Les presentamos nuestras propuestas de la Bancada del Partido Alianza Verde en el Concejo de Cali al Proyecto de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Propuestas Bancada del Partido Alianza Verde al Proyecto de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial
1. PROPUESTAS AL PROYECTO DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT
CONCEJAL MICHEL MAYA
SEPTIEMBRE DE 2.014
1. COMPONENTE: General
CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de
Ordenamiento Territorial.
PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las
actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa.
Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica.
2. Estrategias
a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en
complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya
característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el
emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio,
servicios e industria).
b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica,
jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de
infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que
atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad.
c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente
asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en
las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa.
d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores
de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en
equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación.
e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés
cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico,
mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus
valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad.
I. SISTEMA AMBIENTAL
2. COMPONENTE: GENERAL
2. TÍTULO I, CAPITULO I , SUBCAPÍTULO III
PROPUESTA: Incluir artículo nuevo correspondiente a los
lineamientos para el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático
Artículo Nuevo. Lineamientos para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
en la ciudad. Con el fin de asegurar el mantenimiento de los procesos biológicos de
los ecosistemas en el tiempo, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico, el Plan
de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá regirse bajo los siguientes
lineamientos:
1. Establecer la Línea Base de Carbono para la ciudad de Cali
2. Establecer los estudios para la identificación de los principales factores de
vulnerabilidad por el Cambio Climático.
3. Propender por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de la
Estructura Ecológica Municipal como base ecosistémica de la ciudad.
4. Aumentar la cobertura vegetal como una estrategia para la captura de carbono
5. Integrar el Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático con la red de
Monitoreo de Cuencas Hidrográficas de la ciudad
6. Implementar el Programa Integral de Cultura y Educación Ambiental orientados a la
preservación y conservación de ecosistemas estratégicos, así como la mitigación de
impactos ambientales y la adaptación al cambio climático tanto en área urbana como en
área rural
7. Establecer medidas preventivas: gestión, monitoreo y mitigación de la huella de
carbono en entidades del Municipio
8. Establecer medidas preventivas en zonas de amenazas y riesgos no mitigables
9. Propender por el Manejo integral de residuos sólidos con enfoque de separación en
la fuente
10. Implementar programas de eficiencia energética y cambio de combustibles en el
sector de la industria y en el sistema de movilidad para la disminución de Gases de
Efecto Invernadero
11. Impulsar la construcción sostenible y urbanismo acorde a condiciones climáticas y
ambientales de la ciudad
12. Consolidar un sistema de movilidad sostenible que sugiere una ciudad más
compacta con disminución en los recorridos y el uso de bicicleta como medio de
transporte alternativo
13. Garantizar la producción de alimentos mediante cambio en las tecnologías de
producción
3. 13. Crear incentivos económicos que incentiven los cambios de tecnologías
tradicionales a otras sostenibles
3. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO IV
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de
estudios dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al
artículo 102
Artículo 1. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes:
44. Estudios para la
identificación de los
principales factores de
vulnerabilidad por el
Cambio Climático.
Corto Plazo DAGMA, CVC
45. Programa Integral de
Cultura y Educación
Ambiental
Corto Plazo DAGMA, CVC
4. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO
TÍTULO V, CAPITULO IV
PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación
complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo de Cuencas
Hidrográficas.
Artículo Nuevo. Monitoreo de cuencas hidrográficas. La Administración Municipal
en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en un plazo no mayor a
dos años, formularan e implementarán un Plan de Monitoreo de Cuencas Hidrográficas
con el fin de establecer un sistema de información completo de los ríos de la ciudad.
El monitoreo de cuencas hidrográficas permitirá establecer los indicadores de calidad
de agua de la ciudad, los cuales deberán ser usados por el Observatorio Ambiental para
la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos
económicos, físicos y humanos de las cuencas.
JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta
importante para establecer un sistema de información completo del
comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones
de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas
de influencia de los ríos.
4. 5. COMPONENTE: GENERAL
CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III
PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental, el
establecimiento de áreas de influencia de contaminación del recurso hídrico y
contaminación atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana.
Artículo Nuevo. Calidad ambiental y salud humana. La Administración
Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente (DAGMA) en el mediano plazo, realizarán los estudios pertinentes para
identificar y delimitar las áreas de influencia de contaminación hídrica y
atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana.
JUSTIFICACIÓN: El tener una delimitación clara de las áreas de influencia de
los riegos a la contaminación, permitirá priorizar proyectos y llevar planes de
contingencia de una forma más eficiente. Es importante que dentro del POT se
tenga en cuenta que la contaminación tanto atmosférica como del recurso
hídrico, pueden generar problemas a la salud, no sólo en el área donde se
desarrolla la actividad sino que los efectos en la salud pueden presentarse en un
área mayor en el largo plazo. Por esta razón es importante establecer medidas
en las zonas afectadas y regirse bajo el principio de precaución.
6. COMPONENTE: GENERAL
CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III
PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental un
artículo sobre la identificación de los pasivos ambientales.
ARTÍCULO NUEVO Pasivos Ambientales. La Administración Municipal, en cabeza del
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a
dos años deberá establecer los lineamientos para crear un marco conceptual y
metodológico que permita caracterizar, priorizar y valorar económicamente los pasivos
ambientales para atender el daño ambiental (actual o potencial) de los desarrollos en la
ciudad
Se creará el Fondo de Pasivos Ambientales que utilizará los recursos para mitigar,
restaurar o compensar el impacto no gestionado producido por actividades que pongan
en riesgo la salud, calidad de vida o bienes públicos o privados de la ciudad.
