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Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
Miryam Paucar
Sociedad Contemporánea
TITULO III
DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
2019-2020
CAPÍTULO III
DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
DERECHO A LA IDENTIDAD
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la identidad y a los
elementos que la constituyen,
especialmente el nombre, la
nacionalidad y sus relaciones de
familia, de conformidad con la ley.
Es obligación del Estado preservar la
identidad de los niños; niñas y
adolescentes y sancionar a los
responsables de la alteración,
sustitución o privación de este
derecho.
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL
Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a conservar,
desarrollar, fortalecer y recuperar
su identidad y valores
espirituales, culturales, religiosos,
lingüísticos, políticos y sociales y
a ser protegidos contra cualquier
tipo de interferencia que tenga
por objeto sustituir, alterar o
disminuir estos valores.
DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN
Los niños y niñas tienen derecho a
ser inscritos
inmediatamente después del
nacimiento, con los apellidos
paterno y materno que les
correspondan.
El Estado garantizará el derecho a la
identidad y a la identificación
mediante un servicio de Registro
Civil con procedimientos ágiles,
gratuitos y sencillos para la
obtención de los documentos de
identidad.
NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN.-
En la certificación de nacido vivo, que deberá
ser emitida bajo la responsabilidad del centro
o institución de salud pública o privada que
atendió el nacimiento, constará la
identificación dactilar de la madre y la
identificación plantar del niño o niña recién
nacido o nacida. En casos de inscripción tardía
se deberá registrar en la ficha respectiva la
identificación dactilar del niño, niña o
adolescente.
Cuando se desconozca la identidad de uno de
los progenitores, el niño, niña o adolescente
llevará los apellidos del progenitor que lo
inscribe, sin perjuicio del derecho a obtener el
reconocimiento legal.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.-
La práctica docente y la disciplina en los
planteles educativos
respetarán los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes; excluirán toda
forma de
abuso, maltrato y desvalorización, por tanto,
cualquier forma de castigo cruel, inhumano y
degradante.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Niñas y adolescentes con discapacidades
tienen derecho a la inclusión en el sistema
educativo, en la
medida de su nivel de discapacidad. Todas las
unidades educativas están obligadas a
recibirlos y a
crear los apoyos y adaptaciones físicas,
pedagógicas, de evaluación y promoción
adecuados a sus
necesidades.
DERECHO A LA EDUCACIÓN.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica,
así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente.
Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar.
Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender
las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de
quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera
mayores oportunidades para aprender.
Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes,
materiales didáctico, laboratorios, locales, instalaciones y recursos
adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este
derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco
años.
Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de
los mismos niños, niñas y adolescentes. La educación pública es laica en
todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y
gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
El Estado y los organismos
pertinentes asegurarán que los
planteles educativos ofrezcan
servicios con equidad, calidad y
oportunidad y que se garantice
también el derecho de los
progenitores a elegir la
educación que más convenga a
sus hijos y a sus hijas.
OBJETIVOS DE
LOS
PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN
El respeto al
medio
ambiente.
Desarrollar la personalidad, las
aptitudes y la capacidad
mental y física del niño, niña y
adolescente hasta su máximo
potencial, en un entorno
lúdico y afectivo.
Promover y
practicar la paz, el
respeto a los
derechos humanos
y libertades
fundamentales.
Ejercitar, defender,
promover y difundir
los derechos de la
niñez y adolescencia.
Orientarlo sobre la función y
responsabilidad de la familia, la
equidad de sus relaciones internas,
la
paternidad y maternidad
responsables y la conservación de
la salud.
Fortalecer el respeto a su
progenitores y maestros, a su
propia identidad cultural, su
idioma, sus
valores, a los valores nacionales y
a los de otros pueblos y culturas.
Desarrollar un
pensamiento
autónomo, crítico y
creativo
La capacitación para
un trabajo productivo
y para el manejo de
conocimientos
científicos y
técnicos,.
Sanciones prohibidas
Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:
• Sanciones corporales.
• Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
• Se prohíben las sanciones colectivas; y,
• Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus
progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. se
• Esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente.
• A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.
• En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de
indisciplina en un plantel educativo.
• Se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes, cualquier forma de
atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del agente fiscal competente, para los
efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el
ámbito educativo.
Derechos y deberes de los progenitores con
relación al derecho a la educación
Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes:
• Matricularlos en los planteles educativos;
• Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias.
• Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos.
• Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;
• Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
• Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad.
• Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales.
• Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
Derecho a la vida cultural.-
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.
• En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la
autoridad competente.
• Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los
niños, niñas y adolescentes.
Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos.-
Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos,
deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades
especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.
Derecho a la información.-
• Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación,
con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
• Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y
proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe:
1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o
mensajes inadecuados para su desarrollo y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios;
2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar.
3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes
inadecuados para su desarrollo.Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.
Garantías de acceso a una información
adecuada.
Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:
a) Requerir a los medios de comunicación .
b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión
económica y social.
c) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil.
d) Requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas de niños,
niñas y adolescentes perteneciente a los diversos grupos étnicos;
e) Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones
dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes.
f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros,
escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología
de la violencia o el delito.
g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la
información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.
• Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos,imágenes, mensajes y programas que
inciten a la violencia.
Derecho a la recreación y al descanso
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más
actividades propias de cada etapa evolutiva.
Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la
práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas
y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.
Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y
destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.
Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.-
Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido
calificados como inconvenientes para su edad.
Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen
especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se
reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en
beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.
En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y
obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección.
Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y
garantizar las medidas en caso de accidente.

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CAPÍTULO III DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

  • 1. Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE Miryam Paucar Sociedad Contemporánea TITULO III DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES 2019-2020
  • 2. CAPÍTULO III DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DERECHO A LA IDENTIDAD Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho. DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.
  • 3. NORMAS PARA LA IDENTIFICACIÓN.- En la certificación de nacido vivo, que deberá ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constará la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida. En casos de inscripción tardía se deberá registrar en la ficha respectiva la identificación dactilar del niño, niña o adolescente. Cuando se desconozca la identidad de uno de los progenitores, el niño, niña o adolescente llevará los apellidos del progenitor que lo inscribe, sin perjuicio del derecho a obtener el reconocimiento legal. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades.
  • 4. DERECHO A LA EDUCACIÓN.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didáctico, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.
  • 5. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN El respeto al medio ambiente. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo. Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia. Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud. Fortalecer el respeto a su progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas. Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos,.
  • 6. Sanciones prohibidas Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: • Sanciones corporales. • Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. • Se prohíben las sanciones colectivas; y, • Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. se • Esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. • A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres. • En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo. • Se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes, cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del agente fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo.
  • 7. Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: • Matricularlos en los planteles educativos; • Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias. • Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos. • Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; • Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; • Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad. • Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales. • Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
  • 8. Derecho a la vida cultural.- • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural. • En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente. • Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes. Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley. Derecho a la información.- • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad. • Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior. Prohibiciones relativas al derecho a la información.- Se prohíbe: 1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios; 2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar. 3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.Estas prohibiciones se aplican a los medios, sistemas de comunicación, empresas de publicidad y programas.
  • 9. Garantías de acceso a una información adecuada. Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá: a) Requerir a los medios de comunicación . b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social. c) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil. d) Requerir a los medios de comunicación la producción y difusión de programas acordes con las necesidades lingüísticas de niños, niñas y adolescentes perteneciente a los diversos grupos étnicos; e) Impedir la difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes. f) Sancionar de acuerdo a lo previsto en esta Ley, a las personas que faciliten a los menores: libros, escritos, afiches, propaganda, videos o cualquier otro medio auditivo y/o visual que hagan apología de la violencia o el delito. g) Exigir a los medios de comunicación audiovisual que anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia. • Se consideran inadecuados para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes los textos,imágenes, mensajes y programas que inciten a la violencia.
  • 10. Derecho a la recreación y al descanso Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho. Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades. Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos. En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección. Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.