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1. JURAMENTO HIPOCRÁTICO
El Juramento Hipocrático, es un juramento público que pueden denunciar los que se gradúan en
medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para
orientar la práctica de su oficio.
Durante casi dos mil años la medicina occidental y árabe estuvo dominada teóricamente por una
tradición que, remontándose al médico griego Hipócrates (s. V a.d.C.), adoptó su forma definitiva
de la mano de Galeno, un griego que ejerció la medicina en la Roma imperial en el siglo II. Según la
tradición, fue redactado por Hipócrates o un discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del
corpus hipocraticum, y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Según Galeno, Hipócrates
creó el juramento cuando empezó a instruir, apartándose de la tradición de los médicos de oficio,
a aprendices que no eran de su propia familia. Los escritos de Galeno han sido el fundamento de la
instrucción médica y de la práctica del oficio hasta casi el siglo XX.
A partir del Renacimiento, época caracterizada por la veneración de la cultura grecolatina, el
juramento empezó a usarse en algunas escuelas médicas, y esa costumbre se ha ido ampliando,
desde el siglo XIX, en algunos países, y desde la Segunda Guerra Mundial en otros, aunque es
completamente ignorada en muchos. Aun cuando sólo tenga en la actualidad un valor histórico y
tradicional, allí donde se pronuncia, el tomarlo es considerado como un rito de pasaje o iniciación
después de la graduación, y previo al ingreso a la práctica profesional de la medicina.
En el período Clásico de la civilización griega sobresalió el arte de curar. Aunque seguía
contemplando principios religiosos, la curación ya no estaba orientada por la magia, sino por lo
clínico. En esa época se escribió el primer escrito ético relacionado con el compromiso que asumía
la persona que decidía curar al prójimo; el compromiso del médico era actuar siempre en
beneficio del ser humano, y no perjudicarlo.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de 1948.
Texto del Juramento Hipocrático
Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de
jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me
enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea
participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin
cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a
mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras
personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los
enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea
solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer pesarios abortivos.
Pasare mi vida y ejercere mi arte en la inocencia y en la pureza.
No cortaré a nadie ni siquiera a los calculosos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A
cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y
corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los
hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea
siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
2. DECLARACION DE GINEBRA
Cada día son menos los médicos que realizan el tradicional Juramento Hipocrático y, en su lugar,
realizan la Declaración de Ginebra, siendo esta, una versión realista y actualizada de los deberes
morales y éticos del médico hacia el paciente.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de 1948. Esta es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la Asamblea
General de la Asociación Médica Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la
sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza. El texto tiene como finalidad
principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en
el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo
considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto
internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca
repercusión pública. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006.
Pese a que el juramento Hipocrático Original, posee en la actualidad muchos puntos que están
desfasados o entran en contradicción con lo que es la medicina moderna, si es cierto, que los
puntos clave del juramento son, sin lugar a dudas, la búsqueda del beneficio, el bien del enfermo y
la preservación de su secreto. Unos puntos que, por muchos siglos que pasen, jamás quedarán
obsoletos.
Declaración De Ginebra (Utilizado En La Actualidad)
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y
enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª
Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo
Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006.
Fórmula De Ginebra:
"El acto de juramento que vais a realizar y mediante el cual se os admite como miembro de la
profesión médica, constituye una invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más
alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraéis para siempre
jamás. En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica os comprometéis
solemnemente a consagrar vuestra vida al servicio de la humanidad y juráis: conservar a vuestros
maestros el respeto y reconocimiento a que son acreedores; desempeñar vuestro arte con
conciencia y dignidad; hacer de la salud y de la vida de vuestro enfermo la primera de vuestras
preocupaciones; respetar el secreto de quien se os haya confiado a vuestro cuidado; mantener en
la máxima medida de vuestro medio el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
considerar a los colegas como a hermanos; no permitir jamás que entre el deber y el enfermo se
interpongan consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase; tener
absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción y no utilizar ni aun bajo
amenaza los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
SI, JURO.
Si cumpliereis íntegramente este juramento, que podáis gozar de vuestra vida y de vuestro arte y
disfrutar de perenne estima entre los hombres... si lo quebrantáis, que vuestra conciencia y el
honor de la profesión médica en la que acabáis de ingresar, os lo demanden".
3. ÉTICA
Término que procede del griego ethos, cuyo significado originario hacía referencia a las
costumbres. Sin embargo, pronto adquirió una nueva significación filosófica, designando el
‘carácter’ y el ‘modo de ser’ de un individuo, en cuanto ellos habían sido adquiridos por la
educación, las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Con la aparición de los
primeros filósofos que reflexionaron sobre las normas morales (los sofistas y Sócrates), el término
pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia.
En nuestros días, el concepto ‘ética’ hace referencia a la reflexión sobre el deber y a la justificación
de por qué deben ser consideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. Por tanto,
se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales.
Desde un punto de vista científico, la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre
cuáles son los principios teóricos que fundamentan los valores y las normas morales. También se
designa con el término ‘ética’ al estudio de los distintos sistemas morales que han sido elaborados
a lo largo de la historia del pensamiento.
En el lenguaje coloquial es frecuente utilizar como sinónimos los conceptos de ‘ética’ y de ‘moral’.
Sin embargo, desde el punto de vista filosófico, muchos autores establecen una distinción
importante entre ellos dos: mientras la ética sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o
principios en los que se inspiran las normas morales concretas, la moral, en cambio, designaría al
conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera en un momento
histórico concreto como justos o correctos, es decir, como pautas del comportamiento virtuoso.
En el siglo V a.C. se inició un debate teórico acerca del alcance de las normas éticas, debate que no
ha sido resuelto satisfactoriamente todavía. Mientras los sofistas defendían que todas las normas
morales eran relativas y, por lo tanto, únicamente válidas para una sociedad histórica concreta,
otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas,
apelando a la existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos
de las leyes naturales.
A lo largo de la historia de la filosofía, muchas corrientes y pensadores han defendido el
relativismo moral, mientras que otras corrientes han argumentado a favor de la ley natural o de la
posibilidad de alcanzar, mediante la racionalidad y el consenso entre todos los seres humanos, un
código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. En este último sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos significa el reconocimiento de unas pautas
universales de conducta con respecto a nuestros semejantes y al medio que nos rodea.
Ética formal
Kant fue el primer filósofo que estableció diferencias fundamentales entre las que él denominó
‘éticas materiales’ y ‘éticas formales’. Analizando la totalidad de sistemas éticos construidos por
los filósofos anteriores a él, llegó a la conclusión de que todos ellos buscaban su fundamentación
teórica en fines exteriores a la propia ética, es decir, en la consecución de determinados bienes
materiales (el placer, la felicidad, la salvación eterna...), y no en el puro y estricto respeto al deber
que emana de una voluntad libre, la cual quiere darse a sí misma las normas de su acción moral.