JUSTIFICACIÓN: Los pasivos ambientales son los daños ambientales (aire, agua,
suelo) ocasionados por las actividades que durante su funcionamiento o por un hecho
repentino puedan generar un daño permanente a los ecosistemas y poniendo en riesgo
5. no sólo la salud humana sino la diversidad biológica del medio circundante. Por esta
razón se hace necesario incluir dentro del POT las medidas para recomponer y restaurar
los impactos negativos a los ecosistemas afectados.
7. COMPONENTE: GENERAL
TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II
PROPUESTA:
Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal
Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio
Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización
total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de
conservación y criterios de manejo.
II. COMPONENTE URBANO
8. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
PROPUESTA: Definir el tiempo en el cual el Plan de Uso Eficiente y Racional
del Agua será formulado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos
Domiciliarios (EL TIEMPO NO ESTÁ INCLUIDO EN EL ARTÍCULO)
Artículo 149. Uso del recurso hídrico.
Parágrafo 1...Dichas acciones deberán ser incorporadas obligatoriamente conforme a
la Ley 373 de 1997 y el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Uso Eficiente y
Racional del Agua- PUEAA, el cual será formulado en un plazo no mayor a 2 años por
las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI y aprobado por
la Autoridad Ambiental Competente.
9. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como
dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas
para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra
cuando se urbanice toda la zona de expansión.
Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales.
6. La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con
la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción,
disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión
urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance.
Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma
total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur
del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26
“Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los
que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en
un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto.
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario
por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas
de Puerto Mallarino y Río Cauca.
JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el
corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de
ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la
necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo
propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia,
para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la
PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar
como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión.
10. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS
ESPECIALES
PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén
limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial,
comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la
ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas
residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad,
previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica.
(SEPARACIÓN EN LA FUENTE).
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios
PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN
Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post
consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales
dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos
antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas
catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan
desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre
otros.
7. PROPUESTA NUESTRA
Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de
los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos
limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de
acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá
desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa,
nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una
vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental,
económica, entre otros.
11. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS
ESPECIALES
PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios
Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos
equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de Servicios
Públicos.
12. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO I, SUBCAPÍTULO VIS
PROPUESTA. Incluir en el artículo 189: Uso Racional y Eficiente de Energía,
parágrafo 1 que las investigaciones y estrategias para la generación de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales puedan ser
implementadas o aplicadas a equipamientos públicos y mobiliario urbano.
Artículo 2. Uso Racional y Eficiente de la Energía. La Administración
Municipal en coordinación con EMCALI promoverá en el corto plazo la
implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y
Fuentes No Convencionales (PROURE). Esto incluye fundamentalmente la
promoción de una política para el desarrollo y empleo de fuentes de energía no
convencionales, así como la sustitución de luminarias obsoletas de alto consumo
calórico del alumbrado público, y el uso de tecnologías que minimicen el impacto
ambiental del uso de la energía eléctrica, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la Ley 1715 de 2014.
Parágrafo 1. Conforme lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014, mediante la cual
se busca integrar las energías renovables no convencionales al sistema
energético nacional, las empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios en compañía de la Administración Municipal, en cabeza del
Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberán llevar a cabo el
8. desarrollo de investigaciones y estrategias para la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales que puedan ser
implementadas en los equipamientos públicos y el mobiliario urbano
13. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD
PROPUESTA: Se deben definir en el corto plazo la localización y
trazado de las redes peatonales educativas, incluyéndolas en el
parágrafo 1 del artículo 202.
Artículo 3. Lineamientos Para la Conformación de Redes Peatonales.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal definirá en el
corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales que deberán contar con
diseños detallados. Se priorizarán las siguientes zonas y ejes:
1. Zona del Centro de Cali que está delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la
Carrera 1 y la Carrera 15, incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de
Planeación Municipal y el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio
y Granada y Centenario.
2. Zona de Imbanaco que está comprendida entre las Carreras 36 y 44 y entre las
Calles 5 y 6 (Avenida Roosevelt). Incluye la Clínica San Fernando y el Hospital
Universitario del Valle.
3. Zona de Universidades ente las Carreras 100 y 122 y las Calles 5 y 25, se
incluye la Universidad Autónoma de Occidente y el Centro Intermodal Sur.
4. Zona Oriente delimitada al norte por la Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por
lavía Navarro, y entre la Calle 70 y el Río Cauca.
5. Ejes peatonales de largo alcance que permiten la movilidad peatonal alternativa
de grandes distancias, los cuales se detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”.
6. Zonas de instituciones educativas.
JUSTIFICACIÓN: En el artículo 201 se establecen las redes peatonales educativas. En
concordancia con eso, se plantea definir en el corto plazo la localización y trazado de
las redes peatonales educativas, que permitan dar prioridad a las inversiones de
infraestructura para la pacificación del tráfico mejorando la seguridad vial.
14. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD
PROPUESTA: Se propone modificar el artículo 204 así:
En primer lugar eliminar el nombre de Autopistas de las velocidades
en bicicleta.
Establecer la actualización del estudio del Maestro de Ciclorutas
PLAMACIR. Así mismo establecer que Los ciclo-parqueaderos y los
puntos de servicio al ciclista se desarrollen también en centralidades
y grandes equipamientos.
