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PROPUESTAS AL SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE 
REVISIÓN Y AJUSTE DEL 
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT 
CONCEJAL MICHEL MAYA 
BANCADA DEL PARTIDO ALIANZA VERDE 
SEPTIEMBRE 24 DE 2.014 
1. COMPONENTE: General 
CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de 
Ordenamiento Territorial. 
PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las 
actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. 
Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica. 
2. Estrategias 
a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en 
complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya 
característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el 
emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio, 
servicios e industria). 
b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica, 
jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de 
infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que 
atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad. 
c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente 
asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en 
las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. 
d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores 
de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en 
equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación. 
e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés 
cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico, 
mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus 
valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad.
2. COMPONENTE: General 
CAPITULO: I Súbcapítulo I 
PROPUESTA: Establecer los temas mínimos que deberá el plan maestro de vivienda que 
propuso el proyecto en el artículo 509. 
Artículo nuevo 15A. En desarrollo del artículo 92 de la Ley 388 que plantea que los 
municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés 
social y prioritario tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con 
las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para 
la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente, en el 
corto plazo se elaborará el plan maestro de vivienda que tratará como mínimo las 
siguientes materias: 
1. Caracterización del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Cali. 
2. Determinación de las áreas de suelo urbanizable potencial para la oferta de 
Vivienda de interés social y de interés prioritario. 
3. Determinación de la dimensión y composición social del déficit y las 
necesidades 
Habitacionales con el principal propósito de atender la demanda de vivienda 
de la población más vulnerable 
4. Aspectos socio-demográficos, geográfico-ambientales y económicos de los 
caleños que no poseen vivienda o los que cuentan con una vivienda con 
desarrollo incompleto. 
5. Estrategias y procedimientos para un hábitat sostenible en la zona de ladera 
6. Evaluación de estrategias diferentes a las existentes para satisfacer la 
demanda de vivienda social. 
7. Formulación de los ejes estructurantes del Plan Maestro de Vivienda 
8. Revisión detallada de la estructura institucional del sector hábitat en Cali y el 
Sistema Municipal de vivienda para atender las demandas de Vivienda Social 
9. Plantea el diseño y prueba del sistema de seguimiento, ajuste y evaluación del 
Plan Maestro de Vivienda.
3. COMPONENTE: GENERAL 
 TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II 
 PROPUESTA: 
Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal 
Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio 
Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización 
total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de 
conservación y criterios de manejo.
I. COMPONENTE URBANO 
NO FUE APROBADA EN PRIMER DEBATE, LA ADMINISTRACIÓN DICE QUE LA 
PTAR DEL SUR SE HARÁ YA NO EN EL CORTO SINO EN EL MEDIANO PLAZO Y 
AHORA SE HARÁ LA AMPLIACIÓN DE CAÑAVERALEJO CON LA PLATA DEL 
CONPES. 
4. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE 
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 
PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como 
dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas 
para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra 
cuando se urbanice toda la zona de expansión. 
Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales. 
La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con 
la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción, 
disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión 
urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance. 
Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma 
total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur 
del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26 
“Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los 
que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en 
un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. 
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario 
por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas 
de Puerto Mallarino y Río Cauca. 
JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el 
corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de 
ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la 
necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo 
propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia, 
para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la 
PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar 
como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión.
SE ACEPTÓ EN EL DOCUMENTO REVISADO POR EL DIRECTOR LA PARTE DE 
LOS NODOS, CORREDORES ESTRATEGÍCOS DE ACTIVIDAD Y 
CENTRALIDADES, PERO NO LA INCLUYERON EN LA PONENCIA. LO DEL CORTO 
PLAZO NO FUE ACEPTADO 
5. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS 
ESPECIALES 
PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén 
limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial, 
comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la 
ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas 
residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad, 
previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica. 
(SEPARACIÓN EN LA FUENTE). 
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios 
PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN 
Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post 
consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales 
dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos 
antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas 
catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan 
desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre 
otros. 
PROPUESTA NUESTRA 
Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de 
los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos 
limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de 
acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá 
desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, 
nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una 
vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, 
económica, entre otros.
CONTRAPROPUESTA: 
6. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS 
ESPECIALES 
PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181 
Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios 
Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos 
equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de 
Equipamientos (PME).
EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN PUSO UN INTERROGANTE. SE DEBE EXPONER 
POR QUÉ NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE HAYA CERRAMIENTO EN 
PARQUES. 
7. COMPONENTE: URBANO 
 CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO 
PROPUESTA: Eliminar el artículo 260 de la ponencia porque no debe haber 
cerramientos en ningún Parque de la ciudad. 
Artículo 261. Cerramientos. En los casos en que sea viabilizado el cerramiento de un 
parque o zona verde, éste deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 
1. Mantener una transparencia del noventa (90%) por ciento que garantice a la 
ciudadanía el disfrute visual del parque. 
2. La altura total no podrá ser superior a dos metros con cuarenta centímetros (2.40 
m). Se podrá levantar sobre zócalo de hasta sesenta centímetros (0.60 m) y a partir de 
éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual 
establecida hasta completar la altura máxima. 
3. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a 
parques y zonas verdes, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos. 
4. Todo tipo de intervención de espacio público requerirá de licencia de intervención y 
ocupación de espacio público expedida por el Departamento Administrativo de 
Planeación Municipal. En los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo 
favorable emitido por la entidad competente. 
JUSTIFICACIÓN: 
Sobre esta materia la Corte Constitucional en la sentencia C-265 de 2002, señala: 
(...) El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su 
beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave del espacio 
público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del 
espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los 
habitantes del acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso común. 
la ley 810 de 2003 , al modificar el artículo 104 de la ley 388, en materia de sanciones 
urbanísticas, tipificó el efectuar cerramientos de parques, zonas verdes y demás bienes de uso 
público sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio 
público.
8. COMPONENTE: Urbano 
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. 
Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades 
económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del 
papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias 
espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que 
ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades 
cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la 
estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de 
bienes y servicios en el territorio. 
La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que 
pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan 
que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el 
presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22) 
centralidades, las cuales se clasifican en: 
1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen 
funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo 
en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se 
propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el 
fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas, 
articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las 
centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna. 
JUSTIFICACIÓN. 
 Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la 
concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. 
Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de 
condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el 
territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave, 
entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de 
redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través 
de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las 
caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos. 
 La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior, 
enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales. 
 Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como 
Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial.
La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades 
económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración. 
La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de 
mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de 
las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín, 
puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local. 
 El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la 
localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en 
búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras, 
pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente 
usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la 
reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector.
9. COMPONENTE: Urbano 
CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. 
PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura, 
arte, turismo, ritmo y sabor. 
Artículo 281. Centralidades 
8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural, 
gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo 
local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de 
actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de 
movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad 
perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural y artístico 
será el Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se 
ubican teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías 
de arte. Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de 
actividad de los barrios Granada y el Peñon. 
JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área 
con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de 
gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la 
zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario 
regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada 
del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona.
10. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse 
dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben 
cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan 
sus veces. 
Artículo 1. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a 
Requerimientos Específicos para su Desarrollo. 