Frente a esos sistemas de ‘éticas materiales’, propuso un modelo formal que nos indicara, no
exactamente lo que deberíamos hacer en cada caso, sino solamente la ‘forma’ que debían poseer
nuestras acciones para poder ser consideradas como morales.Según Kant, las características de
una ética formal serían las siguientes:
- No poseer contenidos concretos, esto es, no proponer ninguna finalidad (por ejemplo,
consecución de una vida feliz, de acciones útiles o placenteras, etc.) que justifique nuestras
acciones morales. Según Kant, la moral sólo puede ser justificada por puro respeto al deber.
- Que los mandatos morales se expresen en un único imperativo categórico, y no en imperativos
hipotéticos. Él entendía el imperativo categórico como una ley universal que no expresaba lo que
hacer, sino cómo hacerlo. Su formulación tradicional es: "obra siempre de tal modo que quieras
que la máxima de tu acción se convierta en ley universal". Dicho en un lenguaje coloquial: actúa
siempre de tal manera como desearas que los demás actuaran con respecto a ti.
- Ser una ética autónoma y no heterónoma. Quiere decir esto que la ética no debe buscar sus
fundamentos en nada externo al deber y a la propia conciencia. Según Kant, es la buena voluntad
(que no busca fines ajenos a ella misma) el único fundamento de la vida moral.
Tras la obra de Kant, otros autores han elaborado sistemas formales de ética, buscando nuevas
formulaciones de imperativos categóricos y nuevos criterios que garanticen la autonomía de la
conciencia.
Ética material
Según Kant, las éticas materiales se diferencian de las éticas formales en tres rasgos:
- Tienen contenido, es decir, proponen una finalidad que justifica la vida moral: el fin de la ética
consiste, por ejemplo, en alcanzar la felicidad, en obtener placer, en llevar a cabo acciones útiles
para el mayor número de personas posibles (utilitarismo), etc.
- Sus mandatos se expresan mediante imperativos hipotéticos, los cuales se encuentran
determinados por la búsqueda de una finalidad ajena a la propia ética (felicidad, placer, etc.) y por
condiciones externas. Por ejemplo: "Si quieres ser feliz, renuncia a lo inalcanzable".
- Son éticas heterónomas: sus principios morales no se inspiran directamente en la propia
conciencia, sino que buscan su fundamentación en algo exterior a ella; por ejemplo, la utilidad
social.
Ética social
Es la parte de la ética que reflexiona sobre las normas justas o injustas dentro de la vida en
comunidad. Su objeto consiste en establecer las pautas sociales de conducta que garanticen la
existencia de la moralidad en la vida pública.
De igual modo, analiza las normas morales que caracterizan a los distintos grupos sociales,
estudiando sus condicionamientos culturales, históricos e, incluso, económicos. Se halla muy
relacionada con la política y la sociología.
4. MORAL
Procede del término latino ‘mos-moris’, que significa ‘costumbres’ y también ‘modo de ser’, en el
sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta.
De una manera muy general, podemos definirla como "las normas y comportamientos justos y
conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante
histórico determinado".
En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética. Sin
embargo, la tradición filosófica suele distinguir entre ellas, aunque no de una manera muy precisa.
Así, la ética trata de las reflexiones teóricas acerca de qué es el deber y por qué razones deben ser
consideradas como justas o injustas ciertos actos. En cambio, la moral sería el conjunto de normas
concretas que llevan a la práctica real la reflexión ética. De aquí que muchos pensadores afirmen
que la moral no es más que ética aplicada.
Algunos rasgos que definen a la moral son:
- Está basada en las acciones prácticas, aunque estas procedan de una reflexión ética previa.
- Sus normas se expresan en imperativos morales (haz esto, no hagas aquello) que dictan cuál es
nuestro deber.
- Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber. De ahí que las acciones morales
provoquen responsabilidad, es decir, obligación a responder moralmente de los propios actos.
Ahora bien, para que exista responsabilidad moral son necesarios, entre otros, los siguientes
elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción,
voluntariedad, si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se
querían lograr con el acto.
El filósofo José Luis Aranguren distingue entre:
- Moral como estructura: el hombre posee una dimensión moral que lo constituye como hombre.
Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del
pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). Por tanto, todos los seres
humanos tienen moral.
- Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral
determinado. Cada civilización suele tener un código moral propio que se diferencia del de otras
civilizaciones. El hecho de que algunos valores morales sean diferentes, no debe evitar la
búsqueda de un código moral mínimo que sea respetado en todos los lugares del mundo. Ésa es la
función que se otorga a los Derechos Humanos.
Desde el punto de vista de la moral, un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a
los conceptos de bien y de mal moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia
moral, que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los
demás en relación a si son o no justos.
El filósofo ilustrado D’Alembert definía a la moral de la siguiente manera: "Lo que pertenece
esencial y únicamente a la razón, y lo que, consiguientemente, es uniforme a todo los pueblos, son
los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. El conocimiento de estos
deberes es lo que se llama Moral."
Ley moral
Existen muy variados y diferentes tipos de leyes: jurídica, naturales, científicas, formales,
probabilísticas, morales, etc. De una forma excesivamente genérica, con el concepto ‘ley’
expresamos, o bien una regla o relación a las que están sometidos los seres de la naturaleza por su
propia constitución física, biológica, etc. (y hablamos entonces de leyes científicas o naturales), o
bien una norma o conjunto de normas que obligan a las personas a actuar de determinada forma,
concretamente la que está estipulada por la ley (y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes
morales).
La ley moral es el conjunto de imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral
determinado. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la
racionalidad moral, la cual determina nuestros actos. Esencialmente la forma que adopta la ley
moral es la de un imperativo.
Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento, y en el caso de que
alguien la incumpla, el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción, es decir, ejercen la
fuerza sancionando al infractor con determinados castigos. En cambio, la ley moral aunque de
obligatorio cumplimiento también debido a que la racionalidad del ser humano así lo impone no
se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su ejecución o para sancionar al
inmoral. Su obligatoriedad no deriva, pues, de algo externo a ella, sino de sí misma: la ley moral
debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber.
Los estudiosos de la Ética han señalado tres rasgos genéricos que caracterizan a las leyes morales:
- Obligatoriedad.
- Incondicionalidad: el cumplimiento de las leyes morales no depende de nada exterior a la propia
moralidad (es decir, no está condicionado por alguna pena exterior como el castigo), sino que la
finalidad de las acciones morales hay que buscarla en el respeto que me produce el cumplimiento
del deber moral, es decir, son incondicionales.
- Universalidad: en principio, las leyes morales aspiran a la universalidad. El fundamento en que se
basa esta pretensión es el siguiente: si yo estoy plenamente convencido de que algo es bueno en
sí (y no sólo es bueno para mí) porque así lo determina mi conciencia moral, debo creer
necesariamente que también es bueno para el resto de los seres humanos. Sin embargo, no todos
los autores están convencidos de que esta propiedad (aparte de ser un ideal de la razón humana)
se dé en el mundo real. El relativismo ético, por ejemplo, sostiene que las leyes morales sólo
tienen validez subjetiva, ya que su origen está determinado por las diferentes tradiciones
históricas y culturales de cada sociedad humana.
