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Sobre la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos
Hablar de un Estado de Derecho no es posible cuando en una nación no existe un sistema de
garantías que asegure, tanto en sus leyes como en la práctica, el goce y el ejercicio de los
Derechos Humanos. Por esto, en la actualidad, la idea de democracia se vincula con una
estructura de poder diseñada bajo la premisa de la protección, vigilancia y promoción de los
derechos fundamentales.
En este sentido, existen tres vías para garantizar la tutela judicial efectiva de los Derechos
Humanos. La triada se destaca por abarcar tanto el ámbito internacional y nacional de un
país. Nash y Núñez (2015) especifican que la internacional se fundamenta en órganos para la
protección de los derechos que se crean a partir de los instrumentos que operan en la materia,
los cuales indican su composición y funciones.
En relación con los procedimientos, se han diseñado diversos sistemas de protección,
dentro de los cuales, destacan, por ser los más usados, los informes (ya sea de países o
temáticos), observaciones generales (a través de las cuales los órganos entregan una
guía a los Estados para interpretar las obligaciones del tratado respectivo) y
procedimientos para el conocimiento de casos individuales (Nash y Núñez, 2015, p. 18)
Recurrir a esta opción le brinda al lesionado la posibilidad de defender sus derechos humanos
mediante mecanismos de control internacional, que se diseñan para reparar el daño causado.
Sin embargo, esta vía es subsidiaria de la instancia nacional. Es decir, que no es de carácter
preferente ante las leyes internas de un territorio.
Por esto, Armijo (2011) califica el procedimiento como un “camino tortuoso” que deja ver al
derecho internacional como una instancia “débil”.
…pues antes de interponer la demanda hay que agotar las vías ordinarias internas, dado
que la jurisdicción internacional se aplica supletoriamente, aun ante graves violaciones
de los derechos humanos. Ello implica que en la práctica, para nuestro medio, los
ciudadanos deben esperar un promedio de diez o más años antes de que el caso llegue a
casación, para acudir por los medios usuales ante la Comisión de Derechos Humanos, y
con suerte esta lo admitirá (Armijo, 2011,p. 247).
En este contexto es propicio hablar de las jurisdicciones nacionales, ya que son las primeras
instancias llamadas a proteger los Derechos Humanos. Nash y Núñez (2015) indican que esta
es la segunda vía para garantizar el tutelaje judicial efectivo de los Derechos Humano; que
además de ejecutarse a través de los órganos y procedimientos jurisdiccionales, deben verse
reflejadas en las prácticas jurisprudenciales con el objetivo de generar sentencias que
repercutan en casos futuros. “…es ahí y en la efectividad de la respuesta jurisdiccional, que
se desempeña gran parte de la legitimidad del sistema de protección de los derechos
humanos” (Nash y Núñez, 2015, p. 19).
En apoyo a lo anterior existe una tercera vía que se enmarca en un ámbito mucho más
cercano al ciudadano. Es la que se da en el orden no jurisdiccional, la cual está determinada
por la “propia normativa y también a través de ciertos órganos administrativos que pueden
tener incidencia en su control” (Nash y Núñez, 2015, p. 17).
Los autores señalan que sirven para controlar la actividad del Estado en cuanto a su accionar
ante la vigilancia, promoción y garantía de los derechos fundamentales. Especifican que:
Dentro de las garantías normativas están las regulaciones sobre limitaciones de
derechos (restricciones y suspensiones de derechos) y ciertas instituciones normativas
(núcleo esencial de los derechos), entre otras. En cuanto a los órganos que pueden tener
impacto, destacan instituciones tales como Defensorías del Pueblo (u Ombudsman),
Ministerios Públicos, Defensorías Públicas, entre otras (Nash y Núñez, 2015, p. 17).
La tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos en Venezuela
El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que el
Estado garantiza de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente el goce y el ejercicio
de los derechos humanos sin discriminación alguna, cumpliendo de esta manera con los
fundamentos de un Estado democrático de Derecho.
Además, se establece que:
“Los tratados, pactos y convecciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a
las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Const.
