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Tema: DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE
Docente: Mg. Mónica Zumaeta Rivera
2017- II
II
I
DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE
LEY 27337
LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Orientaciones
• Estimado estudiante a continuación encontrará
información sobre los derechos y deberes del niño y
adolescente; por lo cual se dará referencia del Código
del niño y adolescente, con el fin de dar a conocer y
respetar las diferentes normas para la protección
integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Contenidos temáticos
• Situación de salud del escolar y adolescente.
• Derechos y deberes del niño y adolescente.
• Derechos sexuales y reproductivos en el
adolescente.
• Ética y bioética en el cuidado del escolar y el
Adolescente.
Subtítulos del tema
• Derechos civiles.
• Derechos económicos, sociales y culturales.
• Derechos de los niños y adolescentes
discapacitados.
• Deberes de los niños y adolescentes.
• Deberes y derechos de los padres.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
El presente Código se aplica a todos los niños y
adolescentes del territorio peruano, sin ninguna
distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política, nacionalidad, origen social,
posición económica, etnia, impedimento físico o mental,
o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o
responsables.
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
• LIBRO 1: Derechos y libertades.
• LIBRO 2: Sistema nacional de
atención al niño y adolescente
• LIBRO 3: Instituciones familiares
• LIBRO 4: Administración de
justicia especializada en el niño y
adolescente
Desde la concepción
hasta los doce años
Desde los doce años
hasta cumplir los 18
años de edad
NIÑO ADOLESCENTE
DERECHOS CIVILES
• A la vida e integridad
• A su atención por el
Estado desde su
concepción
• A vivir en un ambiente
sano
• A su integridad personal
• A la libertad
• A la identidad
• A la inscripción.
• A vivir en familia.
• A la libertad de opinión
• A la libertad de
expresión
• A la libertad de
pensamiento, conciencia
y religión
• Al libre tránsito
• A asociarse.
El niño y el adolescente tienen
derecho a la vida desde el
momento de la concepción.
Artículo 1º A la vida e integridad
El presente Código garantiza la
vida del concebido, protegiéndolo
de experimentos o
manipulaciones genéticas
contrarias a su integridad y a su
desarrollo físico o mental.
Es responsabilidad del Estado promover el
establecimiento de condiciones adecuadas
para la atención de la madre durante las
etapas del embarazo, el parto y la fase
postnatal.
Artículo 2º A su atención por el Estado desde su
concepción
El Estado otorgará atención
especializada a la adolescente madre y
promoverá la lactancia materna y el
establecimiento de centros de cuidado
diurno. La sociedad coadyuvará a hacer
efectivas tales garantías.
Artículo 3º A vivir en un ambiente sano
El niño y el adolescente tienen
derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente
equilibrado.
Artículo 4º A su integridad personal
El niño y el adolescente
tienen derecho a que se
respete su integridad moral,
psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. No
podrán ser sometidos a
tortura, ni a trato cruel o
degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad
personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así
como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la
venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás
formas de explotación
Artículo 5º A la libertad
El niño y el adolescente
tienen derecho a la
libertad.
Ningún niño o adolescente
será detenido o privado de
su libertad.
Se excluyen los casos de detención por mandato judicial
o de flagrante infracción a la ley penal.
Artículo 6º A la identidad
Incluye el derecho a tener un
nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus
padres y llevar sus apellidos.
Tienen también derecho al
desarrollo integral de su
personalidad.
Es obligación del Estado preservar la inscripción e
identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los
responsables de su alteración, sustitución o privación
ilegal, de conformidad con el Código Penal.
Cuando un niño o
adolescente se encuentren
involucrados como víctimas,
autores, partícipes o testigos
de una infracción, falta o
delito, no se publicará su
identidad ni su imagen a
través de los medios de
comunicación.
Artículo 7º A la inscripción
Los niños son inscritos en el
Registro del Estado Civil
correspondiente por su padre,
madre o el responsable de su
cuidado, inmediatamente
después de su nacimiento.
En el certificado de
nacimiento vivo constará la
identificación dactilar de la
madre y la identificación
pelmatoscópica del recién
nacido, además de los
datos que corresponde a la
naturaleza del documento.
La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo
responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia
de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las
veinticuatro horas desde el momento de su inscripción
Artículo 8º A vivir en una familia
El niño y el adolescente tienen
derecho a vivir, crecer y
desarrollarse en el seno de su
familia. El niño y el adolescente que
carecen de familia natural tienen
derecho a crecer en un ambiente
familiar adecuado.
Los padres deben velar porque sus
hijos reciban los cuidados necesarios
para su adecuado desarrollo integral.
