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PROPUESTAS AL PROYECTO DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL 
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT 
CONCEJAL MICHEL MAYA 
SEPTIEMBRE DE 2.014 
1. COMPONENTE: General 
CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de 
Ordenamiento Territorial. 
PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las 
actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. 
Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica. 
2. Estrategias 
a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en 
complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya 
característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el 
emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio, 
servicios e industria). 
b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica, 
jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de 
infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que 
atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad. 
c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente 
asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en 
las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. 
d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores 
de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en 
equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación. 
e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés 
cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico, 
mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus 
valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad. 
I. SISTEMA AMBIENTAL 
2. COMPONENTE: GENERAL
 TÍTULO I, CAPITULO I , SUBCAPÍTULO III 
 PROPUESTA: Incluir artículo nuevo correspondiente a los 
lineamientos para el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio 
Climático 
Artículo Nuevo. Lineamientos para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático 
en la ciudad. Con el fin de asegurar el mantenimiento de los procesos biológicos de 
los ecosistemas en el tiempo, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico, el Plan 
de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá regirse bajo los siguientes 
lineamientos: 
1. Establecer la Línea Base de Carbono para la ciudad de Cali 
2. Establecer los estudios para la identificación de los principales factores de 
vulnerabilidad por el Cambio Climático. 
3. Propender por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de la 
Estructura Ecológica Municipal como base ecosistémica de la ciudad. 
4. Aumentar la cobertura vegetal como una estrategia para la captura de carbono 
5. Integrar el Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático con la red de 
Monitoreo de Cuencas Hidrográficas de la ciudad 
6. Implementar el Programa Integral de Cultura y Educación Ambiental orientados a la 
preservación y conservación de ecosistemas estratégicos, así como la mitigación de 
impactos ambientales y la adaptación al cambio climático tanto en área urbana como en 
área rural 
7. Establecer medidas preventivas: gestión, monitoreo y mitigación de la huella de 
carbono en entidades del Municipio 
8. Establecer medidas preventivas en zonas de amenazas y riesgos no mitigables 
9. Propender por el Manejo integral de residuos sólidos con enfoque de separación en 
la fuente 
10. Implementar programas de eficiencia energética y cambio de combustibles en el 
sector de la industria y en el sistema de movilidad para la disminución de Gases de 
Efecto Invernadero 
11. Impulsar la construcción sostenible y urbanismo acorde a condiciones climáticas y 
ambientales de la ciudad 
12. Consolidar un sistema de movilidad sostenible que sugiere una ciudad más 
compacta con disminución en los recorridos y el uso de bicicleta como medio de 
transporte alternativo 
13. Garantizar la producción de alimentos mediante cambio en las tecnologías de 
producción
13. Crear incentivos económicos que incentiven los cambios de tecnologías 
tradicionales a otras sostenibles 
3. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO IV 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de 
estudios dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al 
artículo 102 
Artículo 1. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son 
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: 
44. Estudios para la 
identificación de los 
principales factores de 
vulnerabilidad por el 
Cambio Climático. 
Corto Plazo DAGMA, CVC 
45. Programa Integral de 
Cultura y Educación 
Ambiental 
Corto Plazo DAGMA, CVC 
4. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN 
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO 
 TÍTULO V, CAPITULO IV 
 PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación 
complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo de Cuencas 
Hidrográficas. 
Artículo Nuevo. Monitoreo de cuencas hidrográficas. La Administración Municipal 
en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en un plazo no mayor a 
dos años, formularan e implementarán un Plan de Monitoreo de Cuencas Hidrográficas 
con el fin de establecer un sistema de información completo de los ríos de la ciudad. 
El monitoreo de cuencas hidrográficas permitirá establecer los indicadores de calidad 
de agua de la ciudad, los cuales deberán ser usados por el Observatorio Ambiental para 
la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos 
económicos, físicos y humanos de las cuencas. 
 JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta 
importante para establecer un sistema de información completo del 
comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones 
de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas 
de influencia de los ríos.
5. COMPONENTE: GENERAL 
 CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III 
PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental, el 
establecimiento de áreas de influencia de contaminación del recurso hídrico y 
contaminación atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana. 
Artículo Nuevo. Calidad ambiental y salud humana. La Administración 
Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Gestión del Medio 
Ambiente (DAGMA) en el mediano plazo, realizarán los estudios pertinentes para 
identificar y delimitar las áreas de influencia de contaminación hídrica y 
atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana. 
 JUSTIFICACIÓN: El tener una delimitación clara de las áreas de influencia de 
los riegos a la contaminación, permitirá priorizar proyectos y llevar planes de 
contingencia de una forma más eficiente. Es importante que dentro del POT se 
tenga en cuenta que la contaminación tanto atmosférica como del recurso 
hídrico, pueden generar problemas a la salud, no sólo en el área donde se 
desarrolla la actividad sino que los efectos en la salud pueden presentarse en un 
área mayor en el largo plazo. Por esta razón es importante establecer medidas 
en las zonas afectadas y regirse bajo el principio de precaución. 
6. COMPONENTE: GENERAL 
 CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III 
 PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental un 
artículo sobre la identificación de los pasivos ambientales. 
ARTÍCULO NUEVO Pasivos Ambientales. La Administración Municipal, en cabeza del 
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 
dos años deberá establecer los lineamientos para crear un marco conceptual y 
metodológico que permita caracterizar, priorizar y valorar económicamente los pasivos 
ambientales para atender el daño ambiental (actual o potencial) de los desarrollos en la 
ciudad 
Se creará el Fondo de Pasivos Ambientales que utilizará los recursos para mitigar, 
restaurar o compensar el impacto no gestionado producido por actividades que pongan 
en riesgo la salud, calidad de vida o bienes públicos o privados de la ciudad. 
JUSTIFICACIÓN: Los pasivos ambientales son los daños ambientales (aire, agua, 
suelo) ocasionados por las actividades que durante su funcionamiento o por un hecho 
repentino puedan generar un daño permanente a los ecosistemas y poniendo en riesgo
no sólo la salud humana sino la diversidad biológica del medio circundante. Por esta 
razón se hace necesario incluir dentro del POT las medidas para recomponer y restaurar 
los impactos negativos a los ecosistemas afectados. 
7. COMPONENTE: GENERAL 
 TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II 
 PROPUESTA: 
Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal 
Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio 
Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización 
total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de 
conservación y criterios de manejo. 
II. COMPONENTE URBANO 
8. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE 
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 
PROPUESTA: Definir el tiempo en el cual el Plan de Uso Eficiente y Racional 
del Agua será formulado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos 
Domiciliarios (EL TIEMPO NO ESTÁ INCLUIDO EN EL ARTÍCULO) 
Artículo 149. Uso del recurso hídrico. 
Parágrafo 1...Dichas acciones deberán ser incorporadas obligatoriamente conforme a 
la Ley 373 de 1997 y el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Uso Eficiente y 
Racional del Agua- PUEAA, el cual será formulado en un plazo no mayor a 2 años por 
las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI y aprobado por 
la Autoridad Ambiental Competente. 
9. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE 
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 
PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como 
dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas 
para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra 
cuando se urbanice toda la zona de expansión. 
Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales.
La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con 
la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción, 
disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión 
urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance. 
Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma 
total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur 
del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26 
“Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los 
que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en 
un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. 
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario 
por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas 
de Puerto Mallarino y Río Cauca. 
JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el 
corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de 
ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la 
necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo 
propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia, 
para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la 
PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar 
como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión. 
10. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS 
ESPECIALES 
PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén 
limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial, 
comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la 
ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas 
residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad, 
previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica. 
(SEPARACIÓN EN LA FUENTE). 
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios 
PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 
Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post 
consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales 
dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos 
antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas 
catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan 
desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre 
otros.
PROPUESTA NUESTRA 
Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de 
los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos 
limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de 
acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá 
desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, 
nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una 
vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, 
económica, entre otros. 
11. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS 
ESPECIALES 
PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181 
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios 
Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos 
equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de Servicios 
Públicos. 
12. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO VIS 
PROPUESTA. Incluir en el artículo 189: Uso Racional y Eficiente de Energía, 
parágrafo 1 que las investigaciones y estrategias para la generación de 
energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales puedan ser 
implementadas o aplicadas a equipamientos públicos y mobiliario urbano. 
Artículo 2. Uso Racional y Eficiente de la Energía. La Administración 
Municipal en coordinación con EMCALI promoverá en el corto plazo la 
implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y 
Fuentes No Convencionales (PROURE). Esto incluye fundamentalmente la 
promoción de una política para el desarrollo y empleo de fuentes de energía no 
convencionales, así como la sustitución de luminarias obsoletas de alto consumo 
calórico del alumbrado público, y el uso de tecnologías que minimicen el impacto 
ambiental del uso de la energía eléctrica, de acuerdo con los lineamientos 
establecidos en la Ley 1715 de 2014. 
Parágrafo 1. Conforme lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014, mediante la cual 
se busca integrar las energías renovables no convencionales al sistema 
energético nacional, las empresas prestadoras de servicios públicos 
domiciliarios en compañía de la Administración Municipal, en cabeza del 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberán llevar a cabo el
desarrollo de investigaciones y estrategias para la generación de energía 
eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales que puedan ser 
implementadas en los equipamientos públicos y el mobiliario urbano 
13. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD 
PROPUESTA: Se deben definir en el corto plazo la localización y 
trazado de las redes peatonales educativas, incluyéndolas en el 
parágrafo 1 del artículo 202. 
Artículo 3. Lineamientos Para la Conformación de Redes Peatonales. 
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal definirá en el 
corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales que deberán contar con 
diseños detallados. Se priorizarán las siguientes zonas y ejes: 
1. Zona del Centro de Cali que está delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la 
Carrera 1 y la Carrera 15, incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de 
Planeación Municipal y el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio 
y Granada y Centenario. 
2. Zona de Imbanaco que está comprendida entre las Carreras 36 y 44 y entre las 
Calles 5 y 6 (Avenida Roosevelt). Incluye la Clínica San Fernando y el Hospital 
Universitario del Valle. 
3. Zona de Universidades ente las Carreras 100 y 122 y las Calles 5 y 25, se 
incluye la Universidad Autónoma de Occidente y el Centro Intermodal Sur. 
4. Zona Oriente delimitada al norte por la Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por 
lavía Navarro, y entre la Calle 70 y el Río Cauca. 
5. Ejes peatonales de largo alcance que permiten la movilidad peatonal alternativa 
de grandes distancias, los cuales se detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”. 
