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Etapa preparatoria introducción:
Noción criminal:
La noticia criminal es el conocimiento la información obtenidos por la policía
nacional o la fiscalía en relación con la comisión de una o varias conductas q
revisten las características de un delito exteriorizado por medio de distintas formas
o fuentes.
Fuentes de la noción criminal clases:
1.FUENTES FORMALES :
1.- denuncia: la presenta cualquier persona natural o el representante legal de una
persona jurídica afectada.
2.-peticion especial del procurador público de cualquier poder del estado peruano
3.-querella: de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o
herederos del defensor de la familia.
4.- Cualquier otro medio de origen oficial como informes de policía nacional o de
autoridad judicial o de cualquier funcionario de algún poder del estado peruano.
2. NO FORMALES: información obtenida por llamadas telefónica, noticias
difundidas por medios de comunicación, anónimos, informales y correo
electrónico.
OPORTUNIDAD:
La noticia criminal: puede presentarse en cualquier momento, excepto la querella:
que debe formularse directamente al juez penal unipersonal en el q no tiene
participación el MP. Por ser una acción privada. También podrá presentarse ante
los organismos de la PNP, juzgados de paz, o cualquier fiscalía penal de turno.
Actuación del fiscal respecto a la noticia criminis
1. verificara el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir a los
requisitos necesarios para dar curso a la acción penal.
2. tratándose de un delito perseguible se requiere que el denunciante este
legitimado para presentar la denuncia q no haya prescrito q se haya identificado al
imputado q hayan evidencia q acrediten indiciariamente que la conducta
denunciada constituye delito.
ESCRITOS ANÓNIMOS:
1.el fiscal dispondrá el archivo, simpre que no suministren evidencias o datos
concretos que permitan encauzar la investigación preliminar.
1. 2.Pero cuando revista importancia dara tramite inmediatamente disponiendo la
realización de recojo de evidencia mas inmediatas.
DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DELA INVESTIGACIÓN: su ejecución en
los delitos de persecución publica, corresponde al ministerio publico.
1. Los ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier
persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
Escena del crimen: homicidio culposo, agravado, sicariato, etc.: Perito busca
evidencia en la escena del crimen: Caso del congreso de la republica:
Cuando corresponde la previa autorización del congreso de la republica o de otro
órgano publico para ejercicio de la acción penal, se observara el procedimiento
previsto en la ley para dejar expedita la promoción de la acción penal.
Congreso de la república para desaforo de inmunidad
ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESDE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL:
Atribuciones y obligaciones del ministerio publico:
Norma legal procesal sustancial: constitución política
Norma legal penal procesal: el código penal
1. Actúa en el proceso penal con independencia de criterio art. 158 y 159 de la
constitución política de 1993.
Imputado detenido por disposición fiscal o en flagrancia.
2. El representante del ministerio publico debe adecuar sus actos a un criterio
objetivo, basado en los principios de imparcialidad e impartialidad neutral.
ESCENA DEL CRIMEN ASEGURADO PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN.
3. Debe regirse únicamente por la constitución y la ley.
Audiencia de identificación después de la detención policial.
4. Toma en cuenta directivas emanadas por la máxima instancia del ministerio
publico que es la fiscalía de la nación.
Delito culposo, consecuencias, evidencias, medios de prueba.
5. Por mandato de la constitución, y las leyes conduce la investigación
preparatoria (preliminar y preparatoria).
Fiscal a cargo del caso.
6. Tienen legitimación para interponer recursos y medios de impugnación que
la ley establece.
Local institucional del ministerio público Perú.
7. Esta obligación a apartarse del conocimiento de una investigación o
proceso, cuando este incurso en las causales de inhibición establecidas en el art.
53 del CPP del 2004
Escena del crimen por dolo o culpa.
Detención del imputado por disposición policial o fiscal.
8. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso penal.
Fiscal en audiencia pública de detención o prisión
Decisión judicial (oral) a requerimiento del fiscal del caso.
Recojo de evidencias para establecer delito o no
Escena del crimen reservado para recojo evidencia sin contaminar.