Debemos distinguir entre ley y principio moral. Este último es el criterio supremo que se invoca
para justificar todas las leyes y preceptos morales, los cuales se deducen de aquel. Ejemplo de
principio moral sería: "la felicidad es el fin de toda vida humana y ésta se alcanza mediante la
obtención del placer y la ausencia del dolor". De ese principio, se derivarían leyes morales como las
siguientes: "para ser feliz, debes gozar moderadamente de los placeres", o "si buscas la felicidad,
limita el número de tus necesidades".
Según Kant, también hay que distinguir entre ley y máxima moral. Él mismo establece esa
distinción en su Crítica del juicio: "Son [principios éticos] subjetivos o máximas, cuando la condición
es considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad; son, en cambio, objetivos o leyes
prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de
todo ser racional". También distingue Kant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una
norma se aplica a un acto único, mientras que la ley tiene validez para todos los actos que
pertenezcan a una clase o género.
Moralidad
Por regla general, se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. En ocasiones, sin
embargo, también es utilizada como un sinónimo de moral, entendida ésta en un sentido amplio y
no restrictivo.
La moralidad consiste en las obligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros
deberes, ya sean estos para con los demás, para con la naturaleza y los seres naturales, o para con
nosotros mismos. Esos deberes se caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a
nosotros (como sí lo son los deberes que emanan del Derecho o del Poder, cuyo incumplimiento
lleva aparejado un castigo físico o administrativo), sino que su mandato proviene de nuestra
propia razón.
A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. La
primera sería la determinada por la ley moral; la segunda, en cambio, estaría determinada por el
amor y el respeto a la ley moral. En su terminología, pues, la legalidad consiste en acciones
conforme al deber; la moralidad, por contra, en acciones por deber. Quiere esto decir que alguien
puede cumplir con la legalidad pero no ser moral; sucede ese caso cuando alguien obra bien, pero
no por respetar a la ley moral, sino por miedo al castigo o buscando una recompensa social por su
acción.
También conviene señalar que la moralidad no puede identificarse con una moral concreta o con
un momento histórico determinado. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución
histórica de las ideas morales, se encuentra más allá de ellas: es una exigencia irrenunciable del
ser humano, el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas sí que están influidas por la
tradición, la cultura, las ideas recibidas o los sucesos históricos del pasado). De ahí que una de las
características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral, con el fin de ir
avanzando en el orden de la justicia social.
Principio moral
En general, se entiende por principio el origen de lo que procede algo, la causa o el fundamento
que da cuenta de un hecho. Sin embargo, el término se aplica también en otros sentidos, sobre
todo en lógica y en epistemología. Principio lógico es la proposición inicial de una inferencia o
deducción. Se entiende por principio epistemológico el fundamento teórico de algún
conocimiento.
También se utiliza principios como sinónimo de normas morales; así cuando decimos "yo tengo
mis principios...".
El concepto ‘principio moral’ no es interpretado igual por los autores que escriben sobre ética.
Para muchos de ellos su significado equivale al de ley moral. Sin embargo, muchos otros
establecen una distinción entre esos dos términos: el principio moral (también llamado por
algunos ‘principio de la moralidad’) sería el criterio supremo de un determinado tipo de moralidad.
Se caracteriza por ser el criterio superior, es decir, por no derivarse de ninguna otra norma que
esté situada por encima; al contrario, todas las demás normas morales toman su fundamento de
él. Así, en Epicuro, el principio moral sería la búsqueda del placer; en Kant, el obrar por puro
respeto al deber, obrar que se deriva del principio de la buena voluntad, etc.
Sentimiento moral
Los sentimientos expresan los estados afectivos internos de un sujeto. Se encuentran íntimamente
ligados con las emociones y las pasiones, aunque se diferencian de ellas en que poseen una mayor
continuidad y en que carecen de la intensidad que arrastran tanto la emoción como la pasión.
De forma genérica, podemos definir el sentimiento moral como la emotividad que provocan en
nuestra conciencia determinadas acciones; así ante la visión de una injusticia, nos rebelamos o nos
indignamos moralmente; la contemplación de la pobreza nos mueve a sentir solidaridad o
compasión, etc.
5. RESPONSABILIDAD MÉDICA
Ejercicio de la Medicina
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones
trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas
circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar
consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última
circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y
legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y
siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado
realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de
los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo
confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe
involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA,
es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la
tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades,
impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las
cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar
riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen
criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por
lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario,
afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble
presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas
que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico,
mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo
vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y
del Derecho Peruano.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la
salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado
en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención,
tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio
ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer
aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que
se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS,
la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a
que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado
cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y
en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir
consta de dos partes:
El médico deja de cumplir con su deber.
Causa un perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico
responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
Responsabilidad Médica.
Definición de Responsabilidad.
Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar
colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si
mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar
las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y
dentro de un marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
Anti juridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una
obligación.
Responsabilidad Profesional:
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que
ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la
Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el
Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza
contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de
Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad
médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados
contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Médica.
Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados
en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por
incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo
adquirir a veces, relevancia jurídica.
Medios:
Defectuoso examen del paciente.
Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos.
Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente
ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a
la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener
la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el
Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del
médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una
determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del
secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser
escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como
Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia
médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar
y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro
de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso
del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad
tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo
hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera
obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Culpa Médica
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
Delimitación.- Según Maynz:
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no
detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia,
falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que
frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia
extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era
previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido
preveer separa el caso fortuito de la culpa".
Tipos.-
Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y
debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose
el resultado delictuoso de su acción).
Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía
evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha
de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo
falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
6. IMPERICIA
Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos
mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Relaciones.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del
profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad
médica. Son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del
cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de
coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías
anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas
se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:
Conocimiento anatómico correcto.
Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.
Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación,
disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento
de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica,
parálisis.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico debido a:
Ignorancia
Errores groseros de apreciación.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico:
Ante un caso científicamente dudoso.
Por guiarse opiniones de especialistas.
Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
Administración de un producto que no es de elección.
Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
Incriminación:
Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de
emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber
incapaz" (negligencia".
7. IMPRUDENCIA
De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las
adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la
conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo
corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las
normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación,
discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la
realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
Ejemplos:
Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).
Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.
8. NEGLIGENCIA
De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación
o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el
ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o
hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que
se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia
y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera
prevenido el daño.
Ejemplos:
No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
Falta de protección en la aplicación de radioterapia.
No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible
y limitaciones resultantes.
Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador
artificial, etc.
Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.
No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
Atender un parto sin control del estado del feto.
Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
No indicar las pruebas de sensibilidad.
Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares
solicitados, tratamiento instituido.
No atender al paciente (huelga).
No concurrir a un llamado.
No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:
Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o
persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez
(Médico) de su propio estado (imprudencia).
El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del
médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad".
Que es Negligencia
Miércoles, 17 Septiembre
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la
“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho”.
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el
concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese
elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras
razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la
debida diligencia y prudencia.
Negligencia civil y Negligencia penal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por
una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación
de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el
otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado
para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las
circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que:
la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una
absolucion penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio
es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta
se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal
o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable,
el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la
esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.
