2. Diferencias entre los Sistemas Penales
Sistema Penal Mixto Sistema Penal Acusatorio
Concentración de las funciones de
investigar acusar y juzgar en una
misma autoridad.
Separación en las funciones de
investigar acusar y juzgar en
actividades distintas:
El ministerio publico investiga, acusa e
influye como autoridad para juzgar la
culpabilidad o inocencia del acusado
Una autoridad investiga: policía de
investigación
Un autoridad acusa: ministerio
publico
Una autoridad acepta o rechaza la
procedencia del caso y dicta medidas
cautelares para proteger los derechos de
víctimas y acusados: Juez de Control
Otra autoridad juzga la culpabilidad o
inocencia del acusado: Tribunal de Juicio
Oral
2
3. Diferencias entre los Sistemas Penales
Sistema Penal Mixto Sistema Penal Acusatorio
El acusado es objeto de investigación por
lo que no participa de la misma, tiene
derecho a un abogado cuando ya existe
una acusación en su contra. Su
declaración comúnmente no es un medio
de defensa si no un medio de prueba.
El acusado es sujeto de derechos y debe
ser escuchado durante todo el proceso.
Su silencio no debe ser interpretado como
un indicio en su contra. Tiene derecho a
conocer sus autos de investigación y a ser
tratado como inocente.
Tiene derecho a un abogado y durante la
audiencia actual como parte procesal en
igualdad de oportunidades que su
acusador.
3
4. Diferencias entre los Sistemas Penales
Sistema Penal Mixto Sistema Penal Acusatorio
La detención opera como regla general
para todos los delitos.
La prisión preventiva es una medida
cautelar muy común.
La libertad es la regla general y la
detención es la excepción.
Se utilizan otras medidas cautelares que
no privan necesariamente al acusado de
su libertad
La víctima regularmente no participa
durante la investigación, ni durante la
celebración del proceso penal.
El sistema penal centra su esfuerzo en
castigar al culpable del delito pero no
necesariamente en resarcir el daño que
sufrió la víctima.
La víctima ocupa una parte central en el
proceso penal. Participa en las
investigaciones, se le informa del
desarrollo de su caso, participa
directamente en la audiencia ante el juez
y el sistema busca resarcir el daño que ha
sufrido.
4
8. Averiguación Previa
• La averiguación previa es una etapa del
procedimiento penal. En ella, el Ministerio
Público lleva a cabo las investigaciones
necesarias para obtener las pruebas que
permitan acreditar o demostrar la existencia
del delito y la probable responsabilidad del
indiciado.
8
9. • Es conducida por el Ministerio Público
• Inicia con la denuncia o querella
• El ministerio publico realiza labores de
investigación para determinar:
– Si existe o no un delito
– La persona que es probable responsable del delito
– En su caso, acusar al probable responsable ante un
juez
• Termina cuando el ministerio público resuelve:
– Ejercer la acción penal contra determinada persona
– No ejercer la acción penal
9
10. Pre-instrucción
• Es conducida por el juez de primera instancia
• Inicia con la consignación (ejercicio de la acción penal)
• Si el MP ni ha detenido al inculpado, pero lo tiene
identificado, puede solicitar al juez que autorice su
aprehensión.
• El juez debe de tomar la declaración preparatoria
• Se debe de definir la situación jurídica
• Termina con:
– Auto de formal prisión
– Auto de sujeción a proceso
– Auto de libertad por falta de elementos
10
12. Art. 19 CPEUM
Antes de reforma Después de la reforma
Ninguna detención ante autoridad
judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el
indiciado sea puesto a su disposición, sin
que se justifique con un auto de formal
prisión en el que se expresarán: el delito
que se imputa al acusado; lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los
datos que arroje la averiguación previa,
los que deberán ser bastantes para
comprobar el cuerpo del delito y hacer
probable la responsabilidad del imputado
Ninguna detención ante autoridad judicial
podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea
puesto a su disposición, sin que se
justifique con auto de vinculación a
proceso en el que se deberá expresar: el
delito que se imputa al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así
como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale
como delito y que exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o participo
en su comisión.