Aclarar que No se permite que el trazado y diseño definitivo de las
ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean
inadecuados para el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del
9. peatón. Pero si se deben hacer puentes con carril segregado para
peatones y ciclistas o exclusivos para ciclistas donde sea necesarios
para garantizar la seguridad vial de los usuarios de la bicicleta.
Artículo 4. Subsistema de Transporte en Bicicleta. El subsistema de bicicletas
de la ciudad de Cali está compuesto por la red de ciclo-rutas, los sistemas de
nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la red de bicicletas públicas, la
red de estacionamiento de bicicletas o los ciclo-parqueaderos, y los puntos de
atención al ciclista: La red de ciclo-rutas está compuesto por la red básica, la red
complementaria, la Autopista de Bicicletas o Bicipista y la red de senderos y ciclo
rutas rurales:
1. Red básica de ciclo-rutas. Está compuesta por la red de proyectos de ciclo-rutas
priorizada para la ejecución durante la vigencia del presente Acto, y constituye
la red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en Santiago de Cali.
2. Red complementaria. Está compuesta por los proyectos de redes zonales de
ciclo-rutas desarrollados por las diferentes entidades del municipio, los cuales
serán estructurados en el marco del Plan Integral de Movilidad Urbana. Como
criterio general toda red zonal debe estar amarrada como mínimo a uno (1) de
los ejes de la red básica de ciclo-rutas priorizada. En todos los casos el Plan
Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) será marco de referencia para la definición
de las redes zonales.
3. Autopista de bicicletas o Bicipista: Es una ciclo-ruta de altas especificaciones
técnicas que permite la circulación de bicicletas en condiciones óptimas de
operación. y a mayores velocidades. Ésta se localiza a lo largo del Corredor
Verde-vía férrea y tendrá un ancho mínimo de carril de dos metros y medio (2,5
m).
Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un (1) año contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Acto, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
junto con Metro Cali S.A. actualizará el PLAMACIR, con el fin de definir la red de
proyectos de ciclo-rutas priorizada de acuerdo con el numeral 1º del presente artículo.
Parágrafo 2. La identificación de la red básica de ciclo-ruta vigente se encuentra
establecida en el Mapa No. 31 "Red básica de ciclo-rutas priorizadas" el cual hace parte
integral del presente Acto, y será sujeto de actualización con el nuevo estudio de
demanda de transporte en bicicleta.
Parágrafo 3. Las dimensiones de la infraestructura para el transporte en bicicleta se
ceñirán a lo establecido en el Plan Maestro de Ciclo-rutas actualizado (PLAMACIR). Los
trazados definitivos quedarán sujetos a los estudios y diseños para su implementación
a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali
S.A.
Parágrafo 4. Los ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollarán
preferentemente en los terminales del sistema MIO, y en estaciones con altos flujos de
viajes, en Centralidades y Grandes Equipamientos.
10. Parágrafo 5. Todos los estacionamientos públicos y de centros comerciales proveerán
un espacio de estacionamiento de bicicletas por cada dos ocho espacios disponibles
para automóviles
Parágrafo 6. El trazado de la infraestructura para el tráfico en bicicleta debe ser continuo
tanto vertical como horizontalmente. No se permite que el trazado y diseño definitivo de
las ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean inadecuados para
el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del peatón. Tampoco estará compartido
con los circuitos para la moto y motovías. En todo caso el mínimo de ancho de las ciclo-rutas
será de 1,75 mts.
JUSTIFICACIÓN:
En el año 2005 se llevó a cabo el estudio y la formulación del Plan Maestro de Ciclorutas
- PLAMACIR, adoptado en el Decreto 615 del 2008, Plan Integral de Movilidad Urbana
de Cali. Sin embargo, en los últimos años la ciudad se ha transformado con las obras
del SITM - MIO- y las Megaobras cambiando la movilidad de la ciudad. Por lo tanto, se
requiere entonces, conocer cuál es la dinámica actual y cuáles son las demandas de
quienes usan la bicicleta, de ahí la importancia de actualizar el PLAMACIR.
De acuerdo al estudio realizado por GESP-Fundación FES en 2011, en Cali el 12.6%
de la población usó la bicicleta como medio de transporte en ese año, 1,6% más que lo
encontrado 6 años atrás en el estudio del PLAMACIR. Esto demuestra que en Cali el
uso de este transporte es una práctica popular. El problema está en las condiciones
adversas que los ciclistas enfrentan cada día: en el año 2012, se registraron 29 muertes
de ciclistas en las vías.
15. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO V
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de
estudio de actualización del PLAMACIR
Artículo 5. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes:
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO
ESTUDIOS RESPONSABLE
Estudios para la actualización del Plan Maestro de
Ciclorutas PLAMACIR
DAPM y Metro Cali S.A.
11. 16. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD
PROPUESTA: Aclarar qué al transporte en camperos de la zona de ladera
tiene carácter e impactos no solo en lo rural sino también en lo urbano.
Artículo 205. Subsistema Integrado de Transporte Público Regional, MIO.
Parágrafo 2. El subsistema integrado de transporte público, MIO deberá
establecer los mecanismos de integración entre los sistemas de transporte
público rural (chivas, colectivos, buses), urbano-rural (camperos) y el sistema
de transporte público urbano.