El niño y el adolescente no podrán ser separados de su
familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley
y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
Artículo 9º A la libertad de opinión
El niño y el adolescente que
estuvieren en condiciones de
formarse sus propios juicios
tendrán derecho a expresar su
opinión libremente en todos los
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la objeción de conciencia, y a
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Artículo 10º A la libertad de expresión
El niño y el adolescente
tienen derecho a la libertad de
expresión en sus distintas
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Artículo 11° A la libertad de pensamiento, conciencia y
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derecho a la libertad de
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El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de
tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se
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Artículo 13º A asociarse
El niño y el adolescente tienen
derecho a la libertad de asociarse
con fines lícitos y a reunirse
pacíficamente. Sólo los
adolescentes podrán constituir
personas jurídicas de carácter
asociativo sin fines de lucro. Los
niños podrán adherirse a dichas
asociaciones.
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estas personas jurídicas sólo les permite la realización de
actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas,
siempre que no importen disposición patrimonial.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
• A la educación, cultura, deporte y
recreación
• A la educación básica
• A ser respetados por sus educadores
• A ser matriculados en el sistema
regular de enseñanza.
• A la protección por los directores de
los centros educativos
• Modalidades y horarios para el
trabajo
• A participar en programas culturales
deportivos y recreativos.
• A la educación integral de salud
• Derecho a trabajar del adolescente
Artículo 14º A la educación, cultura, deporte y recreación
El Estado asegura la gratuidad pública de
la enseñanza para quienes tienen
limitaciones económicas. Ningún niño o
adolescente debe ser discriminado en un
centro educativo, por su condición de
discapacidad ni por causa del estado civil
de sus padres. La niña o la adolescente,
embarazada o madre, no debe ser
impedida de iniciar o proseguir sus
estudios. La autoridad educativa adoptará
las medidas del caso para evitar cualquier
forma de discriminación.
Artículo 15º A la educación básica
El Estado garantiza que la educación básica comprenda:
• El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta
su máximo potencial.
• El respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
• La promoción y difusión de los derechos de los niños y
adolescentes.
• El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al
idioma, a los valores nacionales y los valores de los
pueblos y culturas distintas de las propias.
• La preparación para una vida responsable en una
sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión,
paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre
los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos.
• La formación en espíritu democrático y en el ejercicio
responsable de los derechos y obligaciones.
• La orientación sexual y la planificación familiar.
• El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y
creativo.
• La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo
productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y
científicos.
• El respeto al ambiente natural.
Artículo 16º A ser respetados por sus educadores
El niño y el adolescente
tienen derecho a ser
respetados por sus
educadores y a cuestionar
sus criterios valorativos,
pudiendo recurrir a
instancias superiores si fuera
necesario.
Artículo 17º A ser matriculado en el sistema regular de
enseñanza
Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a
sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema
regular de enseñanza.
Artículo 18º A la protección por los Directores de los
centros educativos
Los Directores de los centros educativos comunicarán a la
autoridad competente los casos de:
- Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia
sexual en agravio de los alumnos
- Reiterada repitencia y deserción escolar
- Reiteradas faltas injustificadas
- Consumo de sustancias tóxicas
- Desamparo y otros casos que impliquen violación de los
derechos del niño y adolescente
- Rendimiento escolar de niños y adolescentes
trabajadores.
- Otros hechos lesivos.
Artículo 19º Modalidades y horarios para el trabajo
El Estado garantiza
modalidades y horarios
escolares especiales que
permitan a los niños y
adolescentes que trabajan
asistir regularmente a sus
centros de estudio.
Los Directores de los centros educativos pondrán atención
para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento
escolar e informarán periódicamente a la autoridad
competente acerca del nivel de rendimiento de los
estudiantes trabajadores.
Artículo 20º A participar en programas culturales,
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El Estado estimulará y
facilitará la aplicación de
recursos y espacios físicos
para la ejecución de
programas culturales,
deportivos y de recreación
dirigidos a niños y
adolescentes.
Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán
programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil
y de las organizaciones sociales.
Artículo 21º A la atención integral de salud
Mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo
físico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se
encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales,
impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias
tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su
participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.
Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso
de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios
para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades;
educar a la familia en las prácticas de higiene y
saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando
prioridad en estos programas al niño y al adolescente en
circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente-
madre durante los períodos de gestación y lactancia.
Artículo 22º Derecho a trabajar del adolescente
El adolescente que trabaja
será protegido en forma
especial por el Estado.
