3. Es la forma en que nos relacionamos con los demás en los
entornos digitales: clases en línea, uso de internet y redes
sociales (Instagram, WhatsApp, Facebook, YouTube, Tik
Tok, entre otros), donde no solo compartimos tareas,
también publicamos fotos, videos, jugamos, opinamos, etc.
¿Qué es la convivencia digital?
4. En esta nueva forma de convivir, se presentan muchas
oportunidades, como la posibilidad de contactarnos con
amigos que están lejos, informarnos de noticias de todo
el mundo y ampliar nuestras redes de contacto.
Sin embargo, también pueden generarse situaciones y
comportamientos (en niños, jóvenes y adultos) que
afectan a algunas personas y que los hacen sentir
vulnerables, mientras que otros pueden aprovechar el
espacio para mostrar conductas agresivas o que quizá no
harían en la vida real.
¿Qué es la convivencia digital?
5. Las redes sociales y el internet,
en general, son espacios
digitales en los que se generan
y comparten diferentes tipos
de información, nos pueden
ayudar a aprender, además de
compartir y hacer amigos. Pero
también pueden ser un
instrumento para molestar y
hasta agredir a otros, lo que en
un espacio como el curso o la
escuela, puede afectar a
estudiantes y a profesores,
influyendo en la convivencia.
6. Algunas de las prácticas que existen en
estos espacios digitales que son
importantes de conocer y abordar
tanto en la escuela como en la familia,
son: ciberbullying o ciberacoso,
grooming, entre otros.
En este taller, nos enfocaremos en
abordar una de estas prácticas, de la
cual derivan las otras: Ciberbullying /
Ciberacoso.
7. ¿QUÉESELBULLYING?
Maltrato físico y/o psicológicodeliberadoyconstante
que recibe un niñopor parte de otrou otros
Se comportanconél cruelmente conel objetivo de
someterloyasustarlo
Implica una repeticióncontinuada de lasburlasolas
agresiones
Puedeprovocarla exclusiónsocialde la víctima.
15. ¿ QUÉ ES EL CYBERBULLYING?
A
cosodeunmenordeedad contraotro
menor
.
Elmenoresatormentado, amenazado,
acosado, humillado,avergonzadopor otra
personadesde:
Internet
Mediosinteractivos
T
ecnologíasdigitales
Celulares.
16. GROOMING
-Cualquier acción que
tenga por objetivo
minar y socavar moral
y psicológicamente a
una persona, con el fin
de conseguir su control
a nivel emocional.
-objetivo de obtener
algún tipo de contacto
sexual.
17. Esta forma de violencia genera
undaño profundoen las
victimas, dadoque esun tipo
de acosode caráctermasivo.
La identificaciónde el olos
agresores se hace difícilpor el
anonimatoque permitenlas
relaciones virtuales.
18. Este acto consiste en transferir por
cualquiera de los medios tecnológicos
contenido sexual, sea imágenes o vídeos
originados por la misma persona que lo
envía.
Entre las características del sexting,
figuran: a) Voluntad de enviar mensajes,
vídeos e imágenes; b) Los contenidos
enviados son necesariamente sexuales;
y, c) Utilización de dispositivos.
SEXTING
19. A
CTOSDEA
COSODECYBERBULLYING
1. Mensajes de acosodesde mensajeríainstantánea (Whatsapp,
Facebook, Instagram,
2. Robode contraseñasde cuentasde correoyusuarioweb.
3. Comentariosofensivosen blogsysitiosweb
4. Envíode imágenesa travésde emailyteléfonosmóviles.
6. Encuestasen Internetinsultandooinjuriando a algún menor.
7. Juegosinteractivosinvolucrandoal acosado.
8. El envío de códigomaliciosoyvirus al emailde la víctima
acosada
9. Envíode pornoyemailsbasura.
10. Suplantaciónde identidad. El acosadorasume la identidadde
la víctima en internet ycomete actosdelictivos oquedenigran la
imagendel acosado.
20. CONDUCTAS QUE NOS INDICAN QUE NUESTRO HIJO
SUFRE CIBERBULLYING:
- Oculta lo que está haciendoen el ordenadorsi nosacercamos.
- Recibellamadaso mensajes de textoal móvilque le ponen
nervioso.
- Cambiosbruscosde humoral mirar el móvil,correoelectrónico,
chats, redessociales,etc.
- Noexplicanada de lo que hace mientrasestá usandointernet,
nocomparte con la familia.
- Se asusta fácilmentesi le decimosque lo llaman, oque tiene
mensajes.
- Se altera si entramossin avisar a su habitaciónmientrasestá
usandoel móvil u ordenador, etc.
21. Responsabilidad civil de los menores por daños
Todo aquél que causa un daño a otro, por dolo o por
culpa, está obligado al resarcimiento (Artículo 1969 del
Código Civil).
Sin embargo, para el caso de un niño o adolescente,
este será responsable directamente solo si tiene
discernimiento, esto es si tiene la posibilidad de entender,
comprender y razonar sobre los hechos que realiza.
Hoy en día la capacidad de los niños y adolescentes se
desenvuelve bajo el parámetro de progresividad y
evolución de facultades, no en base a la edad.
22. Responsabilidad civil de los menores por daños
MENORES CON
DISCENIMIENTO
MENORES SIN
DISCERNIMIENTO
“El menor capaz de
discernimiento responde por los
daños y perjuicios que cause”
(Artículo 458° del Código Civil)
“Todo aquél que causa un daño
a otro, por dolo o por culpa, está
obligado al resarcimiento”
(Artículo 1969° del Código Civil).
Artículo 423° de Código Civil
Artículo 423° del Código Civil
23. Responsabilidad penal de los menores usando las
TICs
Decreto Legislativo Nº 1348. Código de responsabilidad penal de adolescentes
Título Preliminar. Artículo I.- Responsabilidad penal especial
1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad,
es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una
infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose
para ello su edad y características personales.
(…)
24. Decreto Legislativo Nº 1348. Código de responsabilidad penal de
adolescentes
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 Este Código se aplica a todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y
hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) años edad, al momento de la comisión de
un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes especiales sobre
la materia, sin discriminación por motivo de origen, raza, religión, sexo, orientación
sexual, identidad de género, factor genético, discapacidad, idioma, identidad étnica y
cultural, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
2.2 Si se establece la minoridad del adolescente al momento de los hechos, el Juez
Penal se inhibe, asumiendo competencia el Juez de Responsabilidad Penal del
adolescente, aunque el infractor haya alcanzado la mayoría de edad.
25. Ley N° 30096. Ley de delitos informáticos
Artículo 5.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios
tecnológicos
El que a través de internet u otro medio análogo contacta con un menor de catorce años para
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con
él, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la
pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1,
2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
26. Ley N° 30096. Ley de
delitos informáticos.
Artículo 9.- Suplantación de identidad
El que, mediante las tecnologías de la
información o de la comunicación suplanta la
identidad de una persona natural o jurídica,
siempre que de dicha conducta resulte algún
perjuicio, material o moral, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de cinco años.
27. Ley N° 30096. Ley de delitos informáticos
Artículo 11.- Agravantes
El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por
encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos
previstos en la presente Ley cuando:
1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una
organización criminal.
2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posición
especial de acceso a la data o información reservada o al
conocimiento de esta información en razón del ejercicio de un
cargo o función.
3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio
económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia.
4. El delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad
y la soberanía nacionales.
28.
29. CONSEJOS
Ponga atenciónsi tuamigo/a se
ve:
• Tristeo afectado despuésde usar Internet
• Demuestra un comportamientoextraño
consus amigos
• Si noquiere hablaro guarda secretode lo
que hace cuandoestá conectadoa una
plataformavirtual.
• Escuche conatencióncuandotuamigo/ale
cuente sobre Internet o sus comunicaciones
por celular.
30. CONSEJOS
Si un menor es víctima de bullying o si se detecta algún caso, no
se debe callar.
En caso de colegios estatales, esto debe ser reportado por los
padres de familia o la institución educativa en el portal SíseVe
del Ministerio de Educación (http://www.siseve.pe/web/).
En caso no se cumplieran los protocolos en el ámbito de los
centros educativos privados, se puede también recurrir a la
autoridad administrativa en materia de consumidor, que es el
Indecopi: se puede recurrir al correo
sacreclamo@indecopi.gob.pe, mediante la página Reclama
Virtual o las líneas 224-7777 (Lima) y el 0-800-44040
(provincias).
31. Si para ti es un juego…
para los que sufren
no lo es