JUSTIFICACIÓN: El documento Técnico de Soporte reconoce el impacto de los
camperos “al interior del área urbana de Cali”: “De los viajes motorizados el
61.87% utilizaron bus - buseta, el 15% automóvil, el 6.31% bus particular, el 4.7%
motocicleta, el 3.5% taxi, el 3.3% bus ejecutivo, el 2.6% bicicleta y el 2.2% otros
modos (camperos, carretillas, motocarros).” (DAPM, 2014, p. 367)
17. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD
PROPUESTA: Se solicita no establecer los carriles preferenciales si
no se hace un estudio que analice el impacto en corredores de
actividad económica, aclare si esos carriles preferenciales van a ser
segregados como se hizo en Armenia o si van a ser demarcados y con
comparendos por invasión como se acaba de implementar en Bogotá.
Artículo 206. Dimensiones de la Infraestructura Vial del Subsistema de Transporte
Público MIO.
Parágrafo 3. Los carriles preferenciales se desarrollarán en ejes pretroncales, de
acuerdo con las necesidades establecidas por Metro Cali S.A. El Plan de carriles
preferenciales deberá definirse por Metro Cali S.A. en un período de un año (1) contado
a partir de la entrada en vigencia del presente Acto, como parte de la implementación
del Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU. Las características y diseños definitivos
de los carriles preferenciales será resultado del estudio que lleve a cabo Metro Cali S.A.
y deberá contemplar las demandas de operaciones de cargue y descargue de
mercancías y las de estacionamientos que garanticen las dinámicas comerciales de las
zonas en las que serán implementados.
JUSTIFICACIÓN: Debido a los problemas de implementación que ha tenido la medida
en ciudades como Armenia por su impacto en los comercios, y en la movilidad de
algunas zonas, es importante que se estudie primero cuáles serían sus impactos, y la
mejor manera de implementar la medida para mitigar sus impactos.
12. 18. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO V
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de
estudio de los carriles preferenciales
Artículo 6. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se
identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y
largo plazo:
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO
ESTUDIOS RESPONSABLE
Estudios para la implementación de los carriles
preferenciales del SITM
Metro Cali S.A.
19. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO V
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de
estudio de nuevas líneas del MIO, de acuerdo con aprobación de la
propuesta por parte de planeación el 4 de agosto.
Artículo 7. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se
identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y
largo plazo:
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO
ESTUDIOS RESPONSABLE
Estudios para determinar la factibilidad del
establecimiento del MIO Cable en las zonas de
ladera de las comunas 1 y 18.
DAPM y Metro Cali S.A.
JUSTIFICACIÓN: Es necesario un estudio para otras Líneas de MIOCABLE en
zonas de ladera con alta densidad de Población de las comunas 1 y 18. En Medellín
hay 3 líneas, en Manizales se han construido dos líneas (una Regional).
20. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PROPUESTA: Incluir en el subsistema de equipamientos colectivos, en los
de bienestar social, las infraestructuras para el desarrollo comunitario para las
zonas urbanas
13. Artículo 8. Subsistema de Equipamientos Colectivos.
3. Equipamientos de Bienestar Social: Destinados al desarrollo y la promoción
del bienestar social con actividades de información, orientación y prestación de
servicios a grupos sociales específicos como la familia, la infancia, la orfandad,
la tercera edad, los discapacitados y los grupos marginales, tales como: centros
de atención a población vulnerable y a comunidades étnicas, hogares de paso,
jardines infantiles, casa hogar, infraestructuras para el desarrollo comunitario y
hogares de la tercera edad.
JUSTIFICACIÓN: Para las zonas rurales si los establece. Estos son lugares esenciales
para prevenir problemas locales, consolidar capital social y fomentar la participación
ciudadana de los caleños.
En el Proyecto de Acuerdo de Revisión y Ajuste del POT de Medellín que actualmente
se estudia en el Concejo de esa Ciudad, en el Sistema de Equipamientos, establece un
subsistema de equipamientos comunitarios entre los que se determinan:
21. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PROPUESTA:
Artículo 233. Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos
8. Equipamientos de Atención a la Flora y Fauna: Destinados a proveer los cuidados
necesarios para la recuperación de la fauna doméstica en estado de abandono, así
como a la fauna y flora silvestre objeto de incautación. Corresponden con esta
categoría: los centros de recepción de flora silvestre, centro de atención de fauna, y el
centro de vigilancia, control de zoonosis y protección ambiental (Coso municipal).
Así mismo incluye los equipamientos destinados a la disposición final de cadáveres de
animales en los cuáles no se podrán disponer restos de animales con enfermedades
infectocontagiosas, los cuales deberán ser tratados como residuos peligrosos de
acuerdo a la normatividad. La instalación de estos equipamientos sólo podrá realizarse
de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes y deberá cumplir con la normativa
específica que establezca la Administración Municipal para tal fin.La disposición de los
cadáveres de animales se realizará por intermedio del centro de vigilancia, control de
zoonosis y protección ambiental (Coso municipal).
JUSTIFICACIÓN:
14. De acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo 0330 de 2012, “la Secretaría de Salud Pública
Municipal de Cali como medida de salubridad y con el propósito de dar manejo
adecuado a la disposición final de cadáveres de animales podrá implementar, entre
otras, las siguientes herramientas: I) Una ruta para recolección de residuos peligrosos,
II) Un horno crematorio que cumpla con la capacidad, licencias, permisos y las normas
ambientales para su funcionamiento y, III) Lote de terreno con el propósito de dar
sepultura a los cadáveres de los animales”, es importante que dentro del POT se
reconozcan los equipamientos para tal fin dentro de los equipamientos de Atención a la
Flora y la Fauna correspondiente al numeral 8 del artículo 233 del Proyecto de Acuerdo.