Ejemplos:
Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.
Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.
Recetar productos milagrosos o no autorizados.
Abandonar el centro laboral sin autorización.
Abandono de guardia.
No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.
No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas por el
médico.
Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.
Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio.
CAUSALIDAD.
Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto (médico – daño o
muerte), que debe ser directa, próxima y principal del resultado. "El médico no quiere la
consecuencia dañosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia".
Ejemplos:
Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.
Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de
curación.
Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia o infección): No operar por
no haber hecho el depósito de la garantía estipulada en el reglamento.
Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos
conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales
e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran
preveerse son difícilmente evitables. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y en
pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias
posibles de los hechos.
No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros.
Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia,
no obstante el resultado dañoso.
IATROGENIA
De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo o en la salud del
paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios
diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado
indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no
deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho
imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios
habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
Ejemplos:
Daño por un medicamento considerado inofensivo.
Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el
tratamiento indicado.
Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.
Formación de queloides.
9. MALA PRAXIS
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se
provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o
en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta
comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales,
individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca
no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre
prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o
negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del
causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa
del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el
daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela,
precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento,
asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las
profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la
atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título
profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio
de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el
orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos
Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes
y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que
usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz
cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a
los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las
conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva
responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta
condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca
un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas
de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar
su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de
imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros
elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener
además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del
agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables,
acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las
aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de
trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un
antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis -
Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho
Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso
de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención
de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los
derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la
condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los
profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital
o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución
mensual convenida.-
3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba
solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde
Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la
atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción
económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el
tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son
individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de
acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de
la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho
dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los
Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena
Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas
Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en
el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y
sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que
concluido el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es
consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión
dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo
de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la
maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al
parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la
praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior
extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la
primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para
desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y
a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin
hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad
de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.
10.PRUEBA DE PATERNIDAD-ADN
Una prueba de paternidad es aquella que tiene como objeto probar la paternidad, esto es
determinar el parentesco ascendente en primer grado entre un individuo y un hombre (presunto
padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia
con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos
HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones
STR.
La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN nuclear de ambos. El ser humano al
tener reproducción sexual hereda un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo debe tener para
cada locus un alelo que provenga del padre. Esta comparación se realiza comparando entre 13-19
locus del genoma del hijo, del presunto padre y opcionalmente de la madre, en regiones que son
muy variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem Repeat).
Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calcula el indice de paternidad, el
cual determina la probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil de alelos entre su
raza. La cantidad de locus es determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que limitan
los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores mayor exactitud. Con el uso de 15
marcadores se puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin embargo esta exactitud
puede aumentar según la ocurrencia de alelos extraños en cada individuo.
Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un indice de paternidad
utilizando muestras de los padres paternos. También es posible obtener muestras de prenatales
mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas.
Existen pruebas de paternidad con fines informativos o pruebas de paternidad con fines legales.
Las pruebas legales requieren validación de la identidad y custodia de las muestras. En varios
paises la interpretación legal de varios derechos constitucionales señala que se tiene que tener
consentimiento voluntario de donación de muestra para pruebas de ADN.
Hacer un estudio de ADN en la actualidad
Hasta muy recientemente, estudios de paternidad a través del análisis de ADN eran tema de
ficción. Su elevado costo y escasez de laboratorios especializados restringía el uso de pruebas de
ADN a situaciones de extrema necesidad, como casos policiales, o de investigación médica. Para
asuntos familiares y judiciales, el encargo un análisis biológico de paternidad resultaba
sumamente costoso en tiempo y dinero.
El Análisis de ADN ya es cosa de rutina
Gracias a los espectaculares avances de la biología y genética molecular, los análisis de ADN para
determinar paternidad, maternidad y otros niveles de parentesco son cosa de rutina. La prueba de
ADN se encuentra hoy disponible para el público en general, ya sea para confirmar una sospecha,
presentar pruebas en un juicio o simplemente satisfacer la curiosidad. Por necesidad o curiosidad,
las pruebas de filiación por ADN están a su alcance.
11.EUTANASIA:
Definición:
Podemos entender la Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o
mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica
necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción.
En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente
que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede
inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser
provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se
habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su
conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria.
DIFERENCIA ENTRE EUTANASIA Y DISTANASIA
¿Debemos siempre prolongar la vida por cualquier medio?
Al contrario de lo que los propagandistas en pro de la eutanasia alegan, la Iglesia Católica nunca ha
enseñado que debamos prolongarle la vida
a todo enfermo terminal hasta el último momento utilizando para ello todo medio posible. "La
Iglesia enseña que Dios es Quien determina el momento de la muerte de toda persona, y que por
lo tanto es tan ilícito el intentar extender dicho momento como abreviarlo"
Pero, ¿qué es lo que constituye una prolongación ilícita de la vida y qué es lo que constituye una
abreviación ilícita de la misma? En otras
palabras, ¿cómo podemos distinguir entre, por un lado, la eutanasia y la distanasia (igual el otro
extremo de la eutanasia, la prolongación ilícita de la vida), y por el otro, el dejar morir en paz y
dignidad? La respuesta está en la distinción entre "medios proporcionados" y "medios
desproporcionados", y en el siguiente principio moral: no estamos obligados a utilizar "medios
desproporcionados" (siempre y cuando respetemos los legítimos deseos del enfermo), pero sí
estamos obligados a utilizar siempre "medios proporcionados". El no utilizar o el retirar "medios
desproporcionados" (teniendo en cuenta los legítimos deseos del enfermo) no es eutanasia y el
utilizar dichos medios sin respetar los legítimos deseos del enfermo es distanacia (también
conocido como "encarnizamiento terapéutico"). Por otro lado, el no utilizar o el retirar "medios
proporcionados" es eutanasia.
"En cada caso, se podrán valorar bien los medios poniendo en comparación el tipo de terapia, el
grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de
aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las
condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales".
Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una
prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales
debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no
hubiera prestado asistencia a una persona en peligro".
Aspectos Eticos, Morales Y Religiosos
Etimológicamente, la palabra "ética" deriva del griego ethikós, una voz usada, entre otras cosas,
para designar el carácter o modo de ser de una persona adquirido por hábitos.
La Ética se expresa como un deseo de cumplir con nuestro deber solidario para con nuestros
semejantes.
Las leyes, los códigos de ética y deontológicos son disposiciones generales que rigen para todos los
integrantes de la sociedad; por encima de las codificaciones, leyes y reglamentos, el hombre actúa
respondiendo a los mandatos de su conciencia.
Ética y Deontología consagran el derecho del hombre a ser atendido y respetado según normas de
igualdad, respeto y justicia acordes con la dignidad humana.
El disfrutar del más alto nivel alcanzable de salud es uno de los derechos fundamentales de cada
ser humano sin ninguna distinción de raza, religión, creencia política, condición económica o
social.