El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar,
con las restricciones que impone este Código, siempre y
cuando no exista explotación económica y su actividad laboral
no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social
Artículo 51º Edades requeridas para trabajar en
determinadas actividades
Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los
adolescentes son las siguientes:
1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación
de dependencia:
a) Quince años para labores agrícolas no industriales
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras
c) Diecisiete años para labores de pesca industrial.
2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo, la edad mínima es
catorce año. Por excepción se concederá la autorización a partir de los
doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o
desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y
permitan su participación en programas de orientación o formación
profesional.
Artículo 53º Registro y datos que se deben consignar
Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los
adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará
constar lo siguiente:
a) Nombre completo del adolescente.
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables.
c) Fecha de nacimiento
d) Dirección y lugar de residencia.
e) Labor que desempeña
f) Remuneración
g) Horario de trabajo
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios
i) Número de certificado médico.
Artículo 56º Jornada de trabajo
El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no
excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas
semanales.
El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete
años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis
horas semanales.
Artículo 23° Derechos de los niños y adolescentes
discapacitados
Igualdad de
oportunidades
para acceder a
condiciones
adecuadas a su
situación con
material y
servicios
adaptados, como
salud,
educación,
deporte, cultura
y capacitación
laboral
Pleno desarrollo de
su personalidad
hasta el máximo de
sus potencialidades
para goce de una
vida plena y digna,
facilitando su
participación activa,
igualdad y
oportunidades en la
comunidad.
DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de
su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus
derechos o contravengan las leyes.
Estudiar
satisfactoriamente
Cuidar en la medida de sus
posibilidades a sus
ascendientes en su enfermedad
y ancianidad
Prestar su colaboración en el
hogar de acuerdo a su edad
Respetar la propiedad pública y
privada
Cuidar su salud personalConservar el medio ambiente
No consumir sustancias
psicotrópicas
Respetar las ideas y los
derechos de los demás.
Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y
héroes.
• Velar por su desarrollo integral
• Proveer su sostenimiento y educación
• Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo
• Darles buenos ejemplos de vida
• Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere
necesario para recuperarlos.
• Representarlos en los actos de la vida civil mientras no
adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad
civil.
• Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición
y sin perjudicar su atención
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
Conclusiones y/o actividades de investigación
sugeridas
• Los deberes y derechos del niño y adolescente se contempla
en el Libro I del Código del niño y adolescente: Derechos y
Libertades
• El Código del niño y adolescente dispone sobre la protección
integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin
de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Se recomienda revisar el Código de los niños y adolescentes, el
cual lo puede visualizar en el siguiente link:
http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgnna/Codigo_Ninos_A
dolescentes.pdf
¡Gracias!

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Derechos y deberes del niño y adolescente (2)

  • 1. Tema: DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Docente: Mg. Mónica Zumaeta Rivera 2017- II II I
  • 2. DERECHOS Y DEBERES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE LEY 27337 LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
  • 3. Orientaciones • Estimado estudiante a continuación encontrará información sobre los derechos y deberes del niño y adolescente; por lo cual se dará referencia del Código del niño y adolescente, con el fin de dar a conocer y respetar las diferentes normas para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
  • 4. Contenidos temáticos • Situación de salud del escolar y adolescente. • Derechos y deberes del niño y adolescente. • Derechos sexuales y reproductivos en el adolescente. • Ética y bioética en el cuidado del escolar y el Adolescente.
  • 5. Subtítulos del tema • Derechos civiles. • Derechos económicos, sociales y culturales. • Derechos de los niños y adolescentes discapacitados. • Deberes de los niños y adolescentes. • Deberes y derechos de los padres.
  • 6. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES El presente Código se aplica a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.
  • 7. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES • LIBRO 1: Derechos y libertades. • LIBRO 2: Sistema nacional de atención al niño y adolescente • LIBRO 3: Instituciones familiares • LIBRO 4: Administración de justicia especializada en el niño y adolescente
  • 8. Desde la concepción hasta los doce años Desde los doce años hasta cumplir los 18 años de edad NIÑO ADOLESCENTE
  • 9. DERECHOS CIVILES • A la vida e integridad • A su atención por el Estado desde su concepción • A vivir en un ambiente sano • A su integridad personal • A la libertad • A la identidad • A la inscripción. • A vivir en familia. • A la libertad de opinión • A la libertad de expresión • A la libertad de pensamiento, conciencia y religión • Al libre tránsito • A asociarse.
  • 10. El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. Artículo 1º A la vida e integridad El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.
  • 11. Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. Artículo 2º A su atención por el Estado desde su concepción El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.
  • 12. Artículo 3º A vivir en un ambiente sano El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 13. Artículo 4º A su integridad personal El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación
  • 14. Artículo 5º A la libertad El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.