Ministerio publico, pnp, peritos y partes en diligencias fiscales
En otro caso recogiendo pesquisas, con intervención de peritos para ser
convertidos en elementos de convicción
Otra escena del crimen, recogiendo indicios por peritos especialistas por
disposición fiscal
9. Obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los
hechos delictivos:
Escena del crimen reservado para no borrar huellas
10. Identificar a los autores o participes en la comisión del delito.
-Peritos recogiendo huellas y vestigios por disposición del fiscal (noche)
-Firmando acta: fiscal, partes, auxilio PNP.
-PNP presenta a los imputados identificados después del crimen
° Disposición fiscal para investigación en sede policial: caundo dispone
investigación policial, precisara su objeto, sus formalidades especificas que
deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.
-Fiscal del caso calificando denuncia.
11. la investigación de la pnp, estará sujeto a la conducción del fiscal
*PNP detuvo: imputado en fragancia o disposición fiscal o judicial
*Decisión fiscal sobre estrategia de investigación: corresponde al fiscal decidir la
estrategia de investigación adecuada al caso.
Fiscal analizando denuncia de pate o elementos de convicción
12. Programa y coordinara sobre el empleo de pautas, técnicas y medios
indispensables para la eficacia de la misma:
Evidencia halladas en la escena del crimen.
13. Garantizar el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos
fundamentales:
Audiencia publica o privada a requerimiento del fiscal, imputado o agraviado
FACULTAD DE PODER COERCITIVO DEL MP:
1-en caso de q el imputado sea renuente a concurrir al despacho fiscal, no
obstante estar debidamente notificada; el MP, dispondrá la concurrencia
compulsiva a través de la PNP.
2.realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida antes de que
transcurran veinticuatro horas de ejecutada la comparecencia compulsiva, el fiscal
dispondrá su levantamiento: Pnp en cualquier momento aprehende a imputado en
flagrancia
ROL DE LA POLICÍA NACIONAL COMO AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA:
Investigación preliminar por la PNP:
1. La pnp en su función de investigación debe por propia iniciativa, tomar
conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal.
Consecuencias de delitos dolosos o culposos o accidente
ATRIBUCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y
PREPARATORIA:
1. recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, asi como tomar
declaraciones a los denunciantes: local de una institución pública o privada
momento de aprehensión al imputado.
2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los
vestigios y huellas del delito:
PNP haciendo saber derechos de la imputada detenida
3. Practicar el registro de las personas, aso como presentar el auxilio q
requieran las víctimas del delito:
Diligencia de registro personal.
4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito,
asi como todo elemento material que pueda servir a la investigación:
Pnp vigilando la escena del crimen para evitar contaminación.
5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación fiscal de los autores y
participes del delito:
Inmediatamente detenido, y haciendo registro personal para encontrar objeto del
delito.
6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los
hechos:
Bienes sustraídos y recuperados imputados identificados y no identificados.
Bienes recuperados por la PNP que cosntituyen evidencias metálicas.
7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar gravacione sen videos y demás
operaciones técnicas o científicas.
8. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de fragancia,
informándoles inmediato sobre sus derechos
Declaración indagatoria una vez detenido con su abogado de confianza o de
confianza o defensa publica
Proyección de filmación para establecer el tiempo y espacio de intervención
policial fiscal
Caso concreto de intervención policial fiscal
9. Asegurar los documentos privados o públicos que puedan servir en la
investigación.
Imputada esta siendo ingresada a la comisaria o fisalia o juzgado
10. De ser ´posible en función a su cantidad los pondrá rápidamente a
disposición del fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su
examen al juez de la investigación preparatoria.
Evidencia material del delito.
11. Efectuar bajo inventario, los secuestros e incautación necesarios en los
casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
Secuestro de evidencia por la pnp que acreditaran la realidad del delito y el nexo
causal del imputado
12. Recibir declaraciones del los presuntos autores o participes de delitos , con
presencia obligatoria de su abogado defensor.