La Declaración de Tokio (1975) señala que " la misión del médico es velar por la salud de la
humanidad, sus conocimientos y su conciencia deben dedicarse a la realización de esta misión..."
La problemática médica asienta en los 4 postulados que fueran enunciados en 1979 por
Beauchamp y Childress en el libro" Principles of Biomedical Ethics":
No Maleficencia (No hacer daño), o "Primun non nocere"
Beneficencia (Hacer para nuestros semejantes lo que haríamos para nosotros mismos)
Autonomía (Respetar el derecho inalienable de todo ser humano para decidir por sí, para sí y
sobre sí mismo)
Justicia (Todos somos iguales ante la ley asumiendo que nuestros derechos terminan donde
comienzan los del semejante).
Se Aceptará Como Una Solución.
Esta destrucción brutal y dispendiosa de la vida humana durante la segunda Guerra Mundial incitó
a las naciones del mundo para concebir un documento que protegería a los seres humanos de las
violaciones similares en el futuro.
La Declaración, hace del ser humano su hecho explícito, y hace de su protección una meta
universal. Ese es el documento.
Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Adueñarse de la
muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la
de otro".

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  • 1. 1. JURAMENTO HIPOCRÁTICO El Juramento Hipocrático, es un juramento público que pueden denunciar los que se gradúan en medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para orientar la práctica de su oficio. Durante casi dos mil años la medicina occidental y árabe estuvo dominada teóricamente por una tradición que, remontándose al médico griego Hipócrates (s. V a.d.C.), adoptó su forma definitiva de la mano de Galeno, un griego que ejerció la medicina en la Roma imperial en el siglo II. Según la tradición, fue redactado por Hipócrates o un discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del corpus hipocraticum, y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Según Galeno, Hipócrates creó el juramento cuando empezó a instruir, apartándose de la tradición de los médicos de oficio, a aprendices que no eran de su propia familia. Los escritos de Galeno han sido el fundamento de la instrucción médica y de la práctica del oficio hasta casi el siglo XX. A partir del Renacimiento, época caracterizada por la veneración de la cultura grecolatina, el juramento empezó a usarse en algunas escuelas médicas, y esa costumbre se ha ido ampliando, desde el siglo XIX, en algunos países, y desde la Segunda Guerra Mundial en otros, aunque es completamente ignorada en muchos. Aun cuando sólo tenga en la actualidad un valor histórico y tradicional, allí donde se pronuncia, el tomarlo es considerado como un rito de pasaje o iniciación después de la graduación, y previo al ingreso a la práctica profesional de la medicina. En el período Clásico de la civilización griega sobresalió el arte de curar. Aunque seguía contemplando principios religiosos, la curación ya no estaba orientada por la magia, sino por lo clínico. En esa época se escribió el primer escrito ético relacionado con el compromiso que asumía la persona que decidía curar al prójimo; el compromiso del médico era actuar siempre en beneficio del ser humano, y no perjudicarlo. El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948. Texto del Juramento Hipocrático Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas. Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer pesarios abortivos. Pasare mi vida y ejercere mi arte en la inocencia y en la pureza. No cortaré a nadie ni siquiera a los calculosos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
  • 2. 2. DECLARACION DE GINEBRA Cada día son menos los médicos que realizan el tradicional Juramento Hipocrático y, en su lugar, realizan la Declaración de Ginebra, siendo esta, una versión realista y actualizada de los deberes morales y éticos del médico hacia el paciente. El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948. Esta es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza. El texto tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca repercusión pública. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006. Pese a que el juramento Hipocrático Original, posee en la actualidad muchos puntos que están desfasados o entran en contradicción con lo que es la medicina moderna, si es cierto, que los puntos clave del juramento son, sin lugar a dudas, la búsqueda del beneficio, el bien del enfermo y la preservación de su secreto. Unos puntos que, por muchos siglos que pasen, jamás quedarán obsoletos. Declaración De Ginebra (Utilizado En La Actualidad) Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006. Fórmula De Ginebra: "El acto de juramento que vais a realizar y mediante el cual se os admite como miembro de la profesión médica, constituye una invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraéis para siempre jamás. En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica os comprometéis solemnemente a consagrar vuestra vida al servicio de la humanidad y juráis: conservar a vuestros maestros el respeto y reconocimiento a que son acreedores; desempeñar vuestro arte con conciencia y dignidad; hacer de la salud y de la vida de vuestro enfermo la primera de vuestras preocupaciones; respetar el secreto de quien se os haya confiado a vuestro cuidado; mantener en la máxima medida de vuestro medio el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; considerar a los colegas como a hermanos; no permitir jamás que entre el deber y el enfermo se interpongan consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase; tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción y no utilizar ni aun bajo amenaza los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. SI, JURO. Si cumpliereis íntegramente este juramento, que podáis gozar de vuestra vida y de vuestro arte y disfrutar de perenne estima entre los hombres... si lo quebrantáis, que vuestra conciencia y el honor de la profesión médica en la que acabáis de ingresar, os lo demanden".
  • 3. 3. ÉTICA Término que procede del griego ethos, cuyo significado originario hacía referencia a las costumbres. Sin embargo, pronto adquirió una nueva significación filosófica, designando el ‘carácter’ y el ‘modo de ser’ de un individuo, en cuanto ellos habían sido adquiridos por la educación, las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Con la aparición de los primeros filósofos que reflexionaron sobre las normas morales (los sofistas y Sócrates), el término pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia. En nuestros días, el concepto ‘ética’ hace referencia a la reflexión sobre el deber y a la justificación de por qué deben ser consideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. Por tanto, se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales. Desde un punto de vista científico, la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre cuáles son los principios teóricos que fundamentan los valores y las normas morales. También se designa con el término ‘ética’ al estudio de los distintos sistemas morales que han sido elaborados a lo largo de la historia del pensamiento. En el lenguaje coloquial es frecuente utilizar como sinónimos los conceptos de ‘ética’ y de ‘moral’. Sin embargo, desde el punto de vista filosófico, muchos autores establecen una distinción importante entre ellos dos: mientras la ética sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o principios en los que se inspiran las normas morales concretas, la moral, en cambio, designaría al conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera en un momento histórico concreto como justos o correctos, es decir, como pautas del comportamiento virtuoso. En el siglo V a.C. se inició un debate teórico acerca del alcance de las normas éticas, debate que no ha sido resuelto satisfactoriamente todavía. Mientras los sofistas defendían que todas las normas morales eran relativas y, por lo tanto, únicamente válidas para una sociedad histórica concreta, otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas, apelando a la existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos de las leyes naturales. A lo largo de la historia de la filosofía, muchas corrientes y pensadores han defendido el relativismo moral, mientras que otras corrientes han argumentado a favor de la ley natural o de la posibilidad de alcanzar, mediante la racionalidad y el consenso entre todos los seres humanos, un código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. En este último sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos significa el reconocimiento de unas pautas universales de conducta con respecto a nuestros semejantes y al medio que nos rodea. Ética formal Kant fue el primer filósofo que estableció diferencias fundamentales entre las que él denominó ‘éticas materiales’ y ‘éticas formales’. Analizando la totalidad de sistemas éticos construidos por los filósofos anteriores a él, llegó a la conclusión de que todos ellos buscaban su fundamentación teórica en fines exteriores a la propia ética, es decir, en la consecución de determinados bienes materiales (el placer, la felicidad, la salvación eterna...), y no en el puro y estricto respeto al deber que emana de una voluntad libre, la cual quiere darse a sí misma las normas de su acción moral. Frente a esos sistemas de ‘éticas materiales’, propuso un modelo formal que nos indicara, no exactamente lo que deberíamos hacer en cada caso, sino solamente la ‘forma’ que debían poseer