6. Zonas de instituciones educativas. 
JUSTIFICACIÓN: En el artículo 201 se establecen las redes peatonales educativas. En 
concordancia con eso, se plantea definir en el corto plazo la localización y trazado de 
las redes peatonales educativas, que permitan dar prioridad a las inversiones de 
infraestructura para la pacificación del tráfico mejorando la seguridad vial. 
14. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD 
PROPUESTA: Se propone modificar el artículo 204 así: 
 En primer lugar eliminar el nombre de Autopistas de las velocidades 
en bicicleta. 
 Establecer la actualización del estudio del Maestro de Ciclorutas 
PLAMACIR. Así mismo establecer que Los ciclo-parqueaderos y los 
puntos de servicio al ciclista se desarrollen también en centralidades 
y grandes equipamientos. 
 Aclarar que No se permite que el trazado y diseño definitivo de las 
ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean 
inadecuados para el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del
peatón. Pero si se deben hacer puentes con carril segregado para 
peatones y ciclistas o exclusivos para ciclistas donde sea necesarios 
para garantizar la seguridad vial de los usuarios de la bicicleta. 
Artículo 4. Subsistema de Transporte en Bicicleta. El subsistema de bicicletas 
de la ciudad de Cali está compuesto por la red de ciclo-rutas, los sistemas de 
nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la red de bicicletas públicas, la 
red de estacionamiento de bicicletas o los ciclo-parqueaderos, y los puntos de 
atención al ciclista: La red de ciclo-rutas está compuesto por la red básica, la red 
complementaria, la Autopista de Bicicletas o Bicipista y la red de senderos y ciclo 
rutas rurales: 
1. Red básica de ciclo-rutas. Está compuesta por la red de proyectos de ciclo-rutas 
priorizada para la ejecución durante la vigencia del presente Acto, y constituye 
la red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en Santiago de Cali. 
2. Red complementaria. Está compuesta por los proyectos de redes zonales de 
ciclo-rutas desarrollados por las diferentes entidades del municipio, los cuales 
serán estructurados en el marco del Plan Integral de Movilidad Urbana. Como 
criterio general toda red zonal debe estar amarrada como mínimo a uno (1) de 
los ejes de la red básica de ciclo-rutas priorizada. En todos los casos el Plan 
Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) será marco de referencia para la definición 
de las redes zonales. 
3. Autopista de bicicletas o Bicipista: Es una ciclo-ruta de altas especificaciones 
técnicas que permite la circulación de bicicletas en condiciones óptimas de 
operación. y a mayores velocidades. Ésta se localiza a lo largo del Corredor 
Verde-vía férrea y tendrá un ancho mínimo de carril de dos metros y medio (2,5 
m). 
Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un (1) año contados a partir de la entrada en 
vigencia del presente Acto, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, 
junto con Metro Cali S.A. actualizará el PLAMACIR, con el fin de definir la red de 
proyectos de ciclo-rutas priorizada de acuerdo con el numeral 1º del presente artículo. 
Parágrafo 2. La identificación de la red básica de ciclo-ruta vigente se encuentra 
establecida en el Mapa No. 31 "Red básica de ciclo-rutas priorizadas" el cual hace parte 
integral del presente Acto, y será sujeto de actualización con el nuevo estudio de 
demanda de transporte en bicicleta. 
Parágrafo 3. Las dimensiones de la infraestructura para el transporte en bicicleta se 
ceñirán a lo establecido en el Plan Maestro de Ciclo-rutas actualizado (PLAMACIR). Los 
trazados definitivos quedarán sujetos a los estudios y diseños para su implementación 
a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali 
S.A. 
Parágrafo 4. Los ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollarán 
preferentemente en los terminales del sistema MIO, y en estaciones con altos flujos de 
viajes, en Centralidades y Grandes Equipamientos.
Parágrafo 5. Todos los estacionamientos públicos y de centros comerciales proveerán 
un espacio de estacionamiento de bicicletas por cada dos ocho espacios disponibles 
para automóviles 
Parágrafo 6. El trazado de la infraestructura para el tráfico en bicicleta debe ser continuo 
tanto vertical como horizontalmente. No se permite que el trazado y diseño definitivo de 
las ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean inadecuados para 
el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del peatón. Tampoco estará compartido 
con los circuitos para la moto y motovías. En todo caso el mínimo de ancho de las ciclo-rutas 
será de 1,75 mts. 
JUSTIFICACIÓN: 
En el año 2005 se llevó a cabo el estudio y la formulación del Plan Maestro de Ciclorutas 
- PLAMACIR, adoptado en el Decreto 615 del 2008, Plan Integral de Movilidad Urbana 
de Cali. Sin embargo, en los últimos años la ciudad se ha transformado con las obras 
del SITM - MIO- y las Megaobras cambiando la movilidad de la ciudad. Por lo tanto, se 
requiere entonces, conocer cuál es la dinámica actual y cuáles son las demandas de 
quienes usan la bicicleta, de ahí la importancia de actualizar el PLAMACIR. 
De acuerdo al estudio realizado por GESP-Fundación FES en 2011, en Cali el 12.6% 
de la población usó la bicicleta como medio de transporte en ese año, 1,6% más que lo 
encontrado 6 años atrás en el estudio del PLAMACIR. Esto demuestra que en Cali el 
uso de este transporte es una práctica popular. El problema está en las condiciones 
adversas que los ciclistas enfrentan cada día: en el año 2012, se registraron 29 muertes 
de ciclistas en las vías. 
15. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO V 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de 
estudio de actualización del PLAMACIR 
Artículo 5. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son 
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: 
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO 
ESTUDIOS RESPONSABLE 
Estudios para la actualización del Plan Maestro de 
Ciclorutas PLAMACIR 
DAPM y Metro Cali S.A.
16. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD 
PROPUESTA: Aclarar qué al transporte en camperos de la zona de ladera 
tiene carácter e impactos no solo en lo rural sino también en lo urbano. 
Artículo 205. Subsistema Integrado de Transporte Público Regional, MIO. 
Parágrafo 2. El subsistema integrado de transporte público, MIO deberá 
establecer los mecanismos de integración entre los sistemas de transporte 
público rural (chivas, colectivos, buses), urbano-rural (camperos) y el sistema 
de transporte público urbano. 
JUSTIFICACIÓN: El documento Técnico de Soporte reconoce el impacto de los 
camperos “al interior del área urbana de Cali”: “De los viajes motorizados el 
61.87% utilizaron bus - buseta, el 15% automóvil, el 6.31% bus particular, el 4.7% 
motocicleta, el 3.5% taxi, el 3.3% bus ejecutivo, el 2.6% bicicleta y el 2.2% otros 
modos (camperos, carretillas, motocarros).” (DAPM, 2014, p. 367) 
17. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD 
PROPUESTA: Se solicita no establecer los carriles preferenciales si 
no se hace un estudio que analice el impacto en corredores de 
actividad económica, aclare si esos carriles preferenciales van a ser 
segregados como se hizo en Armenia o si van a ser demarcados y con 
comparendos por invasión como se acaba de implementar en Bogotá. 
Artículo 206. Dimensiones de la Infraestructura Vial del Subsistema de Transporte 
Público MIO. 
Parágrafo 3. Los carriles preferenciales se desarrollarán en ejes pretroncales, de 
acuerdo con las necesidades establecidas por Metro Cali S.A. El Plan de carriles 
preferenciales deberá definirse por Metro Cali S.A. en un período de un año (1) contado 
a partir de la entrada en vigencia del presente Acto, como parte de la implementación 
del Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU. Las características y diseños definitivos 
de los carriles preferenciales será resultado del estudio que lleve a cabo Metro Cali S.A. 
y deberá contemplar las demandas de operaciones de cargue y descargue de 
mercancías y las de estacionamientos que garanticen las dinámicas comerciales de las 
zonas en las que serán implementados. 
JUSTIFICACIÓN: Debido a los problemas de implementación que ha tenido la medida 
en ciudades como Armenia por su impacto en los comercios, y en la movilidad de 
algunas zonas, es importante que se estudie primero cuáles serían sus impactos, y la 
mejor manera de implementar la medida para mitigar sus impactos.
18. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO V 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de 
estudio de los carriles preferenciales 
Artículo 6. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se 
identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y 
largo plazo: 
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO 
ESTUDIOS RESPONSABLE 
Estudios para la implementación de los carriles 
preferenciales del SITM 
Metro Cali S.A. 
19. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO V 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de 
estudio de nuevas líneas del MIO, de acuerdo con aprobación de la 
propuesta por parte de planeación el 4 de agosto. 
Artículo 7. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se 
identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y 
largo plazo: 
ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO 
ESTUDIOS RESPONSABLE 
Estudios para determinar la factibilidad del 
establecimiento del MIO Cable en las zonas de 
ladera de las comunas 1 y 18. 
DAPM y Metro Cali S.A. 
JUSTIFICACIÓN: Es necesario un estudio para otras Líneas de MIOCABLE en 
zonas de ladera con alta densidad de Población de las comunas 1 y 18. En Medellín 
hay 3 líneas, en Manizales se han construido dos líneas (una Regional). 
20. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 
PROPUESTA: Incluir en el subsistema de equipamientos colectivos, en los 
de bienestar social, las infraestructuras para el desarrollo comunitario para las 
zonas urbanas
Artículo 8. Subsistema de Equipamientos Colectivos. 
3. Equipamientos de Bienestar Social: Destinados al desarrollo y la promoción 
del bienestar social con actividades de información, orientación y prestación de 
servicios a grupos sociales específicos como la familia, la infancia, la orfandad, 
la tercera edad, los discapacitados y los grupos marginales, tales como: centros 
de atención a población vulnerable y a comunidades étnicas, hogares de paso, 
jardines infantiles, casa hogar, infraestructuras para el desarrollo comunitario y 
hogares de la tercera edad. 
JUSTIFICACIÓN: Para las zonas rurales si los establece. Estos son lugares esenciales 
para prevenir problemas locales, consolidar capital social y fomentar la participación 
ciudadana de los caleños. 
En el Proyecto de Acuerdo de Revisión y Ajuste del POT de Medellín que actualmente 
se estudia en el Concejo de esa Ciudad, en el Sistema de Equipamientos, establece un 
subsistema de equipamientos comunitarios entre los que se determinan: 
21. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 
PROPUESTA: 
Artículo 233. Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos 
8. Equipamientos de Atención a la Flora y Fauna: Destinados a proveer los cuidados 
necesarios para la recuperación de la fauna doméstica en estado de abandono, así 
como a la fauna y flora silvestre objeto de incautación. Corresponden con esta 
categoría: los centros de recepción de flora silvestre, centro de atención de fauna, y el 
centro de vigilancia, control de zoonosis y protección ambiental (Coso municipal). 