Es importante recordar que los animales son considerados sujetos de derecho y por lo
tanto se debe reconocer su último destino de forma adecuada.
22. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PROPUESTA: Separar el plan Maestro de Equipamientos del de espacio
público
Artículo 9. Plan Maestro de Equipamientos. El Plan Maestro de Equipamientos (PME)
es un instrumento reglamentario del POT para el desarrollo de los componentes de
Espacio Público
uipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que
se relacionan a continuación:
1. Equipamientos
a. Definir criterios específicos para la ocupación, localización, y condición de
permanencia de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos,
según cada tipo de equipamiento definido y sus respectivas escalas.
b. Identificar Bienes Inmuebles de Interés Cultural donde puedan desarrollarse
equipamientos públicos, estableciendo el tipo de equipamiento a desarrollar
y los mecanismos de gestión y financiación para su incorporación y
adecuación como equipamiento.
c. Establecer los indicadores para el sistema de equipamientos que nutrirán el
Expediente Municipal, así como su metodología y responsables de
seguimiento.
d. Definir y desarrollar instrumentos de gestión del suelo para el desarrollo de
equipamientos públicos.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal formulará y adoptará el
Plan Maestro de Equipamientos Colectivos, en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la
entrada en vigencia del presente Acto.
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR
Nota: en la tabla decontenidos realizar
los mismos cambios que en el
Articulado.
Quitar Espacio Público Articulo
Quitar (PMEPE)
colocar (PME),
Quitar
Equipamentos
Articulo
Quitar (PMEPE)
colocar (PMEP)
15. 242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces)
Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el
Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta
complementaria del POT.
235 paragrafo 3
202 paragrafo
4
262 262
271 271
Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de
estudio para el Ordenamiento
Territorial Nuemero 41) …
Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro
Proyecto de estudio para el
Ordenamiento Territorial)
…Agregar 42 Plan de Espacio
Público. Período de dos (2) años
DAPM. Se corre la numeracio.
500 500
Agregar.. Articulo: 500
(Proyectos de estudios de Plan
de Ejecucion ) …Agregar Plan de
Espacio Público PMPEP con
responsable Departamento
Administrativo de Planeación
Municipal - DAPM
509 509
509 Agregar e . Plan Mestro de
Espacio Público PMPEP Se corre
la viñeta.
23. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
PROPUESTA: Agregar un parágrafo al artículo 242 para que el Plan Maestro
de equipamientos incluya capítulo específico para cada uno de los tipos de
equipamientos.
Parágrafo 2. El Plan Maestro de Equipamientos desarrollará capítulos para
cada uno de los tipos de equipamientos colectivos y de servicios urbanos
básicos.
JUSTIFICACIÓN:
24. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Establecer un Plan Maestro de Espacio Público
independiente del de Equipamientos.
Artículo 10. Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEP). El Plan
Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEPE) es un instrume nto
reglamentario del presente Acto para el desarrollo de los componentes de Espacio
16. Público y Equipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de
los aspectos que se relacionan a continuación:
1. Espacio Público:
a. Reglamentación de la administración, mantenimiento, usos temporales,
sistema de concesión y aprovechamiento económico del espacio público en
el municipio, incluyendo las condiciones de utilización y localización.
b. Estrategias y proyectos para el manejo de las ventas informales ambulantes y
estacionarias en el Municipio de Santiago de Cali
c. Tipologías de intervención del espacio publico
d. Estrategias y mecanismos para la recuperación y restitución del espacio
público.
Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal expedirá el
PMEP en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia del presente
Acto.
Parágrafo 2º. Hasta que se expida el PMEP se podrá hacer aprovechamiento
económico del espacio público a través de actividades con motivación
económica de manera temporal, a través de la autorización expresa de la
Secretaría de Gobierno Municipal.
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR
Nota: en la tabla decontenidos realizar
los mismos cambios que en el
Articulado.
Quitar Espacio Público Articulo
Quitar (PMEPE)
colocar (PME),
Quitar
Equipamentos
Articulo
Quitar (PMEPE)
colocar (PMEP)
242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces)
Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el
Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta
complementaria del POT.
235 paragrafo 3
202 paragrafo
4
262 262
271 271
Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de
estudio para el Ordenamiento
Territorial Nuemero 41) …
Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro
Proyecto de estudio para el
Ordenamiento Territorial)
…Agregar 42 Plan de Espacio
Público. Período de dos (2) años
DAPM. Se corre la numeracio.
500 500
Agregar.. Articulo: 500
(Proyectos de estudios de Plan
de Ejecucion ) …Agregar Plan de
Espacio Público PMPEP con
responsable Departamento
17. Administrativo de Planeación
Municipal - DAPM
509 509
509 Agregar e . Plan Mestro de
Espacio Público PMPEP Se corre
la viñeta.
25. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Que dentro del subsistema de espacio público se
reconozcan las vías peatonales y la ciclo-infraestructura como un
elemento interdependiente, no como elemento de apoyo al SITM MIO.
Artículo 245. Clasificación del Sistema de Espacio Público.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Subsistemas Elementos Tipos de elementos
1. Espacio público de
movilidad
Corresponde al sistema de
movilidad
Vías peatonales, ciclo-infraestructura,
elementos
de apoyo a la
infraestructura del SITM
26. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Eliminar el literal “d” del artículo 245
d. Publicidad
exterior visual
Elementos visuales de
comunicación pública
mas iva destinados a
informar o llamar la
atención del público.
Leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o
s imilares desde las vías de uso o dominio público, bien
sean peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales,
marítimas o aéreas.