8. Cementerios y crematorios 
a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la 
Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 
b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse 
fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 
2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o 
las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l
NO FUE ACEPTADA PORQUE ARGUMENTA EL DIRECTOR QUE LOS 
INSTRUMENTOS PARA ESTO SON LAS UPUS Y LOS PROGRAMAS Y 
PROYECTOS, SIN EMBARGO CREAN UN PLAN DE REGULARIZACIÓN E 
IMPLANTACIÓN COMPLEJO QUE EXIGE LOS ESTUDIOS QUE DEBERÍAN 
HACERCE EN ESTAS ZONAS PARA MITIGAR IMPACTOS URBANÍSTIVOS 
AMBIENTAES, DE MOVILIDAD, DE ESPACIO PÚBLICO. 
11. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de 
implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad 
residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la 
mezcla de usos del suelo. 
Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de 
Implantación y Regularización. 
Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, 
formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que 
presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas 
determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial 
predominante y mixta, propuestas en el presente plan. 
Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento 
Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación 
y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el 
presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz, 
Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y 
4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo 
Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe. 
Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las 
zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los 
desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público 
privadas, público-público y privado-privado. 
JUSTIFICACIÓN: 
Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del 
suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera 
problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y 
residentes. 
Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la 
ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica 
y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal) 
y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales
como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia 
mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la 
actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros 
particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal. 
Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la 
acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos 
lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del 
entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una 
acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por 
las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este 
fenómeno es control policial y sancionatorio. 
Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso 
social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y 
económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y 
proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos 
que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que 
regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos 
del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos 
sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas.
12. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio público. 
Artículo 346. Índice de Construcción Tope. 
6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo 
urbanístico y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio 
público, priorizando las zonas deficitarias de la ciudad. 
ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR 
Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y 
Urbanistico 
Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el 
Articulado. 
Fondo de espacio publico 
Fondo 
Urbanistico 
262 348 
263 
264 
329 
386 
428
13. COMPONENTE: URBANO 
CAPITULO V. SUBCAPITULO IV 
PROPUESTA: Se establecen unas reglas para el aporte urbanístico en suelo 
Artículo de la ponencia, el subrayado genera incongruencia con la propuesta aceptada en el 
343 respecto a que el aporte en suelo puede ser también en zonas deficitarias de espacio 
público. 
Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo 
deberán tener las siguientes características: 
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo 
globo de terreno. 
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como 
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. 
c. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. 
No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios 
donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). 
d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con 
las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto. 
Propuesta nuestra: 
Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo 
deberán tener las siguientes características: 
a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo 
globo de terreno. 
b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como 
contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. 
c. El suelo podrá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. No 
podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios 
donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). 
d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con 
las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto.
COMPONENTE RURAL 
EL DIRECTOR NO ACEPTÓ POR QUE EL PLAMACIR NO CONTEMPLA LA 
ZONA RURAL 
14. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO II 
PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural. 
Artículo 2. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área 
urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos 
entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal 
(VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas 
Rurales (CR). 
5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas 
rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR.
EL DIRECTOR LA APROBÓ PERO NO SE INCLUYÓ EN LA PONENCIA 
15. COMPONENTE: RURAL 
 CAPITULO II 
PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte 
Rural con el MIO. 
Artículo 3. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento 
Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión, 
la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo 
establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte 
público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses 
y camperos) y transporte alternativo (bicicletas).
16. COMPONENTE: RURAL 
CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV 
PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de 
Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural 
Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de 
Ladera Municipal. 
Artículo Nuevo 431A. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera 
Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes 
lineamientos: 
1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y 
económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean 
aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos. 
2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos 
urbanos. 
3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los 
desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden 
ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En 
todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques 
y zonas verdes más 5% para vías. 
4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo 103A del presente 
Acto. 
5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación 
de ecosistemas estratégicos 
6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales, 
reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de 
ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión 
integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y 
potenciales de los pobladores. 
7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en 
ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de 
familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación 
sostenible de la ladera. 
8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas 
desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera. 
Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y 
económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante 
alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales 
competentes.
17. COMPONENTE: Rural 
Subcapítulo III 
PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas 
ambientales de suprimir los artículos 29 Macroproyecto de Interés Social 
Nacional Ecociudad Navarro y 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y retirar 
de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el 
Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda de 
Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional 
Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio 
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del 
Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. 
JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA 
Se debe eliminar los Artículos 29 Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro 
y 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta que dicho territorio 
enunciado en esos artículos posee las mismas características de todo el Corregimiento de 
Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación 
Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. 
“Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Inte rés 
Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social 
Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio 
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de 
Ambiente, Desarrollo Territorial. 
Adicionalmene la semana anterior la Contraloría Municipal envió al señor Alcalde Rodrigo 
Guerrero un control de advertencia sobre la aprobación de dicho proyecto.
18. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO IV, CAPITULO IV 
 PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de 
estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al 
artículo 13 
Artículo 4. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son 
proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: 
ESTUDIOS RESPONSABLE 
Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para 
la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de 
los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la 
adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio 
de Ciencias del Deporte. 
Secretaría de Infraestructura, 
Secretaría de Deporte y 
Recreación. 
Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar 
los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a 
la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando 
aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en 
parte de esta centralidad. 
Departamento Administrativo 
de Planeación 
Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de 
Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe 
una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años 
hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este 
marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de 
lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos 
Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este 
objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la 
voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades 
productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte.
19. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN 
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO 
 TÍTULO V, CAPITULO I 
 PROPUESTA: Incluir requisitos mínimos al nuevo esquema de 
implantación y regularización simple 
Artículo 506. Esquemas de Implantación y regularización. Son instrumentos de 
planificación de escala local que complementan el plan de ordenamiento territorial en 
Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali su política de 
asignación de usos del suelo, y por medio de los cuales se pretende el 
dimensionamiento y la mitigación de los impactos urbanísticos o ambientales negativos 
que puedan producir los diferentes usos y equipamientos, por cuenta de su escala, ya 
sean nuevos o existentes. 
Para efectos del adecuado desarrollo del Esquema de Implantación y Regularización, 
se establecen dos tipos de esquemas de implantación y regularización así: 
• Esquema de Implantación y Regularización Simple. 
Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y 
Regularización Simple los siguientes usos y equipamientos: 
1. Actividades de clubes deportivos en áreas de predio menores a 5.000 m2, Centros 
de culto de escala zonal y local y Actividades de asociaciones políticas. 
2. Supermercados. 
3. Usos Industriales en áreas de predio menores a 5.000 m2 
4. Actividades de Almacenamiento y depósito, actividades complementarias al 
transporte, de manipulación de carga en áreas de predio menores a 5.000 m2. 
5. Actividades de Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos y actividades de 
transformación y recuperación de materiales. 
6. Usos de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; mantenimiento y 
reparación de motocicletas y de sus partes y piezas; Centros de diagnóstico automotriz 
y Estaciones de servicio y Comercio de combustibles.
7. Actividades de Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del 
establecimiento, Casinos, bingos, video bingos y Otras actividades recreativas y de 
esparcimiento tales como parques recreativos, puertos deportivos, funcionamiento de 
ferias y exposiciones de naturaleza recreativa entre otros. 
8. Centros de eventos en áreas de predio menores a 1.000 m2. 
9. Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines. 