Declaración del imputado ante la policía.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
1. desde el primer momentos en que es intervenga, debe ser identificado por
su nombre , datos personales, señas particulares incluso, cuando corresponda
por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva: RENIEC
para corroborar su verdadera identidad
2. Si el imputado se abstiene de proporcionar sus datos personales o lo hace
falsamente se le identificara por testigos o por otros medios útiles aun contrato su
voluntad
3. La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso de las actuaciones
procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier
oportunidad
INIMPUTABILIDAD DEL PROCESO:
1. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad
del imputado al momento de los hechos, el JIP o el juez penal colegiado o
unipersonal dispondrá de oficio o a pedido de parte la practica de un examen por
un perito especializado (psiquiátrico o psicológico)
INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO:
2. Recibido el informe pericial, previa audiencia con intervención de las partes
y del perito si el juez considera que existen suficientes indicios para estimar
acreditado el estado de inimputabilidad del proceso dictado la incoación del
procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el cpp. Centro de
rehabilitación psiquiátrica
Audiencia para acreditar la inimputabilidad.
EL ABOGADO DEFENSOR:
El rol procesal del abogado en audiencia.
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA.
-Articulo 13.14 de la constitución política
-Articulo IX del titulo preliminar del codigo procesal penal
-Defensa publica en caso de negativa de la defensa privada a favor del imputado.
UN SOLO ABOGADO ASUME A LA DEFENSA DE VARIOS IMPUTADA: El
abogado defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo
proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos.
Un abogado asumiendo a la defensa de varios imputados
Defensa conjunta:
los abogados que forman estudios asociados pueden ejercer la defensa de un
mismo procesado sea de manera conjunta o separada.
Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la
defensa debiendo limitarse los demás a la interconsulta q reservadamente le
solicite su colega.
Abogado haciendo defensa conjunta de u n imputado.
LA VICTIMA EL ACTO CIVIL Y SU DEFENSA TÉCNICA:
A quienes se les considera agraviados en un proceso penal?
Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el
delito o perjudicado por las consecuencias del mismo
Tratándose de incapaces de personas jurídicas o del estado, su representación
corresponde a quienes la ley designe.
AGRAVIADA VÍCTIMA DE HOMICIDIO:
En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrá tal condición los
establecidos en el orden sucesorio previsto en el art. 816 del código civil
DERECHO DEL AGRAVIADO:
1. a ser informado de los resultados de la actuación en q haya intervenido, así
como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en el
siempre q lo solicite.
2. A ser escuchado antes de cada decisión q implique la extinción o
suspensión de la acción penal, siempre q lo solicite.
EL ACTOR CIVIL:
DERECHO A LA ACCIÓN REPARATORIA:
La acción reparatoria en el proceso penal solo podra ser ejercitada por quien
resulte perjudicado por el delito por quien según la ley civil este legitimado para
reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito:
Audiencia para resarcir derechos conculcados, y donde participa la victima.
CAPITULO II
DETENCIÓN POLICIAL Y JUDICIAL PRELIMINAR:
Medidas de coerción personal detención policial:
Detención policial: la policía sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante
delito
Existe fragancia: cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del
hecho punible, o acaba de cometerlo.
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA POR LA POLICÍA NACIONAL O PARTICULAR:
a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración
del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado
el hecho o por medio audiovisual o análogo q haya registrado imágenes de estés
y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
Detención dentro de las 24 horas opera la flagrancia:
b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito
con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados
para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido q indiquen su probable
autoria o participación en el hecho delictuoso.
EL ARRESTO CIUDADANO:
Norma procesal penal: De acuerdo con lo previsto en el codigo procesal penal
del 2004 toda persona puede proceder al arresto ciudadano, cuando halle a una
persona en estado de flagrancia delictiva.
Acto seguido deben poner a disposición de la autoridad competente.
Deberes de los ciudadanos q arrestan directamente:
1. Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas q constituyan el cuerpo
del delito a la policía mas cercana:
-Se entiende por entregar inmediata el tiempo: que demanda el dirigirse a la
dependencia policial mas cercana o al policía q se halla por inmediaciones del
lugar.
-En ningún caso el arresto autoriza a encerrar: o mantener privada de su libertad
en un lugar publico o privado de su libertad en un lugar publico o privado hasta su
entrega a la autoridad policial.
DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL:
El juez de la investigación preparatoria, a solitud del fiscal, sin tramite alguno y
teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de
detención preliminar, cuando: delito de corrupción de funcionarios
AUDIENCIA DE DETENCIÓN PRELIMINAR X EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA:
a) Existan razones plausibles para considerar q una persona ha cometido un
delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las
circunstancias del caso puede desprenderse cierta posibilidad de fuga: persona
detenida.
b) El sorprendido en fragancia delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugara de un centro de detención preliminar.
En los supuestos anteriores para cursar la orden de detención se requiere q el
imputado se encuentre debidamente individualizados con los siguientes datos:
nombre y apellido completo, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento.
MOTIVACIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN.
El auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la
exposición sucinta de los hechos objetos de imputado, los fundamentos de hecho
y derechos, con mención expresa de las normas legales aplicables.
DEBERES FUNCIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL:
1. La PNP detención en flagrancia o en los casos de arresto ciudadano
informará al detenido.
Delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente del hecho al ministerio
público
También informará al juez de la investigación preparatoria tratándose de los
delitos de terrorismo espionaje tráfico ilícito de drogas
2. En caso de detención preliminar sin perjuicio de informar al detenido del
delito q se le atribuye y d la autoridad q ha ordenado su detención:
.comunicará la medida al MP y
.podrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP
EL JUEZ CUANDO:
-No se presenta el supuesto de fragancia delictiva pero existían razones plausibles
para considerar q la persona a cometido el delito
-Sea sorprendido en fragrante delito y logre evitar su detención
-Inmediatamente examinará al imputado con la asistencia de su abogado de
confianza o de una defensa pública con el fin de verificar su identidad.
*acto seguido lo pondrá a disposición del fiscal y lo ingresará en el centro de
detención policial o transitorio q corresponda
*En los de más casos constatada la identidad del detenido, dispondrá lo
conveniente (homonimia o inimitable)
3. En todos los casos la policía advertirá al detenido o arrestado q le asiste los
derechos previstos en art. 71 derecho del imputado
PLAZO DE DETENCIÓN:
1. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo
de 24 horas a cuyo término el fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si
comunicando al JIP la continuación de las investigaciones, solicita la prisión
preventiva u otra medida alternativa.
2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podra durar hasta
un plazo no mayor de 15 dias naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y
trafico ilícito de drogas.
DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA:
Detenida una persona por los delitos de terrorismo espionaje y trafico ilícito de
drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los 6 años, el fiscal podrá
solicitar al JIP q decrete su incomunicación SIEMPRE q resulte indispensable para
el esclarecimiento de los hechos investigados y x un plazo no mayor de 10 dias
siempre que no exceda el de la duración de la detención.
El JIP deberá pronunciarse inmediatamente y su tramite alguno sobre la misma
mediante resolución motivada.
Porque es una medida cautelar provisionalísimo.
La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado
defensor y el detenido, las q no requieren autorización previa ni podrán ser
prohibidas.
CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN:
1. Vencido el plazo de detención preliminar, el fiscal, salvo los delitos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas si consideran que subsisten las
razones q determinaron la detención, lo pondrá a disposición del JIP requiriendo
auto de convalidación de la detención.
2. En caso contrario dispondrá la inmediata libertad del detenido.
3. El JIP ese mismo dia realizara la audiencia con asistencia del fiscal del
imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la
vista las actuaciones proporcionadas por el MP, decidirá en ese mismo acto
mediante resolución motivada lo q corresponde.
4. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de 7 dias naturales, a
cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del juez de la investigación
preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o
comparecencia simple o restrictiva.
5. En los supuestos de detencion x los delitos de terrorismo, espionaje y
trafico ilícito de drogas, vencido el plazo de 15 dias establecidos en la
constitución el fiscal solicitara de ser el caso la medida de prisión preventiva u
otra alternativa prevista en este codigo.
RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA DETENCIÓN PRELIMINAR:
1. Contra el auto q declara fundada la detención preliminar judicial previsto en
el numeral 1) del articulo 261, asi como contra la resolución de la detención,
procede recurso de apelación.
El plazo de apelación es de 24 horas
El recurso de apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.