JUSTIFICACIÓN: La publicidad exterior visual no es un elemento
complementario del espacio público.
27. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Incluir las áreas de inmuebles urbanos no urbanizados
restituidas al municipio por fallo judicial debidamente ejecutoriado,
como sujetas de uso como proyectos de espacio público.
Artículo 11. Otros proyectos de Espacio Público. Las áreas de Asentamientos
Humanos de Desarrollo Incompleto que se encuentren en zonas de riesgo no
18. mitigable, que sean objeto del proceso de reubicación de viviendas deberán
considerarse para el desarrollo de proyectos de espacio público que aumenten
el Índice de Espacio Público Efectivo por habitante. También se podrá destinar
parte del área de los Ecoparques para la generación de espacio público efectivo
en conexión con el área urbana siempre y cuando cumplan con las condiciones
establecidas para tal fin en el presente Acto. Así mismo, las áreas de inmuebles
urbanos no urbanizados restituidos al municipio por fallo judicial debidamente
ejecutoriado, se podrían destinar al desarrollo de proyectos de espacio público y de
Vivienda de interés prioritario.
28. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Determinar desde la norma, las entidades
responsables del Programa para la Recuperación del Espacio Público
de la ciudad de Cali, así como la inclusión de este en el Plan Maestro
de Espacio Público.
PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. La Administración Municipal deberá
emprender el programa de recuperación de espacio público en toda la ciudad con el
objetivo de recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones
para el disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con
mayor déficit definidos en el presente acto.
PROPUESTA NUESTRA
Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. El Departamento Administrativo de
Planeación Municipal en coordinación con la Secretaría de Gobierno en el corto plazo
formulará el Programa para la Recuperación del Espacio Público de la ciudad de Cali,
el cuál hará parte del Plan Maestro de Espacio público (PMEP) con el objetivo de
recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones para el
disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con mayor déficit
definidos en el presente acto.
29. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA: Eliminar el artículo 261 porque no debe haber cerramientos en
ningún Parque de la ciudad.
30. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO
PROPUESTA:
Corregir Decreto 179 por Acuerdo 179
Eliminar todo el segundo párrafo, por cuánto esta competencia es del
Concejo.
19. Artículo 12. Utilización del Espacio Público Aéreo. La utilización del espacio público
aéreo y otros componentes del espacio público, para efectos de la publicidad visual deberá
ajustarse a lo dispuesto en la Ley, al Acuerdo Municipal 33 del 30 de diciembre de 1998,
el Acuerdo 179 de 2006 en cuanto a publicidad aérea y las normas que lo adicionen,
modifiquen o sustituyan.
En el mediano plazo, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá
realizar un estudio técnico para definir la localización de la publicidad visual exterior.
Dicho estudio hará parte integral del Plan Maestro del Espacio Público y Equipamie ntos
(PMEPE) y en él se analizarán y definirán los impactos de la publicidad visual en los
diferentes sectores de la ciudad, teniendo en cuenta:
1. Las restricciones de las zonas con tratamiento urbanístico de conservación, y las
zonas con tratamiento urbanístico de consolidación urbanística
2. Las restricciones de los suelos de protección ambiental
3. Las normas urbanísticas generales sobre actividades, alturas y especificaciones de
las áreas donde se pueda localizar la publicidad.
4. El radio visual y alcance de la publicidad
5. El tipo de vías sobre el cual puede localizarse la publicidad.
Con base en lo anterior se ajustaran las normas sobre tamaños, alturas, distancias y
características de los elementos de la información comercial que se pueda instalar.
31. COMPONENTE: Urbano
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III.
Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades
económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del
papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias
espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que
ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades
cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la
estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de
bienes y servicios en el territorio.
La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que
pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan
que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el
presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22)
centralidades, las cuales se clasifican en:
1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen
funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo
en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se
propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el
fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas,
20. articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las
centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna.
JUSTIFICACIÓN.
Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la
concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan.
Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de
condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el
territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave,
entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de
redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través
de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las
caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos.
La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior,
enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales.
Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como
Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial.
La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades
económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración.
La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de
mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de
las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín,
puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local.
El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la
localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en
búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras,
pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente
usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la
reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector.
32. COMPONENTE: Urbano
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III.
PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura,
arte, turismo, ritmo y sabor.
Artículo 281. Centralidades
8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural,
gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo
local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de
actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de
movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad
perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural será el
21. Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se ubican
teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías de arte.
Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de actividad
de los barrios Granada y el Peñon.
JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área
con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de
gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la
zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario
regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada
del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona.
33. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Que la vocación de usos del Corredor Verde no sea solo de
usos empresariales
Artículo 13. Corredores de Actividad. Ejes que concentran actividades
económicas, y que de acuerdo con las zonas que conectan, y con su dinámica,
sección, y función en el modelo de ordenamiento se clasifican en:
1. Corredores estratégicos de actividad: son ejes que cumplen funciones de
articulación regional y que por su sección y capacidad, pueden albergar
actividades de gran escala, que den soporte a necesidades de todos los sectores
del municipio.
Los corredores jerárquicos del área urbana de Santiago de Cali son:
NOMBRE TRAMO VOCACIÓN DE USOS
Corredor
Verde
AV. 4 N CL 70 KR 127
Usos Empresariales
Usos Comerciales y de Servicios
Usos Asociados a Equipamientos
Usos
CL 25 CL 70 KR 127
Usos Empresariales
Usos Comerciales y de Servicios
Usos Asociados a Equipamientos
34. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse
dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben
cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008
22. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan
sus veces.
