1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación Superior
Araure-Edo- Portuguesa
Universidad Fermín Toro.
Araure, del 2016.
Autora: YUSBELI MARTINEZ
CI: 22.097.088
2. MODALIDADES DEL CONERCIO ELECTRONICO.
El comercio electrónico es un término utilizado para referirse aquella actividad
comercial realizada por la red de Internet la misma ofrece la posibilidad de realizar
compras, ventas, servicios, actividades, a través de la utilización de redes
informáticas. En un sentido amplio podría decirse que esta, son las actividades
empresariales para implementar transacciones comerciales por medios
electrónicos de intercambio de datos.
Constructores electrónicos: Son empresas la cuales tienen como finalidad
realizar soluciones para internet, un ejemplo de ello seria que prestan el servicio
para diseño, experiencia de usuario entre otras.
Gobierno electrónico: Estos son aquellos que hacen uso tanto de la tecnología
como de información para cualquier proceso interno de gobierno, un ejemplo
notado de este seria que prestan un servicio publico y de mejor calidad y eficacia
como también para reducir los plazos de espera y dar mejor repuestas.
Educación electrónica virtual: se trata de impartir conocimientos desde el
computador, para acceder a foros chat entre otras modalidades realizado por
universidades e institutos. Esta modalidad del comercio electrónico se puede
realizar a través de la comunicación asincrónica y la comunicación sincrónica.
La comunicación asincrónica: No son más que aquellas herramientas
propias del internet como foro, correos, o cualquier otro medio de
almacenamiento de información en los que los estudiantes pueden inscribirse a
destiempo.
La comunicación sincrónica: No son más que las trasmisiones a tiempo real
como chats o video conferencia.
Proveedores de Acceso a Internet: Son aquellas empresas la cuales tienen
como finalidad la conexión de todos los dispositivos como celulares y
computadoras.
3. Portales horizontales: Son aquellos sitios que abarcan cualquier tema, tales
como, deportes, noticias y servicio de buscador para cualquier otro tema.
Portales verticales: son sitios especializados los cuales hacen referencia a áreas
específicas, tales como, la salud mental.
En el comercio electrónico, los tipos de negocio se clasifican
generalmente según la naturaleza de las transacciones que generan:
Plataforma B2C (Business to customer, o de empresa a cliente)
Son aquellas operaciones de interés al usuario, tales como, mercado libre,
amazon.com.
Plataforma C2C (Consumer to Consumer): Es la relación que tienen entre
personas para intercambiar información de bienes y servicios, pudiendo ser un
ejemplo notable de este tucarro.com.
Plataforma B2B (Business to Business, o de empresa a empresa):
No es más que la relación entre comerciantes, que ofrecen servicios a personas
jurídicas o instituciones. Un ejemplo de esta seria Microsoft, Apple.
Plataforma C2B (Consumer to Business): Este viene dado por la relación de los
consumidores con la empresa, tales como, empresas polar.
Plataforma B2G (Business to Government): Este viene dado por la relación
entre comerciantes a gobiernos., tales como, empresas polar.
Plataforma G2C (Government to Consumer): Este viene dado por la relación
entre gobierno a consumidores, un ejemplo del mismo seria el SENIAT, el SAIME.
Tiendas virtuales: Son empresas con infraestructura física que ofrecen sus
productos por internet y son llevados al cliente, ejemplo del mismo podría ser Linio
Venezuela, Samsung Venezuela.
Centros Comerciales Virtuales: Son aquellos en los cuales los usuarios pueden
acceder a distintos comercios independientes entre sí, que abarcan diferentes
4. sectores desde una dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la
atención al cliente un ejemplo de este se podría decir Makro.
Contrataciones Electrónicas: No es más que la Administración Pública, se
publica en su página web, todas las condiciones necesarias a los fines de
contratar a los particulares o empresas que cumplan con ellas.
Principios rectores del comercio electrónico.
Principio de equidad funcional: Que consiste en atribuirle la eficacia
probatoria o mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas
electrónicas, que los que la ley consagra para los instrumentos escritos. El
principio de la equivalencia funcional de los actos jurídicos celebrados a través
de medios electrónicos respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma
manuscrita, e incluso oral, constituye el principal fundamento del Comercio
Electrónico, se trata de un requisito sine qua non del Comercio Electrónico, sin
el cual no podría desarrollarse con la seguridad y confianza jurídica requerida
por la sociedad.
Principio de neutralidad tecnológica: Es un principio que adopta la
Legislación Venezolana, cuando se sostiene que entre los Principios que la
guían, se destaca el de la Tecnología Neutra, que significa que, la Legislación
no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados
electrónicos, pudiendo incluirse las tecnologías existentes y las que están por
existir. Este principio significa que las normas del Comercio electrónico,
puedan abarcar las tecnologías que propiciaron su reglamentación, así como
las tecnologías que se están desarrollando y están por desarrollarse.
Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y
contratos: Este principio no trata mas que decir que no debe modificarse ni
alterarse ningún contrato que se halla llevado acabo por vía electrónica, ahora
bien acá en Venezuela dicho principio lo encontramos en el texto de la
Exposición de Motivos de la LMDFE que indica – aunque de modo muy
5. superficial- que la ley no pretende alterar el funcionamiento de los negocios
jurídicos sino otorgar validez a los mensajes de datos.
Principio de Buena Fe: Este es un principio que tiene vital importancia en
medio electrónico debido al desconocimiento en el uso y funcionamiento de
esta nueva forma de comerciar, valga la redundancia este principio es
fundamental y adquiere especial significado ante el desconocimiento y la
desconfianza generada en el medio por su reciente aparición y complejidad
técnica.
Principio de Libertad Contractual: Este principio va ir fundamentado en la
autonomía de la voluntad de las partes, y pues la misma implica dos cosas:
1) La elección del medio empleado en las negociaciones.
2) La libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren
necesarios a efectos de regir sus relaciones.
Ahora bien como punto de culminación es de gran importancia recalcar que con lo
expuesto anteriormente se puede decir que el comercio electrónico es como
herramienta fundamental en el desempeño empresarial; formando parte
importante en el mundo de Internet, el cual no conoce fronteras y está
transformando al mundo y la podemos ver desde el punto de vista que nació como
una alternativa de reducción de costos, el cual hace sencilla la labor de negocios
de los clientes y garantiza una disponibilidad las 24 horas del día.
Vale decir que estas transacciones tienen un alto porcentaje de riesgos, fraude o
alteración de datos personales.
Ya acá en Venezuela, el comercio electrónico está surgiendo como una gran
alternativa comercial; tanto es así, que ya existe una ley sobre Internet y comercio
electrónico.