1999. art 23)
De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las tres vías de tutelaje propuestas por Nash
y Núñez (2015), ya que además de nuestra normativa e instituciones encargadas de
resguardar los derechos humanos de cada venezolano, el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos tiene cabida en nuestro territorio, siguiendo, como se especificó
anteriormente, los parámetros propuestos por las leyes internas.
Siguiendo con los lineamientos anteriores, en Venezuela existen instituciones nacionales que
se encargan de el tutelaje de los derechos humanos, dentro de ellos mencionaremos:
1.- La Defensoría del Pueblo
Quien, bajo la figura del defensor del pueblo, tiene como objetivo fundamental de defender
los derechos ciudadanos frente al Estado, o frente a la Administración Pública. De tal manera,
que la CRBV de 1999 tiene una gran importancia para el desarrollo de la responsabilidad
patrimonial de Estado, y en concreto, para el desarrollo del proceso judicial con miras a hacer
efectiva la responsabilidad administrativa del Estado. En efecto, del artículo 280 de la CRBV
dimana la figura del Defensor del Pueblo, así como, sus deberes para la defensa de los
derechos humanos, de la siguiente manera:
“La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales
sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los
ciudadanos (...).”
Por otra parte, la misión de la Defensoría del Pueblo se encuentra estipulada en la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) del año 2004, la cual dice lo siguiente:
“La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma
parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del
territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el
exterior. (Art. 2).”
Asimismo, la citada Ley señala muy claramente los objetivos generales, a los cuales debe
ceñirse la actividad de este organismo:
“Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:
1. Los derechos humanos.
2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los
servicios administrativos prestados por el sector público.
3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los
servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o
privadas (Art. 4).”
De igual manera, en el artículo 281 de la CRBV, se establece que el funcionario que sea
designado para el cargo de defensor del pueblo, tendrá las siguientes atribuciones:
“Son atribuciones del Defensor del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a
instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y
proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos, de las personas,
contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la
prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones
necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y
perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los
servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas
data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones
señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad
con la ley.
4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere
lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables
de la violación o menoscabo de los derechos humanos (...)"
Por lo tanto, cuando ocurra una presunta violación de los derechos humanos por parte de la
administración pública, el Defensor del Pueblo está obligado a ejercer su función defensora.
Igualmente, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2004) establece las competencias,
de este órgano:
“Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos, la
Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de
conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de
inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas
cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y
procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y
reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones
por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por
solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente. (Art. 15).”
2.-El Ministerio del Interior y Justicia
El Ministerio de Interior y Justicia está conformado por el Despacho del Viceministro de
Relaciones Interiores, el Despacho del Viceministro de seguridad Ciudadana y el Despacho
del Viceministro de Seguridad Jurídica. Resulta importante resaltar algunas de las funciones
del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, entre otras son:
• Velar por el respeto de los Derechos Humanos y desarrollar las acciones pertinentes ante
cualquier acto privado o público que atenté contra los derechos de las personas, ya sea
los individuales, económicos, sociales, culturales y todos aquellos que estén
contemplados en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Convenios
Internacionales.
• Promocionar y defender los Derechos Humanos.
• Planificar y programar las políticas inherentes a la defensa de los Derechos Humanos.
• Coordinar las actividades y acciones que contribuyan al avance y desarrollo de una
cultura de respeto a los Derechos Humanos.
• Planificar y programar la ejecución de políticas y planes para abordar realidades
específicas de nuestro país, referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los
Derechos Humanos.
• Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las etnias existentes en el país.
3.-Ministerio Público: Fiscalía General de la República
El Ministerio Público funciona bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la
República, y se define como una institución de rango constitucional a la cual ha sido
conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las
autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos
en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio
de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley.
Lista de Referencias
Armijo, G. (2011). La tutela de los derechos humanos por la jurisdicción constitucional,
¿mito o realidad? Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XVII.
Montevideo, Uruguay. pp. 243-261.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Título III.
Art 19 y 23. Caracas, Venezuela
Nash, C. y Núñez, C. (2015). La tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos en
Latinoamérica. Distrito Federal, México: Ubijus Editorial S.A.