12
13. Etapa de Investigación en el Sistema
Acusatorio
En el Sistema Penal Acusatorio desaparece la
Averiguación Previa.
Averiguación
Previa
(expediente)
Investigación
(Carpeta)
13
14. Carpeta de investigación
• ¿Qué es?
La carpeta de investigación es una bitácora del agente del MP para llevar registro
de la investigación que realiza.
Como regla general, (antes de ser imputada la persona puede tener conocimiento
de la investigación e incluso así poder optar por una salida alternativa) deberá
hacerla del conocimiento de la defensa a partir de la citación judicial para la
formulación de la imputación, y no se hará entrega de la misma al Juez, puesto
que se trata de material propio de una de las partes.
El nuevo sistema implica romper con la existencia de material probatorio que se
incorpora automáticamente al proceso por el solo hecho de agregarse al
expediente y correspondiente pliego de consignación..
14
15. Registro de la investigación
• Artículo 269. El fiscal investigador deberá formar una carpeta de
investigación de las actuaciones que realice, tan pronto tengan lugar,
utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e
integridad de la información, así como el acceso a ella de aquellos que de
acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo, para formular la imputación,
acusación o cualquier otro requerimiento.
• La carpeta de investigación deberá consignar a lo menos la indicación de la
fecha, hora y lugar de realización, de los servidores y demás personas que
hayan intervenido y una breve relación de sus resultados.
15
16. Que debe de contener
• Todas las diligencias de investigación
– Noticia criminal (denuncia o querella);
– Acta de entrevista a testigos;
– Acta de inspección al lugar de los hechos;
– Acta de lectura de derechos (art. 108 CPPY)
– Informe Policial Homologado (IPH)
– Registro de cadena de custodia
16
17. Prueba, datos, medios de prueba
• Artículo 199 CPPY. Dato de prueba es la referencia al contenido de un
determinado medio de prueba aún no desahogado ante los jueces.
• Medios de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los
hechos, respetando las formalidades procesales previstas para cada uno de ellas.
• Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que
ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo
los principios de inmediatez y contradicción, sirve a los jueces como elemento de
juicio para llegar a una conclusión cierta.
• La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la
audiencia del juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
17
18. Prueba anticipada
• Artículo 264. Después de la formulación de la imputación y hasta antes de la
instalación de la audiencia de juicio oral, se podrá practicar anticipadamente
cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
I. Que sea practicada ante el juez;
II. Que sea solicitada por alguna de las partes;
III. Que sea por motivos fundados, de extrema necesidad y para evitar la pérdida
alteración del medio probatorio, y
IV. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas
previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
18
19. Etapa de Investigación en el Sistema
Acusatorio
Art. 204 CPPY
• Objeto.- El procedimiento que se realiza en la etapa de
investigación tiene por objeto determinar si hay
fundamento para iniciar un juicio oral del orden penal
contra una o varias personas, mediante la recolección
de los datos de prueba que permitan fundar la
acusación y la defensa del imputado.
El fiscal investigador es quien estará a cargo de esta
etapa, apoyándose en cualquier momento del auxilio
de la policía.
19
20. Etapa de Investigación en el Sistema
Acusatorio
Art. 213 CNPP
• Objeto.- La investigación tiene por objeto que
el Ministerio Público reúna indicios para el
esclarecimiento de los hechos y, en su caso,
los datos de prueba para sustentar el ejercicio
de la acción penal, la acusación contra el
imputado y la reparación del daño.
20
21. • La investigación deberá realizarse de manera
inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e
imparcial, libre de estereotipos y discriminación,
orientada a explorar todas las líneas de investigación
posibles que permitan allegarse de datos (datos de
prueba) para el esclarecimiento del hecho que la Ley
señala como delito, así como la identificación de quien
lo cometió o participó en su comisión.