Artículo 14. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a
Requerimientos Específicos para su Desarrollo.
8. Cementerios y crematorios
a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la
Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse
fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de
2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o
las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l
35. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de
implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad
residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la
mezcla de usos del suelo.
Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de
Implantación y Regularización.
Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que
presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas
determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial
predominante y mixta, propuestas en el presente plan.
Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento
Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación
y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el
presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz,
Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y
4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo
Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe.
23. Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las
zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los
desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público
privadas, público-público y privado-privado.
JUSTIFICACIÓN:
Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del
suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera
problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y
residentes.
Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la
ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica
y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal)
y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales
como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia
mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la
actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros
particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal.
Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la
acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos
lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del
entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una
acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por
las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este
fenómeno es control policial y sancionatorio.
Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso
social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y
económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y
proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos
que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que
regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos
del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos
sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas.
36. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Adicionar en el tratamiento de renovación urbana que debe
propender por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los
propietarios de los predios de este tratamiento.
Artículo 15. Tratamiento de Renovación Urbana. Regula la intervención en
territorios donde se busca un cambio radical del patrón de ocupación, con el fin
24. de detener y revertir el proceso de deterioro físico y ambiental del área, que
propenda por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los
propietarios de los predios sujetos de este tratamiento, buscando su
mejoramiento y un aprovechamiento intensivo de la infraestructura existente o
generar nuevos polos de desarrollo a través de la inversión pública y el incentivo
a la inversión privada.
JUSTIFICACIÓN: Se debe ofrecer alternativas a los residentes para hacer compatibles
las necesidades de redensificación de algunas zonas vaciadas como las que se
encuentran en el área del proyecto del corredor verde, o en los barrios del centro,
conulas necesidades de vivienda de los actuales moradores. El corredor verde debe
tener un componente social que mitigue el impacto sobre los potenciales afectados, que
los convierta en beneficiarios.
37. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Permitir mayores densidades en las áreas mixtas e
industriales (centralidades y corredores) para proyectos residenciales que
mezclen otros usos como el comercial y servicios, en la modalidad de
multifamiliares, dándole norma de índice de ocupación igual a la del uso mixto.
Artículo 16. Ámbito de Aplicación del Índice de Ocupación. Para el cálculo de índice
de ocupación en primer piso se utiliza las siguientes tablas de acuerdo a su localización en el
territorio y de acuerdo a los componentes estratégicos de la estructura socioeconómica.
ÁREAS MIXTAS E INDUSTRIALES (CENTRALIDADES Y CORREDORES)
proyectos por usos Residencial Comercio
y servicios
Mixtos Industriales
tamaño de predios (m2) Unifamiliares Multifamiliares
Hasta 80 0,8
81 – 250 0,7 0,7 0,75 0,8 0,8
251 - 1000 N.A. 0,7 0,75 0,8 0,7
1001 - 3000 0,7 0,6 0,7 0,7
3001 - 5000 0,6 0,5 0,6 0,65
5001 - 10000 0,5 0,5 0,5 0,65
10001 - 20000 0,4 0,35 0,4 0,6
25. más de 20000 0,3 0,3
JUSTIFICACIÓN: Se debe dejar abierta la posibilidad de mayores índices de ocupación
para usos residenciales que se puedan mezclar con comerciales y de servicios turísticos
a lo largo de corredores de actividad como el corredor verde.
38. COMPONENTE: URBANO
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV
PROPUESTA: Que el aporte urbanístico en suelo se establezca de acuerdo a
unas reglas que se enumeraran en el artículo 347 para dar más claridad a la
aplicación de la medida. Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio
público.
Artículo 346. Índice de Construcción Tope.
5. Los aportes urbanísticos se podrán efectuar en dinero o en suelo. La Administración
Municipal podrá reglamentar ésta y otras formas de pago. El aporte en suelo deberá
realizarse acorde con lo establecido en el artículo 347, o podrá ser pagado en dinero,
en cuyo caso la fórmula aplicable para el cálculo del valor a pagar será la siguiente:
Valor a Pagar = M²AC x VM²ZGH
M²AC = Metros Cuadrados
VM²ZGH = Valor Metro Cuadrado de la respectiva Zona Geoeconómica
Homogénea
6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo urbanístico
y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio público,
priorizando las zonas deficitarias de la ciudad.
ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR
Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y
Urbanistico
Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el
Articulado.
Fondo de espacio publico
Fondo
Urbanistico
262 348
263
26. 264
329
386
428
Artículo 17. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo deberán
tener las siguientes características:
Para todos los tipos de desarrollo:
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo
globo de terreno.
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas.
Para predios en zonas de desarrollo además:
a. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas
urbanizables. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no
mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º).
b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo
con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found.
del presente Acto.
Para predios en zonas de consolidación:
a. El suelo deberá localizarse en zonas urbanizables con déficit de espacio público.
No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en
predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º).
b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo
con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found.
del presente Acto.
COMPONENTE RURAL
39. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO II
PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural.
Artículo 18. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área
urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos
entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal
27. (VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas
Rurales (CR).
5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas
rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR.
40. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO II
PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte
Rural con el MIO.
Artículo 19. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión,
la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo
establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte
público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses
y camperos) y transporte alternativo (bicicletas).
41. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO II
PROPUESTA: Prohibir la minería en ecoparques.