Así mismo incluye los equipamientos destinados a la disposición final de cadáveres de 
animales en los cuáles no se podrán disponer restos de animales con enfermedades 
infectocontagiosas, los cuales deberán ser tratados como residuos peligrosos de 
acuerdo a la normatividad. La instalación de estos equipamientos sólo podrá realizarse 
de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes y deberá cumplir con la normativa 
específica que establezca la Administración Municipal para tal fin.La disposición de los 
cadáveres de animales se realizará por intermedio del centro de vigilancia, control de 
zoonosis y protección ambiental (Coso municipal). 
JUSTIFICACIÓN:
De acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo 0330 de 2012, “la Secretaría de Salud Pública 
Municipal de Cali como medida de salubridad y con el propósito de dar manejo 
adecuado a la disposición final de cadáveres de animales podrá implementar, entre 
otras, las siguientes herramientas: I) Una ruta para recolección de residuos peligrosos, 
II) Un horno crematorio que cumpla con la capacidad, licencias, permisos y las normas 
ambientales para su funcionamiento y, III) Lote de terreno con el propósito de dar 
sepultura a los cadáveres de los animales”, es importante que dentro del POT se 
reconozcan los equipamientos para tal fin dentro de los equipamientos de Atención a la 
Flora y la Fauna correspondiente al numeral 8 del artículo 233 del Proyecto de Acuerdo. 
Es importante recordar que los animales son considerados sujetos de derecho y por lo 
tanto se debe reconocer su último destino de forma adecuada. 
22. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 
PROPUESTA: Separar el plan Maestro de Equipamientos del de espacio 
público 
Artículo 9. Plan Maestro de Equipamientos. El Plan Maestro de Equipamientos (PME) 
es un instrumento reglamentario del POT para el desarrollo de los componentes de 
Espacio Público 
uipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que 
se relacionan a continuación: 
1. Equipamientos 
a. Definir criterios específicos para la ocupación, localización, y condición de 
permanencia de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, 
según cada tipo de equipamiento definido y sus respectivas escalas. 
b. Identificar Bienes Inmuebles de Interés Cultural donde puedan desarrollarse 
equipamientos públicos, estableciendo el tipo de equipamiento a desarrollar 
y los mecanismos de gestión y financiación para su incorporación y 
adecuación como equipamiento. 
c. Establecer los indicadores para el sistema de equipamientos que nutrirán el 
Expediente Municipal, así como su metodología y responsables de 
seguimiento. 
d. Definir y desarrollar instrumentos de gestión del suelo para el desarrollo de 
equipamientos públicos. 
Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal formulará y adoptará el 
Plan Maestro de Equipamientos Colectivos, en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la 
entrada en vigencia del presente Acto. 
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR 
Nota: en la tabla decontenidos realizar 
los mismos cambios que en el 
Articulado. 
Quitar Espacio Público Articulo 
Quitar (PMEPE) 
colocar (PME), 
Quitar 
Equipamentos 
Articulo 
Quitar (PMEPE) 
colocar (PMEP)
242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces) 
Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el 
Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta 
complementaria del POT. 
235 paragrafo 3 
202 paragrafo 
4 
262 262 
271 271 
Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de 
estudio para el Ordenamiento 
Territorial Nuemero 41) … 
Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro 
Proyecto de estudio para el 
Ordenamiento Territorial) 
…Agregar 42 Plan de Espacio 
Público. Período de dos (2) años 
DAPM. Se corre la numeracio. 
500 500 
Agregar.. Articulo: 500 
(Proyectos de estudios de Plan 
de Ejecucion ) …Agregar Plan de 
Espacio Público PMPEP con 
responsable Departamento 
Administrativo de Planeación 
Municipal - DAPM 
509 509 
509 Agregar e . Plan Mestro de 
Espacio Público PMPEP Se corre 
la viñeta. 
23. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 
PROPUESTA: Agregar un parágrafo al artículo 242 para que el Plan Maestro 
de equipamientos incluya capítulo específico para cada uno de los tipos de 
equipamientos. 
Parágrafo 2. El Plan Maestro de Equipamientos desarrollará capítulos para 
cada uno de los tipos de equipamientos colectivos y de servicios urbanos 
básicos. 
JUSTIFICACIÓN: 
24. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Establecer un Plan Maestro de Espacio Público 
independiente del de Equipamientos. 
Artículo 10. Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEP). El Plan 
Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEPE) es un instrume nto 
reglamentario del presente Acto para el desarrollo de los componentes de Espacio
Público y Equipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de 
los aspectos que se relacionan a continuación: 
1. Espacio Público: 
a. Reglamentación de la administración, mantenimiento, usos temporales, 
sistema de concesión y aprovechamiento económico del espacio público en 
el municipio, incluyendo las condiciones de utilización y localización. 
b. Estrategias y proyectos para el manejo de las ventas informales ambulantes y 
estacionarias en el Municipio de Santiago de Cali 
c. Tipologías de intervención del espacio publico 
d. Estrategias y mecanismos para la recuperación y restitución del espacio 
público. 
Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal expedirá el 
PMEP en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia del presente 
Acto. 
Parágrafo 2º. Hasta que se expida el PMEP se podrá hacer aprovechamiento 
económico del espacio público a través de actividades con motivación 
económica de manera temporal, a través de la autorización expresa de la 
Secretaría de Gobierno Municipal. 
RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR 
Nota: en la tabla decontenidos realizar 
los mismos cambios que en el 
Articulado. 
Quitar Espacio Público Articulo 
Quitar (PMEPE) 
colocar (PME), 
Quitar 
Equipamentos 
Articulo 
Quitar (PMEPE) 
colocar (PMEP) 
242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces) 
Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el 
Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta 
complementaria del POT. 
235 paragrafo 3 
202 paragrafo 
4 
262 262 
271 271 
Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de 
estudio para el Ordenamiento 
Territorial Nuemero 41) … 
Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro 
Proyecto de estudio para el 
Ordenamiento Territorial) 
…Agregar 42 Plan de Espacio 
Público. Período de dos (2) años 
DAPM. Se corre la numeracio. 
500 500 
Agregar.. Articulo: 500 
(Proyectos de estudios de Plan 
de Ejecucion ) …Agregar Plan de 
Espacio Público PMPEP con 
responsable Departamento
Administrativo de Planeación 
Municipal - DAPM 
509 509 
509 Agregar e . Plan Mestro de 
Espacio Público PMPEP Se corre 
la viñeta. 
25. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Que dentro del subsistema de espacio público se 
reconozcan las vías peatonales y la ciclo-infraestructura como un 
elemento interdependiente, no como elemento de apoyo al SITM MIO. 
Artículo 245. Clasificación del Sistema de Espacio Público. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO 
Subsistemas Elementos Tipos de elementos 
1. Espacio público de 
movilidad 
Corresponde al sistema de 
movilidad 
Vías peatonales, ciclo-infraestructura, 
elementos 
de apoyo a la 
infraestructura del SITM 
26. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Eliminar el literal “d” del artículo 245 
d. Publicidad 
exterior visual 
Elementos visuales de 
comunicación pública 
mas iva destinados a 
informar o llamar la 
atención del público. 
Leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o 
s imilares desde las vías de uso o dominio público, bien 
sean peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, 
marítimas o aéreas. 
JUSTIFICACIÓN: La publicidad exterior visual no es un elemento 
complementario del espacio público. 
27. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Incluir las áreas de inmuebles urbanos no urbanizados 
restituidas al municipio por fallo judicial debidamente ejecutoriado, 
como sujetas de uso como proyectos de espacio público. 
Artículo 11. Otros proyectos de Espacio Público. Las áreas de Asentamientos 
Humanos de Desarrollo Incompleto que se encuentren en zonas de riesgo no
mitigable, que sean objeto del proceso de reubicación de viviendas deberán 
considerarse para el desarrollo de proyectos de espacio público que aumenten 
el Índice de Espacio Público Efectivo por habitante. También se podrá destinar 
parte del área de los Ecoparques para la generación de espacio público efectivo 
en conexión con el área urbana siempre y cuando cumplan con las condiciones 
establecidas para tal fin en el presente Acto. Así mismo, las áreas de inmuebles 
urbanos no urbanizados restituidos al municipio por fallo judicial debidamente 
ejecutoriado, se podrían destinar al desarrollo de proyectos de espacio público y de 
Vivienda de interés prioritario. 
28. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Determinar desde la norma, las entidades 
responsables del Programa para la Recuperación del Espacio Público 
de la ciudad de Cali, así como la inclusión de este en el Plan Maestro 
de Espacio Público. 
 PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACIÓN: 
Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. La Administración Municipal deberá 
emprender el programa de recuperación de espacio público en toda la ciudad con el 
objetivo de recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones 
para el disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con 
mayor déficit definidos en el presente acto. 
 PROPUESTA NUESTRA 
Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. El Departamento Administrativo de 
Planeación Municipal en coordinación con la Secretaría de Gobierno en el corto plazo 
formulará el Programa para la Recuperación del Espacio Público de la ciudad de Cali, 
el cuál hará parte del Plan Maestro de Espacio público (PMEP) con el objetivo de 
recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones para el 
disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con mayor déficit 
definidos en el presente acto. 
29. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Eliminar el artículo 261 porque no debe haber cerramientos en 
ningún Parque de la ciudad. 
30. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: 
 Corregir Decreto 179 por Acuerdo 179 
 Eliminar todo el segundo párrafo, por cuánto esta competencia es del 
Concejo.
Artículo 12. Utilización del Espacio Público Aéreo. La utilización del espacio público 
aéreo y otros componentes del espacio público, para efectos de la publicidad visual deberá 
ajustarse a lo dispuesto en la Ley, al Acuerdo Municipal 33 del 30 de diciembre de 1998, 
el Acuerdo 179 de 2006 en cuanto a publicidad aérea y las normas que lo adicionen, 
modifiquen o sustituyan. 
En el mediano plazo, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá 
realizar un estudio técnico para definir la localización de la publicidad visual exterior. 
Dicho estudio hará parte integral del Plan Maestro del Espacio Público y Equipamie ntos 
(PMEPE) y en él se analizarán y definirán los impactos de la publicidad visual en los 
diferentes sectores de la ciudad, teniendo en cuenta: 
1. Las restricciones de las zonas con tratamiento urbanístico de conservación, y las 
zonas con tratamiento urbanístico de consolidación urbanística 
2. Las restricciones de los suelos de protección ambiental 
3. Las normas urbanísticas generales sobre actividades, alturas y especificaciones de 
las áreas donde se pueda localizar la publicidad. 