Diferente a la averiguación previa, en la cual se tenia
que acreditar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad.
21
22. Etapa de Investigación
Noticia Criminal Denuncia o Querella Investigación Inicial Audiencia Inicial
Control de
Detención
Formulación de
Imputación
Solicitud de
Vinculación a
Proceso
Auto
Auto de no
vinculación
Auto de vinculación
Solicitud de
imposición de
medidas cautelares
Plazo para el cierre
de la investigación
Cierre de
investigación
22
23. Etapa de Investigación
Art. 211 CNPP
La etapa de investigación, comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia,
querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado
queda a disposición del Juez de control para que se le formule
imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de
la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
• El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia
inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o
cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia.
23
24. Comparativo
Sistema Penal Mixto Sistema Penal Acusatorio
• Averiguación Previa • Investigación Inicial
• Pre-instrucción • Investigación
Complementaria
24
25. Cierre de la investigación
• Fundamento: Art. 321 del CNNP y 291 del CPPY.
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial
determinará previa propuesta de las partes el plazo para
el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público deberá concluir la investigación
complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de
control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos
años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima
excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación
antes de su vencimiento.
25
26. Prorroga del plazo para el cierre de la
investigación
Artículo 322 CNPP.
• De manera excepcional, el Ministerio Público podrá
solicitar una prórroga del plazo de investigación
complementaria para formular acusación, con la
finalidad de lograr una mejor preparación del caso,
fundando y motivando su petición.
• El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el
plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente,
no exceda los plazos señalados en el artículo
anterior. 26
27. Artículo 323 CNPP.
• Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio
Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de
control, observándose los límites máximos previstos en el artículo antes
mencionado.
• Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo
fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido
podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal
cierre.
• Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por
cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado
justificadamente prórroga del mismo al Juez.
27
28. Consecuencias de la conclusión del plazo de la
investigación complementaria
Artículo 324 CNPP.
Una vez cerrada la investigación complementaria, el
Ministerio Público dentro de los quince días siguientes
deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación.
28
29. Extinción de la acción penal por
incumplimiento del plazo
Artículo 325 CNPP.
• Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación
establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el
hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público
en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie
en el plazo de quince días.
• Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez
de control ordenará el sobreseimiento.
29
31. Artículo 21 CPEUM
(antes de la reforma)
• La imposición de las penas es propia y
exclusiva de la autoridad judicial. La
investigación y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, el cual se
auxiliará con una policía que estará bajo su
autoridad y mando inmediato.
31
32. Artículo 21 CPEUM
(reformado 18-jun-2008)
• La investigación de los delitos corresponde al
Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquél en
el ejercicio de esta función.
• El ejercicio de la acción penal ante los tribunales
corresponde al Ministerio Público. La ley
determinará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
judicial.
32
33. • En el sistema penal mixto solamente el ministerio
público podía recibir denuncias.
• El Código Procesal Penal del Estado de Yucatán
establece en su artículo 95 las actuaciones de la policía.
Artículo 95. La policía deberá ejercer las siguientes
actuaciones, aún sin recibir previamente instrucciones
particulares de los fiscales:
I. Recibir las denuncias del público;
33
34. De igual manera el Código Nacional de Procedimientos Penales
establece en su artículo 132 las obligaciones de la policía.
Artículo 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en
la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos
de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de
forma inmediata de las diligencias practicadas;
34
35. Desaparición del monopolio de la
acción penal
• El segundo párrafo del artículo 21 de la CPEUM
establece que el ejercicio de la acción penal ante
los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los
particulares podrán ejercer la acción penal ante la
autoridad judicial.
• Con lo anterior desaparece el monopolio del
ejercicio de la acción penal a cargo del ministerio
publico y se crea la acción penal privada.
35
36. Acción Penal Privada
La reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de junio de 2008,
instituye la acción penal privada como un
derecho que los ciudadanos tiene para acceder
a la justicia penal, sin tener que recurrir al
ministerio público.
