1. Derecho de
obligaciones
Como la rama o del Derecho
dedicada al estudio del
surgimiento, clases, efectos y
extinción de las obligaciones.
Origen y Evolución
En Roma se profundiza el
estudio de las
obligaciones y su
estructura.
En el Norte de Europa predomina el
Derecho consuetudinario, influenciado
por el Derecho Germano. En el Sur
rige el Derecho escrito Romano.
El Código Civil Italiano de 1985
unifica la legislación civil y
mercantil.
Obligación civil Se genera una obligación entre
personas, que deben regir su conducta
conforme a lo dispuesto en el Código
Civil.
Relación obligatoria
Unión de dos partes, llamada creadora y deudora,
a los que se le asigna derechos y deberes.
Estructura
Derecho de crédito del
acreedor.
Concurrencia de dos
elementos , la deuda y
la responsabilidad.
Fuentes
Todo hecho del hombre
capaz de producir
obligaciones es una
fuente de obligación .
Se clasifican en:
Romana
Pothier
Código de
Napoleón
Moderna
Bipartitas: Señala que existe dos
grupos de fuentes de obligaciones.
Acto Jurídico: manifestación
Hecho jurídico: acontecimiento
1.El contrato: Convención entre dos o
mas personas destinadas a crear
obligaciones .
2. Delito: Acto sancionado por la ley
penal, los romanos distinguieron los
delitos públicos y privados.
3. Cuasicontrato: Hechos que no
llegaban hacerlo.
4. Cuasidelito: Hechos que una
persona se enriquecía a costa de otra.
1.El contrato: Las partes se
obligan para con la otra a darle una
cosa.
2.Delito: Una persona por dolo
causa perjuicio o daño a otra
persona.
3. Cuasicontrato: Permitido por la
ley obliga para con otra u obliga a
otra para con ella.
4.Cuasidelito: Persona imprudente
que no es excusable causa algún
daño a otra.
5. La ley: Ordena que cada uno
cumpla lo que prometa y repare él
daño causado.
1. El contrato: Convención de una o
varias personas se obligan a dar
hacer o no hacer alguna cosa.
2. Delito: Causar daño a otro, obliga
al autor a una reparación debida
3. cuasicontrato: Hechos
voluntarios de los cuales resulta
hacia un tercero.
4. Cuasidelito: Responsabilidad del
daño causado, también por su
negligencia o imprudencia.
5. Ley: Causa mediata de todas las
obligaciones.
Clasificación de las fuentes de las
obligaciones en el código civil
venezolano 1982.
El contrato Art. 1.113.
Gestión de negocios. Art. 1.173.
Pago de lo indebido. Art. 1.178
Enrequicimeto sin causa. Art. 1.184.
El hecho ilícito. Art. 185.
La prestación
Un acto que el deudor debe
ejecutar en beneficio del acreedor..
Pensiones .
su
La
sus
esSus clases sonSubsidios
Indemnizaciones
Criterio clásicoCriterio Antiguo
Criterio moderno
es
Se entiende
Es la
Luis José Rodríguez. Expediente: CJP-153-00839V.