Artículo 20. Actividades del Suelo Rural.
ÁREAS DE MANEJO
ACTIVIDAD
PRINCIPAL
COMPATIBLE O
COMPLEMENTARIA
CONDICIONADA O
RESTRINGIDA
PROHIBIDA
Ecoparques
Conservación y
Restauración, Turística y
Recreativa
Forestal protector
Residencial,
Comercial, Servicios,
Dotacional
Agrícola y Pecuaria
Industrial, Minería
42. COMPONENTE: RURAL
CAPITULO V, SUBCAPÍTULO III, SECCIÓN II
PROPUESTA: Incluir en el artículo 424 nuevos puntos sobre aprobar
ecoparques
28. Artículo 424: Restricciones y aprovechamientos para la Construcción en el Área
de Manejo de los Ecoparques
7. Se permitirá la generación e implementación de programas económicos que permitan
el mantenimiento propio de los Ecoparques. Estos programas deberán ser revisados
por la autoridad ambiental competente con el fin de que los programas sean compatibles
con los usos y tratamientos establecidos.
8. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los Ecoparques, estos podrán ser
administrados mediante alianzas: público-público, público-privadas, privado-privado
para implementar actividades compatibles a su uso, previa autorización del
Departamento Administrativo de planeación.
9. La Administración Municipal destinará un porcentaje de los recursos recaudados por
el Fondo de Espacio Público para el manejo de los Ecoparques.
43. COMPONENTE: RURAL
CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV
PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de
Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural
Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de
Ladera Municipal.
Artículo Nuevo. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera
Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes
lineamientos:
1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y
económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean
aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos.
2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos
urbanos.
3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los
desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden
ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En
todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques
y zonas verdes más 5% para vías.
4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo xx del presente Acto.
5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación
de ecosistemas estratégicos
6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales,
reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de
ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión
integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y
potenciales de los pobladores.
7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en
ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de
29. familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación
sostenible de la ladera.
8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas
desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera.
Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y
económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante
alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales
competentes.
44. COMPONENTE: Rural
Subcapítulo III
PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas
ambientales de suprimir el artículo 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y
retirar de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y
en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda
de Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del
2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial.
JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA
Se debe eliminar el Artículo 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta
que dicho territorio enunciado en el artículo posee las mismas características de todo el
Corregimiento de Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación
Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2.
“Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés
Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de
Ambiente, Desarrollo Territorial.
45. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO IV, CAPITULO IV
PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de
estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al
artículo 13
30. Artículo 21. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes:
ESTUDIOS RESPONSABLE
Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para
la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de
los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la
adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio
de Ciencias del Deporte.
Secretaría de Infraestructura,
Secretaría de Deporte y
Recreación.
Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar
los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a
la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando
aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en
parte de esta centralidad.
Departamento Administrativo
de Planeación
Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de
Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe
una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años
hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este
marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de
lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos
Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este
objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la
voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades
productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte.
46. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO VI GLOSARIO
PROPUESTA: Incluir la definición de transporte intermodal de
pasajeros.
Artículo 526. Glosario
133. Transporte intermodal de pasajeros: Es la integración del transporte
urbano, rural y regional con las redes peatonales, redes de ciclo-rutas, el SITM,
la red férrea, cables aéreos y cualquier otro tipo de transporte público de
pasajeros habilitado por las autoridades de transporte en el municipio.
JUSTIFICACIÓN: Es importante Incluir la definición de transporte intermodal de
pasajeros, para dejar claridad al momento de interpretar qué son las redes de transporte
intermodal que se proponen en el proyecto.
31. 47. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO V CAPÍTULO IV
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 521 que no solo
se presente un informe anual de avance del POT sino que tal como sucede en
otras ciudades, anualmente las dependencias encargadas de los planes
maestros y para el caso de Cali, planes especiales, presenten un informe de
avances como de apremios u obstáculos tanto en su fase de formulación
como de implementación.
Artículo 22. Informes anuales de avance del POT. Con el propósito de
complementar el seguimiento y evaluación del POT, al final de cada año se elaborará
un informe de avance respecto del plan de ordenamiento territorial, los planes maestros
y los planes especiales, por parte de las entidades públicas encargadas de ejecutarlo,
que deberá ser presentando ante el Concejo, conforme a sus planes de acción y a su
presupuesto anual de inversiones, destacando además los apremios en sus fases
ejecución.
48. COMPONENTE: N.A.
TÍTULO V CAPÍTULO IV
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las
administraciones municipales siguientes deberán incluir en su
correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución
del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus
respectivos planes operativos anuales de inversiones
Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial
y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes
deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa
de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes
operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos
estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período,
la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea
el caso.
32. 49. COMPONENTE: N.A.
Mapa 42
PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por
mixta
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta
manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64
empresas), en especial las del sector Salud.
Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad
Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del
estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando
en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T.
Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las
zonas de Imbanaco y Tequendama
50. COMPONENTE: N.A.
Mapa 42
PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y
la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona
comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de
15 bodegas activas comercialmente.
Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44
y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto
los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando
condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga
– Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales.
51. COMPONENTE: N.A.
33. Mapa 42
PROPUESTA:
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono
normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate.
El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona
comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran
mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y
pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos.
Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle
123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120
frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad”
del proyecto acuerdo del P.O.T.
52. COMPONENTE: N.A.
Anexo 4 Matriz de usos del suelo
PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por
menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a
80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de
500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos
en sectores patrimoniales.
JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen
espacios de más de 80 m2.