36
37. • La víctima u ofendido podrá acudir directamente
ante el Juez de control, ejerciendo acción penal
por particulares en caso que cuente con datos
que permitan establecer que se ha cometido un
hecho que la Ley señala como delito y exista
probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión.
• En tal caso deberá aportar para ello los datos de
prueba que sustenten su acción, sin necesidad de
acudir al Ministerio Público.
37
38. Acción Penal Privada
Artículo 390 CPPY.
• La acusación por delito de acción penal privada será
presentada por la víctima o su representante legal, ante el
juez competente, acompañando copias para el imputado.
Artículo 62 CPPY.
• Son delitos de acción penal privada:
I. Injurias;
II. Golpes;
III. Difamación;
IV. Calumnias; y
V. Violación a la intimidad
38
39. Acción penal por particulares
Artículo 426 CNPP.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio
Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que
tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y
conforme a lo dispuesto en este Código.
Artículo 428 CNPP.
Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal
por particulares.
La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal
únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya
penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad
o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.
39
41. • El careo es una confrontación inmediata (cara
a cara) entre personas que han prestado
declaraciones contradictorias sobre un hecho
relevante para el proceso, tendiente a
descubrir cuál es la que mejor refleja la
verdad.
41
42. Careo Constitucional
• La CPEUM antes de la reforma de junio de 2008, en el
apartado A del artículo 20 establecía el careo.
Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la
víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
I.
II.
III.
IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con
quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción
V del Apartado B de este artículo.
42
43. Careos en el sistema tradicional
Artículo 182 del Código de procedimientos penales
Siempre que el inculpado o su defensor lo soliciten, será
careado en presencia de la Autoridad Judicial, con los testigos
que depongan en su contra.
Estos careos se practicarán inmediatamente después de que
el inculpado sea examinado en preparatoria hasta antes que
se resuelva su situación jurídica, salvo que no pueda lograrse
la comparecencia ante la Autoridad Judicial de las personas
que deban ser careadas, en cuyo caso se practicarán después,
hasta antes del cierre de la instrucción.
43
44. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su
artículo 14:
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) …
b) …
c) …
d) Derecho a ofrecer pruebas;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener
la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
44
46. Interrogatorio
• Objetivo de un interrogatorio
Extraer del testigo la información que requerimos
para construir la historia o la parte de historia que
éste nos puede proporcionar.
El examen directo nos permite relatar nuestra
teoría del caso desde la prueba concreta y no desde
las puras afirmaciones del abogado litigante (como,
por ejemplo, en los alegatos de apertura), que hasta
el momento han sido sólo una promesa.
46
47. Declaración de los testigos en la
audiencia de juicio
• El CPPY establece en el artículo 357 las normas para proceder con
peritos, testigos e interpretes en la audiencia de juicio oral.
Artículo 357
• Durante la audiencia del juicio oral, los peritos y testigos deberán
ser interrogados personalmente, sin consultar notas y documentos,
con excepción de los peritos y oficiales de policía. Su declaración
personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en
que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que
las contuvieren.
• Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse
entre sí, ni ver, oír, ni ser informados de lo que ocurriere en la
audiencia.
47
48. Interrogatorio
Artículo 358 del CPPY.
• La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio
de las partes. Los peritos deberán exponer brevemente el
contenido y las conclusiones de su informe, y a
continuación se autorizará que sean interrogados por las
partes.
• Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la
parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por
las restantes.
• Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular
preguntas al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos.
