Este documento presenta un proyecto de ley para regular el ejercicio de la gerontología en Colombia. Define la gerontología como el estudio científico del envejecimiento y la vejez desde un enfoque holístico e interdisciplinario. Establece los principios éticos y valores como el respeto, la beneficencia y la justicia que deben guiar a los gerontólogos. Delimita las funciones y áreas de desempeño de los gerontólogos, incluyendo la investigación, docencia, asesoría, diseño de
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1. ASOCIACIÓN NACIONAL DE GERONTOLOGÍA
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e-mail: asonalger@uco.edu.co
Rionegro – Antioquia- Colombia
PROYECTO DE LEY
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA GERONTOLOGIA, SE DICTA
EL CODIGO DEONTOLOGICO Y OTRAS DISPOSICIONES
TITULO I
DE LA PROFESION DE GERONTOLOGIA
ARTICULO 1. Definición: La Gerontología es el estudio científico del proceso de
envejecimiento y la vejez, tanto individual como colectivo. Su objeto de estudio es el ser
humano envejeciente, como ser holístico; por tanto, la gerontología puede concebirse
como punto de encuentro científico e interdisciplinario que pretende promover estilos de
vida saludable para un envejecimiento sano; para la prolongación y el mejoramiento de la
calidad de vida, para incrementar los años de vida saludable y para alcanzar condiciones
de vida dignas para todos los seres humanos en el transcurso de su vida.
La gerontología se fundamenta en la investigación de las características y problemáticas
del envejecimiento individual y poblacional en un medio social y ambiental específicos,
para el diseño, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes,
programas y servicios de intervención tendientes a la disminución de su impacto negativo,
transformando las condiciones socioculturales, económicas y políticas que permitan un
desarrollo humano y social sostenibles y en armonía con el medio ambiente.
Paragrafo: El gerontólogo debe enmarcar su actuar profesional en los principios
establecidos en la Declaración Universal de los derechos humanos, haciendo de éste un
compromiso responsable, eficiente, confiable, honesto, idóneo y humanizado.
TITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 2. La presente reglamentación contiene las Normas Deontológicas de
actuación Profesional, será de aplicación a todos los profesionales en gerontología de
todo el País. Constituye el marco de referencia ética y social que orienta los
comportamientos, actitudes y deberes profesionales de éstos en el cumplimiento de sus
funciones y desde todas las áreas de intervención profesional.
Parágrafo . Sin perjuicio de los deberes establecidos la presente reglamentación, los
gerontólogos estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas
normas referentes a la profesión, contenidas tanto en el ordenamiento jurídico general
como en el específico de las organizaciones de profesionales.
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ARTICULO 3. Desde el marco axiológico del gerontólogo se consideran como
indispensables, entre otros, los siguientes valores que aseguren un ejercicio profesional
ético:
- El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser
holístico; se fortalece con el reconocimiento de la individualidad y el derecho a la
privacidad, la tolerancia, el civismo y la aceptación del otro sin discriminación
alguna.
- El orden: en el ejercicio profesional de la gerontología debe existir la prioridad, la
posteridad y la norma que guía la sucesión, para poder dar cuenta de un ejercicio
competente que pretende calidad de vida. El orden se asimila al valor de la
disciplina.
- La beneficencia: el ejercicio de la gerontología exige el principio de la buena fe y
de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades
especificas y la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien, no sólo
en el usuario de los servicios, en la familia, en la sociedad en general y en el
medio ambiente. El principio de la beneficencia se equipara con servicio, la
cooperación y la solidaridad.
- La justicia: debe ser observada en el ejercicio profesional tanto para el
planteamiento de las políticas y estrategias de atención gerontológica como para
la asignación y distribución de funciones y responsabilidades, buscando siempre
proteger al mas vulnerable, reconociendo las diferencias entre los usuarios de los
servicios en aras de su propio desarrollo.
- La honestidad: el gerontólogo requiere integridad en su desempeño; deberá estar
en capacidad para comprender las implicaciones que surgen de las diferentes
relaciones, producto de su ejercicio profesional y de su cotidianidad; ser objetivo
para reconocer las potencialidades y limitaciones tanto personales como de los
demás. La honestidad tiene una relación de interdependencia con la
responsabilidad que obliga a asumir las consecuencias de los actos propios y el
compromiso con el mejoramiento de las condiciones de vida y con el desarrollo
económico, político y social de la Nación.
- La solidaridad: la solidaridad dentro del ejercicio de la gerontología debe
entenderse como la comunidad de los intereses enfocados hacia la calidad de vida
mas que a la cantidad de años. La solidaridad debe estar enmarcada en la
vocación de servicio y apoyo mutuo entre los colegas y de estos con los usuarios.
La solidaridad desencadena la justicia, la fidelidad, la confianza, el respeto mutuo,
el reconocimiento del otro y el crédito de la profesión por encima de los intereses
personales.
TITULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE GERONTOLOGÍA
ARTICULO 4. Del ejercicio profesional del gerontólogo.
