Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Gerardo Parada Carta Asiática Vs CEDH-CADH-CADHP
1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
CARTA ASIATICA DE DERECHOS HUMANOS,
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, CONVENCION EUROPEA DE
DERECHOS HUMANOS Y CARTA AFRICANA DE
DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLO
Participante:
`Parda Gerardo C.I: V-14.907.640
Caracas, noviembre 2017
2. 1
Corresponde verificar la existencia o no de carta Interamericana de
Derechos Humanos, así como La Carta Europea de Derechos Humanos y la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los pueblos, en principio se hace necesario
constatar que promoción de los derechos humanos y la democracia fue un
principio subyacente en la política exterior de las grandes potencias occidentales en
el pasado1 el asunto de los derechos humanos y la democracia, muchas veces
expresado en términos de diferencias de valores, cultura y civilización, adquirió
mayor significación tras el fin de la Guerra Fría.
Asociada anteriormente por Occidente con la ayuda externa a países en
desarrollo, en su objetivo de derrotar al comunismo a nivel mundial, en los años 90el
vínculo entre la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y otros instrumentos
económicos de política exterior y cuestiones de gobierno, incluyendo los Derechos
Humanos y la democracia, tiene el propósito de asegurar el avance de regímenes en
desarrollo y transformación hacia un sistema político más abierto y orientado al
mercado.
En materia de Derechos Humanos, se ha difundido mucho respecto a la
preponderancia que le da Asia a los valores, sido diferentes porque las culturas y las
civilizaciones son diferentes, el debate sobre los valores se centra en los asuntos
siguientes: 1) la naturaleza de los derechos humanos o si ellos son universales o
específicos de las culturas; 2) el carácter de los derechos humanos o si ellos son
asuntos internacionales o puramente nacionales; 3) la primacía de los derechos
individuales sobre los de la comunidad o viceversa; 4) la primacía de los derechos sobre
los deberes o viceversa; 5) la sincronización y escalonamiento de la aplicación y
cumplimiento de los derechos humanos; 6) la legitimidad o falta de legitimidad de las
condiciones vinculadas a la AOD; 7) el asunto de la inclusión de cláusulas sociales en
reglamentos comerciales multilaterales.
En muchas sociedades asiáticas las elites, el ciudadano común y los
gobiernos apoyan esta forma de ver las cosas; en muchos países de la Asean goza de
un respaldo popular, tal como lo evidencia la continua legitimidad con que élites
gobernantes proponen, exponen e institucionalizan este punto de vista en el discurso
político y en las esferas sociopolíticas.
3. 2
La Carta de Derechos Humanos Asiáticos de 1997 Las
organizaciones no gubernamentales de la región Asia-Pacífico han desarrollado una
iniciativa sobre derechos humanos desde la sociedad civil, que ha culminado con la
Carta de Derechos Humanos Asiáticos, de carácter no gubernamental, como se ha
indicado y que considera medidas como: El reforzamiento de las garantías sobre
derechos humanos en las constituciones nacionales. La ratificación de los
principales tratados internacionales de derechos humanos.
El establecimiento de comisiones nacionales de derechos humanos. La
posibilidad de que organizaciones no gubernamentales puedan adoptar acciones en
representación de víctimas de violaciones de derechos humanos. Asimismo, a
finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no gubernamentales se
unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en Bangkok (Tailandia),
para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las agencias de las Naciones
Unidas.
Por ello al preguntarse en relación a la existencia o no del Sistema Asiático
de Derechos Humanos, en comparación con la existencia de un Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, un Sistema Europeo de Derechos Humanos
y un Sistema Africano de Derechos Humanos, creados progresivamente mediante
tratados regionales, se demuestra en la realidad legal asiática que no existe aún un
tratado intergubernamental para la promoción y protección de los derechos
humanos en la región de Asia-Pacífico, ni un Sistema Asiático de Derechos
Humanos como tal.
Existe un celo por la soberanía nacional por parte de algunos gobiernos
de la región, que entienden que las reclamaciones sobre derechos humanos
constituyen interferencias en sus asuntos internos, lo que se refleja en una gran
suspicacia respecto de las actividades en defensa de los derechos humanos. Las
iniciativas universalistas en relación a los derechos humanos de la región parten de
miembros de la sociedad civil. Los gobiernos favorecen los derechos económicos,
sociales y culturales y el derecho al desarrollo frente a los derechos civiles y
4. 3
Políticos. Aunque se muestre una cierta voluntad por parte de los gobiernos por
cumplir los estándares universales de derechos humanos, invocan unos valores
asiáticos para justificar gobiernos fuertes y sistemas comunitarios y familiares
fuertes, que prevalecen sobre las consideraciones individualistas, prioritarias en los
derechos civiles y políticos. Se aduce que los derechos humanos constituyen un
concepto occidental.
A finales de 2002, un numeroso grupo de organizaciones no
gubernamentales se unieron al Foro de la Sociedad Civil Asiática, establecido en
Bangkok (Tailandia), para colaborar entre ellas y estrechar vínculos con las
agencias de las Naciones Unidas.