48
49. Reproducción de declaraciones anteriores
en la audiencia de juicio oral
Artículo 360. Las declaraciones rendidas en la etapa de investigación,
las entrevistas y actuaciones de la policía, los actos del fiscal
investigador y los datos de prueba que, en su momento hayan fundado
el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, no tendrán
valor probatorio, salvo:
I. Las declaraciones de testigos o peritos que hayan sido recibidas
conforme a las reglas de la prueba anticipada;
II. Cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes
acordaren en incorporar, con consentimiento del tribunal, y
III. La prueba documental.
49
50. Artículo 371 CNPP.
• Los peritos y testigos deberán ser interrogados
personalmente. Su declaración personal no podrá ser
sustituida por la lectura de los registros en que
consten anteriores declaraciones, o de otros
documentos que las contengan, y sólo deberá
referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las
partes.
50
51. Métodos de interrogación
Artículo 359 CPPY. En su interrogatorio, las partes que
hayan propuesto a un testigo o perito no podrán
formular sus preguntas de tal manera que ellas
sugieran la respuesta, a menos que el tribunal lo
declare como testigo hostil a petición fundada del
proponente del testigo.
51
52. Reglas para formular preguntas en juicio
Artículo 373 CNPP.
• Toda pregunta deberá formularse de manera oral y
versará sobre un hecho específico.
• En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o
poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes
o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o
peritos o que pretendan coaccionarlos.
52
53. Contrainterrogatorio
Objetivos del contra-examen:
• Desacreditar al testigo. En este caso nos referimos a
cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su valor
como fuente de información.
• Desacreditar el testimonio. En este caso, se trata de atacar la
credibilidad, no ya de la persona del testigo, sino de su
testimonio.
• Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas. En muchas
ocasiones podremos obtener de un testigo contrario
testimonios que afirmarán nuestras propias proposiciones
fácticas.
53
54. Contrainterrogatorio
Objetivos del contra-examen:
• Acreditar prueba material propia. En la misma lógica: si un
testigo de la contraparte puede acreditar nuestra propia
prueba material, eso favorece frente al tribunal la
autenticidad de dicha prueba material.
• Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte.
Si puedo obtener de los testigos de la contraparte testimonios
inconsistentes entre sí, eso daño al caso de dicha contraparte
de manera relevante.
54
55. Métodos de contra interrogación
Artículo 359 CPPY.
• Durante el contrainterrogatorio, las partes
podrán confrontar de forma sugestiva al perito
o testigo con sus propios dichos u otras
versiones de los hechos presentados en el
juicio.
55
56. Artículo 373 CNPP
• Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a
la contraparte de quien ofreció al testigo, en
contrainterrogatorio.
56
59. Formal prisión sin criterio
• En el sistema penal mixto, los jueces dictaban
auto de formal prisión para la mayoría de los
asuntos (que no tenían pena alternativa).
• La prisión era la regla.
59
60. • Como se mencionaba, en la etapa de pre-
instrucción, el ministerio público solicitaba al
juez que dicte:
– Auto de formal prisión (la mayoría de las veces).
– Auto de sujeción a proceso.
– Auto de libertad por falta de elementos.
60
61. • En el nuevo sistema de justicia penal, la prisión
preventiva es la excepción y no la regla.
• En la etapa de investigación (complementaría) el
ministerio publico puede solicitar la vinculación a
proceso, el cual sustituye a la formal prisión.
• De igual manera el fiscal podrá solicitar la imposición
de medidas cautelares.
61
62. Medidas Cautelares.
(Principales medidas)
Artículo 146 CPPY, 155 CNPP.
• A solicitud fundada y motivada del fiscal investigador o de la parte coadyuvante, y
en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se determina los Códigos, el
juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, una o más de
las siguientes medidas cautelares personales:
La presentación de una garantía económica suficiente;
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o
del ámbito territorial que fije el juez;
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, que informa regularmente al juez;
La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que
él designe;
La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o
lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
La prisión preventiva.
62
63. Prisión preventiva oficiosa
Con la reforma a la Constitución, se establecieron los casos en los que la
prisión preventiva se aplicará como medida cautelar de manera oficiosa.
Art. 19 CPEUM.
• El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
63
64. Excepción oficiosa de prisión preventiva
Artículo 156 CPPY.