El JIP elevara los actuados inmediatamente a la sala penal.
La sala penal resolverá previa en audiencia de vista de causa que se realizara en
el plazo de 48 horas de recibidos los autos.
Por reglas genral se resolverá después de terminada la audiencia de vista de
causa
Por excepción después 48 horas de vista.
MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES - PRISIÓN PREVENTIVA: III
CAPITULO
Las medias cautelares: decisiones adoptadas preliminarmente por el juzgador,
antes o dentro de un proceso a petición de parte, sea del MP o de la victima, con
el objeto de garantizar q la sentencia q recaiga finalmente en el proceso penal sea
eficaz y oportuna.
REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA:
PRESUPUESTOS MATERIALES QUE SE DEBATEN EN LA AUDIENCIA:
A) Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente
la comisión de un delito q vincule al imputado como autor o participe del mismo.
B) La sanción a imponerse sea superior a cuatro años PPL
C) El imputado tratara de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u
obstaculizar la.
PRINCIPIOS RECTORES: OPIC
Oralidad, publicidad, inmediación, contradicción.
Principio de publicidad:
Principio de inmediación:
Debate en la audiencia de prisión preventiva:
PARA CALIFICAR EL PELIGRO DE FUGA, EL JUEZ TENDRÁ EN CUENTA:
1. Arraigo domiciliario sobre residencia habitual asiento de la familia y arraigo
laboral, que permita colegir que no abandonara definitivamente el país, ni
permanecerá escabullido en el país.
2. La gravedad de la pena q se espera como resultado del procedimiento
3. La importancia del daño resarcible y la actitud q el imputado durante el
procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida q indique su
voluntad de someterse a la persecución penal.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN:
Evidencias q pueden ser afectados por el imputado:
1. Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba
2. Influirá para q coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera desleal o reticente.
3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
Plazo para señalar y desarrollar la audiencia de prisión preventiva:
*el JIP dentro de las 48 horas después de presentado el requerimiento del MP.
*concurrencia obligatoria del fiscal y su defensor
*el defensor del imputado que no asista será reemplazado por la defensa publica.
RESOLUCION DE PRISION PREVENTIVA:
Especial motivación de la resolución q estima preision:
El auto preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la
imputación, de los fundamentos de hecho y derecho q lo sustente, y la invocación
de las citas legales correspondientes.
CUANDO DESESTIMA EL JIP, EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN
PREVENTIVA.
Cuando no concurra los tres presupuestos materiales
Cuando no concurra alguno de los presupuestos materiales
Se ordena comparecencia con restricciones.
LA DURACION DE LA PRISION PREVENTIVA
EL PLAZO legal es de nueve meses como máximo
Tratándose de proceso complejo, el plazo limite de la prisión preventiva no es de
18 meses.
Se puede prolongar por mas tiempo
Sin embargo el plazo razonable lo estableció tribunal constitucional
RECURSO IMPUGNATORIO CONTRA LA RESOLUCION DE PRICION
PREVENTIVA:
Proceso recurso de apelación ante la sala penal de apelaciones
-contra el auto deprision preventiva procede recurso de apelación
-el plazo para la apelación es de tres días
-el juez de la investigación preparatoria elevara los actuados dentro de los 24
horas bajo responsabilidad, la apelación se concede con efecto devolutivo.
Los magistrados de la sala penal de apelaciones resuelven el recurso de
apelacion previo debate en audiencia publica.
SE REALIZA AUDIENCIA DE CAUSA:
2. La sala penal se pronunciara previa vista de la causa q tendrá lugar dentro
de las 72 horas de recibido el expediente con citación del fiscal superior y del
defensor del imputado la decisión debidamente motivada se expedirá el dia de la
vista de la causa o dentro de las 48 horas bajo responsabilidad
Calificación de la resolución de concesión del recurso de apelación:
Si la sal declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenara q el mismo u
otro juez dicte la resolución q corresponda con arreglo a lo dispuesto en el art.
271.