En el año 2009, fue creado el organismo regional de derechos humanos
del sudeste asiático, denominado la Comisión Intergubernamental de Derechos
Humanos de la ANSA. Este organismo está compuesto por representantes de los 10
Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ANSA), una
agrupación regional fundada en el año 2007.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que en Asia el impulso del
Carta asiática de Derechos Humanos es impulsada por la sociedad civil, no por los
órganos gubernamentales ni por tratados pacto y convenios internacionales, a
diferencia de Europa donde su consejo con sus 47 Estados miembros, ha
desempeñado un papel clave en la promoción de los Derechos humanos en Europa.
Su principal instrumento, es la Convención Europea sobre la Protección de los
derechos humanos y las Libertades Fundamentales (también conocido como la
Convención Europea de Derechos Humanos, CEDH). Esto ha sido aceptado por
todos los Estados miembros en el Consejo de Europa, ya que es un requisito para
ser parte. Fue adoptada en 1950 y entró en vigor tres años después. Abarca los
derechos civiles y políticos y su principal fortaleza es su mecanismo de aplicación, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De igual modo encontramos La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue
5. 4
Suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos,
el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en
vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos.
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a
adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos
efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, Como medios de protección de los
derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En lo atinente a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
también conocida como la Carta de Banjul, es un instrumento internacional cuyo
objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el
continente africano.
El convenio fue auspiciado por la Organización para la Unidad Africana,
en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. En su Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de 1979, la O.U.A adoptó una resolución en favor de la
creación de un comité de expertos que redactara el borrador de un instrumento de
derechos humanos de ámbito continental. Éste sería similar a los que ya existían en
Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y América, la Convención
Americana de Derechos Humanos. El comité se constituyó debidamente y redactó
un borrador que obtuvo la aprobación unánime de la Asamblea de 27 de julio de
1981. Según lo recogido en su artículo 63, por el que entraría en vigor pasados tres
meses desde la recepción por el Secretario General de los instrumentos de
ratificación de la mayoría simple de los miembros de la O.U.A, la Carta entró en
6. 5
vigor el 21 de octubre de 1986, en honor de lo cual el 21 de octubre se declaró Día
de los Derechos Humanos en África.
La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos fue el
primer acuerdo regional de derechos humanos que reconoce derechos de la tercera
generación, también reconoce en su articulado el derecho al medio ambiente
(Artículo 24), derecho del recurso natural (Artículo 21) y al desarrollo de los pueblos
(Art. 22), estableciendo un vínculo entre éste y el desarrollo:
Todos los pueblos tendrán derecho a un entorno general satisfactorio
favorable a su desarrollo. Artículo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos Todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social
y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y disfrutando por
igual de la herencia común de la humanidad.
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el
ejercicio del derecho al desarrollo. Artículo 22 de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos Otro aspecto distintivo de la Carta Africana es que, a
diferencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Americana
de Derechos Humanos, constituye el único instrumento de derechos humanos de
carácter regional que recoge tanto los derechos civiles y políticos más relevantes
como los derechos económicos, sociales y culturales. La Carta Africana opta de una
manera clara y decidida por la interdependencia e indivisibilidad de todos los
derechos humanos, sin priorizar unos derechos sobre otros y presentándolos en un
único documento: Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial
atención al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no pueden
ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción
y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos
[...]Preámbulo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
7. 6
BIBLIOGRAFIA
Nueva Sociedad Nro. 155 Mayo-Junio 1998, pp. 157-167. ¿Qué tan
diferentes son las civilizaciones? Una perspectiva asiática. Carolina G.
Hernández
H. H. Michael Hsiao y Hagen Koo: «The Middie Class and
Democratization in East Asia: Taiwánand South Korea Compared», ponencia
presentada en la International Conference onConsolidating the Third Wave
Democracies, Instituto for National Policy Research y el InternationalForum for
Democratic Studies, National Endowment for Democracy, Taipei, 27-11-
2017,consultado 11:00pm.
Michael Freeman: «Human Rights: Asia and the West» en James T. H. Tang (ed.):
Human Rights and International Relations in the Asia-Pacific Region, Pinter,
Londres, p. 19.
Sobre este asunto, v. Alison Dundes Rentein: International Human Rights:
Universalism Versus Relativism, Sage Publications, Newburg Park, 1990; y
Christopher Tremewan: «Human Rights inAsia» en The Pacific Review 6/1, pp. 22-
24.
Cartes Rodríguez, Juan Bautista (14 de marzo de 2017). «El Tribunal Africano
de Derechos Humanos y de los Pueblos: ¿hacia un África en paz?». Anuario
Mexicano de Derecho Internacional 1 (17): 251-289. ISSN 2448-7872.-,acceso el
28-11-2017,11:00pm.
San Martín Sanchez de Munián, Laura (vol. 15, 1999). Comentarios Acerca de
La Creación de Un Tribunal Africano de Derechos Humanos Y de Los Pueblos. p.
513.