2. Sistemas jurídicos contemporáneos
El derecho canónico es el derecho de la Iglesia
Católica, el ordenamiento jurídico de una
confesión religiosa universal y bimilenaria a la
que pertenece cerca de 1000 millones de
personas
La expresión derecho canónico proviene del
griego canon que significa regla en efecto las
primeras reglas del derecho eclesiástico se
designaron con el nombre de cánones
3. Sistemas jurídicos contemporáneos
El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente a través de 20
siglos de cristianismo, las fuentes del derecho de la iglesia son las
siguientes:
1.En primer lugar los libros del Nuevo testamento que contienen lo que los
fieles deben creer así como los principios en que se basa el culto
2.La costumbre cuya base de la tradición oral de la predicción cristiana
que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos la
doctrina de los 12 apóstoles compuesta en el siglo I en Siria y la Didascalia
de los 12 apóstoles que pertenecen al siglo XIII
4. Sistemas jurídicos contemporáneos
Didascalia, en la antigua Grecia, era la «enseñanza» de un ditirambo, comedia o tragedia
al coro y a los actores que iban a representar una obra, dirigida por el dramaturgo (o su
representante). La palabra se usó para designar el registro oficial de una representación
dramática, donde constaba el nombre del festival en el que la obra se representaba y el
del arconte epónimo; ("mando" o "dirigencia"), en el caso del teatro, los nombres de los
dramaturgos en orden de éxito (el teatro era siempre una competición), y de las obras que
cada dramaturgo registraba; los nombres de los protagonistas, el mejor actor y el corego
de la obra ganadora; en caso de concursos de ditirambo el nombre de la tribu victoriosa
(cada diez tribus aportaban un coro) y el mejor flautista. Es sinónimo de acotación.
Actualmente, la palabra se utiliza para denominar las acotaciones de una obra de teatro o
las instrucciones dadas por el autor o por el director a los intérpretes, siendo también otro
de los nombres con que se designa a la cartela o cartucho de las historietas.
5. Sistemas jurídicos contemporáneos
Hubo otros escritos también muy antiguos que
se le atribuyen a los padres apostólicos se
reconocen con ese nombre a quienes
recibieron directamente la doctrina de los
apóstoles: San Ignacio de Antioquía, San
Clemente Romano, San Policarpio de Esmirna,
etc. A estas obras las estudiaron durante los
siglos II al VIII los padres de la iglesia
6. Sistemas jurídicos contemporáneos
3. Los cánones que eran disposiciones emanadas
de los concilios. Los concilios son las asambleas de
los obispos
4. Las decretales, eran disposiciones de los Papas
donde se aclaraban cuestiones doctrinales y de
disciplina, en unos casos las dictadas las daba el
Papa por iniciativa propia y en otras para dar
respuesta a una consulta que se le había hecho o
para definir alguna controversia
7. Sistemas jurídicos contemporáneos
Las primeras compilaciones de cánones que se
conoce son las que mencionaremos a continuación:
● Dionisio-Hadriana. Escrita en Roma a finales del
siglo V y principios del VI por el monje Dionisio El
Exiguo. El nombre Dionisio-Hadriana se debe a que
el papa Adriano I le obsequió esta obra a
Carlomagno en el año 774 Esta compilación se
utilizó con asiduidad en el siglo VIII
8. Sistemas jurídicos contemporáneos
● Isidoriana-Hispania. Se redactó a finales del
siglo VI y principios del VII Se le conoce como
Isidoriana porque es atribuida erróneamente a
San Isidoro. Fue aplicada en España hasta el
siglo IX
9. Sistemas jurídicos contemporáneos
En el siglo XI las colecciones particulares pierden terreno a
favor de las universales, proceso que adquirió una gran
importancia con la reforma gregoriana el papa Gregorio VII,
la cual, al reivindicar la autoridad suprema del Papa, aspira
un derecho universal para la Iglesia. Como resultado esta
reforma, destaca la redacción gregoriana del Decreto de
Bucardo, el dictatus papae de Gregorio VII, la colección de
los 74 títulos, la colección de Anselmo de Luca y la
colección de los cánones del cardenal Deus-dedit.
10. Sistemas jurídicos contemporáneos
El siglo XII se considera la época clásica del derecho
canónico. En ese siglo, un monje llamado Graciano,
maestro de teología en el convento de los santos Félix y
Nabor en Bolonia, se sintió atraído por el estudio de las
normas de la Iglesia, encontrando que en ellas existían
disparidades y contradicciones en los cánones y en los
textos. Se dio entonces a la tarea de ordenar ese material
en la compilación monumental a la que llamó Concordia
Discordatum Caconum, mejor conocida como Código de
Graciano. Esta obra data de 1140.
11. Sistemas jurídicos contemporáneos
Después de Graciano se realizaron otros intentos
con objeto de seleccionar y sistematizar el vasto
material legislativo de la Iglesia. En algunos
momentos fueron los particulares quienes se
ocuparon de hacerlo así. Más adelante, la Iglesia
asumió su responsabilidad y comenzó a recopilar
los decretos papales de modo que me pronto
reunió colecciones de disposiciones jurídicas
papales llamadas Decretales.
12. Sistemas jurídicos contemporáneos
En el siglo XIII la iglesia trabajó con empeño para crear
un cuerpo de ley universal. Fue así como el papa
Gregorio IX, en nombre de la iglesia romana universal,
promulgó una colección de leyes dividida en cinco
libros. El trabajo fue supervisado por un jurista catalán,
Raimundo de Peñafort, un dominico al que más tarde
se canonizó. La compilación fue publicada en el año
1234 bajo el título de Decretales, pero también se le
llamó líber extra.
13. Sistemas jurídicos contemporáneos
Algunas décadas más tarde Bonifacio VIII
siguió el ejemplo de Gregorio IX al promulgar
una extensa colección de normas a las que se
llegó a conocer como el libro sexto, a fin de
indicar que se trataba de una adición a los
cinco libros de los Decretales de Gregorio IX.
El libro sexto se divide también en cinco libros
14. Sistemas jurídicos contemporáneos
Más adelante el Papa Clemente V lanzó una
nueva colección oficial de las leyes de la
iglesia, a su muerte acaecida en 1314 su
sucesor Juan XXII añadió a esta compilación
dos colecciones de decretales llamadas
extravagantes y publicó el trabajo en 1317
dándole el nombre de Clementinas en honor
del papá que había comenzado esta obra
15. Sistemas jurídicos contemporáneos
El decreto de Graciano, las Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran lo
que se llama el corpus iuris canonici, título que se utilizó en el siglo XVI. En efecto,
en 1500 el jurista francés Jean Chapuis tuvo a su cargo la edición de todas las
compilaciones de derecho canónico aparecidas desde el decreto de Graciano,
edición que llamó corpus iuris canonici.
El corpus iuris canonici sólo se remplazó hasta 1917 cuando se publicó el Código
Jurídico Canónico de Benedicto XV con motivo del segundo Consejo Vaticano se
llevó a cabo una revisión a la ley canónica, lo que dio por resultado la promulgación
de un nuevo código canónico en 1983.