Peña concluye con que "todo eso, como se comprende, suena muy bien; pero lo que está bien para la doctrina que proclaman los obispos, no está necesariamente bien para el estado democrático ni para esos millones de ciudadanos que no cuentan con la coartada de la fe para transformar la tragedia de una mujer en simple dificultad".
  • 18.  EL ABORTO EN CHILE: ¿DISPUTA SOCIAL O JURÍDICA?  La concepción biológica que se centra en la delimitación de la viabilidad del feto es más amplia, a diferencia de la concepción jurídica que se centra en las motivaciones asociadas no solo a la expulsión del feto, sino al resultado de muerte de éste, por lo que el solo hecho que sea provocado el aborto es objeto de sanción penal en algunos paises como el nuestro. De ahi el dilema sobre el inicio de la vida humana acaso en la fecundación, en la anidación o en la formación de un sistema nervioso y otros órganos vitales y por consiguiente, si es que la interrupción del embarazo acaso estaría afectando a un sujeto que requiere protección legal: el que está por nacer (nasciturus).  La doctrina jurídica en Chile define en la actualidad al aborto como aquella “interrupción del proceso de gestación con la muerte consiguiente del producto de la concepción, dentro o fuera del cuerpo de la madre” (Politoff et al.,1971, citado en Inostroza y Quezada, 17). Por lo que se desprende, que la vida comienza en este primer momento de encuentro de gametos y por tanto, recibe amparo legal dentro del artículo 75 del Código Civil que estipula protección a la vida del que está por nacer.
  • 19.  Como lo indican Inostroza y Quezada, según sea el modo y los propósitos de la interrupción del embarazo, este se clasifica en:  1) Aborto ilegal inducido: Aborto considerado un crimen, cuando el propósito es una motivación personal de la madre o por una persona externa, a quien que la ley prohíbe llevar a cabo este procedimiento.  2) Aborto legal inducido: Aborto en un contexto médico y social, con garantías sanitarias amparadas en la legislación, dentro de los cuales está:  a) Aborto libre: Cuando la madre tiene el derecho a interrumpir el embarazo por razones personales cualesquiera, especialmente cuando no es deseado.  b) Aborto eugenésico: Cuando existe una alta probabilidad o certeza de que el feto nacerá con defectos importantes para su vida independiente o no sobrevivirá al nacer.  c) Aborto terapéutico o por razones médicas: Cuando se ha de preservar la salud o la vida de la madre en situaciones que el embarazo se torna crítico por razones médicas para ella.  d) Aborto por motivaciones mixtas (reducción fetal selectiva): Cuando se pretende eliminar algunos embriones en el caso de embarazos múltiples por fertilización.
  • 20.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN DEL ABORTO EN CHILE  A nivel político han existido una serie de modificaciones e intentos legales en lo que respecta al aborto en Chile.  En 1875, el Código Penal castigaba la práctica del aborto cuando se considera que se realizaba de manera “maliciosa”, cuando su propósito era el de causar daño al evitar el nacimiento o detener el curso natural del embarazo. En términos concretos, no era ilegal realizarlo, pero tampoco estaba legitimado por el derecho de esa época, sino hasta 1931, cuando se reconoció formalmente en el Código Sanitario la legalidad de esta práctica. De esta manera, “toda mujer cuya vida estuviera en peligro podía solicitar un aborto si contaba con la aprobación de dos médicos” (Palavecino, 2).  Luego de mas de cincuenta años, y en el curso final de un gobierno de dictadura militar, la reglamentación social chilena fue intervenida con consecuencias hasta hoy, convirtiendo este complejo asunto de la vida privada de la mujer, en una preocupación de las autoridades, instituciones y de la opinión pública. De esta manera, se remplaza el artículo 119 dentro del Código Sanitario en 1989, estableciéndose como único artículo de la Ley N°18.826, el siguiente: “El médico cirujano, la matrona o cualquier otro profesional médico o paramédico no podrán ejecutar acción alguna destinada a producir la interrupción del proceso de gestación de un ser humano, se produzca o no expulsión de éste”. (BCN, 6).
  • 21.  En el Código Penal, por su parte, fueron modificados cuatro artículos que se indican a continuación:  [Art. 342] “El que maliciosamente interrumpiere y el que consintiere que otro interrumpa el proceso de gestación de un ser humano en cualquiera de sus etapas, con o sin expulsión desde el vientre materno, causando la muerte del fruto de la concepción, comete delito de aborto y será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo” .  [Art. 343] “Será castigado con presidio menor en su grado medio, el que con motivo de ejercer violencia o intimidación en la persona de la mujer embarazada ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor”.  [Art. 344] “El médico cirujano, la matrona, o el profesional médico o paramédico que abusando de su oficio causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342 aumentadas en un grado”.  [Art. 345] “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen sancionado en los artículos 342 o 344, será sancionado en los términos establecidos en el Título X del Libro II de este Código”.