4. El radio visual y alcance de la publicidad 
5. El tipo de vías sobre el cual puede localizarse la publicidad. 
Con base en lo anterior se ajustaran las normas sobre tamaños, alturas, distancias y 
características de los elementos de la información comercial que se pueda instalar. 
31. COMPONENTE: Urbano 
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. 
Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades 
económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del 
papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias 
espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que 
ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades 
cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la 
estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de 
bienes y servicios en el territorio. 
La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que 
pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan 
que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el 
presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22) 
centralidades, las cuales se clasifican en: 
1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen 
funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo 
en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se 
propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el 
fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas,
articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las 
centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna. 
JUSTIFICACIÓN. 
 Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la 
concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. 
Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de 
condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el 
territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave, 
entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de 
redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través 
de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las 
caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos. 
 La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior, 
enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales. 
 Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como 
Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial. 
La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades 
económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración. 
La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de 
mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de 
las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín, 
puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local. 
 El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la 
localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en 
búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras, 
pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente 
usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la 
reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector. 
32. COMPONENTE: Urbano 
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. 
PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura, 
arte, turismo, ritmo y sabor. 
Artículo 281. Centralidades 
8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural, 
gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo 
local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de 
actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de 
movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad 
perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural será el
Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se ubican 
teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías de arte. 
Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de actividad 
de los barrios Granada y el Peñon. 
JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área 
con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de 
gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la 
zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario 
regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada 
del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona. 
33. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Que la vocación de usos del Corredor Verde no sea solo de 
usos empresariales 
Artículo 13. Corredores de Actividad. Ejes que concentran actividades 
económicas, y que de acuerdo con las zonas que conectan, y con su dinámica, 
sección, y función en el modelo de ordenamiento se clasifican en: 
1. Corredores estratégicos de actividad: son ejes que cumplen funciones de 
articulación regional y que por su sección y capacidad, pueden albergar 
actividades de gran escala, que den soporte a necesidades de todos los sectores 
del municipio. 
Los corredores jerárquicos del área urbana de Santiago de Cali son: 
NOMBRE TRAMO VOCACIÓN DE USOS 
Corredor 
Verde 
AV. 4 N CL 70 KR 127 
Usos Empresariales 
Usos Comerciales y de Servicios 
Usos Asociados a Equipamientos 
Usos 
CL 25 CL 70 KR 127 
Usos Empresariales 
Usos Comerciales y de Servicios 
Usos Asociados a Equipamientos 
34. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse 
dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben 
cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan 
sus veces. 
Artículo 14. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a 
Requerimientos Específicos para su Desarrollo. 
8. Cementerios y crematorios 
a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la 
Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 
b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse 
fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 
2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o 
las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l 
35. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de 
implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad 
residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la 
mezcla de usos del suelo. 
Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de 
Implantación y Regularización. 
Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, 
formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que 
presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas 
determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial 
predominante y mixta, propuestas en el presente plan. 
Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento 
Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación 
y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el 
presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz, 
Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y 
4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo 
Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe.
Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las 
zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los 
desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público 
privadas, público-público y privado-privado. 
JUSTIFICACIÓN: 
Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del 
suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera 
problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y 
residentes. 
Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la 
ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica 
y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal) 
y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales 
como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia 
mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la 
actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros 
particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal. 
Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la 
acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos 
lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del 
entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una 
acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por 
las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este 
fenómeno es control policial y sancionatorio. 
Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso 
social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y 
económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y 
proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos 
que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que 
regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos 
del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos 
sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas. 
36. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Adicionar en el tratamiento de renovación urbana que debe 
propender por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los 
propietarios de los predios de este tratamiento. 
Artículo 15. Tratamiento de Renovación Urbana. Regula la intervención en 
territorios donde se busca un cambio radical del patrón de ocupación, con el fin
de detener y revertir el proceso de deterioro físico y ambiental del área, que 
propenda por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los 
propietarios de los predios sujetos de este tratamiento, buscando su 
mejoramiento y un aprovechamiento intensivo de la infraestructura existente o 
generar nuevos polos de desarrollo a través de la inversión pública y el incentivo 
a la inversión privada. 
JUSTIFICACIÓN: Se debe ofrecer alternativas a los residentes para hacer compatibles 
las necesidades de redensificación de algunas zonas vaciadas como las que se 
encuentran en el área del proyecto del corredor verde, o en los barrios del centro, 
conulas necesidades de vivienda de los actuales moradores. El corredor verde debe 
tener un componente social que mitigue el impacto sobre los potenciales afectados, que 
los convierta en beneficiarios. 
37. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Permitir mayores densidades en las áreas mixtas e 
industriales (centralidades y corredores) para proyectos residenciales que 
mezclen otros usos como el comercial y servicios, en la modalidad de 
multifamiliares, dándole norma de índice de ocupación igual a la del uso mixto. 
Artículo 16. Ámbito de Aplicación del Índice de Ocupación. Para el cálculo de índice 
de ocupación en primer piso se utiliza las siguientes tablas de acuerdo a su localización en el 
territorio y de acuerdo a los componentes estratégicos de la estructura socioeconómica. 
ÁREAS MIXTAS E INDUSTRIALES (CENTRALIDADES Y CORREDORES) 
proyectos por usos Residencial Comercio 
y servicios 
Mixtos Industriales 
tamaño de predios (m2) Unifamiliares Multifamiliares 
Hasta 80 0,8 
81 – 250 0,7 0,7 0,75 0,8 0,8 
251 - 1000 N.A. 0,7 0,75 0,8 0,7 
1001 - 3000 0,7 0,6 0,7 0,7 
3001 - 5000 0,6 0,5 0,6 0,65 
5001 - 10000 0,5 0,5 0,5 0,65 
10001 - 20000 0,4 0,35 0,4 0,6
más de 20000 0,3 0,3 
JUSTIFICACIÓN: Se debe dejar abierta la posibilidad de mayores índices de ocupación 
para usos residenciales que se puedan mezclar con comerciales y de servicios turísticos 
a lo largo de corredores de actividad como el corredor verde. 
38. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Que el aporte urbanístico en suelo se establezca de acuerdo a 
unas reglas que se enumeraran en el artículo 347 para dar más claridad a la 
aplicación de la medida. Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio 
público. 
Artículo 346. Índice de Construcción Tope. 
5. Los aportes urbanísticos se podrán efectuar en dinero o en suelo. La Administración 
Municipal podrá reglamentar ésta y otras formas de pago. El aporte en suelo deberá 
realizarse acorde con lo establecido en el artículo 347, o podrá ser pagado en dinero, 
en cuyo caso la fórmula aplicable para el cálculo del valor a pagar será la siguiente: 
Valor a Pagar = M²AC x VM²ZGH 
M²AC = Metros Cuadrados 
VM²ZGH = Valor Metro Cuadrado de la respectiva Zona Geoeconómica 
Homogénea 
6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo urbanístico 
y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio público, 
priorizando las zonas deficitarias de la ciudad. 
ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR 
Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y 
Urbanistico 
Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el 
Articulado. 
Fondo de espacio publico 
Fondo 
Urbanistico 
262 348 
263
264 
329 
386 
428 
Artículo 17. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo deberán 
tener las siguientes características: 
Para todos los tipos de desarrollo: 
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo 
globo de terreno. 
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como 
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. 
Para predios en zonas de desarrollo además: 
a. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas 
urbanizables. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no 
mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). 
b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo 
con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found. 
del presente Acto. 
Para predios en zonas de consolidación: 
a. El suelo deberá localizarse en zonas urbanizables con déficit de espacio público. 
No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en 
predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). 
b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo 
con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found. 
del presente Acto. 
COMPONENTE RURAL 
39. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO II 
PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural. 
Artículo 18. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área 
urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos 
entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal
(VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas 
Rurales (CR). 
5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas 
rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR. 
40. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO II 
PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte 
Rural con el MIO. 
Artículo 19. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento 
Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión, 
la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo 
establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte 
público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses 
y camperos) y transporte alternativo (bicicletas). 
41. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO II 
PROPUESTA: Prohibir la minería en ecoparques. 
Artículo 20. Actividades del Suelo Rural. 
ÁREAS DE MANEJO 
ACTIVIDAD 
PRINCIPAL 
COMPATIBLE O 
COMPLEMENTARIA 
CONDICIONADA O 
RESTRINGIDA 
PROHIBIDA 
Ecoparques 
Conservación y 
Restauración, Turística y 
Recreativa 
Forestal protector 
Residencial, 
Comercial, Servicios, 
Dotacional 
Agrícola y Pecuaria 
Industrial, Minería 
42. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO V, SUBCAPÍTULO III, SECCIÓN II 
PROPUESTA: Incluir en el artículo 424 nuevos puntos sobre aprobar 
ecoparques
Artículo 424: Restricciones y aprovechamientos para la Construcción en el Área 
de Manejo de los Ecoparques 
7. Se permitirá la generación e implementación de programas económicos que permitan 
el mantenimiento propio de los Ecoparques. Estos programas deberán ser revisados 
por la autoridad ambiental competente con el fin de que los programas sean compatibles 
con los usos y tratamientos establecidos. 
8. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los Ecoparques, estos podrán ser 
administrados mediante alianzas: público-público, público-privadas, privado-privado 
para implementar actividades compatibles a su uso, previa autorización del 
Departamento Administrativo de planeación. 
9. La Administración Municipal destinará un porcentaje de los recursos recaudados por 
el Fondo de Espacio Público para el manejo de los Ecoparques. 
43. COMPONENTE: RURAL 
CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV 
PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de 
Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural 
Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de 
Ladera Municipal. 
Artículo Nuevo. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera 
Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes 
lineamientos: 
1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y 
económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean 
aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos. 
2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos 
urbanos. 
3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los 
desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden 
ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En 
todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques 
y zonas verdes más 5% para vías. 
4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo xx del presente Acto. 
5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación 
de ecosistemas estratégicos 
6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales, 
reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de 
ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión 
integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y 
potenciales de los pobladores. 
7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en 
ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de
familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación 
sostenible de la ladera. 
8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas 
desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera. 
Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y 
económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante 
alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales 
competentes. 
44. COMPONENTE: Rural 
Subcapítulo III 
PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas 
ambientales de suprimir el artículo 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y 
retirar de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y 
en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda 
de Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social 
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del 
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 
2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. 
JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA 
Se debe eliminar el Artículo 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta 
que dicho territorio enunciado en el artículo posee las mismas características de todo el 
Corregimiento de Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación 
Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. 
“Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés 
Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social 
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio 
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de 
Ambiente, Desarrollo Territorial. 
45. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO IV 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de 
estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al 
artículo 13
Artículo 21. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son 
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: 
ESTUDIOS RESPONSABLE 
Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para 
la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de 
los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la 
adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio 
de Ciencias del Deporte. 
Secretaría de Infraestructura, 
Secretaría de Deporte y 
Recreación. 
Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar 
los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a 
la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando 
aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en 
parte de esta centralidad. 
Departamento Administrativo 
de Planeación 
Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de 
Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe 
una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años 
hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este 
marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de 
lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos 
Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este 
objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la 
voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades 
productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte. 
46. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO VI GLOSARIO 
PROPUESTA: Incluir la definición de transporte intermodal de 
pasajeros. 
Artículo 526. Glosario 
133. Transporte intermodal de pasajeros: Es la integración del transporte 
urbano, rural y regional con las redes peatonales, redes de ciclo-rutas, el SITM, 
la red férrea, cables aéreos y cualquier otro tipo de transporte público de 
pasajeros habilitado por las autoridades de transporte en el municipio. 
JUSTIFICACIÓN: Es importante Incluir la definición de transporte intermodal de 
pasajeros, para dejar claridad al momento de interpretar qué son las redes de transporte 
intermodal que se proponen en el proyecto.
47. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO V CAPÍTULO IV 
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 521 que no solo 
se presente un informe anual de avance del POT sino que tal como sucede en 
otras ciudades, anualmente las dependencias encargadas de los planes 
maestros y para el caso de Cali, planes especiales, presenten un informe de 
avances como de apremios u obstáculos tanto en su fase de formulación 
como de implementación. 
Artículo 22. Informes anuales de avance del POT. Con el propósito de 
complementar el seguimiento y evaluación del POT, al final de cada año se elaborará 
un informe de avance respecto del plan de ordenamiento territorial, los planes maestros 
y los planes especiales, por parte de las entidades públicas encargadas de ejecutarlo, 
que deberá ser presentando ante el Concejo, conforme a sus planes de acción y a su 
presupuesto anual de inversiones, destacando además los apremios en sus fases 
ejecución. 
48. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO V CAPÍTULO IV 
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las 
administraciones municipales siguientes deberán incluir en su 
correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución 
del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de 
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus 
respectivos planes operativos anuales de inversiones 
Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el 
cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial 
y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes 
deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa 
de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de 
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes 
operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos 
estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período, 
la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea 
el caso.
49. COMPONENTE: N.A. 
 Mapa 42 
 PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por 
mixta 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta 
manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64 
empresas), en especial las del sector Salud. 
Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad 
Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del 
estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando 
en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. 
Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las 
zonas de Imbanaco y Tequendama 
50. COMPONENTE: N.A. 
 Mapa 42 
 PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y 
la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona 
comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de 
15 bodegas activas comercialmente. 
Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 
y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto 
los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando 
condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga 
– Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales. 
51. COMPONENTE: N.A.
 Mapa 42 
 PROPUESTA: 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona 
comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran 
mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y 
pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos. 
Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle 
123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120 
frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” 
del proyecto acuerdo del P.O.T. 
52. COMPONENTE: N.A. 
 Anexo 4 Matriz de usos del suelo 
 PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por 
menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto 
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a 
80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de 
500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos 
en sectores patrimoniales. 
JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen 
espacios de más de 80 m2.

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Propuestas Bancada del Partido Alianza Verde al Proyecto de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial

  • 1. PROPUESTAS AL PROYECTO DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT CONCEJAL MICHEL MAYA SEPTIEMBRE DE 2.014 1. COMPONENTE: General CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de Ordenamiento Territorial. PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica. 2. Estrategias a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio, servicios e industria). b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica, jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad. c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación. e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico, mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad. I. SISTEMA AMBIENTAL 2. COMPONENTE: GENERAL
  • 2.  TÍTULO I, CAPITULO I , SUBCAPÍTULO III  PROPUESTA: Incluir artículo nuevo correspondiente a los lineamientos para el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático Artículo Nuevo. Lineamientos para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en la ciudad. Con el fin de asegurar el mantenimiento de los procesos biológicos de los ecosistemas en el tiempo, la seguridad alimentaria y el desarrollo económico, el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático deberá regirse bajo los siguientes lineamientos: 1. Establecer la Línea Base de Carbono para la ciudad de Cali 2. Establecer los estudios para la identificación de los principales factores de vulnerabilidad por el Cambio Climático. 3. Propender por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de la Estructura Ecológica Municipal como base ecosistémica de la ciudad. 4. Aumentar la cobertura vegetal como una estrategia para la captura de carbono 5. Integrar el Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático con la red de Monitoreo de Cuencas Hidrográficas de la ciudad 6. Implementar el Programa Integral de Cultura y Educación Ambiental orientados a la preservación y conservación de ecosistemas estratégicos, así como la mitigación de impactos ambientales y la adaptación al cambio climático tanto en área urbana como en área rural 7. Establecer medidas preventivas: gestión, monitoreo y mitigación de la huella de carbono en entidades del Municipio 8. Establecer medidas preventivas en zonas de amenazas y riesgos no mitigables 9. Propender por el Manejo integral de residuos sólidos con enfoque de separación en la fuente 10. Implementar programas de eficiencia energética y cambio de combustibles en el sector de la industria y en el sistema de movilidad para la disminución de Gases de Efecto Invernadero 11. Impulsar la construcción sostenible y urbanismo acorde a condiciones climáticas y ambientales de la ciudad 12. Consolidar un sistema de movilidad sostenible que sugiere una ciudad más compacta con disminución en los recorridos y el uso de bicicleta como medio de transporte alternativo 13. Garantizar la producción de alimentos mediante cambio en las tecnologías de producción
  • 3. 13. Crear incentivos económicos que incentiven los cambios de tecnologías tradicionales a otras sostenibles 3. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO IV  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de estudios dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al artículo 102 Artículo 1. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: 44. Estudios para la identificación de los principales factores de vulnerabilidad por el Cambio Climático. Corto Plazo DAGMA, CVC 45. Programa Integral de Cultura y Educación Ambiental Corto Plazo DAGMA, CVC 4. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO  TÍTULO V, CAPITULO IV  PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo de Cuencas Hidrográficas. Artículo Nuevo. Monitoreo de cuencas hidrográficas. La Administración Municipal en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en un plazo no mayor a dos años, formularan e implementarán un Plan de Monitoreo de Cuencas Hidrográficas con el fin de establecer un sistema de información completo de los ríos de la ciudad. El monitoreo de cuencas hidrográficas permitirá establecer los indicadores de calidad de agua de la ciudad, los cuales deberán ser usados por el Observatorio Ambiental para la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos económicos, físicos y humanos de las cuencas.  JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta importante para establecer un sistema de información completo del comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas de influencia de los ríos.
  • 4. 5. COMPONENTE: GENERAL  CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental, el establecimiento de áreas de influencia de contaminación del recurso hídrico y contaminación atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana. Artículo Nuevo. Calidad ambiental y salud humana. La Administración Municipal en cabeza del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) en el mediano plazo, realizarán los estudios pertinentes para identificar y delimitar las áreas de influencia de contaminación hídrica y atmosférica que puedan causar afectación a la salud humana.  JUSTIFICACIÓN: El tener una delimitación clara de las áreas de influencia de los riegos a la contaminación, permitirá priorizar proyectos y llevar planes de contingencia de una forma más eficiente. Es importante que dentro del POT se tenga en cuenta que la contaminación tanto atmosférica como del recurso hídrico, pueden generar problemas a la salud, no sólo en el área donde se desarrolla la actividad sino que los efectos en la salud pueden presentarse en un área mayor en el largo plazo. Por esta razón es importante establecer medidas en las zonas afectadas y regirse bajo el principio de precaución. 6. COMPONENTE: GENERAL  CAPITULO III, SUBCAPÍTULO III  PROPUESTA: Incluir dentro del capítulo de Calidad Ambiental un artículo sobre la identificación de los pasivos ambientales. ARTÍCULO NUEVO Pasivos Ambientales. La Administración Municipal, en cabeza del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a dos años deberá establecer los lineamientos para crear un marco conceptual y metodológico que permita caracterizar, priorizar y valorar económicamente los pasivos ambientales para atender el daño ambiental (actual o potencial) de los desarrollos en la ciudad Se creará el Fondo de Pasivos Ambientales que utilizará los recursos para mitigar, restaurar o compensar el impacto no gestionado producido por actividades que pongan en riesgo la salud, calidad de vida o bienes públicos o privados de la ciudad. JUSTIFICACIÓN: Los pasivos ambientales son los daños ambientales (aire, agua, suelo) ocasionados por las actividades que durante su funcionamiento o por un hecho repentino puedan generar un daño permanente a los ecosistemas y poniendo en riesgo
  • 5. no sólo la salud humana sino la diversidad biológica del medio circundante. Por esta razón se hace necesario incluir dentro del POT las medidas para recomponer y restaurar los impactos negativos a los ecosistemas afectados. 7. COMPONENTE: GENERAL  TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II  PROPUESTA: Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de conservación y criterios de manejo. II. COMPONENTE URBANO 8. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PROPUESTA: Definir el tiempo en el cual el Plan de Uso Eficiente y Racional del Agua será formulado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (EL TIEMPO NO ESTÁ INCLUIDO EN EL ARTÍCULO) Artículo 149. Uso del recurso hídrico. Parágrafo 1...Dichas acciones deberán ser incorporadas obligatoriamente conforme a la Ley 373 de 1997 y el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Uso Eficiente y Racional del Agua- PUEAA, el cual será formulado en un plazo no mayor a 2 años por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI y aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. 9. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra cuando se urbanice toda la zona de expansión. Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales.
  • 6. La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción, disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance. Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26 “Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas de Puerto Mallarino y Río Cauca. JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia, para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión. 10. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS ESPECIALES PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad, previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica. (SEPARACIÓN EN LA FUENTE). Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre otros.