El Esquema de Implantación y Regularización Simple deberá presentarse ante el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal con el objetivo de evidenciar la 
mitigación y prevención de impactos urbanísticos y ambientales por ocupación de 
espacio público, generación de ruido, impactos sobre la movilidad y debe contener como 
mínimo: 
1. Un documento de diagnóstico de simple que incluya la ocupación actual de los predios 
adyacentes, especificando la volumetría y la disposición de áreas libres, dimensionando 
los antejardines, aislamientos y usos existentes. 
2. La formulación del esquema de implantación y regularización con los respectivos 
documentos y la planimetría, en los que se suministre: a. Identificación de impactos 
ambientales (contaminación sonora, contaminación lumínica, contaminación 
atmosférica, vertimientos, etc.) generados por el funcionamiento del uso, determinando 
tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno 
inmediato. 
b. Identificación de impactos urbanísticos, tales como congestión vehicular y peatonal, 
desarrollo de actividades asociadas al uso sin adecuado planeamiento, generados por el 
funcionamiento del uso, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los 
efectos producidos sobre el entorno inmediato. 
3. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el 
adecuado funcionamiento del uso, las cuales se deben referir como mínimo a las 
condiciones de acceso vehicular y peatonal y el mejoramiento y articulación con el 
sistema de espacio público 
Para su aprobación el DAPM realizar una vista técnica y en los casos en que fuera 
necesario podrá solicitar información adicional de tipo cartográfica. 
• Esquema de Implantación y Regularización Complejo. 
Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y 
Regularización Complejo los siguientes usos y equipamientos: Acuerdo del Plan de 
Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali 
1. Usos comerciales y de servicios, incluyendo proyectos mixtos que incorporen 
comercio y/o servicios, desde tres mil metros cuadrados (3.000 m2) de área construida
2. Equipamientos de escala regional y urbana conforme con los criterios establecidos 
en el Artículo 234 del presente Acto. 
3. Centros comerciales y almacenes de cadena 
4. Centros de eventos en áreas de predio mayores a 1.000 m2. 
5. Parques de Atracciones y Parques Temáticos 
6. Edificio de estacionamiento o parqueadero público 
7. Terminales de transporte, patios y parqueaderos del sistema de transporte 
8. Usos Industriales en áreas de predio mayores a 5.000 m2 
9. Actividades de Almacenamiento y depósito, Actividades complementarias al 
transporte, Actividades de manipulación de carga en áreas de predio mayores a 5.000 
m2 
El Esquema de Implantación y Regularización Complejo deberá presentarse ante el 
Departamento Administrativo de Planeación Municipal para su aprobación y deberá 
cumplir con la normatividad establecida en el capítulo II “Sistema de Movilidad” del Título 
II – “Componente Urbano” del presente Acto, y con los lineamientos establecidos en el 
subcapítulo III del Sistema Ambiental del presente Acto correspondiente a “Calidad 
Ambiental” y contener como mínimo: 
1. Un documento de diagnóstico del área de influencia a partir de su localizacion, que 
incluya análisis de movilidad, usos del suelo, edificabilidad, espacio público y 
características ambientales del entorno. 
2. Estudios y modelaciones que permitan identificar los posibles impactos generados 
por la implantación del proyecto. Estos deberán incluir temas tales como: 
a. Identificación de impactos ambientales. 
b. Identificación de impactos urbanísticos. 
c. Estudio de tráfico y movilidad 
3. Propuesta de manejo que deberá incluir las recomendación arrojadas por los estudios 
y que deberá concretarse en: 
a. Cartografía 
b. Plan de mitigación de impactos ambientales y urbanísticos 
a. El mejoramiento, manejo y articulación con el sistema de espacio público
b. La adecuación o ampliación de la red intermedia o local requerida para mitigar los 
impactos en materia de movilidad 
c. Las condiciones de acceso vehicular y peatonal 
CONTRAPROPUESTA MONITOREO AMBIENTAL (LA PRIMERA 
PROPUESTA NO FUE ACEPTADA) 
20. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN 
COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO 
 TÍTULO V, CAPITULO IV 
 PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación 
complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo del Recurso 
Hídrico en el Municipio de Cali. 
Artículo NUEVO 523A. MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNICIPIO 
DE CALI 
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA- en 
coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Valle-CVC- y el Instituto de 
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM- implementará en el corto 
plazo un Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali, el cual permitirá establecer 
parámetros de disponibilidad y calidad del agua tanto superficial como subterránea, para 
la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos 
económicos, físicos y humanos de las cuencas. 
Parágrafo 1. En todo caso se permitirá que la información de base pueda ser obtenida 
mediante alianzas público-público y público-privada que permitan una cobertura total 
para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico de Cali. 
Parágrafo 2. El Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali generará los indicadores 
de disponibilidad y calidad del agua, los cuales harán parte del Observatorio Ambiental 
de la ciudad. 
 JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta 
importante para establecer un sistema de información completo del 
comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones 
de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas 
de influencia de los ríos así como la mitigación de impactos que atentan con la 
calidad del recurso. También permite obtener información de base de primera 
mano sobre la disponibilidad de agua en la ciudad para la administración del 
recurso.
ESTA PROPUESTA FUE ACEPTADA POR EL DIRECTOR PERO NO FUE 
INCLUIDA EN LA PONENCIA 
21. COMPONENTE: N.A. 
 TÍTULO V CAPÍTULO IV 
PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las 
administraciones municipales siguientes deberán incluir en su 
correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución 
del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de 
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus 
respectivos planes operativos anuales de inversiones 
Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el 
cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial 
y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes 
deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa 
de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de 
Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes 
operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos 
estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período, 
la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea 
el caso.
22. COMPONENTE: N.A. 
 Mapa 42 
 PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por 
mixta 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta 
manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64 
empresas), en especial las del sector Salud. 
Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad 
Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del 
estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando 
en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. 
Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las 
zonas de Imbanaco y Tequendama
23. COMPONENTE: N.A. 
 Mapa 42 
 PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y 
la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona 
comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de 
15 bodegas activas comercialmente. 
Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 
y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto 
los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando 
condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga 
– Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales.
24. COMPONENTE: N.A. 
 Mapa 42 
 PROPUESTA: 
La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono 
normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. 
El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona 
comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran 
mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y 
pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos. 
Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle 
123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120 
frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” 
del proyecto acuerdo del P.O.T.
25. COMPONENTE: N.A. 
 Anexo 4 Matriz de usos del suelo 
 PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por 
menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto 
principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a 
80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de 
500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos 
en sectores patrimoniales. 
JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen 
espacios de más de 80 m2.

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Propuestas 2do debate POT no revisadas en 1 er debate, contrapropuestas negadas y nuevas

  • 1. PROPUESTAS AL SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT CONCEJAL MICHEL MAYA BANCADA DEL PARTIDO ALIANZA VERDE SEPTIEMBRE 24 DE 2.014 1. COMPONENTE: General CAPITULO: Capítulo I – Subcapítulo I: De las Políticas, Objetivos y Estrategias del Modelo de Ordenamiento Territorial. PROPUESTA: Se propone que los clusters se promuevan primordialmente para las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. Artículo 13. Política de Especialización y Productividad Económica. 2. Estrategias a. Consolidar el centro tradicional como centralidad principal del municipio, en complementación con un sistema de centralidades distribuidas en el territorio, cuya característica básica sea la mezcla de usos, como lugares privilegiados para el emplazamiento de proyectos de inversión que puedan reforzar su vocación (comercio, servicios e industria). b. Articular el sistema de centralidades con corredores de actividad económica, jerarquizados según su capacidad de soporte de las actividades, la sección vial , existencia de infraestructura y transporte público, así como vocación de la zona del municipio que atraviese, constituyendo la estructura de soporte y enlace de la productividad. c. Promover la consolidación de agrupaciones empresariales o clústeres, especialmente asociadas al sistema de centralidades y a los corredores de actividad, primordialmente en las actividades económicas en que el municipio reconoce tener ventaja comparativa. d. Promover el uso adecuado y disfrute del centro histórico, así como de los demás sectores de interés cultural con el fin de incluirlos en las dinámicas socioeconómicas actuales, en equilibrio con la actividad residencial, garantizando su sostenibilidad y conservación. e. Impulsar la recuperación y apropiación de las edificaciones declaradas bienes de interés cultural, revitalizándolas y resignificándolas permitiendo su aprovechamiento económico, mediante la localización de actividades comerciales y de servicios, que no vulneren sus valores, promoviendo su funcionalidad y sostenibilidad.