La presente reglamentación proporciona los principios generales que ayudan al
gerontólogo a tomar decisiones informadas en las diferentes situaciones profesionales
con las cuales se enfrentan. Su objetivo es la protección y el bienestar de los individuos y
de los grupos con los cuales trabaja el gerontólogo, además de guiar y orientar a éste en
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el ejercicio de su profesión. Es responsabilidad de cada gerontólogo el logro de los
estándares más altos de conducta profesional; para ello es indispensable que desarrolle
un amplio compromiso de actuación ética a lo largo de toda su vida, que impulse ese
actuar en sus colegas, en los estudiantes y en los individuos con los cuales trabaja; que
siempre esté dispuesto al cambio y que contribuya de manera eficiente a la construcción
de nuevos conocimientos.
ARTICULO 5: EL gerontólogo debe aplicar los conocimientos relacionados con el
envejecimiento individual y poblacional desde diversos contextos culturales e
institucionales, consecuente con ello, debe orientar su ejercicio profesional a:
- Generar una cultura del envejecimiento y la vejez, que propicie condiciones para
preparar la población en los aspectos físicos, funcionales, mentales, socioculturales,
familiares, económicos, ocupacionales, entre otros; de forma tal que contribuya a
disminuir los estereotipos negativos de la imagen de la vejez, las forma de maltrato y la
discriminación por la edad.
- Educación a los diferentes sectores sociales sobre el proceso de envejecimiento que
genere un cambio de actitud en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida a nivel
individual, familiar, comunitario y social.
- Evaluar, pronosticar e intervenir en poblaciones de alta vulnerabilidad socieconómica y
familiar de los diversos factores de riesgo que obstaculicen unas condiciones de vida
digna, autónoma y participativa.
- Diseño y ejecución de investigaciones básicas y aplicadas buscando generar y aplicar
los conocimientos científicos, que permitan comprender y transformar las implicaciones
económicas, políticas, sanitarias, culturales y sociales asociadas al envejecimiento
individual y colectivo.
- Sistematización y difusión de las experiencias gerontológicas en el ámbito local,
regional o nacional, teniendo en cuenta la heterogeneidad de trabajos interdisciplinarios,
intersectoriales e interinstitucionales desde las diversas perspectivas: ocupacionales,
recreativas, económicas, de salubridad, educativas, culturales, sociofamiliares, entre
otras.
- Diseño e implementación de estrategias de atención e intervención gerontológica tanto en
lo preventivo como asistencial en escenarios individuales, familiares, institucionales y
estatales, que respondan a las reales necesidades y expectativas de la población.
- Diseño, gerencia, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las diferentes
políticas, planes, programas y servicios gerontológicos, desde los niveles de intervención
primaria, secundaria y terciaria, tanto para la población vieja como para todos los grupos
poblacionales.
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- Diseño, dirección, asesoría y apoyo de programas académicos para la formación de
gerontólogos, tecnólogos, técnicos y auxiliares de gerontología y otros profesionales en
áreas afines.
- Acompañar al Estado en el diseño, aplicación y evaluación de políticas, planes y
programas, y velar por su estricto cumplimiento.
- Asesoría, participación y vigilancia en la definición, implantación y seguimiento de las
políticas publicas para los adultos mayores y ancianos.
- Desarrollo de programas de promoción, prevención e intervención en instituciones de
salud, empresariales, comunitarias, geronto-geriátricas, en donde se presten servicios de
preparación e atención, en aspectos relacionados con el envejecimiento, la vejez y el
retiro laboral.
Parágrafo: En este sentido, todas las instituciones de atención geronto-geriátrica y
programas de atención integral al adulto mayor y anciano en el sector público y privado,
deben estar bajo la dirección de un gerontólogo.
- Asesoría y consultoría relacionados con el quehacer gerontológico en el ámbito
individual, familiar, grupal e institucional, según las necesidades o requerimientos de la
población, en particular las situaciones problemáticas derivadas del envejecimiento y la
vejez.
-Emisión de conceptos y peritazgos pertinentes al desempeño ético de los profesionales,
tecnólogos, técnicos y auxiliares en gerontología
- Ejercer funciones de docencia en la educación formal, no formal e informal, en
programas y cursos de capacitación orientados a la actividad gerontológica o actividades
complementarias.
-
Parágrafo 1: El gerontólogo podrá desempeñarse en cargos administrativos u
operativos del sector salud, social, educativo y otros, al igual que en trabajos que
requieran de un desempeño de tipo comunitario; tiene también la capacidad de
acompañar procesos de desarrollo en un determinado lugar, región o departamento.
Parágrafo 2. Con base al concepto definido por la OMS sobre la salud, es pertinente
considerar que la teoría y la técnica que le dan una connotación profesional a la
Gerontología, enmarca seriamente esta profesión en la salud, teniendo en cuenta: Salud
como un concepto amplio en los aspectos, biológicos, psíquicos y sociales, los cuales
sustentan el cuerpo y forma de la Gerontología, como estudio científico e integral del
proceso.
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Es responsabilidad del gerontólogo participar en todo lo concerniente a la Protección
Social y al Sistema de Seguridad Social, teniendo en cuenta que su desempeño es
integral y su profesión brinda herramientas para un proceso de envejecimiento exitoso,
que finalmente conlleve a una vejez segura, con una adecuada atención en salud,
garantizando la satisfacción de las necesidades básicas y fundamentales del ser
humano.
Parágrafo 3. En síntesis, las áreas de investigación, administración docencia, asistencia,
asesoría y consultoría, en gerontología y ciencias afines, constituyen el perfil profesional y
laboral del gerontólogo.
