2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede
abarcar distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo,
abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, independientemente de la vía por la que se
celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático. • En sentido restringido o formal, son aquellos
contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática,
indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les
conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
A modo de conclusión podemos decir: que el contrato informático
tiene como objeto de contratación bienes y servicios informáticos.
Bienes relativos al software y hardware. Suministros, licencias.
3. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO
NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el
tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación,
conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al
ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que
supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian
mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información
que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene
datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por
tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.
4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO?
EXPLIQUE.
El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio informático, y si
celebramos un contrato de ese tipo mediante un medio electrónico se
denomina contrato telemático, electrónico o virtual. El contrato
electrónico es aquel contrato que se celebra y perfecciona a través de
medios electrónicos. Es denominado también contrato virtual o contrato
telemático.
Si tomamos en cuenta que el concepto de “INFORMÁTICA” significa
“información automatizada”, cuando hablamos de contratos informáticos,
estamos ha blando de contratos que tienen por objeto un bien o servicio
que automatice información, independientemente del medio que se
celebre, sea internet o de la manera tradicional.
5. ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS? EXPLIQUE CON
EJEMPLOS
Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario
contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita
que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este
contrato. • En el mismo formulario contractual o en otro documento que
se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que
reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de
la Contratación
6. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL
ELEMENTO SINALAGMÁTICO?
Los contratos masivos encajarían en lo que son Contratos
Sinalagmáticos Imperfectos, ya que son aquellos en que las
obligaciones recaen en una sola parte, en el momento de la
convención, pero que al momento de la liquidación del contrato,
la otra puede resultar obligada. Ejemplo característico son el
depósito y el comodato, en los cuales el obligado es el depositario
y el comodatario, pero al final puede resultar obligado el
depositante y el comodante por la conservación de la cosa o por
los perjuicios de la mala calidad de la misma.