  • 22.  1.-El proyecto de ley actual, al tratar esta primera causal, autoriza la interrupción del embarazo cuando exista peligro para la vida de la mujer, no sólo en caso de riesgo vital presente, sino que también futuro, pero, esta última, situación puede ser difícil de determinar y cuyo alcance no se explicita en el proyecto. Podríamos entender que se refiere a aquella condición de salud de la madre que presumiblemente se agravará si continúa con el embarazo, pudiendo significar un riesgo vital en un futuro impreciso, incluso después de ocurrido el parto. Esta ultima situación requiere de una mayor precisión diagnóstica y, dado lo impredecible del curso de ciertas enfermedades crónicas, no siempre es posible determinar con certeza que la condición se agravará producto del embarazo. En este sentido, parece más conveniente eliminar esta mención del proyecto de ley y que sea el equipo médico, en conjunto con la embarazada, quienes determinen el mejor curso de acción ante situaciones específicas. Para que la gestante pueda tomar decisiones autónomas es prerrequisito la entrega adecuada de información a la mujer, en los términos que establece la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes para el consentimiento informado, desde donde se requiere un diagnóstico lo más certero y oportuno posible, para que el médico tratante pueda otorgar dicha información.  En cuanto al acceso adecuado a la prestación de salud, es necesario que este sea ejercido por especialistas médicos, junto con la implementación en cuanto a infraestructura y equipamientos adecuados, debiendo el procedimiento ser realizado por un médico competente en la mencionada materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso, tal como señala la Declaración de la Asociación Médica Mundial . En este sentido, es necesario que el manejo de una embarazada que está en riesgo vital debe ser hecho por un médico especialista, exigencia que no contempla el proyecto de ley, pero que debería incorporar en forma expresa.
  • 23.  .2.- Cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas; Embrión o feto que padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina.  Para contribuir a la clarificación de las indicaciones médicas que podrían dar lugar a esta segunda causal, se realizaron dos reuniones (4 de febrero y 11 de marzo de 2015) y un seminario (20 de marzo de 2015), entre el Departamento de Ética y médicos especialistas representantes de las Sociedades de Medicina Materno Fetal, de Obstetricia y Ginecología, de Genética y de Pediatría, con sus Ramas de Neonatología y Genética Clínica. A continuación, se da a conocer una denominación y una definición que parecen acertadas para dar cuenta de la causal en análisis:  Anomalía fetal incompatible con la vida extrauterina es todo defecto estructural o funcional que compromete seriamente uno o más órganos vitales imprescindibles para la vida extrauterina, que no son reemplazables o recuperables con las herramientas médicas o quirúrgicas actualmente disponibles, y que determina invariablemente la muerte durante el periodo fetal o tras el nacimiento, o que previsiblemente se asocia con un tiempo de supervivencia breve, aunque en condiciones muy excepcionales la supervivencia pudiese ser mayor, pero inevitablemente con una muy mala calidad de vida.  En relación con la oportunidad y precisión del diagnóstico prenatal, se estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:  Diagnóstico Ecográfico: según las normas de control prenatal del Ministerio de Salud, se efectúan 4 Ecografías a la mujer embarazada: entre las 7- 11 sem, entre las 11-13, entre las 18-24 y entre las 32-35. La posibilidad real de hacer un diagnóstico de anomalías severas antes de las 11 semanas es prácticamente excepcional. Entre las 11 y 13 semanas, con un feto que mide 5 a 8 cm de longitud, ya es posible efectuar un diagnóstico más certero, particularmente de algunas anomalías estructurales como acráneo, holoprosencefalia alobar y algunas uropatias obstructivas, entre otras. Dado que las imágenes dependen de la interpretación que efectúa el examinador, esto es posible en manos de expertos especialistas en medicina materna fetal y con equipos ecograficos 3D de alta resolución, los que no están disponibles en todo el país. En el segundo trimestre, con un feto de 500 gr. y 30 cm. de longitud, es posible hacer otros diagnósticos de forma más precisa. Respecto de estas anomalías, nos parece adecuado que sean las sociedades científicas las que definan, a nivel de sus comités, el listado de anomalías que cumplan con la definición planteada, el cual debiera ser modificado según los avances de la medicina clínica.