  • 2. 2. COMPONENTE: General CAPITULO: I Súbcapítulo I PROPUESTA: Establecer los temas mínimos que deberá el plan maestro de vivienda que propuso el proyecto en el artículo 509. Artículo nuevo 15A. En desarrollo del artículo 92 de la Ley 388 que plantea que los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social y prioritario tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente, en el corto plazo se elaborará el plan maestro de vivienda que tratará como mínimo las siguientes materias: 1. Caracterización del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Cali. 2. Determinación de las áreas de suelo urbanizable potencial para la oferta de Vivienda de interés social y de interés prioritario. 3. Determinación de la dimensión y composición social del déficit y las necesidades Habitacionales con el principal propósito de atender la demanda de vivienda de la población más vulnerable 4. Aspectos socio-demográficos, geográfico-ambientales y económicos de los caleños que no poseen vivienda o los que cuentan con una vivienda con desarrollo incompleto. 5. Estrategias y procedimientos para un hábitat sostenible en la zona de ladera 6. Evaluación de estrategias diferentes a las existentes para satisfacer la demanda de vivienda social. 7. Formulación de los ejes estructurantes del Plan Maestro de Vivienda 8. Revisión detallada de la estructura institucional del sector hábitat en Cali y el Sistema Municipal de vivienda para atender las demandas de Vivienda Social 9. Plantea el diseño y prueba del sistema de seguimiento, ajuste y evaluación del Plan Maestro de Vivienda.
  • 3. 3. COMPONENTE: GENERAL  TÍTULO I, SUBCAPÍTULO II  PROPUESTA: Articulo 62. Componentes de la estructura ecológica principal Parágrafo. En el mediano plazo el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con las demás autoridades ambientales, realizará la caracterización total de las áreas de conservación y protección ambiental, para poder definir prioridades de conservación y criterios de manejo.
  • 4. I. COMPONENTE URBANO NO FUE APROBADA EN PRIMER DEBATE, LA ADMINISTRACIÓN DICE QUE LA PTAR DEL SUR SE HARÁ YA NO EN EL CORTO SINO EN EL MEDIANO PLAZO Y AHORA SE HARÁ LA AMPLIACIÓN DE CAÑAVERALEJO CON LA PLATA DEL CONPES. 4. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO II. SUBSISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PROPUESTA: Ratificar la necesidad en el corto plazo de la PTAR Sur como dice el artículo, pero considerar que el proyecto se puede hacer por etapas para no tener la necesidad de hacer la inversión de 100% que requerirá la obra cuando se urbanice toda la zona de expansión. Artículo 155. Ampliación y confiabilidad en el Tratamiento de Aguas Residuales. La Empresa Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios EMCALI en conjunto con la Administración Municipal deberán realizar las obras requeridas para la conducción, disposición y tratamiento de las aguas residuales generadas en el área de expansión urbana Corredor Cali – Jamundí, la comuna 22 y el suelo rural suburbano Pance. Para tal fin, se diseñará, construirá y entrará en operación en el corto plazo de forma total o parcial por etapas la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) al sur del Canal Interceptor Sur en los predios de reserva identificados en el Mapa Nº 26 “Subsistema de Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales”, o en los que se determine como alternativa viable mediante estudios técnicos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, los cuales deberán realizarse en un término no mayor a dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto. La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contemplar tratamiento terciario por cuanto su efluente llega al Río Cauca aguas arriba de las bocatomas de las plantas de Puerto Mallarino y Río Cauca. JUSTIFICACIÓN: Durante el estudio del proyecto la Administración ha dicho que en el corto plazo no es necesaria la construcción de la PTAR SUR, gracias al proyecto de ampliación de la PTAR de Cañaveralejo, sin embargo es importante ratificar no solo la necesidad de empezar con este proyecto en el corto plazo como dice el artículo propuesto por la Administración, sino que se debe considerar la variable costo-eficiencia, para decidir entre llevar las aguas servidas hasta cañaveralejo o iniciar la PTAR Sur en un etapa inicial que no requiera las inversiones necesarias para operar como si ya estuviera urbanizada toda la zona de expansión.
  • 5. SE ACEPTÓ EN EL DOCUMENTO REVISADO POR EL DIRECTOR LA PARTE DE LOS NODOS, CORREDORES ESTRATEGÍCOS DE ACTIVIDAD Y CENTRALIDADES, PERO NO LA INCLUYERON EN LA PONENCIA. LO DEL CORTO PLAZO NO FUE ACEPTADO 5. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS ESPECIALES PROPUESTA. Modificar el parágrafo 2 para que los puntos limpios no estén limitados a desarrollarse solo en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, sino que se permitan en diferentes puntos de la ciudad estratégicos como las centralidades, incluyendo algunas zonas residenciales que tengan interacción con estas áreas de mayor actividad, previo al estudio de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental y económica. (SEPARACIÓN EN LA FUENTE). Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN Parágrafo 2. El Municipio, en asocio con los gestores responsables de los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa y una vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre otros. PROPUESTA NUESTRA Parágrafo 2. El Municipio en el corto plazo, en asocio con los gestores responsables de los planes post consumo, podrá definir sitios factibles para implementarlos puntos limpios, en los cuales dependiendo de su ubicación podrán desarrollarse acciones de acopio de los mismos antes de su entrega para la gestión final. Lo anterior podrá desarrollarse en áreas catalogadas como de tipo industrial, comercial y/o administrativa, nodos de equipamientos, corredores estratégicos de actividad y centralidades, y una vez se hayan desarrollado los estudios de factibilidad y viabilidad técnica, ambiental, económica, entre otros.
  • 6. CONTRAPROPUESTA: 6. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO I, SUBCAPÍTULO V, Sección II. RESIDUOS ESPECIALES PROPUESTA. Incluir un nuevo parágrafo en el artículo 181 Artículo 181. Ubicación de los puntos limpios Parágrafo 3. Los criterios de instalación y las condiciones de estos equipamientos deben quedar establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos (PME).