  • 4. nuestras acciones para poder ser consideradas como morales.Según Kant, las características de una ética formal serían las siguientes: - No poseer contenidos concretos, esto es, no proponer ninguna finalidad (por ejemplo, consecución de una vida feliz, de acciones útiles o placenteras, etc.) que justifique nuestras acciones morales. Según Kant, la moral sólo puede ser justificada por puro respeto al deber. - Que los mandatos morales se expresen en un único imperativo categórico, y no en imperativos hipotéticos. Él entendía el imperativo categórico como una ley universal que no expresaba lo que hacer, sino cómo hacerlo. Su formulación tradicional es: "obra siempre de tal modo que quieras que la máxima de tu acción se convierta en ley universal". Dicho en un lenguaje coloquial: actúa siempre de tal manera como desearas que los demás actuaran con respecto a ti. - Ser una ética autónoma y no heterónoma. Quiere decir esto que la ética no debe buscar sus fundamentos en nada externo al deber y a la propia conciencia. Según Kant, es la buena voluntad (que no busca fines ajenos a ella misma) el único fundamento de la vida moral. Tras la obra de Kant, otros autores han elaborado sistemas formales de ética, buscando nuevas formulaciones de imperativos categóricos y nuevos criterios que garanticen la autonomía de la conciencia. Ética material Según Kant, las éticas materiales se diferencian de las éticas formales en tres rasgos: - Tienen contenido, es decir, proponen una finalidad que justifica la vida moral: el fin de la ética consiste, por ejemplo, en alcanzar la felicidad, en obtener placer, en llevar a cabo acciones útiles para el mayor número de personas posibles (utilitarismo), etc. - Sus mandatos se expresan mediante imperativos hipotéticos, los cuales se encuentran determinados por la búsqueda de una finalidad ajena a la propia ética (felicidad, placer, etc.) y por condiciones externas. Por ejemplo: "Si quieres ser feliz, renuncia a lo inalcanzable". - Son éticas heterónomas: sus principios morales no se inspiran directamente en la propia conciencia, sino que buscan su fundamentación en algo exterior a ella; por ejemplo, la utilidad social. Ética social Es la parte de la ética que reflexiona sobre las normas justas o injustas dentro de la vida en comunidad. Su objeto consiste en establecer las pautas sociales de conducta que garanticen la existencia de la moralidad en la vida pública. De igual modo, analiza las normas morales que caracterizan a los distintos grupos sociales, estudiando sus condicionamientos culturales, históricos e, incluso, económicos. Se halla muy relacionada con la política y la sociología.
  • 5. 4. MORAL Procede del término latino ‘mos-moris’, que significa ‘costumbres’ y también ‘modo de ser’, en el sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta. De una manera muy general, podemos definirla como "las normas y comportamientos justos y conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante histórico determinado". En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética. Sin embargo, la tradición filosófica suele distinguir entre ellas, aunque no de una manera muy precisa. Así, la ética trata de las reflexiones teóricas acerca de qué es el deber y por qué razones deben ser consideradas como justas o injustas ciertos actos. En cambio, la moral sería el conjunto de normas concretas que llevan a la práctica real la reflexión ética. De aquí que muchos pensadores afirmen que la moral no es más que ética aplicada. Algunos rasgos que definen a la moral son: - Está basada en las acciones prácticas, aunque estas procedan de una reflexión ética previa. - Sus normas se expresan en imperativos morales (haz esto, no hagas aquello) que dictan cuál es nuestro deber. - Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber. De ahí que las acciones morales provoquen responsabilidad, es decir, obligación a responder moralmente de los propios actos. Ahora bien, para que exista responsabilidad moral son necesarios, entre otros, los siguientes elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción, voluntariedad, si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se querían lograr con el acto. El filósofo José Luis Aranguren distingue entre: - Moral como estructura: el hombre posee una dimensión moral que lo constituye como hombre. Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). Por tanto, todos los seres humanos tienen moral. - Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral determinado. Cada civilización suele tener un código moral propio que se diferencia del de otras civilizaciones. El hecho de que algunos valores morales sean diferentes, no debe evitar la búsqueda de un código moral mínimo que sea respetado en todos los lugares del mundo. Ésa es la función que se otorga a los Derechos Humanos. Desde el punto de vista de la moral, un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a los conceptos de bien y de mal moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia moral, que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los demás en relación a si son o no justos. El filósofo ilustrado D’Alembert definía a la moral de la siguiente manera: "Lo que pertenece esencial y únicamente a la razón, y lo que, consiguientemente, es uniforme a todo los pueblos, son los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. El conocimiento de estos deberes es lo que se llama Moral." Ley moral Existen muy variados y diferentes tipos de leyes: jurídica, naturales, científicas, formales, probabilísticas, morales, etc. De una forma excesivamente genérica, con el concepto ‘ley’ expresamos, o bien una regla o relación a las que están sometidos los seres de la naturaleza por su propia constitución física, biológica, etc. (y hablamos entonces de leyes científicas o naturales), o bien una norma o conjunto de normas que obligan a las personas a actuar de determinada forma,
  • 6. concretamente la que está estipulada por la ley (y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes morales). La ley moral es el conjunto de imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral determinado. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la racionalidad moral, la cual determina nuestros actos. Esencialmente la forma que adopta la ley moral es la de un imperativo. Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento, y en el caso de que alguien la incumpla, el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción, es decir, ejercen la fuerza sancionando al infractor con determinados castigos. En cambio, la ley moral aunque de obligatorio cumplimiento también debido a que la racionalidad del ser humano así lo impone no se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su ejecución o para sancionar al inmoral. Su obligatoriedad no deriva, pues, de algo externo a ella, sino de sí misma: la ley moral debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber. Los estudiosos de la Ética han señalado tres rasgos genéricos que caracterizan a las leyes morales: - Obligatoriedad. - Incondicionalidad: el cumplimiento de las leyes morales no depende de nada exterior a la propia moralidad (es decir, no está condicionado por alguna pena exterior como el castigo), sino que la finalidad de las acciones morales hay que buscarla en el respeto que me produce el cumplimiento del deber moral, es decir, son incondicionales. - Universalidad: en principio, las leyes morales aspiran a la universalidad. El fundamento en que se basa esta pretensión es el siguiente: si yo estoy plenamente convencido de que algo es bueno en sí (y no sólo es bueno para mí) porque así lo determina mi conciencia moral, debo creer necesariamente que también es bueno para el resto de los seres humanos. Sin embargo, no todos los autores están convencidos de que esta propiedad (aparte de ser un ideal de la razón humana) se dé en el mundo real. El relativismo ético, por ejemplo, sostiene que las leyes morales sólo tienen validez subjetiva, ya que su origen está determinado por las diferentes tradiciones históricas y culturales de cada sociedad humana. Debemos distinguir entre ley y principio moral. Este último es el criterio supremo que se invoca para justificar todas las leyes y preceptos morales, los cuales se deducen de aquel. Ejemplo de principio moral sería: "la felicidad es el fin de toda vida humana y ésta se alcanza mediante la obtención del placer y la ausencia del dolor". De ese principio, se derivarían leyes morales como las siguientes: "para ser feliz, debes gozar moderadamente de los placeres", o "si buscas la felicidad, limita el número de tus necesidades". Según Kant, también hay que distinguir entre ley y máxima moral. Él mismo establece esa distinción en su Crítica del juicio: "Son [principios éticos] subjetivos o máximas, cuando la condición es considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad; son, en cambio, objetivos o leyes prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de todo ser racional". También distingue Kant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una norma se aplica a un acto único, mientras que la ley tiene validez para todos los actos que pertenezcan a una clase o género.