  • 15. Artículo 6º A la identidad Incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.
  • 16. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.
  • 17. Artículo 7º A la inscripción Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento.
  • 18. En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción
  • 19. Artículo 8º A vivir en una familia El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
  • 20. Artículo 9º A la libertad de opinión El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
  • 21. Artículo 10º A la libertad de expresión El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones. El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.
  • 22. Artículo 11° A la libertad de pensamiento, conciencia y religión El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.
  • 23. Artículo 12º Al libre tránsito El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.
  • 24. Artículo 13º A asociarse El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.
  • 25. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES • A la educación, cultura, deporte y recreación • A la educación básica • A ser respetados por sus educadores • A ser matriculados en el sistema regular de enseñanza. • A la protección por los directores de los centros educativos • Modalidades y horarios para el trabajo • A participar en programas culturales deportivos y recreativos. • A la educación integral de salud • Derecho a trabajar del adolescente
  • 26. Artículo 14º A la educación, cultura, deporte y recreación El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
  • 27. Artículo 15º A la educación básica El Estado garantiza que la educación básica comprenda: • El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial. • El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. • La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes. • El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias.
  • 28. • La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos. • La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones. • La orientación sexual y la planificación familiar. • El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo. • La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos. • El respeto al ambiente natural.
  • 29. Artículo 16º A ser respetados por sus educadores El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.
  • 30. Artículo 17º A ser matriculado en el sistema regular de enseñanza Los padres o responsables tienen la obligación de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseñanza.
  • 31. Artículo 18º A la protección por los Directores de los centros educativos Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de: - Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos - Reiterada repitencia y deserción escolar - Reiteradas faltas injustificadas - Consumo de sustancias tóxicas - Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente - Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores. - Otros hechos lesivos.
  • 32. Artículo 19º Modalidades y horarios para el trabajo El Estado garantiza modalidades y horarios escolares especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan asistir regularmente a sus centros de estudio. Los Directores de los centros educativos pondrán atención para que el trabajo no afecte su asistencia y su rendimiento escolar e informarán periódicamente a la autoridad competente acerca del nivel de rendimiento de los estudiantes trabajadores.
  • 33. Artículo 20º A participar en programas culturales, deportivos y recreativos El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales.
  • 34. Artículo 21º A la atención integral de salud Mediante la ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e intelectual en condiciones adecuadas. Cuando se encuentren enfermos, con limitaciones físicas o mentales, impedidos, o cuando se trate de dependientes de sustancias tóxicas, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades.
  • 35. Corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la mortalidad y prevenir las enfermedades; educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento; y combatir la malnutrición, otorgando prioridad en estos programas al niño y al adolescente en circunstancias especialmente difíciles y a la adolescente- madre durante los períodos de gestación y lactancia.
  • 36. Artículo 22º Derecho a trabajar del adolescente El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
  • 37. Artículo 51º Edades requeridas para trabajar en determinadas actividades Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo, la edad mínima es catorce año. Por excepción se concederá la autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.
  • 38. Artículo 53º Registro y datos que se deben consignar Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente. b) Nombre de sus padres, tutores o responsables. c) Fecha de nacimiento d) Dirección y lugar de residencia. e) Labor que desempeña f) Remuneración g) Horario de trabajo h) Escuela a la que asiste y horario de estudios i) Número de certificado médico.
  • 39. Artículo 56º Jornada de trabajo El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.
  • 40. Artículo 23° Derechos de los niños y adolescentes discapacitados Igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación con material y servicios adaptados, como salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral Pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades para goce de una vida plena y digna, facilitando su participación activa, igualdad y oportunidades en la comunidad.
  • 41. DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
  • 42. Estudiar satisfactoriamente Cuidar en la medida de sus posibilidades a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad
  • 43. Prestar su colaboración en el hogar de acuerdo a su edad Respetar la propiedad pública y privada
  • 44. Cuidar su salud personalConservar el medio ambiente
  • 45. No consumir sustancias psicotrópicas Respetar las ideas y los derechos de los demás.
  • 46. Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
  • 47. • Velar por su desarrollo integral • Proveer su sostenimiento y educación • Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo • Darles buenos ejemplos de vida • Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos. • Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil. • Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
  • 48. Conclusiones y/o actividades de investigación sugeridas • Los deberes y derechos del niño y adolescente se contempla en el Libro I del Código del niño y adolescente: Derechos y Libertades • El Código del niño y adolescente dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Se recomienda revisar el Código de los niños y adolescentes, el cual lo puede visualizar en el siguiente link: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgnna/Codigo_Ninos_A dolescentes.pdf