1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
001/2016
BOLETIN INFORMATIVO
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DES. PRODUCTIVO
Artículo 1.- Se aprueban las normas técnicas y administrativas que tienen como objeto regular el tránsito de camiones de alto tonelaje en la
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, debiendo realizar las siguientes gestiones:
a. Otorgar permisos de ingreso por motivo justificado de acuerdo a lo determinado en la presente norma municipal.
b. Determinar la ruta por donde realizarán su recorrido.
c. Disponer los horarios adecuados.
d. Determinar el tiempo de permanencia para completar su carga o descarga.
RESTRICCION DE CIRCULACION EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS CAMINOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES
Artículo 2.- Se restringe el tránsito de todo vehículo de transporte pesado (cargado) en las zonas aledañas al puente Urubó y por ende la
circulación sobre el puente mismo, en tal sentido cualquier tipo de transporte de carga, en dicha zona, deberá regirse bajo las siguientes normas:
1. El ingreso de carga pesada a la zona del Urubó será permitida a camiones con capacidad de 5 m3 o 8 toneladas de peso. El traslado de
carga mayor a la mencionada será necesariamente dividida en los pesos y volúmenes permitidos.
2. El horario de ingreso en dicha zona para los vehículos permitidos será de Hrs. 22:00 pm a 05:00 am.
TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL
Artículo 3.- Todo vehículo de transporte pesado que realice el traslado de material granular deberá proceder a cubrir el mismo con lona de
protección u otro material que garantice el no derrame en la vía, asimismo, todo vehículo de transporte de carga, deberá cumplir con los pesos y
dimensiones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1769(Ley de Carga). El control para el cumplimiento será según lo establecido en dicha Ley.
Artículo 4.- El tránsito de camiones pesados se efectuará en el horario, de Hrs. 8 A.M. a 20:00 P.M. por las rutas establecidas a dicho efecto,
salvo autorización especial otorgada por el Gobierno Municipal.
Artículo 5.- Siendo el transporte de áridos y agregados una actividad regulada por el Gobierno Municipal, el mismo, contempla que la
circulación de camiones de alto tonelaje y volquetas usen las siguientes rutas:
Ruta 1.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio
Piray Zona del Oleoducto.
Ruta 2.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio
Piray Zona de la guardia kilómetro 15 (cabe señalar que dicha vía es un ruta departamental).
Ruta 3.- Ingreso a Porongo por el puerto del rio Piray zona San José – Pari Orko – Tacuaral – Sombrerito – Portuguez - Porongo – Salida al Rio
Piray Zona del kilómetro 12.
Artículo 6.- Los vehículos de transporte pesado y semipesado no registrados en el Departamento de Santa Cruz deberán recabar la radicatoria
respectiva para poder prestar el servicio de transporte.
Artículo 7.- Queda prohibido el estacionamiento de motorizados de alto tonelaje que cuenten o no con permiso de circulación, en calles
secundarias o avenidas, los mismos que únicamente podrán hacerlo en parqueos cerrados fuera de las zonas aledañas al Puente Urubó.
Artículo 8.- Queda prohibido el transito sobre vías de tierra durante días lluviosos o cuando el terreno se encuentre saturado.
Artículo 9.- Se pone a conocimiento a todas las urbanizaciones y población en general que el tránsito de equipo pesado deberá dirigirse por las
rutas señaladas en el Artículo 5 y en zonas urbanas respetando el horario establecido en el Artículo 2, numeral 2.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
Artículo 10.- El incumplimiento y la violación de la presente Resolución Administrativa, por parte de vehículos pesados y semipesados de
transporte de carga pesada cualquiera, será sancionado conforme al artículo 43 inciso 10) y 25) y las sanciones establecidas en el parágrafo II y
III del artículo 45 de la Ordenanza Municipal No. 057/2012, debiendo el infractor para poder continuar con el transporte, presentar la boleta de
pago del depósito realizado en la cuenta de Recursos Propios del Municipio de Porongo 1000007516658 - Banco Unión o en oficinas del
municipio ubicadas en la Plaza principal de Porongo o en oficinas del Mall Urubo, debiendo posteriormente subsanar la infracción cometida.
Artículo 11.- En caso de incumplimiento y violación de la presente Resolución, y con el fin de precautelar las vías públicas y caminos vecinales
como bienes de dominio municipal, las infracciones y sanciones señaladas en el artículo que antecede serán aplicadas también a los vehículos de
transporte pesado y semipesado, independiente si transportan áridos y agregados o no.
En caso de resistencia se convocará a la fuerza pública para el cumplimiento de la presente Resolución.
NOTA: EL COBRO DE LA MULTA ESTA DEFINIDA EN LA ORDENANZA 057/2012 LA CUAL
ESTABLECE EL PAGO DE 4.000,00 BS. LA PRIMERA VEZ Y 8.000,00 BS LA SEGUNDA VEZ
MISMA QUE DEBERA SER DEPOSITADA EN LA CUENTA DE RECURSOS PROPIOS DEL
MUNICIPIO DE PORONGO 1000007516658 - BANCO UNIÓN.
Ing. Sandro Sabas Oquendo Espinoza
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO PRODUCTIVO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PORONGO