  • 7. PROPUESTA NUESTRA Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre otros. 11. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS ESPECIALES PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181 Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de Servicios Públicos. 12. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO VIS PROPUESTA. Incluir en el artículo 189: Uso Racional y Eficiente de Energía, parágrafo 1 que las investigaciones y estrategias para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales puedan ser implementadas o aplicadas a equipamientos públicos y mobiliario urbano. Artículo 2. Uso Racional y Eficiente de la Energía. La Administración Municipal en coordinación con EMCALI promoverá en el corto plazo la implementación del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE). Esto incluye fundamentalmente la promoción de una política para el desarrollo y empleo de fuentes de energía no convencionales, así como la sustitución de luminarias obsoletas de alto consumo calórico del alumbrado público, y el uso de tecnologías que minimicen el impacto ambiental del uso de la energía eléctrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1715 de 2014. Parágrafo 1. Conforme lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014, mediante la cual se busca integrar las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en compañía de la Administración Municipal, en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberán llevar a cabo el
  • 8. desarrollo de investigaciones y estrategias para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales que puedan ser implementadas en los equipamientos públicos y el mobiliario urbano 13. COMPONENTE: URBANO CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD PROPUESTA: Se deben definir en el corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales educativas, incluyéndolas en el parágrafo 1 del artículo 202. Artículo 3. Lineamientos Para la Conformación de Redes Peatonales. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal definirá en el corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales que deberán contar con diseños detallados. Se priorizarán las siguientes zonas y ejes: 1. Zona del Centro de Cali que está delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la Carrera 1 y la Carrera 15, incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de Planeación Municipal y el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio y Granada y Centenario. 2. Zona de Imbanaco que está comprendida entre las Carreras 36 y 44 y entre las Calles 5 y 6 (Avenida Roosevelt). Incluye la Clínica San Fernando y el Hospital Universitario del Valle. 3. Zona de Universidades ente las Carreras 100 y 122 y las Calles 5 y 25, se incluye la Universidad Autónoma de Occidente y el Centro Intermodal Sur. 4. Zona Oriente delimitada al norte por la Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por lavía Navarro, y entre la Calle 70 y el Río Cauca. 5. Ejes peatonales de largo alcance que permiten la movilidad peatonal alternativa de grandes distancias, los cuales se detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”. 6. Zonas de instituciones educativas. JUSTIFICACIÓN: En el artículo 201 se establecen las redes peatonales educativas. En concordancia con eso, se plantea definir en el corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales educativas, que permitan dar prioridad a las inversiones de infraestructura para la pacificación del tráfico mejorando la seguridad vial. 14. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD PROPUESTA: Se propone modificar el artículo 204 así:  En primer lugar eliminar el nombre de Autopistas de las velocidades en bicicleta.  Establecer la actualización del estudio del Maestro de Ciclorutas PLAMACIR. Así mismo establecer que Los ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollen también en centralidades y grandes equipamientos.  Aclarar que No se permite que el trazado y diseño definitivo de las ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean inadecuados para el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del
  • 9. peatón. Pero si se deben hacer puentes con carril segregado para peatones y ciclistas o exclusivos para ciclistas donde sea necesarios para garantizar la seguridad vial de los usuarios de la bicicleta. Artículo 4. Subsistema de Transporte en Bicicleta. El subsistema de bicicletas de la ciudad de Cali está compuesto por la red de ciclo-rutas, los sistemas de nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la red de bicicletas públicas, la red de estacionamiento de bicicletas o los ciclo-parqueaderos, y los puntos de atención al ciclista: La red de ciclo-rutas está compuesto por la red básica, la red complementaria, la Autopista de Bicicletas o Bicipista y la red de senderos y ciclo rutas rurales: 1. Red básica de ciclo-rutas. Está compuesta por la red de proyectos de ciclo-rutas priorizada para la ejecución durante la vigencia del presente Acto, y constituye la red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en Santiago de Cali. 2. Red complementaria. Está compuesta por los proyectos de redes zonales de ciclo-rutas desarrollados por las diferentes entidades del municipio, los cuales serán estructurados en el marco del Plan Integral de Movilidad Urbana. Como criterio general toda red zonal debe estar amarrada como mínimo a uno (1) de los ejes de la red básica de ciclo-rutas priorizada. En todos los casos el Plan Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) será marco de referencia para la definición de las redes zonales. 3. Autopista de bicicletas o Bicipista: Es una ciclo-ruta de altas especificaciones técnicas que permite la circulación de bicicletas en condiciones óptimas de operación. y a mayores velocidades. Ésta se localiza a lo largo del Corredor Verde-vía férrea y tendrá un ancho mínimo de carril de dos metros y medio (2,5 m). Parágrafo 1. En un plazo no mayor a un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acto, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, junto con Metro Cali S.A. actualizará el PLAMACIR, con el fin de definir la red de proyectos de ciclo-rutas priorizada de acuerdo con el numeral 1º del presente artículo. Parágrafo 2. La identificación de la red básica de ciclo-ruta vigente se encuentra establecida en el Mapa No. 31 "Red básica de ciclo-rutas priorizadas" el cual hace parte integral del presente Acto, y será sujeto de actualización con el nuevo estudio de demanda de transporte en bicicleta. Parágrafo 3. Las dimensiones de la infraestructura para el transporte en bicicleta se ceñirán a lo establecido en el Plan Maestro de Ciclo-rutas actualizado (PLAMACIR). Los trazados definitivos quedarán sujetos a los estudios y diseños para su implementación a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali S.A. Parágrafo 4. Los ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollarán preferentemente en los terminales del sistema MIO, y en estaciones con altos flujos de viajes, en Centralidades y Grandes Equipamientos.
  • 10. Parágrafo 5. Todos los estacionamientos públicos y de centros comerciales proveerán un espacio de estacionamiento de bicicletas por cada dos ocho espacios disponibles para automóviles Parágrafo 6. El trazado de la infraestructura para el tráfico en bicicleta debe ser continuo tanto vertical como horizontalmente. No se permite que el trazado y diseño definitivo de las ciclo-rutas se realice por puentes peatonales existentes que sean inadecuados para el tránsito en bicicleta sin ninguna segregación del peatón. Tampoco estará compartido con los circuitos para la moto y motovías. En todo caso el mínimo de ancho de las ciclo-rutas será de 1,75 mts. JUSTIFICACIÓN: En el año 2005 se llevó a cabo el estudio y la formulación del Plan Maestro de Ciclorutas - PLAMACIR, adoptado en el Decreto 615 del 2008, Plan Integral de Movilidad Urbana de Cali. Sin embargo, en los últimos años la ciudad se ha transformado con las obras del SITM - MIO- y las Megaobras cambiando la movilidad de la ciudad. Por lo tanto, se requiere entonces, conocer cuál es la dinámica actual y cuáles son las demandas de quienes usan la bicicleta, de ahí la importancia de actualizar el PLAMACIR. De acuerdo al estudio realizado por GESP-Fundación FES en 2011, en Cali el 12.6% de la población usó la bicicleta como medio de transporte en ese año, 1,6% más que lo encontrado 6 años atrás en el estudio del PLAMACIR. Esto demuestra que en Cali el uso de este transporte es una práctica popular. El problema está en las condiciones adversas que los ciclistas enfrentan cada día: en el año 2012, se registraron 29 muertes de ciclistas en las vías. 15. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO V  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de estudio de actualización del PLAMACIR Artículo 5. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO ESTUDIOS RESPONSABLE Estudios para la actualización del Plan Maestro de Ciclorutas PLAMACIR DAPM y Metro Cali S.A.
  • 11. 16. COMPONENTE: URBANO CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD PROPUESTA: Aclarar qué al transporte en camperos de la zona de ladera tiene carácter e impactos no solo en lo rural sino también en lo urbano. Artículo 205. Subsistema Integrado de Transporte Público Regional, MIO. Parágrafo 2. El subsistema integrado de transporte público, MIO deberá establecer los mecanismos de integración entre los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses), urbano-rural (camperos) y el sistema de transporte público urbano. JUSTIFICACIÓN: El documento Técnico de Soporte reconoce el impacto de los camperos “al interior del área urbana de Cali”: “De los viajes motorizados el 61.87% utilizaron bus - buseta, el 15% automóvil, el 6.31% bus particular, el 4.7% motocicleta, el 3.5% taxi, el 3.3% bus ejecutivo, el 2.6% bicicleta y el 2.2% otros modos (camperos, carretillas, motocarros).” (DAPM, 2014, p. 367) 17. COMPONENTE: URBANO CAPITULO II: SISTEMA DE MOVILIDAD PROPUESTA: Se solicita no establecer los carriles preferenciales si no se hace un estudio que analice el impacto en corredores de actividad económica, aclare si esos carriles preferenciales van a ser segregados como se hizo en Armenia o si van a ser demarcados y con comparendos por invasión como se acaba de implementar en Bogotá. Artículo 206. Dimensiones de la Infraestructura Vial del Subsistema de Transporte Público MIO. Parágrafo 3. Los carriles preferenciales se desarrollarán en ejes pretroncales, de acuerdo con las necesidades establecidas por Metro Cali S.A. El Plan de carriles preferenciales deberá definirse por Metro Cali S.A. en un período de un año (1) contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acto, como parte de la implementación del Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU. Las características y diseños definitivos de los carriles preferenciales será resultado del estudio que lleve a cabo Metro Cali S.A. y deberá contemplar las demandas de operaciones de cargue y descargue de mercancías y las de estacionamientos que garanticen las dinámicas comerciales de las zonas en las que serán implementados. JUSTIFICACIÓN: Debido a los problemas de implementación que ha tenido la medida en ciudades como Armenia por su impacto en los comercios, y en la movilidad de algunas zonas, es importante que se estudie primero cuáles serían sus impactos, y la mejor manera de implementar la medida para mitigar sus impactos.