ARTICULO 6. En todo caso, cualquiera que sea el modo o forma de desempeñar la
profesión, el gerontólogo llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena
autonomía. Al margen del estatuto jurídico al que particularmente pueda estar sujeto o
sometido, asumirá siempre la entera responsabilidad de los actos que ejecute en el
ejercicio de su profesión y de las consecuencias de los mismos. El conocimiento que de
tal situación tenga todo profesional, constituye la mejor garantía para la más alta calidad
profesional y para salvaguardar su independencia, así como el fundamento de las
responsabilidades personales que puedan corresponderle.
ARTICULO 7: El gerontólogo podrá desplegar su actividad como profesión independiente,
en calidad de funcionario o de profesional contratado por un organismo público, o una
empresa privada o como representante de la profesión en los Tribunales, Administración y
organismos públicos. El gerontólogo podrá ejercer también su profesión, total o
parcialmente, de acuerdo con un contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios
suscrito con otros profesionales o con una empresa privada, cualquiera que sea la forma
jurídica que ésta adopte.
ARTICULO 8. El gerontólogo que actúe como dignatario de la Profesión ante los
Tribunales, Administración, organismos públicos, deberá cuidar, muy especialmente, tener
el honesto y suficiente conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose
al respecto con la anticipación necesaria y con la mayor profundidad posible, con el fin de
que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta.
ARTICULO 9. Corresponde al gerontólogo poseer un alto nivel de competencia
profesional; para ello debe mantenerse debidamente informado y actualizado de los
desarrollos más recientes de la ciencia gerontológica. Debe reconocer los límites de sus
conocimientos, habilidades y competencias específicas y proporcionar únicamente los
servicios en aquellas áreas en las cuales posea idoneidad formación profesional,
justificada por su experiencia y educación. No debe utilizar técnicas, ni procedimientos
que no tengan la suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases
científicas.
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TITULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
GERONTOLOGÍA
ARTICULO 10. Para efectos de la presente reglamentación, se considera gerontólogo a
toda persona que posea un titulo profesional que lo acredite como tal, expedido por una
Universidad colombiana cuyo programa de gerontología esté reconocido por las leyes del
País, o por una Universidad extranjera después de haber sido legalizado el titulo ante las
respectivas autoridades colombianas.
ARTICULO 11: Para ejercer la profesión de gerontología en Colombia se requiere:
1. Poseer el titulo de gerontólogo expedido por una universidad cuyo programa de
gerontología esté debidamente aprobado.
2. Tener registro profesional, o su equivalente, del Ministerio de Protección Social.
3. Estar habilitado para la prestación de servicios de salud, y
4. Poseer el Registro único Tributario.
ARTICULO 12: También podrán ejercer la profesión de gerontología los extranjeros con
título equivalente que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en
consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o
privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. En ningún caso podrán
ejercer como profesionales independientes o para fines diferentes a los específicamente
contratados.
Parágrafo. No se consideran válidos para efectos del ejercicio profesional de la
gerontología, los títulos expedidos por correspondencia, ni los honoríficos .
ARTICULO 13: Todos los profesionales en Gerontología tienen la obligación de poseer un
exacto conocimiento de la presente reglamentación Profesional. Su desconocimiento, en
ningún caso podrá alegarse como excusa para el más exacto cumplimiento de lo que en
ellas se establece. Su infracción será objeto de sanción profesional y disciplinaria.
ARTICULO 14. Del ejercicio ilegal de la profesión de gerontología. Entiéndase por
ejercicio ilegal de la profesión de gerontólogo, toda actividad realizada dentro del campo
de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de
gerontólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de gerontología quienes se anuncien
mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los
requisitos que consagra la presente ley.
ARTICULO 15. Ningún gerontólogo podrá, como tal, intervenir, ejercer, actuar o aceptar
empleo o puesto alguno que no esté en consonancia con las atribuciones,
responsabilidades y condiciones establecidas para el ejercicio de la profesión.
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TITULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES DEL
PROFESIONAL EN GERONTOLOGÍA
ARTICULO 16. Derechos del Gerontólogo.
El gerontólogo tiene los siguientes derechos:
a. Desempeñarse profesionalmente y autonomamente desde cualquiera de las áreas
del quehacer gerontológico: investigador, docente, asesor, consultor, interventor,
administrador.
b. Ser respetado, reconocido y remunerado como profesional científico;
c. Ejercer su profesión en condiciones que le garanticen su integridad y el eficiente
cumplimiento de su labor;
d. Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes.
ARTICULO 17. Obligaciones generales del gerontólogo:
El gerontólogo deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación a las
funciones que se haya comprometido realizar. A tales efectos, procurará en todo
momento aplicar a su trabajo todos sus conocimientos y facultades con el fin de lograr
que los servicios profesionales que le sean asignados, se desarrollen dentro de los
parámetros de integralidad, eficiencia, competencia y economía necesarios. Para ello,
deberá tener un completo conocimiento de las nuevas teorías científicas, tecnologías,
normas o sistemas que pudieran afectar al desarrollo de sus funciones.
Parágrafo: el gerontólogo deberá participar, mínimo anualmente, en un evento
académico de actualización, programado por las facultades de gerontología, El colegio
Colombiano de Gerontología y/o la Asociación Nacional de Gerontología, con sus
capítulos regionales. El Colegio Colombiano de Gerontología será el responsable de
hacer el seguimiento de actualización en los gerontólogos.
ARTÍCULO 18. El gerontólogo asumirá con honorabilidad y absoluta transparencia la
totalidad de las actuaciones profesionales que le sean encomendadas, absteniéndose de
realizar o permitir cualquier acción u omisión contraria a las normas establecidas o al
ejercicio de una buena praxis. Debe mantener y salvaguardar siempre su independencia
de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir
de justificación las presiones que de cualquier tipo pudiera recibir, no importando de
donde ni de quien procedan.
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ARTICULO 19. El gerontólogo en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la
Administración Pública, se deberá al servicio de la comunidad, absteniéndose totalmente
del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto
en provecho propio como de terceros.
ARTICULO 20. Prohibiciones del ejercicio profesional de la gerontología:
Ningún gerontólogo podrá alegar, como excusa para eludir el exacto cumplimiento de sus
obligaciones, relación alguna de tipo familiar, de amistad o de compañerismo. Tampoco
podrán alegarse estas relaciones para auxiliar a otro compañero en el incumplimiento de
sus deberes profesionales o de los que derivaren de expedientes disciplinarios.
ARTICULO 21. Ningún gerontólogo podrá encubrir con su actuación o con su firma,
comportamiento ilegal o contrario a los derechos o deberes profesionales de otros
compañeros. Se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de gerontólogos que no
estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades
intrusistas realizadas, por personas ajenas a la profesión y que no tengan la condición de
gerontólogos.
A tales efectos, se considerará intrusista cualquier persona física que, sin reunir las
condiciones legales para el ejercicio de la profesión de gerontólogo, actúe en trabajos
propios de éste.
Parágrafo. Le estará prohibido a todo gerontólogo la cesión de deberes profesionales en
subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el
ejercicio de funciones para las que éstos no estén técnicamente y legalmente
capacitados.
ARTICULO 22. El gerontólogo que por cualquier causa, no esté en condiciones de
realizar eficazmente un determinado trabajo, deberá abstenerse de aceptarlo. Cuando en
el desempeño de sus funciones profesionales se presenten vacíos deberá consultar con
otros gerontólogos o con otros profesionales a fin de lograr los objetivos del trabajo
asumido, de la mejor manera posible.
ARTICULO 23. Ningún gerontólogo podrá incumplir las obligaciones contraídas como
profesional, debiendo asumir no sólo la responsabilidad legal derivada de sus
actuaciones, sino también aquellas responsabilidades de orden profesional inherentes a la
aceptación del trabajo.
Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir éste, responderá
también ante el individuo o las instituciones por los daños que se puedan causar por
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incompetencia, negligencia, falta de previsión, riesgos, ausencia de la debida dedicación o
deficiencia en su actuación profesional.
TITULO VI
DEL CODIGO DEONTOLOGICO DEL EJERCICIO DEL PROFESIONAL EN
GERONTOLOGIA
CAPITULO 1. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 24. Las normas deontológicas para el ejercicio de la gerontología, están
sustentadas sobre una base integrada por principios y valores universalmente
reconocidos y aceptados por todos los gerontólogos; por principios sociales, donde el
enfoque de los problemas sea tanto racional como social; teniendo en cuenta que esos
valores han de ser entendidos como metas o fines valorados por la misma profesión y
reconocidos, aceptados y respetados por toda la comunidad.
Consecuentemente, la ética del gerontólogo es la construcción que orienta las actitudes y
los comportamientos de los profesionales hacia la consecución de sus objetivos
profesionales; todo ello, desde la doble vertiente del reconocimiento del ser humano en su
totalidad y el respeto de los valores sociales.
El presente código deontológico son los deberes mínimamente exigibles a los
profesionales en el ejercicio de su actividad profesional. Las normas deontológicas
vinculan el aspecto orientador con el disciplinario, ello confiere al Código Deontológico un
carácter bidireccional, pero con actitud propia, siendo lo que hace posible a los
profesionales definir, mediante normas reguladoras de su ejercicio, sus propios legítimos
y diferenciadores códigos de comportamiento.
ARTICULO 25. El presente código deontológico es el conjunto de normas mínimas que
los Gerontólogos deben observar en su ejercicio profesional. Constituye las normas que
recogen las grandes orientaciones que deben guiar a los profesionales para el
cumplimiento de sus funciones, estableciendo límites en función de los cauces por los que
se mueve la Sociedad y entre los que la profesión ha de discurrir. Son normas de menor
grado no regidas por sanción estatal, pero que sí implican disposiciones disciplinarias
dado que emanan de un órgano de contenido profesional. El incumplimiento de dichas
normas lleva implícito sanciones previstas en los reglamentos o estatutos de las
organizaciones de representación profesional reconocidos legalmente.
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CAPÍTULO II
DE RELACIONES ENTRE LOS GERONTÓLOGOS
ARTICULO 26.Todo gerontólogo tiene la obligación de relacionarse profesionalmente con
sus colegas y con los profesionales de otras disciplinas con cordialidad, transparencia,
lealtad respeto mutuo y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a
sus colegas, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante
cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de
la situación que pueda ostentar en virtud del puesto que ocupe. Siempre debe actuar en
función del cumplimiento de sus deberes corporativos.
ARTICULO 27. Todo gerontólogo deberá ser objetivo en sus críticas respecto de la
actuación profesional o ejercicio de la actividad laboral de sus colegas y aceptar las
críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.
El gerontólogo deberá abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente
ofensivas para sus compañeros o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a
poner en conocimiento de las autoridades competentes, cualquier infracción de los
deberes profesionales de la que tenga conocimiento.
ARTICULO 28. El gerontólogo, con independencia de su cometido y función profesional,
que ocupe un puesto en una entidad pública o privada, no podrá prevalerse del mismo en
contra de otros compañeros.
ARTICULO 29. Todo gerontólogo, funcionario o contratado por Organismo Público, tendrá
la obligación de facilitar a sus colegas y compañeros, los datos e informaciones de
carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de trabajos profesionales.
ATICULO 30. El gerontólogo que ejerza funciones de Coordinador, designado por el
empleador, desempeñará la gerencia de los programas y será el responsable de los
mismos, de su equipo de colaboradores y de los usuarios, desde que se haga cargo de
aquellos, hasta que finalice el mismo o sea relevado de su función, y haga entrega de los
respectivos informes.
ARTICULO 31. El gerontólogo que ejerza funciones de Coordinador, tiene atribuidas las
facultades de liderar el equipo de trabajo interdisciplinario con seguridad y eficiencia;
proteger a los usuarios, sus familiares y demás compañeros de trabajo; así como los
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bienes que le han sido encomendados para el cumplimiento de la misión respectiva,
contra cualquier contingencia que ponga en peligro su integridad; controlar y coordinar las
funciones de los demás miembros del equipo interdisciplinario; vigilar y mantener la
disciplina, el orden y la higiene de la Institución o espacio de trabajo; resolver de manera
legal, por razones de interés público, los problemas que puedan plantearse en el
desarrollo de los programas y actividades.
ARTICULO 32. El gerontólogo que ejerza funciones de Coordinador de un equipo
interdisciplinario no deberá aprobar la ejecución de acciones, programas o proyectos, que,
según su criterio profesional, puedan ser peligrosos o atenten contra la integridad de las
personas a su cargo.
ARTICULO 33. El gerontólogo deberá mostrar y exigir a los demás miembros del equipo
interdisciplinario el máximo respeto y consideración por los adultos mayores y sus núcleos
familiares, evitándoles en lo posible, daños y molestias innecesarias.
CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
GERONTOLÓGICOS
ARTICULO 34. EL gerontólogo están en la obligación de respetar los derechos, las
creencias, valores, actitudes e ideologías de los usuarios de sus servicios. Su ejercicio
profesional debe estar fundamentado en el respeto a la dignidad humana y la diferencia
de las personas, los grupos y las comunidades, así como de las relaciones armónicas. No
deben involucrarse en acciones que impliquen relaciones de explotación o abuso, o que
puedan generar daño alguno a los usuarios.
ARTICULO 35. En el proceso de atención e intervención a los usuarios, es
responsabilidad del gerontólogo definir las estrategias para que los adultos mayores y
ancianos, asuman sus deberes y derechos como compromiso ciudadano y norma
constitucional, legal e institucional y no solamente como beneficencia del Estado, el
gobierno, la sociedad o el profesional en ejercicio.
ARTICULO 36. Los profesionales en gerontología están en la obligación de respetar y
proteger la integridad física y moral de las personas, los grupos y las Instituciones a
quienes presta sus servicios profesionales
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ARTICULO 37. El gerontólogo respetará los criterios morales, culturales y religiosos de
los usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de
la intervención.
ARTICULO 38. El gerontólogo respetará y acatará la libertada de abandonar la
intervención y acudir a otro profesional o profesionales afines al área e informará en forma
eficaz y eficiente las decisiones tomadas por el o los consultantes favoreciendo la
capacidad y la toma de decisiones.
ARTICULO 39. Al iniciar la prestación de los servicios gerontológicos, el gerontólogo debe
clarificar a los usuarios los aspectos relevantes de la relación profesional, en lo
relacionado con las intervenciones, los honorarios, la confidencialidad, los resultados
esperados, las tareas a cumplir, los horarios, entre otros importantes.
ARTICULO 40: El gerontólogo debe evitar tratar miembros de su familia y amigos
cercanos. No debe tener relaciones no profesionales con los usuarios de sus servicios,
que puedan alterar su juicio profesional o que sean incompatibles con su rol profesional.
En ningún caso podrá propiciar, permitir o tener con los usuarios, comportamientos
insinuantes o relaciones sexuales o de otra índole.
ARTICULO 41. El gerontólogo debe conocer la influencia que ejerce sobre los usuarios
de sus servicios y evitar explotar dicha confianza y dependencia; bajo ninguna forma debe
propiciar la obtención de beneficios personales o a favor de terceros, salvo los honorarios
previamente pactados.
ARTICULO 42. El gerontólogo podrá rehusar la atención de un usuario o interrumpir la
prestación del servicio, argumentando los siguientes motivos:
- Cuando no corresponda a su cargo, de conocimiento o competencia.
- Cuando el usuario rehuse la intervención del gerontólogo.
- Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención.
- Por enfermedad o imposibilidad física o mental del gerontólogo.
- CAPÍTULO IV
DEL SECRETO PROFESIONAL
ARTICULO 43. El gerontólogo que realice procedimientos de valoración o intervención
individual, familiar, comunitario e institucional deberá guardar completa reserva sobre los
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motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo que las disposiciones
legales, los órganos disciplinarios y las normas le obliguen a lo contrario.
ARTICULO 44. Los informes escritos y la descripción de los casos, deben incluir
únicamente los datos necesarios para el propósito de la evaluación; el gerontólogo evitará
en todo caso invadir la vida privada de los usuarios de los servicios gerontológicos. Al
describir casos públicamente se deben proteger los nombres de las personas
involucradas y evitar divulgar toda aquella información que pueda revelar la identidad de
las personas. Los materiales clínicos o la información de las investigaciones sólo podrá
utilizarse con fines académicos, técnicos, científicos, administrativos y de servicios, previo
consentimiento de las personas involucradas.
Parágrafo. El gerontólogo debe diligenciar, clasificar e interpretar los registros
gerontológicos y documentales de los casos que sean asignados a su cargo. De éstos no
podrá servirse ni en beneficio propio ni de terceros, ni en perjuicio del interesado
ARTICULO 45 Todo gerontólogo debe garantizar la confidencialidad de los documentos
incluyendo informes de tesis, evaluaciones, investigaciones e historias gerontológicas.
Estos documentos deben conservarse en las condiciones adecuadas de seguridad y
confidencialidad. El Gerontólogo velará siempre para que sus colaboradores, practicantes
u otros miembros del equipo interdisciplinario guarden el secreto profesional.
Parágrafo. El gerontólogo no será responsable de las revelaciones del secreto
profesional que hagan los auxiliares o cualquier otra persona del equipo interdisciplinario,
a menos que el hecho sea imputable al gerontólogo.
ARTICULO 46: El gerontólogo debe llevar registro escrito de las prácticas y
procedimientos que implemente en el ejercicio de su profesión. El profesional en sus
informes escritos, deberá ser crítico, objetivo, racional y cauteloso, respecto a conceptos
que generen desvalorización o discriminación de género, raza o condición social.
ARTICULO 47. El gerontólogo debe guardar el secreto profesional sobre cualquier
prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas; así como de
los datos o hechos que se le comuniquen en razón de su actividad profesional
ARTICULO 48. Cuando la evaluación o intervención gerontológica se produce a petición
del consultante, la información podrá suministrarse a terceras personas, con expresa
autorización previa del interesado y dentro de los límites de dicha autorización.
ARTICULO 49. Cuando la persona se encuentre en incapacidad física o mental
demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento
informado, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de éstos
últimos. La información solo se entregará a familiares adultos, cuidador o persona
encargada de recibir la misma.
ARTICULO 50. Los informes realizados por gerontólogos y solicitados por instituciones u
organizaciones en general, estarán sometidos al mismo derecho y deber de
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confidencialidad, quedando el profesional y la institución solicitante obligados o no dar
difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
ARTICULO 51. Cuando se soliciten listas o enumeraciones de personas evaluadas o
entrevistadas en los que debe constar los datos e información suministrada por los
informantes, y se requieran por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de
recursos u otros, deberán suministrarse suprimiendo el nombre y los datos de
identificación de la persona, cuando no sean estrictamente necesarios.
ARTICULO 52. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos de intervención o
ilustrativos con fines académicos o de comunicación o de divulgación científica, debe
realizarse siempre y cuando no se difunda la identificación de la persona, grupo o
institución. Cuando ello se requiera será necesario el consentimiento previo y explícito.
Cuando se requiera el conocimiento de informes gerontológicos por parte de terceras
personas, como el caso de alumnos en práctica o profesionales en formación, se requiere
el previo consentimiento del usuario.
ARTICULO 53. La ausencia temporal o definitiva y el fallecimiento del usuario no libera al
gerontólogo o encargado de una institución geronto-geriátrica de las obligaciones del
secreto profesional.
. CAPITULO V
DEL USO DE PRUEBAS TECNICAS
ARTICULO 54. El gerontólogo que aplique pruebas o procedimientos para efectos de
valoración e intervención requiere de conocimientos, habilidades y destrezas técnico-
científicas; así como para los efectos de análisis e interpretación de la información. Ello
requiere de preparación académica.
ARTICULO 55. En el caso de que el gerontólogo diseñe o estandarice test o pruebas,
inventarios, listado de chequeos, u otros instrumentos técnicos, deben emplear los
procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos procedimientos e
instrumentos de valoración deben cumplir con las normas específicas para su
construcción, estandarización, validez y confiabilidad.
ARTICULO 56. Los estudiantes podrán aprender el manejo de pruebas y procedimientos
de valoración individual, sociofamiliar e institucional con el debido acompañamiento de
docentes o personas expertas, con la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o
escuela gerontológica.
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ARTICULO 57. El gerontólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de
resultados e inferencias producto de la aplicación de dichas pruebas o procedimientos,
hasta tanto estén debidamente validadas y estandarizadas. Es pertinente precisar que
para hacer evaluaciones diagnósticas no son suficientes la aplicación exclusiva de test u
otros instrumentos de valoración, entrevistas, observaciones y registro de conductas, ellos
hacen parte de un proceso amplio, profundo e integral.
ARTICULO 58. Los instrumentos de valoración que se encuentren en su fase de
experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones. Es necesario hacer
conocer a los usuarios de sus alcances y limitaciones y contar con su debido
consentimiento escrito.
CAPITULO VI
DE LA CREACION DEL COLEGIO COLOMBIANO DE GERONTOLOGIA Y
SUS FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO 59.. Créase el Colegio Colombiano de Gerontología, como entidad asociativa
que representa los intereses profesionales de está área del conocimiento humano,
conformado por el mayor número de gerontólogos afiliados activos, cuya finalidad es la
defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la gerontología, con
estructura interna y funcionamiento democrático y participativo.
Parágrafo: El Colegio Colombiano de Gerontología no es incompatible con la existencia
de la Asociación Nacional de Gerontología y sus Capítulos Regionales.
ARTICULO 60. Las funciones públicas del Colegio Colombiano de Gerontología se
orientan a:
Mantener actualizado el registro de los profesionales a los que se refiere la presente ley.
Realizar el trámite de inscripción de los gerontólogos en el Registro Unico Nacional del
recurso humano en salud, según las normas establecidas por el Ministerio de Protección
Social.
Velar porque el gerontólogo posea el Registro Unico Tributario para efectos de
contratación y prestación de servicios gerontólogicos.
Conformar el tribunal Nacional Deontológico de la gerontología para dar cumplimiento a lo
estipulado en la presente ley, respecto al Código deontológico para el ejercicio profesional
del Gerontólogo.
Estimular la generación y aplicación del conocimiento científico en gerontología en forma
directa o en colaboración con entidades públicas o privadas o con asociaciones de
Gerontología aprobadas legalmente.
Contribuir al fortalecimiento de las asociaciones de gerontología en el país y velar por su
correcto funcionamiento.
Establecer un órgano informativo periódico, en el cual se brinde educación sobre los
avances científicos de la profesión y se entregue información actualizada sobre eventos
y otros hechos de interés para los gerontólogos.
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ARTICULO 61. El Tribunal Nacional Deontológico o Comité de ética estará conformado
por cinco miembros; cuyo requisitos son:
a. No haber sido sancionado disciplinaria, ni penalmente.
b. Tener credibilidad dentro de la comunidad profesional e idoneidad.
c. Haberse desempeñado profesionalmente como gerontólogo..
Parágrafo 1. este Tribunal puede tener carácter permanente o ser nombrado para el
análisis de un caso particular. Pueden establecerse capítulos regionales.
Parágrafo 2. La elección de los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y el
reglamento interno del mismo, será definido una vez aprobada la presente ley, por
delegados de las instituciones universitarias que desarrollan el programa de gerontología
y la Asociación Nacional de Gerontología. Debe contar con la presencia permanente de
un delegado del Ministerio de Protección Social.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES Y EL PROCESO DISCIPLINARIO DE LOS PROFESIONALES EN
GERONTOLOGÍA
ARTICULO 62. El gerontólogo que cometa faltas contra las normas deontológicas
universales y las normas específicas del presente código, además de las sanciones
establecidas por las leyes de País, estará sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo
de la gravedad de la falta disciplinaria.
a. Amonestación en privado.
b. Amonestación y censura públicas.
c. Suspensión temporal de su registro profesional.
d. Cancelación definitiva de su registro.
Parágrafo 1: El estudiante de gerontología, debe conocer y cumplir las normas
específicas del presente código deontológico.
Parágrafo 2: Las Instituciones universitarias y las Asociaciones de profesionales serán las
responsables de vigilar el estricto cumplimiento del presente código deontológico, por
parte de los estudiantes en formación, previa difusión y enseñanza del mismo.
ARTICULO 63. En cada caso la sanción será aplicada teniendo en cuenta, la naturaleza
de la falta, las consecuencias de ésta, el carácter de reincidencia del infractor, Los
antecedentes disciplinarios del profesional, las características de vulnerabilidad de la
población implicada y las obligaciones especiales de su cargo.
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ARTICULO 64. Cualquier ciudadano puede establecer la denuncia de la falta disciplinaria,
por escrito, fundamentado en hechos debidamente sustentados y probados; ante el
Tribunal Nacional Deontológico, establecido para tal fin por el Colegio Nacional de
Gerontología.
ARTICULO 65. El gerontólogo que sea investigado por presuntas faltas a la deontología
tendrá derecho al debido proceso, de conformidad con la Constitución Nacional
Colombiana, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto
que se le impute, con observancia del proceso disciplinario previsto en la presente ley y
las siguientes normas rectoras:
- El gerontólogo solo será sancionado cuando por acción u omisión, en la práctica de su
profesión, incurra en faltas contempladas en la presente ley.
- El gerontólogo tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a
que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
- El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante
único.
- Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el gerontólogo salvo las
excepciones previstas por la ley.
ARTICULO 66. El proceso disciplinario del gerontólogo se iniciará:
- De oficio.
- Por queja escrita presentada personalmente ante el Tribunal Nacional Deontológico o
sus capítulos regionales.
- Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal por cualquier entidad pública o
privada.
ARTÍCULO 67. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2)
meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o
resolución inhibitoria.