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela 37.995.
Ministerio Público (Venezuela). (2019, 10 de noviembre). Wikipedia, La enciclopedia libre.
Fecha de consulta: 22:31, agosto 17, 2020 desde
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_P%C3%BAblico_(Venezuela)&oldi
d=121213182.

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Sobre la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos.docx

  • 1. Sobre la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos Hablar de un Estado de Derecho no es posible cuando en una nación no existe un sistema de garantías que asegure, tanto en sus leyes como en la práctica, el goce y el ejercicio de los Derechos Humanos. Por esto, en la actualidad, la idea de democracia se vincula con una estructura de poder diseñada bajo la premisa de la protección, vigilancia y promoción de los derechos fundamentales. En este sentido, existen tres vías para garantizar la tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos. La triada se destaca por abarcar tanto el ámbito internacional y nacional de un país. Nash y Núñez (2015) especifican que la internacional se fundamenta en órganos para la protección de los derechos que se crean a partir de los instrumentos que operan en la materia, los cuales indican su composición y funciones. En relación con los procedimientos, se han diseñado diversos sistemas de protección, dentro de los cuales, destacan, por ser los más usados, los informes (ya sea de países o temáticos), observaciones generales (a través de las cuales los órganos entregan una guía a los Estados para interpretar las obligaciones del tratado respectivo) y procedimientos para el conocimiento de casos individuales (Nash y Núñez, 2015, p. 18) Recurrir a esta opción le brinda al lesionado la posibilidad de defender sus derechos humanos mediante mecanismos de control internacional, que se diseñan para reparar el daño causado. Sin embargo, esta vía es subsidiaria de la instancia nacional. Es decir, que no es de carácter preferente ante las leyes internas de un territorio. Por esto, Armijo (2011) califica el procedimiento como un “camino tortuoso” que deja ver al derecho internacional como una instancia “débil”. …pues antes de interponer la demanda hay que agotar las vías ordinarias internas, dado que la jurisdicción internacional se aplica supletoriamente, aun ante graves violaciones de los derechos humanos. Ello implica que en la práctica, para nuestro medio, los ciudadanos deben esperar un promedio de diez o más años antes de que el caso llegue a casación, para acudir por los medios usuales ante la Comisión de Derechos Humanos, y con suerte esta lo admitirá (Armijo, 2011,p. 247). En este contexto es propicio hablar de las jurisdicciones nacionales, ya que son las primeras instancias llamadas a proteger los Derechos Humanos. Nash y Núñez (2015) indican que esta es la segunda vía para garantizar el tutelaje judicial efectivo de los Derechos Humano; que además de ejecutarse a través de los órganos y procedimientos jurisdiccionales, deben verse
  • 2. reflejadas en las prácticas jurisprudenciales con el objetivo de generar sentencias que repercutan en casos futuros. “…es ahí y en la efectividad de la respuesta jurisdiccional, que se desempeña gran parte de la legitimidad del sistema de protección de los derechos humanos” (Nash y Núñez, 2015, p. 19). En apoyo a lo anterior existe una tercera vía que se enmarca en un ámbito mucho más cercano al ciudadano. Es la que se da en el orden no jurisdiccional, la cual está determinada por la “propia normativa y también a través de ciertos órganos administrativos que pueden tener incidencia en su control” (Nash y Núñez, 2015, p. 17). Los autores señalan que sirven para controlar la actividad del Estado en cuanto a su accionar ante la vigilancia, promoción y garantía de los derechos fundamentales. Especifican que: Dentro de las garantías normativas están las regulaciones sobre limitaciones de derechos (restricciones y suspensiones de derechos) y ciertas instituciones normativas (núcleo esencial de los derechos), entre otras. En cuanto a los órganos que pueden tener impacto, destacan instituciones tales como Defensorías del Pueblo (u Ombudsman), Ministerios Públicos, Defensorías Públicas, entre otras (Nash y Núñez, 2015, p. 17). La tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos en Venezuela El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que el Estado garantiza de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente el goce y el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna, cumpliendo de esta manera con los fundamentos de un Estado democrático de Derecho. Además, se establece que: “Los tratados, pactos y convecciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (Const. 1999. art 23) De esta manera, se garantiza el cumplimiento de las tres vías de tutelaje propuestas por Nash y Núñez (2015), ya que además de nuestra normativa e instituciones encargadas de resguardar los derechos humanos de cada venezolano, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene cabida en nuestro territorio, siguiendo, como se especificó anteriormente, los parámetros propuestos por las leyes internas.