  • 24.  3) cuando el embarazo sea consecuencia de violación, caso en el cual, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación” (Cádiz, 2015).  El proyecto de ley establece, a este respecto, lo siguiente:  “Mediando la voluntad de la mujer, un(a) médico(a) cirujano(a) se encuentra autorizado(a) para interrumpir un embarazo cuando: (...)  a) Es resultado de una violación, en los términos del inciso segundo del artículo siguiente, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho semanas de gestación”.  En estos casos, según señala el Mensaje con que fue enviado el proyecto de ley en cuestión, el embarazo ha sido consecuencia de una relación sexual realizada contra o sin la voluntad de la mujer, mediante violencia o coerción. Agrega que no se puede exponer a la mujer a “someterse a un proceso penal, como condición para interrumpir su embarazo. Cuando una mujer ha sido víctima de violencia sexual, debe primar su protección y bienestar, sin que se pierda de vista que la prestación médica no puede depender de los resultados de un proceso penal”.  El proyecto de ley preceptúa que, en el caso de la indicación en análisis, “un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, evaluará e informará la concurrencia de los hechos que la constituyen. En el cumplimiento de su cometido dicho equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso”.
  • 25.  Resulta pertinente señalar que los artículos 362 y 363 del Código Penal consideran que existe violación en los siguientes casos:  cuando se usa fuerza o intimidación;  cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando  se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia; cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima, y  iv) cuando se trata de una menor de catorce años, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias antes señaladas.  Resulta altamente gravoso imponer al equipo de salud la carga de evaluar e informar la concurrencia de los hechos que constituyen la causal, y consideramos que será de gran dificultad acreditar adecuadamente su concurrencia, especialmente en los casos señalados en los puntos i) y ii) precedentes.  En efecto, cuando el embarazo ha sido producto de una relación sexual realizada abusando de la enajenación o trastorno mental de la mujer, o con una menor de catorce años, no existirán probablemente mayores dificultades para tener por configurada esta tercera causa de aborto permitido.
  • 26.  Sin embargo, en los casos de violación por fuerza o intimidación, o cuando la víctima se hallare privada de sentido, o se aprovechare el victimario de su incapacidad para oponer resistencia, pudiera ser difícil de determinar su concurrencia, especialmente si sólo se cuenta con la declaración de la mujer embarazada. ¿En base a qué elementos técnicos podría el médico determinar que la solicitud de interrupción del embarazo que la mujer efectúa se encuadra en esta causal de aborto?¿Debe el médico denunciar el delito o debe primar el deber de confidencialidad que existe en toda relación médico-paciente?  El proyecto de ley efectúa una mención especial respecto de las menores de 14 años, en cuyo caso la interrupción del embarazo requiere, además de su voluntad, la autorización del representante legal, pudiendo eximirse de ella si el equipo de salud considera que existen antecedentes que hagan sospechar que al hacerlo, se expone a la menor a mayores riesgos de violencia en el hogar.  En efecto, el proyecto señala que “si a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de autorización al representante legal generará para la menor de 14 años un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o una posible situación de desarraigo o de abandono, se prescindirá de ésta y se solicitará una autorización sustitutiva al Tribunal de Familia competente, el que deberá pronunciarse conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior”.
  • 27.  Por otra parte, el proyecto establece un plazo máximo de 12 semanas para permitir la interrupción del embarazo, por esta causa, en mujeres de 14 o más años, mientras que para las menores de 14 establece un término mayor, de 18 semanas. No se aprecia que existan motivos fundados para realizar tal distinción, más allá de una razón práctica, cual es que, en el caso de las menores de 14 años, el diagnóstico de embarazo suele ser tardío, ya sea porque la niña no se percata de su gravidez o porque la oculta. Por otra parte, respecto de las menores de 14 años, el proyecto de ley preceptúa que “a falta de la autorización del representante legal, la menor, asistida de un integrante del equipo de salud, podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia competente para que constate la concurrencia de la causal”, agregando que “el Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la menor y, si lo estimare, al integrante de éste que la asista”.
  • 28.  Bien sabemos que tratándose de una menor de 14 años la relación sexual que ha dado origen al embarazo será siempre por vía de violación, por lo que el Tribunal debiera abocarse más bien a proteger adecuadamente los intereses de la niña y, considerando el carácter irreversible de la medida, sería deseable que sea asistida por un equipo de salud multidisciplinario, que incluya consejería y apoyo sicológico, evaluación de la situación familiar, entre otros factores, antes de proceder a la interrupción del embarazo.  El proyecto de ley privilegia el deber de confidencialidad de la atención médica por sobre el deber de denuncia, en el caso de la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos de aborto permitido que el proyecto pretende introducir. En este tercer motivo de interrupción lícita del embarazo, no queda claro si se debe privilegiar también la confidencialidad médica por sobre el deber de denuncia. Lo que mas preocupa es que la ausencia de denuncia pudiere facilitar la impunidad de muchos casos de violación, especialmente intrafamiliares.
