2. PONENCIA
ELECTRÓNICA
Indicaron que el comercio
electrónico es el uso de las
tecnologías telecomunicaciones
y que se realiza entre
empresas entre vendedores y
compradores, para así brindar una
ayuda al comercio de bienes y
servicios.
4. CARACTERÍSTICAS
Transacción de bienes
y/o Servicios
El comercio electrónico por
Internet, es una clase de
comercio electrónico, diría el
principal y de mayor importancia
y, a su vez, esta involucrado
dentro del comercio genérico, y
abarca la comercialización de
productos en la web.
Utilización de medios
electrónicos
Realiza por medio electrónico, o
sistema telemático, o por algún
medio de comunicación. Si esto no
fuera así estaríamos ante un
comercio convencional.
5. Reducción de costes de
transacción
Los costes de
transacción son los
costos en los que
tenemos que incurrir
para celebrar un
contrato.
Apertura de un nuevo
mercado: “el mercado
Virtual”
En la actualidad
podemos distinguir dos
tipos de mercado que
conviven y en algunos
casos se complementan
entre sí, cada uno de
estos goza de
características diferentes
tanto en lo que se refiere
a su funcionamiento
como al papel de los
agentes que lo
6. DESVENTAJAS
Mayor desocupación ya que las personas que antes trabajaban y
aquellas personas que estaban acostumbradas a tener un jefe y
preservar un horario establecido.
La dificultad para identificar a las partes, ya que cuando uno encuentra
una oferta muy buena en internet, quizás no se sepa quién es el que
ofrece y quien es el que está detrás del ordenador.
No existe una normatividad legal que pueda permitir proteger las
normas y las transacciones mercantiles electrónicas, y actualmente
ahora se puede pedir y solicitar una firma digital, a manera de proteger
los derechos de autor
La transacción no queda registrada, si nos podemos en referencia al
comercio electrónico y que se puede realizar entre todas las personas
alrededor del mundo
8. DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO
INFORMATICO Y CONTRATO ELECTRONICOS
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un
bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren.
El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se
da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se
les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en
cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su
consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular
o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la
prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que
la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para
demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez
la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta
autenticidad.