  • 3. Siguiendo con los lineamientos anteriores, en Venezuela existen instituciones nacionales que se encargan de el tutelaje de los derechos humanos, dentro de ellos mencionaremos: 1.- La Defensoría del Pueblo Quien, bajo la figura del defensor del pueblo, tiene como objetivo fundamental de defender los derechos ciudadanos frente al Estado, o frente a la Administración Pública. De tal manera, que la CRBV de 1999 tiene una gran importancia para el desarrollo de la responsabilidad patrimonial de Estado, y en concreto, para el desarrollo del proceso judicial con miras a hacer efectiva la responsabilidad administrativa del Estado. En efecto, del artículo 280 de la CRBV dimana la figura del Defensor del Pueblo, así como, sus deberes para la defensa de los derechos humanos, de la siguiente manera: “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos (...).” Por otra parte, la misión de la Defensoría del Pueblo se encuentra estipulada en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) del año 2004, la cual dice lo siguiente: “La Defensoría del Pueblo como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. (Art. 2).” Asimismo, la citada Ley señala muy claramente los objetivos generales, a los cuales debe ceñirse la actividad de este organismo: “Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de: 1. Los derechos humanos. 2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público. 3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas (Art. 4).”
  • 4. De igual manera, en el artículo 281 de la CRBV, se establece que el funcionario que sea designado para el cargo de defensor del pueblo, tendrá las siguientes atribuciones: “Son atribuciones del Defensor del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos, de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley. 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos (...)" Por lo tanto, cuando ocurra una presunta violación de los derechos humanos por parte de la administración pública, el Defensor del Pueblo está obligado a ejercer su función defensora. Igualmente, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2004) establece las competencias, de este órgano: “Competencias de la Defensoría del Pueblo. En el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias: 1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley. 2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos. 3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente. (Art. 15).”
  • 5. 2.-El Ministerio del Interior y Justicia El Ministerio de Interior y Justicia está conformado por el Despacho del Viceministro de Relaciones Interiores, el Despacho del Viceministro de seguridad Ciudadana y el Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica. Resulta importante resaltar algunas de las funciones del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, entre otras son: • Velar por el respeto de los Derechos Humanos y desarrollar las acciones pertinentes ante cualquier acto privado o público que atenté contra los derechos de las personas, ya sea los individuales, económicos, sociales, culturales y todos aquellos que estén contemplados en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los Convenios Internacionales. • Promocionar y defender los Derechos Humanos. • Planificar y programar las políticas inherentes a la defensa de los Derechos Humanos. • Coordinar las actividades y acciones que contribuyan al avance y desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos. • Planificar y programar la ejecución de políticas y planes para abordar realidades específicas de nuestro país, referidas a los sectores más susceptibles a la violación de los Derechos Humanos. • Velar por el respeto de los Derechos Humanos de las etnias existentes en el país. 3.-Ministerio Público: Fiscalía General de la República El Ministerio Público funciona bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, y se define como una institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
  • 6. hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley. Lista de Referencias Armijo, G. (2011). La tutela de los derechos humanos por la jurisdicción constitucional, ¿mito o realidad? Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Año XVII. Montevideo, Uruguay. pp. 243-261. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Título III. Art 19 y 23. Caracas, Venezuela Nash, C. y Núñez, C. (2015). La tutela judicial efectiva de los Derechos Humanos en Latinoamérica. Distrito Federal, México: Ubijus Editorial S.A. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.995. Ministerio Público (Venezuela). (2019, 10 de noviembre). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 22:31, agosto 17, 2020 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ministerio_P%C3%BAblico_(Venezuela)&oldi d=121213182.