  • 7. EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN PUSO UN INTERROGANTE. SE DEBE EXPONER POR QUÉ NO ESTAMOS DE ACUERDO CON QUE HAYA CERRAMIENTO EN PARQUES. 7. COMPONENTE: URBANO  CAPITULO IV: ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA: Eliminar el artículo 260 de la ponencia porque no debe haber cerramientos en ningún Parque de la ciudad. Artículo 261. Cerramientos. En los casos en que sea viabilizado el cerramiento de un parque o zona verde, éste deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Mantener una transparencia del noventa (90%) por ciento que garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque. 2. La altura total no podrá ser superior a dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m). Se podrá levantar sobre zócalo de hasta sesenta centímetros (0.60 m) y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima. 3. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parques y zonas verdes, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos. 4. Todo tipo de intervención de espacio público requerirá de licencia de intervención y ocupación de espacio público expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. En los bienes de interés cultural, se requerirá el concepto previo favorable emitido por la entidad competente. JUSTIFICACIÓN: Sobre esta materia la Corte Constitucional en la sentencia C-265 de 2002, señala: (...) El cerramiento del espacio público por parte de un grupo de propietarios privados para su beneficio particular representa, prima facie, una afectación permanente y grave del espacio público. Dicho cerramiento se traduce en la práctica en la apropiación de una porción del espacio público por unos particulares y en la consecuente exclusión del resto de los habitantes del acceso a un espacio destinado por mandato constitucional al uso común. la ley 810 de 2003 , al modificar el artículo 104 de la ley 388, en materia de sanciones urbanísticas, tipificó el efectuar cerramientos de parques, zonas verdes y demás bienes de uso público sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control del espacio público.
  • 8. 8. COMPONENTE: Urbano CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. Artículo 281. Centralidades. Áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades económicas, con patrones de aglomeración y concentración. Están clasificadas en función del papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. La red de centralidades contempla tanto aquellas existentes y que ya cuentan con una alta concentración de actividades económicas, como nuevas centralidades cuyo nivel de desarrollo actual es bajo, pero que se consideran básicas para complementar la estructura y generar condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de bienes y servicios en el territorio. La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que pueden desarrollarse en cada una de ellas. El municipio implementará estrategias que permitan que las centralidades consoliden su vocación, de acuerdo a la caracterización estipulada en el presente proyecto de acuerdo. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintidós (22) centralidades, las cuales se clasifican en: 1. Empresariales: son las centralidades que concentran actividades empresariales. Poseen funciones de articulación regional dentro de la estrategia de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta su potencial para el funcionamiento de servicios a las empresas en su ámbito. Se propenderá por la estimulación de localización de actividades empresariales de bajo impacto, el fomento de espacios para la competitividad, fomento de asociaciones público privadas, articulación al transporte público y equipamientos. Este grupo está conformado por las centralidades del Norte, Ciudad Médica, Lili, San Pedro, San Juan de Dios y La Luna. JUSTIFICACIÓN.  Las centralidades están clasificadas en función del papel que desempeñan para la concreción del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. Son además, según el Articulado que presenta la administración, generadoras de condiciones de empleo y de oferta de bienes y servicios más equilibradas en el territorio. Por lo tanto, direccionar estratégicamente su desarrollo es clave, entendiendo la importancia futura que tienen como motores de la economía local y de redistribución de las actividades productivas. Habrá que consolidar su vocación a través de políticas focalizadas para el fomento de las actividades que actualmente las caracterizan con el fin de que sean fuertes núcleos productivos.  La segunda modificación al artículo 281 parte de la misma justificación anterior, enfocándose en estrategias para la consolidación de las Centralidades Empresariales.  Según la caracterización que el articulado da a los núcleos urbanos reconocidos como Centralidad, el sector La Luna debe ser considerado como una Centralidad Empresarial.
  • 9. La Luna, ubicado en el barrio Junín de la Comuna 9 de la ciudad, cuenta con actividades económicas que permiten observar ciertos patrones de aglomeración y concentración. La comuna, toda con actividad una actividad económica importante, es la segunda de mayor participación en la actividad productiva de la ciudad, concentrando un 7,24% de las unidades económicas totales. Si extendemos esta caracterización al barrio Junín, puede inferirse la importancia de esta centralidad en el ámbito local.  El cambio en la clasificación de Centralidades Industriales de “No son aptas para la localización de vivienda” por “Son poco aptas para la localización de vivienda”, se da en búsqueda de ampliar el margen de interpretación de la norma en situaciones futuras, pues en ambas Centralidades, “Industrial de Cali” y “El Ferrocarril” existen actualmente usos asociados con vivienda; se teme que alguna interpretación pueda dar pie a la reubicación forzosa de los hogares que habitan el sector.
  • 10. 9. COMPONENTE: Urbano CAPITULO: Capítulo V: Estructura Socioeconómica – Subcapítulo III. PROPUESTA: Se propone reconocer una nueva centralidad en el artículo 281: la de cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Artículo 281. Centralidades 8. De cultura, arte, turismo, ritmo y sabor. Centralidades que concentran oferta cultural, gastronómica, artística y/o de espectáculos que atraen gran volumen de transeúntes, turismo local, nacional y extranjero a la ciudad. Se busca consolidar estas áreas como núcleos de actividades turísticas con una rica oferta de espacio público, accesos viales, corredores de movilidad alternativa, parqueaderos, amueblamiento urbano y señalética. La centralidad perteneciente a este grupo es la del centro oeste en la cual el eje de la oferta cultural y artístico será el Centro entre las calles 5ª y 13 y las Carreras 1ª y 10ª y el barrio San Antonio en el cual se ubican teatros, bienes de interés cultural nacionales y municipales, centros culturales, galerías de arte. Los ejes de la oferta gastronómica y de espectáculos musicales serán los corredores de actividad de los barrios Granada y el Peñon. JUSTIFICACIÓN: La zona del centro-oeste de la ciudad se viene consolidando como un área con patrones de aglomeración y concentración de una oferta de tipo cultural, de gastronomía y algunos espectáculos de salsa que se presentan en algunos hoteles de la zona que atrae a miles de turistas locales, nacionales y extranjeros. Para ello es necesario regularizar esta situación, y generar las condiciones para la distribución más equilibrada del empleo, y la oferta de bienes y servicios en la zona.
  • 11. 10. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Establecer que los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que hagan sus veces. Artículo 1. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Requerimientos Específicos para su Desarrollo. 8. Cementerios y crematorios a. Deben cumplir con lo establecido en la Resolución 1447 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. b. Los hornos crematorios no deben encontrarse dentro del perímetro urbano y deben ubicarse fuera de los cementerios, además deben cumplir con lo estipulado en las resoluciones 058 de 2002, 886 de 2004 y 0909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria o las que normas que las remplacen o hagan sus veces. l
  • 12. NO FUE ACEPTADA PORQUE ARGUMENTA EL DIRECTOR QUE LOS INSTRUMENTOS PARA ESTO SON LAS UPUS Y LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS, SIN EMBARGO CREAN UN PLAN DE REGULARIZACIÓN E IMPLANTACIÓN COMPLEJO QUE EXIGE LOS ESTUDIOS QUE DEBERÍAN HACERCE EN ESTAS ZONAS PARA MITIGAR IMPACTOS URBANÍSTIVOS AMBIENTAES, DE MOVILIDAD, DE ESPACIO PÚBLICO. 11. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Establecer en el artículo 298 que se establezcan planes de implantación y regularización en zonas ubicadas en áreas de actividad residencial neta, residencial predominante y mixta con altos conflictos por la mezcla de usos del suelo. Artículo 298. Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Esquema de Implantación y Regularización. Parágrafo 4º. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, formulará los planes de implantación y regularización en aquellas zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo en zonas determinadas como Áreas de actividad residencial neta, residencial predominante y mixta, propuestas en el presente plan. Parágrafo 5º. En un plazo no mayor a tres (3) años, el departamento Administrativo de Planeación Municipal deberá formular el plan de implantación y regularización para las centralidades de abastecimiento determinadas en el presente acto, así como para el barrio San Antonio junto con la loma de la cruz, Los barrios el Peñon, Granada, 3 de julio, Manuela Beltrán sectores la Casona y 4 esquinas, Ciudad Jardín sector Camino de San Joaquín, la Carrera 66 tramo Avenida de los cerros-Pasoancho y la plaza de Siloe. Parágrafo 6º. Los estudios para el plan de implantación y regularización en las zonas que presenten altos impactos urbanísticos por la mezcla de usos de suelo los desarrollará el municipio y podrán financiarse a través de alianzas público privadas, público-público y privado-privado. JUSTIFICACIÓN: Es evidente en varias zonas de la ciudad la presencia de conflictos asociados al uso del suelo urbano como el barrio San Antonio o la Galería de Santa Elena, que genera problemas de convivencia entre propietarios de establecimiento comerciales y residentes. Existe una relación directa entre, el cambio en la vocación de diversas zonas de la ciudad y los diversos tipos de contaminación Urbana (Ruido, Residuos sólidos, lumínica y del aire), expresadas estas espacialmente en zonas de comercio (formal e informal) y servicios. Esta relación estructural es incrementada por factores culturales y sociales
  • 13. como por ejemplo: asumir el espacio público como un espacio exclusivo de competencia mercantil apropiada sin ninguna relación o consenso de entre quienes generan la actividad productivas (vendedores ambulantes, establecimientos comerciales, carros particulares y taxistas), los habitantes de la zonas y la administración Municipal. Ante la relativa ineficacia percibida por parte de los residentes y pobladores frente la acción de la municipalidad en cuanto al control del ruido, estos han manifestado dos lógicas de acción y comportamiento dominantes: el acostumbramiento y aceptación del entorno conflictivo y la huida búsqueda y migración a otra zona. No ha existido una acción colectiva organizada de la administración municipal frente a estos conflictos por las discrepancias en los usos del suelo y la respuesta tradicional de Alcaldía ante este fenómeno es control policial y sancionatorio. Al establecer un tipo de usos del suelo en el POT, sin un adecuado estudio y consenso social bien sea: mixtos, buscando dar una mayor variedad, riqueza cultural y económica, o residencial netos intentando generar condiciones de habitabilidad y proteger vocaciones tradicionales de la zona, se puede generar a futuro más conflictos que soluciones de fondo. En consecuencia se requieren instrumentos que regularización e implantación que permitan mitigar los impactos de la mezcla de usos del suelo con un enfoque urbanístico que posibilite construir regulaciones y consensos sociales y culturales que no terminen destruyendo la convivencia en estas zonas.
  • 14. 12. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Se fusiona el fondo urbanístico con el de espacio público. Artículo 346. Índice de Construcción Tope. 6. Los recursos que se recauden por aportes en dinero se destinarán al fondo urbanístico y de espacio público para el desarrollo de proyectos zonales de espacio público, priorizando las zonas deficitarias de la ciudad. ESTA ES LA RELACIÓN DE ARTICULOS QUE HAY QUE AJUSTAR Union de Fondo de Espacio Público y el fondo Urbanístico, queda Fondo de Espacio Publico y Urbanistico Nota: en la tabla de contenidos realizar los mismos cambios que en el Articulado. Fondo de espacio publico Fondo Urbanistico 262 348 263 264 329 386 428
  • 15. 13. COMPONENTE: URBANO CAPITULO V. SUBCAPITULO IV PROPUESTA: Se establecen unas reglas para el aporte urbanístico en suelo Artículo de la ponencia, el subrayado genera incongruencia con la propuesta aceptada en el 343 respecto a que el aporte en suelo puede ser también en zonas deficitarias de espacio público. Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo deberán tener las siguientes características: a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo globo de terreno. b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. c. El suelo deberá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto. Propuesta nuestra: Artículo 347. Aportes Urbanísticos en Suelo. Los aportes urbanísticos en suelo deberán tener las siguientes características: a. El área mínima a entregar será de quinientos metros cuadrados (500 m2) en un solo globo de terreno. b. En todos los casos debe garantizarse el acceso directo al predio entregado como contraprestación, desde una vía pública que no genere calles ciegas. c. El suelo podrá localizarse dentro del ámbito del proyecto, en zonas urbanizables. No podrá localizarse en predios inundables, zonas de riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente sea superior a quince grados (15º). d. El suelo entregado deberá estar debidamente urbanizado y dotado de acuerdo con las especificaciones establecidas en los Artículos 252 y 264 del presente Acto.
  • 16. COMPONENTE RURAL EL DIRECTOR NO ACEPTÓ POR QUE EL PLAMACIR NO CONTEMPLA LA ZONA RURAL 14. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO II PROPUESTA: Incluir ciclo rutas rurales en el subsistema vial rural. Artículo 2. Subsistema Vial Rural. Está compuesto por las vías que comunican el área urbana con las cabeceras de los corregimientos, veredas y centros poblados y de ellos entre sí. Estas vías son las Vías Colectoras Rurales (VCR), Vías de Integración Veredal (VIV), las Vías Locales Rurales (VLR), los Caminos y Senderos (C) y Ciclo Rutas Rurales (CR). 5. Ciclo-rutas rurales: red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en zonas rurales que deben responder a los lineamientos establecidos en el PLAMACIR.
  • 17. EL DIRECTOR LA APROBÓ PERO NO SE INCLUYÓ EN LA PONENCIA 15. COMPONENTE: RURAL  CAPITULO II PROPUESTA: Incluir transporte alternativo la articulación del transporte Rural con el MIO. Artículo 3. Articulación del Transporte Rural con el MIO. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, La Secretaría de Infraestructura y Valorizac ión, la Secretaría de Tránsito y Transporte, y MetroCali S.A., deberán en el corto plazo establecer los mecanismos de integración entre el subsistema integrado de transporte público regional, MIO y los sistemas de transporte público rural (chivas, colectivos, buses y camperos) y transporte alternativo (bicicletas).
  • 18. 16. COMPONENTE: RURAL CAPÍTULO I, SUBCAPÍTULO IV PROPUESTA: Incluir un artículo nuevo, después del artículo 431 “Plan de Ordenamiento Zonal para el Desarrollo en el Área de manejo del Suelo Rural Suburbano” correspondiente a los lineamientos para la Formulación del Estatuto de Ladera Municipal. Artículo Nuevo 431A. Lineamientos para la formulación del Estatuto de Ladera Municipal. El Estatuto Urbano de Ladera deberá regirse bajo los siguientes lineamientos: 1. Establecer los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y económica que permitan la identificación de lugares en las laderas que sean aptos para la nueva ocupación con desarrollos urbanos. 2. Se debe establecer la cota máxima sobre la cual se podrán hacer desarrollos urbanos. 3. Establecer altas cargas de cesiones para espacio público y equipamientos a los desarrolladores para garantizar la ocupación sostenible de la ladera, que pueden ser hasta el doble de las establecidas en el artículo 326 del presente acto. En todo caso las cesiones mínimas serán de 30% para espacio público en parques y zonas verdes más 5% para vías. 4. Determinar pasivos ambientales establecidos en el artículo 103A del presente Acto. 5. Mantener la oferta de bienes y servicios ambientales mediante la conservación de ecosistemas estratégicos 6. Establecer una estrategia para intervenir los bordes de ladera informales, reconociendo la existencia de asentamientos informales en estas zonas de ladera y establecer programas para la formalización, intervención y gestión integral de los mismos, así como para la mitigación de los riesgos actuales y potenciales de los pobladores. 7. Se deben establecer estrategias para desincentivar la ocupación informal en ladera a través del autocontrol, así como estrategias para la ocupación formal de familias vulnerables en proyectos de baja densidad que garanticen la ocupación sostenible de la ladera. 8. Se debe establecer el plan para la restauración ecológica de las zonas desocupadas por proyectos de reubicación de habitantes de ladera. Parágrafo. Los estudios de viabilidad y factibilidad ambiental, técnica, jurídica y económica para desarrollos urbanos en zonas de ladera podrán realizarse mediante alianzas público-público, público-privada, privada-privada en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las Autoridades Ambientales competentes.
  • 19. 17. COMPONENTE: Rural Subcapítulo III PROPUESTA: Propuesta del señor José Piña asistente a las mesas temáticas ambientales de suprimir los artículos 29 Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro y 426 Área de Planificación Zonal de Navarro Y retirar de los Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”, lo correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. JUSTIFICACIÓN DEL SEÑOR PIÑA Se debe eliminar los Artículos 29 Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro y 426. Área de Planificación Zonal de Navarro. Teniendo en cuenta que dicho territorio enunciado en esos artículos posee las mismas características de todo el Corregimiento de Navarro, lo que lo hace acreedor a la misma clasificación Por lo tanto debe ser retirado de los siguientes Mapas El suelo delimitado en el Mapa No 2. “Clasificación del Suelo” y en el Mapa No. 52 “Áreas para la Localización de Vivienda de Inte rés Social y Vivienda de Interés Prioritario”, correspondiente al Macroproyecto de Interés Social Nacional Ecociudad Navarro, adoptado mediante las Resoluciones 2576 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución 1526 del 2010 del Ministerio de Ambiente, Desarrollo Territorial. Adicionalmene la semana anterior la Contraloría Municipal envió al señor Alcalde Rodrigo Guerrero un control de advertencia sobre la aprobación de dicho proyecto.
  • 20. 18. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO IV, CAPITULO IV  PROPUESTA: Incluirse en el título IV, capítulo IV: proyectos de estudios, dos proyectos para desarrollar lo propuesto en la adición al artículo 13 Artículo 4. Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial. Son proyectos de estudio, planteados a lo largo del presente Acto, los siguientes: ESTUDIOS RESPONSABLE Estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica para la ubicación de un Centro de Formación Deportiva en uno de los Equipamientos Deportivos municipales, incluyendo la adecuación de los escenarios y la construcción de un Edificio de Ciencias del Deporte. Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Deporte y Recreación. Estudios técnicos y económicos que permitan caracterizar los núcleos urbanos de prestación de servicios asociados a la centralidad cultura, turismo, ritmo y sabor localizando aquellos que se perfilen cómo susceptibles a convertirse en parte de esta centralidad. Departamento Administrativo de Planeación Justificación: El POT no expone cuales son las actividades económicas en las que Santiago de Cali tiene ventaja comparativa, aunque usa recurrentemente el concepto. Sin embargo, existe una idea generalizada sobre la especialización que el municipio ha tenido en los últimos años hacia actividades de servicios relacionadas con el turismo, la cultura y el deporte. Es en este marco, y reconociendo además nuestro patrimonio histórico cultural, que nace el proyecto de lograr que Cali sea declarado Distrito Cultural y Deportivo. Sin embargo, en los Proyectos Estratégicos del plan, no aparece ninguno que esté encaminado a darle cumplimiento a este objetivo. Por lo tanto, se propone incluir estos dos proyectos de estudio, que contienen la voluntad implícita de convertirse en proyectos que permitan potenciar las actividades productivas en los sectores de turismo, cultura y deporte.
  • 21. 19. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO  TÍTULO V, CAPITULO I  PROPUESTA: Incluir requisitos mínimos al nuevo esquema de implantación y regularización simple Artículo 506. Esquemas de Implantación y regularización. Son instrumentos de planificación de escala local que complementan el plan de ordenamiento territorial en Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali su política de asignación de usos del suelo, y por medio de los cuales se pretende el dimensionamiento y la mitigación de los impactos urbanísticos o ambientales negativos que puedan producir los diferentes usos y equipamientos, por cuenta de su escala, ya sean nuevos o existentes. Para efectos del adecuado desarrollo del Esquema de Implantación y Regularización, se establecen dos tipos de esquemas de implantación y regularización así: • Esquema de Implantación y Regularización Simple. Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y Regularización Simple los siguientes usos y equipamientos: 1. Actividades de clubes deportivos en áreas de predio menores a 5.000 m2, Centros de culto de escala zonal y local y Actividades de asociaciones políticas. 2. Supermercados. 3. Usos Industriales en áreas de predio menores a 5.000 m2 4. Actividades de Almacenamiento y depósito, actividades complementarias al transporte, de manipulación de carga en áreas de predio menores a 5.000 m2. 5. Actividades de Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos y actividades de transformación y recuperación de materiales. 6. Usos de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas; Centros de diagnóstico automotriz y Estaciones de servicio y Comercio de combustibles.
