Miembros de Gabinete Municipal de la Alcaldia Ansermanuevo Valle.
Decreto 0022
1. MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
N I T : 800.100.532-8
PÁGINA 1 de 2MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
N I T : 800.100.532-8
CODIGO : 76.041.200
MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
VALLE DEL CAUCA
N I T : 800.100.532-8 VERSIÓN 2
ACTOS ADMINISTRATIVOS
FECHA DE APROBACIÓN :
DECRETO No. lo O O 2 2 j
( 2 6JÜN 2014 )
" P O R MEDIO D E L C U A L S E E S T A B L E C E N UNAS R E S T R I C C I O N E S P A R A E L
TRÁNSITO D E M O T O C I C L E T A S EN E L MUNICIPIO D E A N S E R M A N U E V O
V A L L E D E L C A U C A Y S E DICTAN O T R A S DISPOSICIONES".
E L A L C A L D E D E L MUNICIPIO D E A N S E R M A N U E V O V A L L E D E L C A U C A , en
uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, en su Artículo 315
numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, la ley 1383 de 2010, el articulo 29 de la ley
1551 de 2012 que Modificó el articulo 91 de la Ley 136 de 1994 y
C O N S I D E R A N D O :
a. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2°, prevé que las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes.
b. Que en consejo de seguridad realizado el día miércoles 4 de Junio de 2014
en el Municipio de Ansermanuevo, se acordó restringir la circulación de
motocicletas de cualquier cilindraje, en el área urbana y los corregimientos,
como medida preventiva.
c. Que en el numeral 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia estipula "articulo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y
hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el
municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que
reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador El
alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional
cumpliré con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante"
d. Que de Conformidad con el artículo 3 de la ley 769 de 2002, modificado por
el artículo 2 de la ley 1383 de 2010, el Alcalde es la primera autoridad de
transito del Municipio y en ejercicio legal de esa autoridad es su deber dar
aplicación ai artículo 7 de la misma ley, adelantando acciones orientadas a
velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y
privadas abiertas al público.
e. Que el artículo 119 de la ley 769 de 2002 reza: "ARTÍCULO 119.
JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro
del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la
demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir limitar o
restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o
espacios públicos"
" í ^ n K I T D A M C D ADt=k.li-»i * -
2. ' «LMiiaiiTi iviuiNiwiriw uc noc.rwn'4jc.VKj
VALLE DEL CAUCA CÓDIGO : 76.041.200
N I T : 800.100.532-8 VERSIÓN 2
ACTOS ADMINISTRATIVOS
FECHA DE APROBACIÓN :
f. Que es facultad del Alcalde, dictar medidas que conduzcan a garantizar la
paz, la seguridad y la tranquilidad ciudadana, restringiendo la circulación de
motocicletas, como medida preventiva.
Por lo expuesto,
D E C R E T A :
A R T I C U L O PRIMERO: PROHIBIR, ia circulación de todo tipo de motocicletas en
la zona urbana y en los corregimientos del Municipio de Ansermanuevo Valle de!
Cauca, a partir del día sábado veintiocho (28) de junio de 2014 y hasta el día lunes
primero (1) de Septiembre de 2014, en el horario comprendido entre las doce de la
noche (12:00pm) y hasta las cinco de ia mañana (5: 00 Am).
A R T I C U L O S E G U N D O : Para garantizar el cumplimiento del objeto del presente
decreto, se inmovilizará la motocicleta, la cual será entregada el día hábil siguiente
a la comisión de ia infracción, previa acreditación satisfactoria de ¡a propiedad del
vehículo.
A R T I C U L O T E R C E R O : Corresponderá a la Policía Nacional, ejercer el debido
control y velar por e! cumplimiento de este Decreto, como presentar los informes
policivos a ia Secretaría de Gobierno Municipal.
A R T I C U L O C U A R T O : Los vehículos inmovilizados serán conducidos al patio del
Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Ansermanuevo Valle del
Cauca.
A R T I C U L O QUINTO: E X C E P T U E S E de la prohibición anterior, los funcionarios o
miembros de las fuerzas militares y de policía, así como de ios demás organismos
de segundad del estado y personal de socorro en desarrollo de sus actividades;
además a quienes tengan permiso especial de circulación en este horario,
expedido única y exclusivamente por ia Secretaria de Gobierno.
A R T I C U L O S E X T O : El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga
todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en el Municipio de Ansermanuevo Valle del Cauca, a los 2 6 JUN 20U
JOSE LUIS HERRERA RENDON
Alcalde Municipal
"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD"
Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4a, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418
email: ventani!iaunica@ansermanuevo-val!e.c}ov.co Sitio Web www.ansermanuevo-valle.qov.co/