  • 29.  La Corte Suprema consideró conveniente revisar la exclusión de los deberes de denuncia y primacía de la confidencialidad prevista en el proyecto, a fin de resguardar el legítimo interés de la sociedad por perseguir los delitos cometidos contra menores de edad, particularmente en cuanto atentan contra su indemnidad sexual. En estos casos, se requiere efectuar un adecuado balance de intereses, debiendo el profesional de la salud distinguir claramente entre el deber de confidencialidad respecto de la información reservada que ha entregado la niña y la necesidad de denunciar la ocurrencia de un delito de violación.  Por otra parte, llama la atención no se hace mención alguna en el proyecto de ley, respecto de la situación de la mujer mayor de edad que no tiene la capacidad psíquica o mental para consentir un acto sexual. El numeral 3° del artículo 361 del Código Penal previene que “comete violación el que accede carnalmente a una mujer cuando se abusa de su enajenación o trastorno mental, por lo que, en estos casos, el embarazo será siempre producto de una violación”.
  • 30.  DESPENALIZAR VERSUS LEGALIZAR.  En el primer caso se elimina el carácter delictivo de la conducta, que continúa siendo contraria al ordenamiento jurídico, mas no penalmente sancionada, y en la segunda, con la legalización la conducta pasa a ser lícita, debiendo en tal caso otorgar el Estado acceso oportuno y seguro a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales que autorizan la interrupción del embarazo.  Es conveniente señalar que, si bien el proyecto de ley dice regular “la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, en realidad la consagra como una “legítima prestación de salud” y su implementación obligará a que, junto con entregar la prestación de aborto, se mejoren los estándares de atención de las mujeres, haciendo necesario incorporar en los controles de embarazo una serie de prestaciones con adecuados estándares de calidad, incluyendo, por cierto, la consejería genética, detección oportuna de malformaciones estructurales del feto mediante ecografías, derivación a centros de salud terciarios, y acompañamiento sicológico si fuese necesario.  Las opiniones de hombres y mujeres mayores de 18 años en los años 2012, 2103 y 2014, se inclinan hacia la aprobación de la despenalización en solo aquellas tres causales presentes en la reforma legislativa de la Presidenta . El 70% de la población está a favor de no castigar con cárcel a mujeres que abortan para salvar sus vidas, 67,8% legitima el aborto para aquella mujer cuyo feto morirá durante o al poco tiempo de nacer y 61,9% exceptuaría el presidio en caso de violación. Los demás escenarios en contraste, reciben un apoyo mucho más bajo, oscilante entre el 20% y 30%, siendo el que la embarazada tuviese menos de 14 años el más cerca- no a obtener 1 3 de apoyo ciudadano. Conforme a cómo se ha desarrollado el ejercicio político,⁄ son los individuos de sectores de izquierda quienes promedian mayor grado de acuerdo hacia la legislación en estas tres causales, así como quienes tienen entre 30 y 45 años.
  • 31.  UNA INTERPRETACIÓN CRÍTICA DEL DERECHO DESDE LA BIOPOLÍTICA Y EL FEMINISMO  Desde la biopolítica, el derecho constituye una de las estrategias de poder del Estado no sólo para manejar las conductas, sino la vida de las personas para su control íntegro como individuos (ciudadanos) y como población biológica (especie humana).  A través de la historia, la mujer ha sido constantemente reducida a su rol de madre por su capacidad procreadora. Ligado a ello, está su vinculación al ámbito privado de la reproducción social. De este modo, el derecho ha sido y sigue siendo una de las formas de perpetuar esta subordinación de los cuerpos de las mujeres a las decisiones de los hombres.  Desde el feminismo se devela que la total penalización del aborto implica un atentado contra la salud reproductiva y sexual. La autonomía de la mujer como sujeto político con capacidad de deliberación sobre su propio plan de vida en sociedad queda rotundamente limitado y supeditado a las instituciones que validan a la familia por sobre la libertad individual de decidir sobre su propio cuerpo. He aquí la problemática entre el derecho del que está por nacer y el derecho de la mujer para regular la natalidad, lo que apunta a la disyuntiva entre ser madres obligadas o desplegar una vida afectivo-sexual sin sacrificios como ciudadanas en el marco de un sistema particular de dominación. En los últimos años, el feminismo chileno discute cada vez más sobre el aborto. Hay discursos que abogan por aborto libre, seguro y gratuito; otros por su despenalización; por el aborto terapéutico, ya sea la reposición de lo perdido en el año 1989 o por un aborto terapéutico por distintas causales . Es un momento de gran responsabilidad política del movimiento feminista chileno que nos exige reflexionar, debatir y llegar a acuerdos políticos que sustenten una acción que transforme las posibilidades coyunturales en un camino estratégico hacia la despenalización, y el reconocimiento de las libertades de las mujeres.