  • 22. 7. Actividades de Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, Casinos, bingos, video bingos y Otras actividades recreativas y de esparcimiento tales como parques recreativos, puertos deportivos, funcionamiento de ferias y exposiciones de naturaleza recreativa entre otros. 8. Centros de eventos en áreas de predio menores a 1.000 m2. 9. Servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines. El Esquema de Implantación y Regularización Simple deberá presentarse ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal con el objetivo de evidenciar la mitigación y prevención de impactos urbanísticos y ambientales por ocupación de espacio público, generación de ruido, impactos sobre la movilidad y debe contener como mínimo: 1. Un documento de diagnóstico de simple que incluya la ocupación actual de los predios adyacentes, especificando la volumetría y la disposición de áreas libres, dimensionando los antejardines, aislamientos y usos existentes. 2. La formulación del esquema de implantación y regularización con los respectivos documentos y la planimetría, en los que se suministre: a. Identificación de impactos ambientales (contaminación sonora, contaminación lumínica, contaminación atmosférica, vertimientos, etc.) generados por el funcionamiento del uso, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato. b. Identificación de impactos urbanísticos, tales como congestión vehicular y peatonal, desarrollo de actividades asociadas al uso sin adecuado planeamiento, generados por el funcionamiento del uso, determinando tipo y causas de los mismos y precisando los efectos producidos sobre el entorno inmediato. 3. Una detallada descripción de las operaciones y de las acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso, las cuales se deben referir como mínimo a las condiciones de acceso vehicular y peatonal y el mejoramiento y articulación con el sistema de espacio público Para su aprobación el DAPM realizar una vista técnica y en los casos en que fuera necesario podrá solicitar información adicional de tipo cartográfica. • Esquema de Implantación y Regularización Complejo. Están supeditados a la formulación y aprobación de un Esquema de Implantación y Regularización Complejo los siguientes usos y equipamientos: Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali 1. Usos comerciales y de servicios, incluyendo proyectos mixtos que incorporen comercio y/o servicios, desde tres mil metros cuadrados (3.000 m2) de área construida
  • 23. 2. Equipamientos de escala regional y urbana conforme con los criterios establecidos en el Artículo 234 del presente Acto. 3. Centros comerciales y almacenes de cadena 4. Centros de eventos en áreas de predio mayores a 1.000 m2. 5. Parques de Atracciones y Parques Temáticos 6. Edificio de estacionamiento o parqueadero público 7. Terminales de transporte, patios y parqueaderos del sistema de transporte 8. Usos Industriales en áreas de predio mayores a 5.000 m2 9. Actividades de Almacenamiento y depósito, Actividades complementarias al transporte, Actividades de manipulación de carga en áreas de predio mayores a 5.000 m2 El Esquema de Implantación y Regularización Complejo deberá presentarse ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para su aprobación y deberá cumplir con la normatividad establecida en el capítulo II “Sistema de Movilidad” del Título II – “Componente Urbano” del presente Acto, y con los lineamientos establecidos en el subcapítulo III del Sistema Ambiental del presente Acto correspondiente a “Calidad Ambiental” y contener como mínimo: 1. Un documento de diagnóstico del área de influencia a partir de su localizacion, que incluya análisis de movilidad, usos del suelo, edificabilidad, espacio público y características ambientales del entorno. 2. Estudios y modelaciones que permitan identificar los posibles impactos generados por la implantación del proyecto. Estos deberán incluir temas tales como: a. Identificación de impactos ambientales. b. Identificación de impactos urbanísticos. c. Estudio de tráfico y movilidad 3. Propuesta de manejo que deberá incluir las recomendación arrojadas por los estudios y que deberá concretarse en: a. Cartografía b. Plan de mitigación de impactos ambientales y urbanísticos a. El mejoramiento, manejo y articulación con el sistema de espacio público
  • 24. b. La adecuación o ampliación de la red intermedia o local requerida para mitigar los impactos en materia de movilidad c. Las condiciones de acceso vehicular y peatonal CONTRAPROPUESTA MONITOREO AMBIENTAL (LA PRIMERA PROPUESTA NO FUE ACEPTADA) 20. COMPONENTE: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÒN COMPLEMENTARIA Y DE GESTIÓN DEL SUELO  TÍTULO V, CAPITULO IV  PROPUESTA: Incluir dentro los instrumentos de planificación complementaria y de gestión del suelo el Monitoreo del Recurso Hídrico en el Municipio de Cali. Artículo NUEVO 523A. MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO EN EL MUNICIPIO DE CALI El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA- en coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Valle-CVC- y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM- implementará en el corto plazo un Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali, el cual permitirá establecer parámetros de disponibilidad y calidad del agua tanto superficial como subterránea, para la toma de decisiones sobre el manejo y mejor aprovechamiento de los recursos económicos, físicos y humanos de las cuencas. Parágrafo 1. En todo caso se permitirá que la información de base pueda ser obtenida mediante alianzas público-público y público-privada que permitan una cobertura total para el seguimiento y monitoreo del recurso hídrico de Cali. Parágrafo 2. El Plan de Monitoreo del Recurso Hídrico de Cali generará los indicadores de disponibilidad y calidad del agua, los cuales harán parte del Observatorio Ambiental de la ciudad.  JUSTIFICACIÓN: El monitoreo de cuencas hidrográficas es una herramienta importante para establecer un sistema de información completo del comportamiento y las dinámicas de los ríos de Cali, con el fin de tomar acciones de forma temprana y que permitan mitigar las amenazas y riesgos en las zonas de influencia de los ríos así como la mitigación de impactos que atentan con la calidad del recurso. También permite obtener información de base de primera mano sobre la disponibilidad de agua en la ciudad para la administración del recurso.
  • 25. ESTA PROPUESTA FUE ACEPTADA POR EL DIRECTOR PERO NO FUE INCLUIDA EN LA PONENCIA 21. COMPONENTE: N.A.  TÍTULO V CAPÍTULO IV PROPUESTA: Proponemos que se establezca en el artículo 532 que las administraciones municipales siguientes deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes operativos anuales de inversiones Artículo 532. Articulación con el Plan de Desarrollo Municipal. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y propósitos del presente Acto de Ordenamiento Territorial y alcanzar el modelo territorial adoptado, las administraciones municipales siguientes deberán incluir en su correspondiente Plan de Desarrollo lo concerniente al Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento, que formará parte del Plan Plurianual de Inversiones, así como incluirlo en los presupuestos anuales con sus respectivos planes operativos anuales de inversiones. El Programa de Ejecución contendrá los proyectos estratégicos previstos en este Plan, el monto de los recursos asignados para el período, la fuente de financiación y la entidad responsable de su gestión o ejecución según sea el caso.
  • 26. 22. COMPONENTE: N.A.  Mapa 42  PROPUESTA: Cambiar el área de actividad del barrio 3 de julio por mixta La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece como área residencial Neta todo el interior del barrio 3 de julio. De esta manera perderían beneficios de expansión las empresas y negocios comerciales (más de 64 empresas), en especial las del sector Salud. Por lo cual los propietarios y residentes, solicitan incluir toda el área del barrio como actividad Mixta y no solo los corredores principales (calle 5, la avenida Roosevelt, la tribuna oriental del estadio Pascual Guerrero -Carrera 34- y la biblioteca departamental -Carrera 25-), cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Convirtiendo el barrio 3 de Julio en una zona comercial mixta, como lo es propuesto para las zonas de Imbanaco y Tequendama
  • 27. 23. COMPONENTE: N.A.  Mapa 42  PROPUESTA: incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 16 – CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece una zona residencial Neta, de todo el interior del barrio. En la zona comprendida, entre las carreras 42- 44 y la calle 9 – La Autopista Sur, se encuentran mas de 15 bodegas activas comercialmente. Por lo cual los propietarios y solicitan incluir el polígono comprendido entre las carreras 42- 44 y la calle 9, como actividad Mixta y no solo los corredores principales, cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T. Generando condiciones de igualdad en el tratamiento del suelo con zonas de de bodega en el sector Menga – Centro empresas que también se encuentran en amplias zonas residenciales.
  • 28. 24. COMPONENTE: N.A.  Mapa 42  PROPUESTA: La zona se encuentra identificada actualmente en la ficha normativa de código de polígono normativo # PUR-PN 137– CDM, del P.O.T del 2000 con un uso residencial predomínate. El Mapa 42, establece en una zona residencial neta en todo el interior del área. En la zona comprendida, entre las carreras (calle 123 entre Carreras 25 y 25f) Sur, se encuentran mayoritariamente usos de comercios (desde la tienda de barrio a la grande superficie) y pequeñas empresas que maquilan ropa y zapatos. Por lo cual los propietarios y residentes solicitan incluir el polígono comprendido en la calle 123 entre Carreras 25 y 25f como actividad Mixta y no solo los corredor principal de la 120 frente al Alameda. Cambiando en concreto los indicadores del Mapa 42 “Áreas de actividad” del proyecto acuerdo del P.O.T.
  • 29. 25. COMPONENTE: N.A.  Anexo 4 Matriz de usos del suelo  PROPUESTA: Permitir que la actividad 4711 CIIU “comercio al por menos en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco” en áreas mayores a 80 m2 cambiándolo de solo P-2 (menor de 80 m2) a P-6 (mayores de 500 m2) y P-8 (menores de 500 m2) en todos los tipos de uso menos en sectores patrimoniales. JUSTIFICACIÓN: Esta medida acabaría con los supermercados de barrio que ocupen espacios de más de 80 m2.