  • 7. Moralidad Por regla general, se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. En ocasiones, sin embargo, también es utilizada como un sinónimo de moral, entendida ésta en un sentido amplio y no restrictivo. La moralidad consiste en las obligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros deberes, ya sean estos para con los demás, para con la naturaleza y los seres naturales, o para con
  • 8. nosotros mismos. Esos deberes se caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a nosotros (como sí lo son los deberes que emanan del Derecho o del Poder, cuyo incumplimiento lleva aparejado un castigo físico o administrativo), sino que su mandato proviene de nuestra propia razón. A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. La primera sería la determinada por la ley moral; la segunda, en cambio, estaría determinada por el amor y el respeto a la ley moral. En su terminología, pues, la legalidad consiste en acciones conforme al deber; la moralidad, por contra, en acciones por deber. Quiere esto decir que alguien puede cumplir con la legalidad pero no ser moral; sucede ese caso cuando alguien obra bien, pero no por respetar a la ley moral, sino por miedo al castigo o buscando una recompensa social por su acción. También conviene señalar que la moralidad no puede identificarse con una moral concreta o con un momento histórico determinado. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución histórica de las ideas morales, se encuentra más allá de ellas: es una exigencia irrenunciable del ser humano, el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas sí que están influidas por la tradición, la cultura, las ideas recibidas o los sucesos históricos del pasado). De ahí que una de las características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral, con el fin de ir avanzando en el orden de la justicia social. Principio moral En general, se entiende por principio el origen de lo que procede algo, la causa o el fundamento que da cuenta de un hecho. Sin embargo, el término se aplica también en otros sentidos, sobre todo en lógica y en epistemología. Principio lógico es la proposición inicial de una inferencia o deducción. Se entiende por principio epistemológico el fundamento teórico de algún conocimiento. También se utiliza principios como sinónimo de normas morales; así cuando decimos "yo tengo mis principios...". El concepto ‘principio moral’ no es interpretado igual por los autores que escriben sobre ética. Para muchos de ellos su significado equivale al de ley moral. Sin embargo, muchos otros establecen una distinción entre esos dos términos: el principio moral (también llamado por algunos ‘principio de la moralidad’) sería el criterio supremo de un determinado tipo de moralidad. Se caracteriza por ser el criterio superior, es decir, por no derivarse de ninguna otra norma que esté situada por encima; al contrario, todas las demás normas morales toman su fundamento de él. Así, en Epicuro, el principio moral sería la búsqueda del placer; en Kant, el obrar por puro respeto al deber, obrar que se deriva del principio de la buena voluntad, etc. Sentimiento moral Los sentimientos expresan los estados afectivos internos de un sujeto. Se encuentran íntimamente ligados con las emociones y las pasiones, aunque se diferencian de ellas en que poseen una mayor continuidad y en que carecen de la intensidad que arrastran tanto la emoción como la pasión. De forma genérica, podemos definir el sentimiento moral como la emotividad que provocan en nuestra conciencia determinadas acciones; así ante la visión de una injusticia, nos rebelamos o nos indignamos moralmente; la contemplación de la pobreza nos mueve a sentir solidaridad o compasión, etc.
  • 9. 5. RESPONSABILIDAD MÉDICA Ejercicio de la Medicina Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente. Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo. En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios. La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica. La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez. El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano. La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto: a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil. b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera. La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva. Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado
  • 10. cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes: El médico deja de cumplir con su deber. Causa un perjuicio definido al paciente. Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona. Responsabilidad Médica. Definición de Responsabilidad. Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer. Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Elementos de Responsabilidad. Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso. Anti juridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación. Responsabilidad Profesional: Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional. Responsabilidad Jurídica. Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Responsabilidad Médica. Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Medios: Defectuoso examen del paciente. Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
  • 11. Tipos de Responsabilidad Médica. De acuerdo al fuero: Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock). En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona. Culpa Médica Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato. Delimitación.- Según Maynz: Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. "El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa". Tipos.- Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción). Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
  • 12. Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia. 6. IMPERICIA Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Relaciones. Impericia y Terapéuticas peligrosas: El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización. Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc. Cuidados post-operatorios. Impericia y Anestesiología. Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración: Conocimiento anatómico correcto. Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos. Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos. Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis. Impericia y error. Errores de diagnóstico debido a: Ignorancia Errores groseros de apreciación. Examen insuficiente del enfermo. Equivocaciones inexcusables. No hay responsabilidad por un error diagnóstico: Ante un caso científicamente dudoso. Por guiarse opiniones de especialistas. Cuando no se demuestra ignorancia en la materia. Errores de tratamiento en cuanto a la: Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas. Incriminación:
  • 13. Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia". 7. IMPRUDENCIA De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad). Ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal. Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica). Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA). Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico. 8. NEGLIGENCIA De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. Ejemplos: No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas. Falta de protección en la aplicación de radioterapia. No controlar al paciente en el post-operatorio. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico. En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes. Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga). No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc. Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control. No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer. Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. Atender un parto sin control del estado del feto. Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
  • 14. No indicar las pruebas de sensibilidad. Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas. No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido. No atender al paciente (huelga). No concurrir a un llamado. No esperar en casos graves, el relevo por otro médico. Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas. La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo: Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia). Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia). Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia). El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad". Que es Negligencia Miércoles, 17 Septiembre Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia. Negligencia civil y Negligencia penal El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolucion penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.
  • 15. Ejemplos: Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica. Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión. Recetar productos milagrosos o no autorizados. Abandonar el centro laboral sin autorización. Abandono de guardia. No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos. No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas por el médico. Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves. Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio. CAUSALIDAD. Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto (médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y principal del resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia". Ejemplos: Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño. Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de curación. Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía estipulada en el reglamento. Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran preveerse son difícilmente evitables. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos. No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso. IATROGENIA De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Ejemplos: Daño por un medicamento considerado inofensivo. Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.