  • 32.  Las justificaciones religiosas, morales y valóricas que se insertan dentro de una sociedad “falocéntrica”[como la chilena]  Antiguamente existía una subvaloración del nonato, precisamente porque no era una persona nacida, más cercano a las vísceras de la madre que a un ser de derecho. Nuestra misma Constitución considera que se ha de proteger a la persona entendida como todo ser humano que respira al momento de salir del vientre de su madre”.  No obstante, un sector importante de las autoridades políticas de turno, vinculadas a la iglesia católica sostiene que la vida empieza en la concepción, mucho antes del alumbramiento y por ende, cualquier acto intencionado en contra de esta vida potencial es un crimen de envergadura.  La penalización del aborto es una herramienta jurídica, que hasta puede llamarse violenta sobre las consecuencias fácticas de una relación sexual que solo castiga a mujeres por el hecho biológico que son ellas quienes se embarazan, liberando a los hombres de toda co- responsabilidad y a la vez, redundando en una práctica no efectiva contra la clandestinidad del aborto, causando “sufrimiento desmedido e inútil a las mujeres, dicen algunos.
  • 33.  El delito se articula con la justificación dogmática de una religión particular inmiscuida dentro de la institución política y con alta penetración cultural. En ese sentido, el Estado ratifica e incrementa esta relación social de poder, no sólo en el espacio público sino en el privado como es la reproducción, en su “rol regulador de la unidad doméstica” (Bourdieu, 107).  En efecto, con la prohibición del aborto, “lo que se sanciona es la desviación de la mujer del rol maternal que se inscribe en la familia. De allí que el bien jurídico que se protege sea éste” (Facio y Fries, 482).  Por consiguiente, y desde una mirada feminista, la problemática que suscita hoy el tema de la legislación del aborto es que aún no se logra elevar la capacidad de las mujeres para decidir con libertad sobre su cuerpo.  Según estudios recientes, la ciudadanía se inclina favorablemente hacia la despenalización del aborto en caso de violación, inviabilidad fetal o peligro de la vida de la madre.  Mientras tanto, los actores pro-vida defienden la protección del producto de la fecundación desde los valores morales patriarcales.  Por otro lado, los actores pro- elección reclaman por la legítima deuda en términos de salud pública que significan los millones de abortos clandestinos con la actual legislación heredada de dictadura, imputando que el derecho femenino a decidir como ejercicio de la plena autonomía política no se ha realizado en transición a la democracia.   
  • 34.  CONCLUSIÓN.  El Código de Ética del Colegio Médico de Chile señala, entre los deberes generales del médico, que “Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo”. En este sentido, en la primera causal del proyecto de ley, se procura salvar la única vida que puede ser salvada, cual es la materna.  En la segunda causal, puede ser posible por el mejor interés del hijo, llevar a termino el embarazo, para evitar su nacimiento o morir inmediatamente después del parto, evitando de esta manera el dolor y sufrimiento o, en otro caso, una lenta agonía, aunque otros consideran legítimamente que no es aceptable acortar deliberadamente la vida de un ser humano.  Con respecto de la tercera causal, en la que existe un embrión o feto sano, especialmente si la interrupción del embarazo fuere en edades gestacionales avanzadas, resulta algo más difícil conciliar la situación para algunos, y en concordancia con lo que preceptúa el Código de Ética de Medicina, pues no aprecia argumentos válidos que permitan sostener que dicha intervención vela también por el mejor interés del no nacido. En este caso, existe un evidente conflicto de intereses entre el respeto por la autonomía de la madre y la no maleficencia hacia el nasciturus.  Finalmente se hace oportuno señalar que el derecho va cambiando a lo largo del tiempo de acuerdo al contexto sociopolítico y cultural de la época en que vivimos. “Las normas jurídicas no tienen un carácter estable y perpetuo” (Levy-Bruhl, 16), porque el derecho emana de un grupo humano específico, y si cambia el grupo humano que detenta el poder sociopolítico, la legislación está sujeta a constantes modificaciones. Hemos de esperar, entonces, que a medida que vayan cambiando los valores, principios y concepciones que se tienen en las distintas áreas de la vida humana, el derecho vaya modificándose en concordancia con estos.