• El juez, aún de oficio, impondrá la medida cautelar
de prisión preventiva en los casos en que se
investigue homicidio doloso, violación, secuestro,
delitos cometidos con medios violentos como armas
y explosivos y los delitos graves cometidos contra el
libre desarrollo de la personalidad y la salud.
64
65. Artículo 167 CNPP.
• El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión
preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas delitos
cometidos con medios violentos.
• Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán
los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
• La Ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos
que ameriten prisión preventiva oficiosa.
65
67. Justicia restaurativa
Artículo 16 CPPY.
• El proceso penal se rige por el principio de justicia
restaurativa, por el cual se privilegia, cuando la
naturaleza del caso lo permita, el alcance de
resultados restaurativos, a través de la participación
activa de la víctima y del imputado o acusado, según
corresponda, en la resolución de las cuestiones
derivadas del conflicto.
67
68. • La reparación del daño es un derecho de la víctima u ofendido, tal y como
se establece en artículo 20, apartado C, fracción IV.
• Derechos de la víctima:
I. …
II. …
III. …
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el
Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin
menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y
el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha
emitido una sentencia condenatoria.
68
69. • La reparación del daño como un derecho de la
víctima se establece en el artículo 109 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 109. Derechos de la Víctima.
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño
durante el procedimiento en cualquiera de las
formas previstas del Código.
69
70. Reparación del daño en la sentencia
Requisitos de la sentencia.
Artículo 371. La sentencia deberá contener:
I. …
II. …
III. …
IV. En su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión de
reparación del daño y las defensas del acusado;
V. …
70
71. Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias
• La Constitución señala en el artículo 17, que
las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias.
• En la materia penal regularán su aplicación,
asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial.
71
72. • Los mecanismos alternativos de solución de
controversias permiten a las partes
involucradas en un conflicto, resolver sus
diferencia sin tener que recurrir al juez.
• Lo anterior resulta un proceso mas ágil para
las partes y garantiza la reparación del daño.
72
74. Artículo 68 CPPY.
• La acción para obtener la reparación del daño puede
comprender el reclamo de:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito,
sus frutos o accesorios o, en su defecto, el pago
del precio correspondiente;
II. El resarcimiento del daño físico, material o
moral causados, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
74
75. Carácter accesorio
Artículo 72 CPPY.
• En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del
daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la
persecución penal.
• Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las
previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para la
reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución
penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la
demanda ante los tribunales competentes.
75
76. Ejercicio Alternativo
Artículo 73 CPPY.
• La acción para obtener la reparación del daño podrá
ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas
establecidas por este Código o intentarse ante los
tribunales civiles, pero no se podrá tramitar
simultáneamente en ambas.
76
77. 77
↓ Denuncia
↓ Querella
↓ Detención
Juicio
Penal
↓ Denuncia
↓ Querella
↓ Detención
Mediación
Conciliació
n
Facultades
M.P.
JUICIOS
ORALESMecanismo
s
Aceleración
del Proceso
78. Cargas de Trabajo
CARGA DE TRABAJO 2012 2013
NUMERO DE EXPEDIENTES EN JUZGADOS
PENALES 2013 3900 3356
10% Juicios Orales 390 336
30% Mediación y Conciliación 1170 1007
30% Facultades de M.P.
- No investigación
- No Acusación
- Archivo Temporal
- Criterio de Oportunidad
- Desistimiento 1170 1007
30% Mecanismos de aceleración del proceso
- Juicios Abreviados
- Suspensión Condicional del proceso
- Acuerdos Preparatorios 1170 1007
78
390
1170
1170
1170
CARGAS DE TRABAJO 2012
Juicios Orales
Mediación y Conciliación
Facultades de M.P.
Mecanismos de
aceleración del proceso
336
1007
1007
1007
CARGAS DE TRABAJO 2013
Juicios Orales
Mediación y Conciliación
Facultades de M.P.
Mecanismos de
aceleración del proceso