  • 16. Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes. Formación de queloides. 9. MALA PRAXIS 1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.- 2.- Análisis y contenido del concepto: 2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.- 2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos: a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.- b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.- c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.- d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.- 2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener
  • 17. además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.- 3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal: 3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.- 3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño. El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso. Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física. Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluido el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata. La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa. En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin
  • 18. hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada. 10.PRUEBA DE PATERNIDAD-ADN Una prueba de paternidad es aquella que tiene como objeto probar la paternidad, esto es determinar el parentesco ascendente en primer grado entre un individuo y un hombre (presunto padre). Los métodos para determinar esta relación han evolucionado desde la simple convivencia con la madre, la comparación de rasgos, Tipo de sangre ABO, análisis de proteínas y antígenos HLA. Actualmente la prueba idónea es la prueba genética basándose en polimorfismo en regiones STR. La prueba de paternidad genética se basa en comparar el ADN nuclear de ambos. El ser humano al tener reproducción sexual hereda un alelo de la madre y otro del padre. Un hijo debe tener para cada locus un alelo que provenga del padre. Esta comparación se realiza comparando entre 13-19 locus del genoma del hijo, del presunto padre y opcionalmente de la madre, en regiones que son muy variables para cada individuo llamadas STR (Short Tandem Repeat). Para determinar estadísticamente la exactitud de la prueba, se calcula el indice de paternidad, el cual determina la probabilidad que no exista una persona con el mismo perfil de alelos entre su raza. La cantidad de locus es determinada por la cantidad de marcadores genéticos (que limitan los locus) utilizados, a mayor cantidad de marcadores mayor exactitud. Con el uso de 15 marcadores se puede tener exactitudes de alrededor de 99,999%. Sin embargo esta exactitud puede aumentar según la ocurrencia de alelos extraños en cada individuo. Cuando no se cuenta con muestras del presunto padre, se puede obtener un indice de paternidad utilizando muestras de los padres paternos. También es posible obtener muestras de prenatales mediante procedimiento de amniocentesis y Vellosidades coriónicas. Existen pruebas de paternidad con fines informativos o pruebas de paternidad con fines legales. Las pruebas legales requieren validación de la identidad y custodia de las muestras. En varios paises la interpretación legal de varios derechos constitucionales señala que se tiene que tener consentimiento voluntario de donación de muestra para pruebas de ADN. Hacer un estudio de ADN en la actualidad Hasta muy recientemente, estudios de paternidad a través del análisis de ADN eran tema de ficción. Su elevado costo y escasez de laboratorios especializados restringía el uso de pruebas de ADN a situaciones de extrema necesidad, como casos policiales, o de investigación médica. Para asuntos familiares y judiciales, el encargo un análisis biológico de paternidad resultaba sumamente costoso en tiempo y dinero. El Análisis de ADN ya es cosa de rutina Gracias a los espectaculares avances de la biología y genética molecular, los análisis de ADN para determinar paternidad, maternidad y otros niveles de parentesco son cosa de rutina. La prueba de ADN se encuentra hoy disponible para el público en general, ya sea para confirmar una sospecha, presentar pruebas en un juicio o simplemente satisfacer la curiosidad. Por necesidad o curiosidad, las pruebas de filiación por ADN están a su alcance.
  • 19. 11.EUTANASIA: Definición: Podemos entender la Eutanasia como aquella conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción. En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal. El mismo paciente puede inducirse la muerte sin el conocimiento ni la cooperación de otras personas. Puede también ser provocada por otros a petición del enfermo o con su consentimiento. En todos estos casos se habla de eutanasia voluntaria. Si se causa la muerte contra la voluntad del paciente o sin su conocimiento, hablamos entonces de eutanasia involuntaria. DIFERENCIA ENTRE EUTANASIA Y DISTANASIA ¿Debemos siempre prolongar la vida por cualquier medio? Al contrario de lo que los propagandistas en pro de la eutanasia alegan, la Iglesia Católica nunca ha enseñado que debamos prolongarle la vida a todo enfermo terminal hasta el último momento utilizando para ello todo medio posible. "La Iglesia enseña que Dios es Quien determina el momento de la muerte de toda persona, y que por lo tanto es tan ilícito el intentar extender dicho momento como abreviarlo" Pero, ¿qué es lo que constituye una prolongación ilícita de la vida y qué es lo que constituye una abreviación ilícita de la misma? En otras palabras, ¿cómo podemos distinguir entre, por un lado, la eutanasia y la distanasia (igual el otro extremo de la eutanasia, la prolongación ilícita de la vida), y por el otro, el dejar morir en paz y dignidad? La respuesta está en la distinción entre "medios proporcionados" y "medios desproporcionados", y en el siguiente principio moral: no estamos obligados a utilizar "medios desproporcionados" (siempre y cuando respetemos los legítimos deseos del enfermo), pero sí estamos obligados a utilizar siempre "medios proporcionados". El no utilizar o el retirar "medios desproporcionados" (teniendo en cuenta los legítimos deseos del enfermo) no es eutanasia y el utilizar dichos medios sin respetar los legítimos deseos del enfermo es distanacia (también conocido como "encarnizamiento terapéutico"). Por otro lado, el no utilizar o el retirar "medios proporcionados" es eutanasia. "En cada caso, se podrán valorar bien los medios poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las
  • 20. condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales". Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro". Aspectos Eticos, Morales Y Religiosos Etimológicamente, la palabra "ética" deriva del griego ethikós, una voz usada, entre otras cosas, para designar el carácter o modo de ser de una persona adquirido por hábitos. La Ética se expresa como un deseo de cumplir con nuestro deber solidario para con nuestros semejantes. Las leyes, los códigos de ética y deontológicos son disposiciones generales que rigen para todos los integrantes de la sociedad; por encima de las codificaciones, leyes y reglamentos, el hombre actúa respondiendo a los mandatos de su conciencia. Ética y Deontología consagran el derecho del hombre a ser atendido y respetado según normas de igualdad, respeto y justicia acordes con la dignidad humana. El disfrutar del más alto nivel alcanzable de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano sin ninguna distinción de raza, religión, creencia política, condición económica o social. La Declaración de Tokio (1975) señala que " la misión del médico es velar por la salud de la humanidad, sus conocimientos y su conciencia deben dedicarse a la realización de esta misión..." La problemática médica asienta en los 4 postulados que fueran enunciados en 1979 por Beauchamp y Childress en el libro" Principles of Biomedical Ethics": No Maleficencia (No hacer daño), o "Primun non nocere" Beneficencia (Hacer para nuestros semejantes lo que haríamos para nosotros mismos) Autonomía (Respetar el derecho inalienable de todo ser humano para decidir por sí, para sí y sobre sí mismo) Justicia (Todos somos iguales ante la ley asumiendo que nuestros derechos terminan donde comienzan los del semejante). Se Aceptará Como Una Solución. Esta destrucción brutal y dispendiosa de la vida humana durante la segunda Guerra Mundial incitó a las naciones del mundo para concebir un documento que protegería a los seres humanos de las violaciones similares en el futuro. La Declaración, hace del ser humano su hecho explícito, y hace de su protección una meta universal. Ese es el documento.
  • 21. Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro".