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ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMUN
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
INVESTIGACION
PREPARATORIA
FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO
2
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FISCAL PROVINCIAL
CALIFICACION DE LA DENUNCIA
1
ARCHIVO DE LA DENUNCIA
ORDENAR LA INTERVENCIÓN
DE LA PNP
2
RESERVA PROVISIONAL
DE LA INVESTIGACIÓN
3
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION
DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
ACUSACION DIRECTA
•El hecho denunciado
constituye delito
• La acción penal no
ha prescrito
•Falta la identificación
del autor
Cuando las diligencias
actuadas preliminarmente
establecen suficientemente
la realidad del delito y
la intervención del imputado
en su comisión
•Indicios reveladores
de la existencia del delito
• La acción penal no ha
prescrito
• Individualizado el
imputado
•El hecho denunciado
no constituye delito
•Causas de extinción
Denunciante, ha omitido
una condición de
procedibilidad
3
ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EN EL PROCESO COMÚN
4
CARACTERÍSITICAS DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
A) No jurisdiccional, pues las funciones de
investigación están bajo conducción del Fiscal y
no del Juez a quien compete las labores
decisorias. Los elementos de convicción
colectados en esta fase no sirven para fundar la
sentencia, pero sí para emitir resoluciones
dentro de la misma investigación y en la etapa
intermedia.
5
B) Finalidad preparatoria, porque busca
reunir los elementos de cargo o de descargo
que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y
al imputado preparar su defensa, determinar
si hay causa probable o base para iniciar un
juicio.
6
C) Protección de derechos y garantías
El Juez de la investigación preparatoria
controla que las diligencias que realiza la
policía y el Fiscal no violen los derechos
fundamentales del imputado, caso contrario
dicta medidas de corrección o protección.
La restricción de los derechos
fundamentales está sujeta a autorización
previa, convalidación y control judiciales.
7
D) Flexibilidad
Se busca un cambio de paradigmas,
prácticas y estrategias, distintas al estilo de
acumular papeles y citar personas sin sentido.
Las diligencias preliminares no se repiten,
aunque si pueden ampliarse.
8
Los actos de investigación (declaraciones de
testigos, peritos y de la víctima) de la policía
y del Fiscal no son prueba, por lo que no
forman el expediente para el juicio.
9
E) Eficacia,
Dirigida a la seguridad ciudadana,
procesando con éxito los casos y
priorizándolos según su trascendencia social,
reduciendo la impunidad, frustración y
demoras que suscitan excarcelaciones o
prescripciones.
El diseño de estrategias importará, en
ciertos casos, que el Fiscal desarrolle
diligencias preliminares, sin formular un
requerimiento al Juez o solicitar una medida
cautelar personal contra el imputado.
10
Instrumentos para la eficacia de la
persecución del delito
Control de identidad.
Vídeo vigilancia.
Pesquisas.
Intervenciones corporales.
Allanamiento.
11
 Exhibición e incautación de bienes, actuaciones
y documentos no privados.
 Agente encubierto.
 Entrega vigilada de bienes.
 Interceptación o intervención postal y de
comunicaciones o telecomunicaciones.
 Aseguramiento e incautación de documentos
privados.
12
 Levantamiento del secreto bancario y de la
reserva tributaria.
 Clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
 Prueba anticipada.
 Colaboración eficaz.
 Medidas de protección.
 Mecanismos de cooperación judicial
internacional
13
F) Racionalización o flujo adecuado de
casos, para ello el Fiscal puede:
1. No iniciar la investigación, indicando que
no procede formalizar y archivar lo
actuado.
2. Reservar provisionalmente.
3. Aplicar el principio de oportunidad y los
acuerdos reparatorios.
4. Propiciar la terminación anticipada.
14
G) Ingreso de la oralidad y contradicción
Mediante audiencias ordenadas y
dirigidas por el Juez con intervención de las
partes, en las cuales se debate y resuelve,
entre otros asuntos, los medios de defensa
técnica, la prisión preventiva.
15
FINALIDAD DE LA INVESTIGACION
PREPARATORIA
La Investigación Preparatoria persigue
reunir los elementos de convicción, de cargo y
de descargo, que permitan al Fiscal decidir si
formula o no acusación y, en su caso, al
imputado preparar su defensa.
Tiene por finalidad determinar si la
conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima,
así como la existencia del daño causado.
16
Dirección de la Investigación
preparatoria
• El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria.
A tal efecto podrá realizar por sí
mismo o encomendar a la Policía las
diligencias de investigación que considere
conducentes al esclarecimiento de los
hechos, ya sea por propia iniciativa o a
solicitud de parte.
17
Función del Juez de la Investigación
Preparatoria
1. Autorizar la constitución de las partes.
2. Pronunciarse sobre la medidas limitativas
de derechos que requieren orden judicial y
– cuando correspondan – las medidas de
protección.
18
3. Resolver excepciones, cuestiones previas o
prejudiciales.
4. Realizar actos de prueba anticipada.
5. Controlar el cumplimiento del plazo en las
condiciones fijadas en el código.
19
CARÁCTER RESERVADO Y SECRETO DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
RESERVADO
Sólo podrán enterarse de su
contenido las partes de
manera directa o a través de
sus abogados debidamente
acreditados en autos.
Se puede dar copias a las
partes.
SECRETO
El Fiscal puede ordenar que
alguna actuación o documento
se mantenga en secreto por un
tiempo no mayor de veinte
días, prorrogables por el Juez
de la Investigación Preparatoria
por un plazo no mayor de
veinte días, cuando su
conocimiento pueda dificultar el
éxito de la investigación. La
Disposición del Fiscal que
declara el secreto se notificará
a las partes.
20
COPIAS DE LO ACTUADO PARA LAS
PARTES
Las copias que se obtengan son
para uso de cada una de las partes. El
Abogado que las reciba está obligado a
mantener la reserva de Ley, bajo
responsabilidad disciplinaria.
Esto permitirá que las partes
puedan ejercer de manera eficaz el derecho
que le corresponde.
21
Carácter de las actuaciones de la investigación
Las actuaciones de la investigación tienen
carácter de acto de investigación y solo
servirán para emitir las resoluciones propias
de la investigación y de la etapa intermedia.
Para los efectos de la sentencia solo tienen
carácter de acto de prueba las pruebas
anticipadas y la prueba preconstituida, que se
obtuvo en la etapa de investigación
preparatoria.
22
DENUNCIA Y ACTOS INICIALES
DE INVESTIGACIÓN
23
FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
FACULTAD
Cualquier persona tiene la
facultad de denunciar los
hechos delictuosos ante la
autoridad respectiva,
siempre y cuando el ejercicio
de la acción penal para
perseguirlos sea público.
OBLIGACION
1. Quienes están obligados a hacerlo por
expreso mandato de la Ley. En
especial lo están los profesionales de la
salud por los delitos que conozcan en
el desempeño de su actividad, así
como los educadores por los delitos
que hubieren tenido lugar en el centro
educativo.
2. Los funcionarios que en el ejercicio de
sus atribuciones, o por razón del cargo,
tomen conocimiento de la realización
de algún hecho punible.
24
¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A
DENUNCIAR?
1. Nadie está obligado a formular denuncia
contra su cónyuge y parientes comprendidos
dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
2. Tampoco existe esta obligación cuando el
conocimiento de los hechos está amparado
por el secreto profesional.
25
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INICIAR LA
INVESTIGACION?
1. El Fiscal inicia los actos de investigación
cuando tenga conocimiento de la sospecha
de la comisión de un hecho que reviste los
caracteres de delito. Promueve la
investigación de oficio o a petición de los
denunciantes.
2. La inicia de oficio cuando llega a su
conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
26
DILIGENCIAS PRELIMINARES
FINALIDAD
Las Diligencias Preliminares tienen
por finalidad realizar los actos urgentes o
inaplazables destinados a determinar si han
tenido lugar los hechos objeto de conocimiento
y su delictuosidad, así como asegurar los
elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas en
su comisión, incluyendo a los agraviados.
27
DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Fiscal puede, bajo su
dirección, requerir la intervención de la
Policía o realizar por sí mismo diligencias
preliminares de investigación para determinar
si debe formalizar la Investigación
Preparatoria.
28
El Fiscal, al tener conocimiento de
un delito de ejercicio público de la acción
penal, podrá constituirse inmediatamente en
el lugar de los hechos con el personal y
medios especializados necesarios y efectuar
un examen con la finalidad de establecer la
realidad de los hechos y, en su caso, impedir
que el delito produzca consecuencia
ulteriores y que se altere la escena del delito.
29
ACTUACIÓN POLICIAL
1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público por la vía
más rápida y también por escrito, indicando los
elementos esenciales del hecho y demás
elementos inicialmente recogidos.
2. Después de comunicada la noticia del delito, la
Policía continuará las investigación hasta que
se apersone el Fiscal. Después de ello
practicará las demás diligencias que indique el
Fiscal.
30
3. Las citaciones que en el curso de las
investigaciones realice la policía a las
personas pueden efectuarse hasta por tres
veces.
31
INFORME POLICIAL
1. La Policía en todos los casos en que intervenga
elevará al Fiscal un Informe Policial.
2. El Informe Policial contendrá los antecedentes
que motivaron su intervención, la relación de las
diligencias efectuadas y el análisis de los
hechos investigados, absteniéndose de
calificarlos jurídicamente y de imputar
responsabilidades.
32
3. El Informe Policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas,
las pericias realizadas, así como la
comprobación del domicilio, los datos
personales de los imputados, entre otros..
33
CALIFICACION DE LA DENUNCIA
1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después
de haber realizado o dispuesto realizar
diligencias preliminares, considera que el
hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente, o se presentan
causas de extinción previstas en la Ley,
declarará que no procede formalizarla.
Esta Disposición se notificará al denunciante
y al denunciado.
34
2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la
acción penal no hubiere prescrito, pero
faltare la identificación del autor o partícipe,
ordenará la intervención de la Policía para tal
fin.
3. Cuando aparezca que el denunciante ha
omitido una condición de procedibilidad que
de él depende, dispondrá la reserva
provisional de la investigación, notificando al
denunciante.
35
4. El denunciante que no estuviese conforme
con la Disposición de archivar las
actuaciones o de reservar provisionalmente
la investigación, requerirá al Fiscal, en el
plazo de cinco días, eleve las actuaciones
al Fiscal Superior.
5. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del
quinto día. Podrá ordenar se formalice la
investigación, se archiven las actuaciones o
se proceda según corresponda.
36
PLAZO DE LAS DILIGENCIAS
PRELIMINARES
El plazo de las Diligencias Preliminares
es de 60 días, salvo que se produzca la
detención de una persona.
No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un
plazo distinto según las características,
complejidad y circunstancias de los hechos
objeto de investigación. (Construcción del plazo)
37
Quien se considere afectado por la
duración de las diligencias preliminares,
solicitará al Fiscal le dé término. Si el Fiscal
no acepta la solicitud o fija un plazo
irrazonable, se acudirá al Juez.
El Juez resolverá previa audiencia,
con la participación del Fiscal y del
solicitante.
38
Formalización de la Investigación
preparatoria
Vencido el plazo de la
Investigación Preliminar, el Fiscal – entre una
de las opciones de actuación – podrá disponer
la formalización y continuación de la
Investigación Preparatoria, mediante la
expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando
copia de ésta al Juez de la Investigación
preparatoria, si concurren los requisitos.
39
Efectos de la formalización de la
investigación
1. La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal.
2. El Fiscal perderá la facultad de archivar la
investigación sin intervención judicial.

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  • 1. 1 ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMUN ETAPAS DEL PROCESO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO
  • 2. 2 LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FISCAL PROVINCIAL CALIFICACION DE LA DENUNCIA 1 ARCHIVO DE LA DENUNCIA ORDENAR LA INTERVENCIÓN DE LA PNP 2 RESERVA PROVISIONAL DE LA INVESTIGACIÓN 3 FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA ACUSACION DIRECTA •El hecho denunciado constituye delito • La acción penal no ha prescrito •Falta la identificación del autor Cuando las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión •Indicios reveladores de la existencia del delito • La acción penal no ha prescrito • Individualizado el imputado •El hecho denunciado no constituye delito •Causas de extinción Denunciante, ha omitido una condición de procedibilidad
  • 3. 3 ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL PROCESO COMÚN
  • 4. 4 CARACTERÍSITICAS DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA A) No jurisdiccional, pues las funciones de investigación están bajo conducción del Fiscal y no del Juez a quien compete las labores decisorias. Los elementos de convicción colectados en esta fase no sirven para fundar la sentencia, pero sí para emitir resoluciones dentro de la misma investigación y en la etapa intermedia.
  • 5. 5 B) Finalidad preparatoria, porque busca reunir los elementos de cargo o de descargo que permitan al Fiscal acusar o no hacerlo y al imputado preparar su defensa, determinar si hay causa probable o base para iniciar un juicio.
  • 6. 6 C) Protección de derechos y garantías El Juez de la investigación preparatoria controla que las diligencias que realiza la policía y el Fiscal no violen los derechos fundamentales del imputado, caso contrario dicta medidas de corrección o protección. La restricción de los derechos fundamentales está sujeta a autorización previa, convalidación y control judiciales.
  • 7. 7 D) Flexibilidad Se busca un cambio de paradigmas, prácticas y estrategias, distintas al estilo de acumular papeles y citar personas sin sentido. Las diligencias preliminares no se repiten, aunque si pueden ampliarse.
