2. ORIGEN
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico
que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de
aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un
espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la
fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta
mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el
Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época
bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de
«Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia
fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros
aspectos, tales como el derecho penal, el público, el
administrativo, caben dentro de la denominación.