  • 12. 18. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO V  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de estudio de los carriles preferenciales Artículo 6. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y largo plazo: ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO ESTUDIOS RESPONSABLE Estudios para la implementación de los carriles preferenciales del SITM Metro Cali S.A. 19. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO V  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo V: el proyecto de estudio de nuevas líneas del MIO, de acuerdo con aprobación de la propuesta por parte de planeación el 4 de agosto. Artículo 7. Proyectos de Estudio del Plan de Ejecución. A continuación se identifican los proyectos de estudio según su ejecución en el corto, mediano y largo plazo: ESTUDIOS DEL CORTO PLAZO ESTUDIOS RESPONSABLE Estudios para determinar la factibilidad del establecimiento del MIO Cable en las zonas de ladera de las comunas 1 y 18. DAPM y Metro Cali S.A. JUSTIFICACIÓN: Es necesario un estudio para otras Líneas de MIOCABLE en zonas de ladera con alta densidad de Población de las comunas 1 y 18. En Medellín hay 3 líneas, en Manizales se han construido dos líneas (una Regional). 20. COMPONENTE: URBANO CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PROPUESTA: Incluir en el subsistema de equipamientos colectivos, en los de bienestar social, las infraestructuras para el desarrollo comunitario para las zonas urbanas
  • 13. Artículo 8. Subsistema de Equipamientos Colectivos. 3. Equipamientos de Bienestar Social: Destinados al desarrollo y la promoción del bienestar social con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos como la familia, la infancia, la orfandad, la tercera edad, los discapacitados y los grupos marginales, tales como: centros de atención a población vulnerable y a comunidades étnicas, hogares de paso, jardines infantiles, casa hogar, infraestructuras para el desarrollo comunitario y hogares de la tercera edad. JUSTIFICACIÓN: Para las zonas rurales si los establece. Estos son lugares esenciales para prevenir problemas locales, consolidar capital social y fomentar la participación ciudadana de los caleños. En el Proyecto de Acuerdo de Revisión y Ajuste del POT de Medellín que actualmente se estudia en el Concejo de esa Ciudad, en el Sistema de Equipamientos, establece un subsistema de equipamientos comunitarios entre los que se determinan: 21. COMPONENTE: URBANO CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PROPUESTA: Artículo 233. Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos 8. Equipamientos de Atención a la Flora y Fauna: Destinados a proveer los cuidados necesarios para la recuperación de la fauna doméstica en estado de abandono, así como a la fauna y flora silvestre objeto de incautación. Corresponden con esta categoría: los centros de recepción de flora silvestre, centro de atención de fauna, y el centro de vigilancia, control de zoonosis y protección ambiental (Coso municipal). Así mismo incluye los equipamientos destinados a la disposición final de cadáveres de animales en los cuáles no se podrán disponer restos de animales con enfermedades infectocontagiosas, los cuales deberán ser tratados como residuos peligrosos de acuerdo a la normatividad. La instalación de estos equipamientos sólo podrá realizarse de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes y deberá cumplir con la normativa específica que establezca la Administración Municipal para tal fin.La disposición de los cadáveres de animales se realizará por intermedio del centro de vigilancia, control de zoonosis y protección ambiental (Coso municipal). JUSTIFICACIÓN:
  • 14. De acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo 0330 de 2012, “la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali como medida de salubridad y con el propósito de dar manejo adecuado a la disposición final de cadáveres de animales podrá implementar, entre otras, las siguientes herramientas: I) Una ruta para recolección de residuos peligrosos, II) Un horno crematorio que cumpla con la capacidad, licencias, permisos y las normas ambientales para su funcionamiento y, III) Lote de terreno con el propósito de dar sepultura a los cadáveres de los animales”, es importante que dentro del POT se reconozcan los equipamientos para tal fin dentro de los equipamientos de Atención a la Flora y la Fauna correspondiente al numeral 8 del artículo 233 del Proyecto de Acuerdo. Es importante recordar que los animales son considerados sujetos de derecho y por lo tanto se debe reconocer su último destino de forma adecuada. 22. COMPONENTE: URBANO CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PROPUESTA: Separar el plan Maestro de Equipamientos del de espacio público Artículo 9. Plan Maestro de Equipamientos. El Plan Maestro de Equipamientos (PME) es un instrumento reglamentario del POT para el desarrollo de los componentes de Espacio Público uipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que se relacionan a continuación: 1. Equipamientos a. Definir criterios específicos para la ocupación, localización, y condición de permanencia de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, según cada tipo de equipamiento definido y sus respectivas escalas. b. Identificar Bienes Inmuebles de Interés Cultural donde puedan desarrollarse equipamientos públicos, estableciendo el tipo de equipamiento a desarrollar y los mecanismos de gestión y financiación para su incorporación y adecuación como equipamiento. c. Establecer los indicadores para el sistema de equipamientos que nutrirán el Expediente Municipal, así como su metodología y responsables de seguimiento. d. Definir y desarrollar instrumentos de gestión del suelo para el desarrollo de equipamientos públicos. Parágrafo. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal formulará y adoptará el Plan Maestro de Equipamientos Colectivos, en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR Nota: en la tabla decontenidos realizar los mismos cambios que en el Articulado. Quitar Espacio Público Articulo Quitar (PMEPE) colocar (PME), Quitar Equipamentos Articulo Quitar (PMEPE) colocar (PMEP)
  • 15. 242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces) Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta complementaria del POT. 235 paragrafo 3 202 paragrafo 4 262 262 271 271 Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de estudio para el Ordenamiento Territorial Nuemero 41) … Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de estudio para el Ordenamiento Territorial) …Agregar 42 Plan de Espacio Público. Período de dos (2) años DAPM. Se corre la numeracio. 500 500 Agregar.. Articulo: 500 (Proyectos de estudios de Plan de Ejecucion ) …Agregar Plan de Espacio Público PMPEP con responsable Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM 509 509 509 Agregar e . Plan Mestro de Espacio Público PMPEP Se corre la viñeta. 23. COMPONENTE: URBANO CAPITULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PROPUESTA: Agregar un parágrafo al artículo 242 para que el Plan Maestro de equipamientos incluya capítulo específico para cada uno de los tipos de equipamientos. Parágrafo 2. El Plan Maestro de Equipamientos desarrollará capítulos para cada uno de los tipos de equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos. JUSTIFICACIÓN: 24. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Establecer un Plan Maestro de Espacio Público independiente del de Equipamientos. Artículo 10. Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEP). El Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos (PMEPE) es un instrume nto reglamentario del presente Acto para el desarrollo de los componentes de Espacio
  • 16. Público y Equipamientos, el cual debe contener como mínimo la reglamentación de los aspectos que se relacionan a continuación: 1. Espacio Público: a. Reglamentación de la administración, mantenimiento, usos temporales, sistema de concesión y aprovechamiento económico del espacio público en el municipio, incluyendo las condiciones de utilización y localización. b. Estrategias y proyectos para el manejo de las ventas informales ambulantes y estacionarias en el Municipio de Santiago de Cali c. Tipologías de intervención del espacio publico d. Estrategias y mecanismos para la recuperación y restitución del espacio público. Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal expedirá el PMEP en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. Parágrafo 2º. Hasta que se expida el PMEP se podrá hacer aprovechamiento económico del espacio público a través de actividades con motivación económica de manera temporal, a través de la autorización expresa de la Secretaría de Gobierno Municipal. RELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE HABRÍA QUE AJUSTAR Nota: en la tabla decontenidos realizar los mismos cambios que en el Articulado. Quitar Espacio Público Articulo Quitar (PMEPE) colocar (PME), Quitar Equipamentos Articulo Quitar (PMEPE) colocar (PMEP) 242 (4 veces) 242 (4 veces) 255 (3 veces) 255 (3 veces) Cambio: Articulo 19.. h. Ajustar y adoptar el Plan Maestro de Espacio Público (PMEP) y el Plan Maestro Equipamientos (PME) y precisar sus funciones como herramienta complementaria del POT. 235 paragrafo 3 202 paragrafo 4 262 262 271 271 Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de estudio para el Ordenamiento Territorial Nuemero 41) … Agregar.. Articulo: 498 (Cuadro Proyecto de estudio para el Ordenamiento Territorial) …Agregar 42 Plan de Espacio Público. Período de dos (2) años DAPM. Se corre la numeracio. 500 500 Agregar.. Articulo: 500 (Proyectos de estudios de Plan de Ejecucion ) …Agregar Plan de Espacio Público PMPEP con responsable Departamento
  • 17. Administrativo de Planeación Municipal - DAPM 509 509 509 Agregar e . Plan Mestro de Espacio Público PMPEP Se corre la viñeta. 25. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Que dentro del subsistema de espacio público se reconozcan las vías peatonales y la ciclo-infraestructura como un elemento interdependiente, no como elemento de apoyo al SITM MIO. Artículo 245. Clasificación del Sistema de Espacio Público. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESPACIO PÚBLICO Subsistemas Elementos Tipos de elementos 1. Espacio público de movilidad Corresponde al sistema de movilidad Vías peatonales, ciclo-infraestructura, elementos de apoyo a la infraestructura del SITM 26. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Eliminar el literal “d” del artículo 245 d. Publicidad exterior visual Elementos visuales de comunicación pública mas iva destinados a informar o llamar la atención del público. Leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o s imilares desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. JUSTIFICACIÓN: La publicidad exterior visual no es un elemento complementario del espacio público. 27. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Incluir las áreas de inmuebles urbanos no urbanizados restituidas al municipio por fallo judicial debidamente ejecutoriado, como sujetas de uso como proyectos de espacio público. Artículo 11. Otros proyectos de Espacio Público. Las áreas de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto que se encuentren en zonas de riesgo no
  • 18. mitigable, que sean objeto del proceso de reubicación de viviendas deberán considerarse para el desarrollo de proyectos de espacio público que aumenten el Índice de Espacio Público Efectivo por habitante. También se podrá destinar parte del área de los Ecoparques para la generación de espacio público efectivo en conexión con el área urbana siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas para tal fin en el presente Acto. Así mismo, las áreas de inmuebles urbanos no urbanizados restituidos al municipio por fallo judicial debidamente ejecutoriado, se podrían destinar al desarrollo de proyectos de espacio público y de Vivienda de interés prioritario. 28. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Determinar desde la norma, las entidades responsables del Programa para la Recuperación del Espacio Público de la ciudad de Cali, así como la inclusión de este en el Plan Maestro de Espacio Público.  PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. La Administración Municipal deberá emprender el programa de recuperación de espacio público en toda la ciudad con el objetivo de recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones para el disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con mayor déficit definidos en el presente acto.  PROPUESTA NUESTRA Artículo 253. Recuperación de Espacio Público. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal en coordinación con la Secretaría de Gobierno en el corto plazo formulará el Programa para la Recuperación del Espacio Público de la ciudad de Cali, el cuál hará parte del Plan Maestro de Espacio público (PMEP) con el objetivo de recuperar el espacio público cerrado, invadido y en inadecuadas condiciones para el disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con mayor déficit definidos en el presente acto. 29. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Eliminar el artículo 261 porque no debe haber cerramientos en ningún Parque de la ciudad. 30. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA:  Corregir Decreto 179 por Acuerdo 179  Eliminar todo el segundo párrafo, por cuánto esta competencia es del Concejo.