  • 8. 8 Los actos de investigación (declaraciones de testigos, peritos y de la víctima) de la policía y del Fiscal no son prueba, por lo que no forman el expediente para el juicio.
  • 9. 9 E) Eficacia, Dirigida a la seguridad ciudadana, procesando con éxito los casos y priorizándolos según su trascendencia social, reduciendo la impunidad, frustración y demoras que suscitan excarcelaciones o prescripciones. El diseño de estrategias importará, en ciertos casos, que el Fiscal desarrolle diligencias preliminares, sin formular un requerimiento al Juez o solicitar una medida cautelar personal contra el imputado.
  • 10. 10 Instrumentos para la eficacia de la persecución del delito Control de identidad. Vídeo vigilancia. Pesquisas. Intervenciones corporales. Allanamiento.
  • 11. 11  Exhibición e incautación de bienes, actuaciones y documentos no privados.  Agente encubierto.  Entrega vigilada de bienes.  Interceptación o intervención postal y de comunicaciones o telecomunicaciones.  Aseguramiento e incautación de documentos privados.
  • 12. 12  Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.  Clausura o vigilancia de locales e inmovilización.  Prueba anticipada.  Colaboración eficaz.  Medidas de protección.  Mecanismos de cooperación judicial internacional
  • 13. 13 F) Racionalización o flujo adecuado de casos, para ello el Fiscal puede: 1. No iniciar la investigación, indicando que no procede formalizar y archivar lo actuado. 2. Reservar provisionalmente. 3. Aplicar el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios. 4. Propiciar la terminación anticipada.
  • 14. 14 G) Ingreso de la oralidad y contradicción Mediante audiencias ordenadas y dirigidas por el Juez con intervención de las partes, en las cuales se debate y resuelve, entre otros asuntos, los medios de defensa técnica, la prisión preventiva.
  • 15. 15 FINALIDAD DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
  • 16. 16 Dirección de la Investigación preparatoria • El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte.
  • 17. 17 Función del Juez de la Investigación Preparatoria 1. Autorizar la constitución de las partes. 2. Pronunciarse sobre la medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial y – cuando correspondan – las medidas de protección.
  • 18. 18 3. Resolver excepciones, cuestiones previas o prejudiciales. 4. Realizar actos de prueba anticipada. 5. Controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en el código.
  • 19. 19 CARÁCTER RESERVADO Y SECRETO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESERVADO Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. Se puede dar copias a las partes. SECRETO El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
  • 20. 20 COPIAS DE LO ACTUADO PARA LAS PARTES Las copias que se obtengan son para uso de cada una de las partes. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Esto permitirá que las partes puedan ejercer de manera eficaz el derecho que le corresponde.
  • 21. 21 Carácter de las actuaciones de la investigación Las actuaciones de la investigación tienen carácter de acto de investigación y solo servirán para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia solo tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas y la prueba preconstituida, que se obtuvo en la etapa de investigación preparatoria.
  • 22. 22 DENUNCIA Y ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
  • 23. 23 FACULTAD Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR FACULTAD Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. OBLIGACION 1. Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. 2. Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
  • 24. 24 ¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR? 1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.
  • 25. 25 ¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE INICIAR LA INVESTIGACION? 1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
  • 26. 26 DILIGENCIAS PRELIMINARES FINALIDAD Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.
  • 27. 27 DILIGENCIAS PRELIMINARES El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
  • 28. 28 El Fiscal, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.
  • 29. 29 ACTUACIÓN POLICIAL 1. Tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos. 2. Después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuará las investigación hasta que se apersone el Fiscal. Después de ello practicará las demás diligencias que indique el Fiscal.
  • 30. 30 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
  • 31. 31 INFORME POLICIAL 1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial. 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades.
  • 32. 32 3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, así como la comprobación del domicilio, los datos personales de los imputados, entre otros..
  • 33. 33 CALIFICACION DE LA DENUNCIA 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizarla. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado.
  • 34. 34 2. En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. 3. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad que de él depende, dispondrá la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante.
  • 35. 35 4. El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior. 5. El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.
  • 36. 36 PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES El plazo de las Diligencias Preliminares es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. (Construcción del plazo)
  • 37. 37 Quien se considere afectado por la duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, se acudirá al Juez. El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.
  • 38. 38 Formalización de la Investigación preparatoria Vencido el plazo de la Investigación Preliminar, el Fiscal – entre una de las opciones de actuación – podrá disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, mediante la expedición de una DISPOSICIÓN, adjuntando copia de ésta al Juez de la Investigación preparatoria, si concurren los requisitos.
  • 39. 39 Efectos de la formalización de la investigación 1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.