ARTICULO 68. El Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología, se abstendrá de abrir
investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación,
cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de
falta o que el gerontólogo investigado no la ha cometido o que el proceso no puede
iniciarse por haber muerto el profesional investigado, por prescripción de la acción o
existir cosa juzgada de acuerdo a la presente ley. Tal decisión se tomará mediante
resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser
interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.
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ARTICULO 69. Descargos. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la
resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el
expediente quedará en la Secretaría del Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología,
a disposición del gerontólogo acusado, por un término no superior a quince (15) días
hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.
ARTICULO 70. El gerontólogo acusado rendirá descargos ante el Tribunal Nacional
Deontológico de Gerontología, en la fecha y hora señaladas por esta para los efectos y
deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.
ARTICULO 71. Al rendir descargos, el gerontólogo implicado por sí mismo o a través de
su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Nacional Deontológico en
Gerontología las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se
decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.
De oficio, El Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología podrá decretar y practicar
las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se
deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 72. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el
Tribunal Nacional Deontológico dispondrá del término de quince (15) días hábiles para
presentar el proyecto de fallo, y de otros quince (15) días hábiles para su estudio y
aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.
ARTICULO 73. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza
fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones
deontológicas contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad del gerontólogo
disciplinado.
ARTICULO 74. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por el Tribunal Nacional
Deontológico de Gerontología, procederán los recursos de reposición y apelación dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto
en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento
Penal vigentes.
ARTICULO 75. La acción disciplinaria por faltas a la deontología y reglamentación
profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso-administrativo a
que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría o por otras
entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.
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ARTICULO 76. En los procesos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la
responsabilidad del ejercicio profesional de Gerontología que se adelanten dentro de otros
regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el gerontólogo o su representante legal
podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Deontológico de Gerontología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio
profesional de Gerontología, se deberá contar con la debida asesoría técnica o pericial. La
elección de peritos se hará de la lista de peritos del Tribunal Nacional Deontológico de
Gerontología.
CAPÍTULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
ARTICULO 77. El gerontólogo debe ser objetivo y veraz en la promoción de sus
servicios; debe evitar la promoción de servicios que sean competencia de otras
profesiones o para los cuales no tenga la suficiente capacitación y preparación.
Tampoco le será permitida la promoción de servicios que no estén lo suficientemente
convalidados y aceptados por el Ministerio de Protección Social y la comunidad
científica.
ARTICULO 78. Al promocionar una Institución Prestadora de Servicios Gerontológicos o
sus servicios independientes, el gerontólogo, debe presentar una información veraz y
objetiva; clarificando las especialidades y condiciones de los profesionales que en ellas
laboran y las condiciones, capacidades y comodidades tecnológicas, técnicas y locativas.
ARTICULO 79. Al promocionar cursos, seminarios, conferencias o capacitaciones, el
gerontólogo describirá claramente los temas a tratar, los alcances, la metodología, el
público al cual se dirige, los costos y el entrenamiento y experiencia de los gerontólogos u
otros profesionales que dictarán dichos cursos.
ARTICULO 80. En todo caso, el gerontólogo, al promocionar los servicios gerontológicos,
evitará el sensacionalismo y las afirmaciones carentes de fundamentación científica en
todas las presentaciones que hiciere, sin importar el medio.
CAPÍTULO IX
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
ARTICULO 81. El gerontólogo que dirija, participe o evalúe investigaciones científicas con
participantes humanos o no humanos, debe guardar los principios éticos de respeto a la
dignidad, debe evitar causar cualquier daño, por mínimo que parezca, procurar el
bienestar de quienes participan en la investigación y respetar la libertad y los derechos de
éstos.
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ARTICULO 82. Toda responsabilidad sobre los resultados y consecuencias de la
investigación recaen directamente sobre el investigador.
ARTICULO 83. El gerontólogo tiene la obligación de presentar los resultados científicos,
atendiendo estrictamente a los hallazgos, debe evitar en todo caso la presentación de
datos sesgados, de información contradictoria con los resultados o de información parcial
que pueda generar ambigüedades e interpretaciones erróneas.
ARTICULO 84. En todos los casos el gerontólogo debe respetar las fuentes y autorías
tomadas para su investigación, dando el debido reconocimiento a los autores y
colaboradores de la investigación. Debe evitar a toda costa el plagio y la copia de
resultados científicos.
ARTICULO 85. El gerontólogo tiene la obligación de informar a los participantes en las
investigaciones, los propósitos de las mismas, respetar su privacidad; permitirles la libre
elección de participar o no en ellas o , de retirarse en cualquier momento; Además debe
evitarles cualquier daño a toda costa.
ARTICULO 86. Al hacer la presentación de los resultados de la investigación, el
gerontólogo debe mantener la privacidad de la identidad de los participantes; proteger la
información y los resultados obtenidos y evitar la publicación de resultados que no tengan
fines estrictamente científicos.
TITULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 87: Se establece el día 15 de septiembre de cada año como Día Nacional del
Gerontólogo.
Artículo 88. El presente código rige a partir de la fecha, deroga todas las demás
disposiciones que le sean contrarias y será de estricta aplicación en todo el territorio
nacional.
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UNIVERSIDAD CATOLICA DE ORIENTE. FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES. FACULTAD DE GERONTOLOGÍA