  • 19. Artículo 12. Utilización del Espacio Público Aéreo. La utilización del espacio público aéreo y otros componentes del espacio público, para efectos de la publicidad visual deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley, al Acuerdo Municipal 33 del 30 de diciembre de 1998, el Acuerdo 179 de 2006 en cuanto a publicidad aérea y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. En el mediano plazo, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá realizar un estudio técnico para definir la localización de la publicidad visual exterior. Dicho estudio hará parte integral del Plan Maestro del Espacio Público y Equipamie ntos (PMEPE) y en él se analizarán y definirán los impactos de la publicidad visual en los diferentes sectores de la ciudad, teniendo en cuenta: 1. Las restricciones de las zonas con tratamiento urbanístico de conservación, y las zonas con tratamiento urbanístico de consolidación urbanística 2. Las restricciones de los suelos de protección ambiental 3. Las normas urbanísticas generales sobre actividades, alturas y especificaciones de las áreas donde se pueda localizar la publicidad. 4. El radio visual y alcance de la publicidad 5. El tipo de vías sobre el cual puede localizarse la publicidad. Con base en lo anterior se ajustaran las normas sobre tamaños, alturas, distancias y características de los elementos de la información comercial que se pueda instalar. 31. COMPONENTE: Urbano CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de bienes y servicios en el territorio. La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22) centralidades, las cuales se clasifican en: 1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas,
  • 20. articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna. JUSTIFICACIÓN.  Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave, entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos.  La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior, enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales.  Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial. La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración. La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín, puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local.  El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras, pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector. 32. COMPONENTE: Urbano CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Artículo 281. Centralidades 8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural, gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural será el
  • 21. Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se ubican teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías de arte. Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de actividad de los barrios Granada y el Peñon. JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona. 33. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Que la vocación de usos del Corredor Verde no sea solo de usos empresariales Artículo 13. Corredores de Actividad. Ejes que concentran actividades económicas, y que de acuerdo con las zonas que conectan, y con su dinámica, sección, y función en el modelo de ordenamiento se clasifican en: 1. Corredores estratégicos de actividad: son ejes que cumplen funciones de articulación regional y que por su sección y capacidad, pueden albergar actividades de gran escala, que den soporte a necesidades de todos los sectores del municipio. Los corredores jerárquicos del área urbana de Santiago de Cali son: NOMBRE TRAMO VOCACIÓN DE USOS Corredor Verde AV. 4 N CL 70 KR 127 Usos Empresariales Usos Comerciales y de Servicios Usos Asociados a Equipamientos Usos CL 25 CL 70 KR 127 Usos Empresariales Usos Comerciales y de Servicios Usos Asociados a Equipamientos 34. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008
  • 22. del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan sus veces. Artículo 14. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Requerimientos Específicos para su Desarrollo. 8. Cementerios y crematorios a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l 35. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la mezcla de usos del suelo. Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de Implantación y Regularización. Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial predominante y mixta, propuestas en el presente plan. Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz, Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y 4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe.
  • 23. Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público privadas, público-público y privado-privado. JUSTIFICACIÓN: Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y residentes. Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal) y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal. Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este fenómeno es control policial y sancionatorio. Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas. 36. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Adicionar en el tratamiento de renovación urbana que debe propender por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los propietarios de los predios de este tratamiento. Artículo 15. Tratamiento de Renovación Urbana. Regula la intervención en territorios donde se busca un cambio radical del patrón de ocupación, con el fin
  • 24. de detener y revertir el proceso de deterioro físico y ambiental del área, que propenda por la permanencia de los actuales habitantes y participación de los propietarios de los predios sujetos de este tratamiento, buscando su mejoramiento y un aprovechamiento intensivo de la infraestructura existente o generar nuevos polos de desarrollo a través de la inversión pública y el incentivo a la inversión privada. JUSTIFICACIÓN: Se debe ofrecer alternativas a los residentes para hacer compatibles las necesidades de redensificación de algunas zonas vaciadas como las que se encuentran en el área del proyecto del corredor verde, o en los barrios del centro, conulas necesidades de vivienda de los actuales moradores. El corredor verde debe tener un componente social que mitigue el impacto sobre los potenciales afectados, que los convierta en beneficiarios. 37. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Permitir mayores densidades en las áreas mixtas e industriales (centralidades y corredores) para proyectos residenciales que mezclen otros usos como el comercial y servicios, en la modalidad de multifamiliares, dándole norma de índice de ocupación igual a la del uso mixto. Artículo 16. Ámbito de Aplicación del Índice de Ocupación. Para el cálculo de índice de ocupación en primer piso se utiliza las siguientes tablas de acuerdo a su localización en el territorio y de acuerdo a los componentes estratégicos de la estructura socioeconómica. ÁREAS MIXTAS E INDUSTRIALES (CENTRALIDADES Y CORREDORES) proyectos por usos Residencial Comercio y servicios Mixtos Industriales tamaño de predios (m2) Unifamiliares Multifamiliares Hasta 80 0,8 81 – 250 0,7 0,7 0,75 0,8 0,8 251 - 1000 N.A. 0,7 0,75 0,8 0,7 1001 - 3000 0,7 0,6 0,7 0,7 3001 - 5000 0,6 0,5 0,6 0,65 5001 - 10000 0,5 0,5 0,5 0,65 10001 - 20000 0,4 0,35 0,4 0,6
  • 25. más de 20000 0,3 0,3 JUSTIFICACIÓN: Se debe dejar abierta la posibilidad de mayores índices de ocupación para usos residenciales que se puedan mezclar con comerciales y de servicios turísticos a lo largo de corredores de actividad como el corredor verde. 38. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Que el aporte urbanístico en suelo se establezca de acuerdo a unas reglas que se enumeraran en el artículo 347 para dar más claridad a la aplicación de la medida. Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio público. Artículo 346. Índice de Construcción Tope. 5. Los aportes urbanísticos se podrán efectuar en dinero o en suelo. La Administración Municipal podrá reglamentar ésta y otras formas de pago. El aporte en suelo deberá realizarse acorde con lo establecido en el artículo 347, o podrá ser pagado en dinero, en cuyo caso la fórmula aplicable para el cálculo del valor a pagar será la siguiente: Valor a Pagar = M²AC x VM²ZGH M²AC = Metros Cuadrados VM²ZGH = Valor Metro Cuadrado de la respectiva Zona Geoeconómica Homogénea 6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo urbanístico y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio público, priorizando las zonas deficitarias de la ciudad. ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y Urbanistico Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el Articulado. Fondo de espacio publico Fondo Urbanistico 262 348 263
  • 26. 264 329 386 428 Artículo 17. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo deberán tener las siguientes características: Para todos los tipos de desarrollo: a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo globo de terreno. b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. Para predios en zonas de desarrollo además: a. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found. del presente Acto. Para predios en zonas de consolidación: a. El suelo deberá localizarse en zonas urbanizables con déficit de espacio público. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). b. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Error! Reference source not found. del presente Acto. COMPONENTE RURAL 39. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO II PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural. Artículo 18. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal
  • 27. (VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas Rurales (CR). 5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR. 40. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO II PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte Rural con el MIO. Artículo 19. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión, la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses y camperos) y transporte alternativo (bicicletas). 41. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO II PROPUESTA: Prohibir la minería en ecoparques. Artículo 20. Actividades del Suelo Rural. ÁREAS DE MANEJO ACTIVIDAD PRINCIPAL COMPATIBLE O COMPLEMENTARIA CONDICIONADA O RESTRINGIDA PROHIBIDA Ecoparques Conservación y Restauración, Turística y Recreativa Forestal protector Residencial, Comercial, Servicios, Dotacional Agrícola y Pecuaria Industrial, Minería 42. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO V, SUBCAPÍTULO III, SECCIÓN II PROPUESTA: Incluir en el artículo 424 nuevos puntos sobre aprobar ecoparques
  • 28. Artículo 424: Restricciones y aprovechamientos para la Construcción en el Área de Manejo de los Ecoparques 7. Se permitirá la generación e implementación de programas económicos que permitan el mantenimiento propio de los Ecoparques. Estos programas deberán ser revisados por la autoridad ambiental competente con el fin de que los programas sean compatibles con los usos y tratamientos establecidos. 8. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los Ecoparques, estos podrán ser administrados mediante alianzas: público-público, público-privadas, privado-privado para implementar actividades compatibles a su uso, previa autorización del Departamento Administrativo de planeación. 9. La Administración Municipal destinará un porcentaje de los recursos recaudados por el Fondo de Espacio Público para el manejo de los Ecoparques. 43. COMPONENTE: RURAL CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de Ladera Municipal. Artículo Nuevo. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes lineamientos: 1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos. 2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos urbanos. 3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques y zonas verdes más 5% para vías. 4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo xx del presente Acto. 5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación de ecosistemas estratégicos 6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales, reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y potenciales de los pobladores. 7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de
  • 29. familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación sostenible de la ladera. 8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera. Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales competentes. 44. COMPONENTE: Rural Subcapítulo III PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas ambientales de suprimir el artículo 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y retirar de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA Se debe eliminar el Artículo 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta que dicho territorio enunciado en el artículo posee las mismas características de todo el Corregimiento de Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. 45. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO IV  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al artículo 13
  • 30. Artículo 21. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: ESTUDIOS RESPONSABLE Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio de Ciencias del Deporte. Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Deporte y Recreación. Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en parte de esta centralidad. Departamento Administrativo de Planeación Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte. 46. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO VI GLOSARIO PROPUESTA: Incluir la definición de transporte intermodal de pasajeros. Artículo 526. Glosario 133. Transporte intermodal de pasajeros: Es la integración del transporte urbano, rural y regional con las redes peatonales, redes de ciclo-rutas, el SITM, la red férrea, cables aéreos y cualquier otro tipo de transporte público de pasajeros habilitado por las autoridades de transporte en el municipio. JUSTIFICACIÓN: Es importante Incluir la definición de transporte intermodal de pasajeros, para dejar claridad al momento de interpretar qué son las redes de transporte intermodal que se proponen en el proyecto.
  • 31. 47. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO V CAPÍTULO IV PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 521 que no solo se presente un informe anual de avance del POT sino que tal como sucede en otras ciudades, anualmente las dependencias encargadas de los planes maestros y para el caso de Cali, planes especiales, presenten un informe de avances como de apremios u obstáculos tanto en su fase de formulación como de implementación. Artículo 22. Informes anuales de avance del POT. Con el propósito de complementar el seguimiento y evaluación del POT, al final de cada año se elaborará un informe de avance respecto del plan de ordenamiento territorial, los planes maestros y los planes especiales, por parte de las entidades públicas encargadas de ejecutarlo, que deberá ser presentando ante el Concejo, conforme a sus planes de acción y a su presupuesto anual de inversiones, destacando además los apremios en sus fases ejecución. 48. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO V CAPÍTULO IV PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las administraciones municipales siguientes deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes operativos anuales de inversiones Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período, la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea el caso.
  • 32. 49. COMPONENTE: N.A.  Mapa 42  PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por mixta La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64 empresas), en especial las del sector Salud. Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las zonas de Imbanaco y Tequendama 50. COMPONENTE: N.A.  Mapa 42  PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de 15 bodegas activas comercialmente. Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga – Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales. 51. COMPONENTE: N.A.
  • 33.  Mapa 42  PROPUESTA: La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos. Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle 123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120 frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. 52. COMPONENTE: N.A.  Anexo 4 Matriz de usos del suelo  PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a 80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de 500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos en sectores patrimoniales. JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen espacios de más de 80 m2.