1. Por unanimidad, los magistrados de la Primera Sala resolvieron que es
inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar
después de los primeros 90 días de embarazo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional
penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los
primeros meses del embarazo.
Por unanimidad, en una sesión remota, la Primera Sala aprobó el proyecto del
ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la
inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con
penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos
de violación
Esta sentencia fue dictada luego de que la Corte revisó un amparo promovido a
nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el
Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.
El discutir este caso, la SCJN aprobó otorgar un amparo a esta persona que fue
víctima de violación sexual cuando era menor de edad.
Los ministros argumentaron que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de
una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un
embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés
general.
Además de que consideraron que "la limitación temporal prevista en dicho precepto
implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la
personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una
decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que
desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de
conducta".
Por ello, "la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en
una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su
madre".