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Etapa preparatoria introducción

  • 1. Etapa preparatoria introducción: Noción criminal: La noticia criminal es el conocimiento la información obtenidos por la policía nacional o la fiscalía en relación con la comisión de una o varias conductas q revisten las características de un delito exteriorizado por medio de distintas formas o fuentes. Fuentes de la noción criminal clases: 1.FUENTES FORMALES : 1.- denuncia: la presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada. 2.-peticion especial del procurador público de cualquier poder del estado peruano 3.-querella: de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o herederos del defensor de la familia. 4.- Cualquier otro medio de origen oficial como informes de policía nacional o de autoridad judicial o de cualquier funcionario de algún poder del estado peruano. 2. NO FORMALES: información obtenida por llamadas telefónica, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informales y correo electrónico. OPORTUNIDAD: La noticia criminal: puede presentarse en cualquier momento, excepto la querella: que debe formularse directamente al juez penal unipersonal en el q no tiene participación el MP. Por ser una acción privada. También podrá presentarse ante los organismos de la PNP, juzgados de paz, o cualquier fiscalía penal de turno. Actuación del fiscal respecto a la noticia criminis 1. verificara el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir a los requisitos necesarios para dar curso a la acción penal. 2. tratándose de un delito perseguible se requiere que el denunciante este legitimado para presentar la denuncia q no haya prescrito q se haya identificado al imputado q hayan evidencia q acrediten indiciariamente que la conducta denunciada constituye delito. ESCRITOS ANÓNIMOS: 1.el fiscal dispondrá el archivo, simpre que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación preliminar. 1. 2.Pero cuando revista importancia dara tramite inmediatamente disponiendo la realización de recojo de evidencia mas inmediatas. DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DELA INVESTIGACIÓN: su ejecución en los delitos de persecución publica, corresponde al ministerio publico. 1. Los ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. Escena del crimen: homicidio culposo, agravado, sicariato, etc.: Perito busca evidencia en la escena del crimen: Caso del congreso de la republica:
  • 2. Cuando corresponde la previa autorización del congreso de la republica o de otro órgano publico para ejercicio de la acción penal, se observara el procedimiento previsto en la ley para dejar expedita la promoción de la acción penal. Congreso de la república para desaforo de inmunidad ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESDE EL SISTEMA CONSTITUCIONAL: Atribuciones y obligaciones del ministerio publico: Norma legal procesal sustancial: constitución política Norma legal penal procesal: el código penal 1. Actúa en el proceso penal con independencia de criterio art. 158 y 159 de la constitución política de 1993. Imputado detenido por disposición fiscal o en flagrancia. 2. El representante del ministerio publico debe adecuar sus actos a un criterio objetivo, basado en los principios de imparcialidad e impartialidad neutral. ESCENA DEL CRIMEN ASEGURADO PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN. 3. Debe regirse únicamente por la constitución y la ley. Audiencia de identificación después de la detención policial. 4. Toma en cuenta directivas emanadas por la máxima instancia del ministerio publico que es la fiscalía de la nación. Delito culposo, consecuencias, evidencias, medios de prueba. 5. Por mandato de la constitución, y las leyes conduce la investigación preparatoria (preliminar y preparatoria). Fiscal a cargo del caso. 6. Tienen legitimación para interponer recursos y medios de impugnación que la ley establece. Local institucional del ministerio público Perú. 7. Esta obligación a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso, cuando este incurso en las causales de inhibición establecidas en el art. 53 del CPP del 2004 Escena del crimen por dolo o culpa. Detención del imputado por disposición policial o fiscal. 8. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso penal. Fiscal en audiencia pública de detención o prisión Decisión judicial (oral) a requerimiento del fiscal del caso. Recojo de evidencias para establecer delito o no Escena del crimen reservado para recojo evidencia sin contaminar. Ministerio publico, pnp, peritos y partes en diligencias fiscales En otro caso recogiendo pesquisas, con intervención de peritos para ser convertidos en elementos de convicción Otra escena del crimen, recogiendo indicios por peritos especialistas por disposición fiscal
  • 3. 9. Obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos: Escena del crimen reservado para no borrar huellas 10. Identificar a los autores o participes en la comisión del delito. -Peritos recogiendo huellas y vestigios por disposición del fiscal (noche) -Firmando acta: fiscal, partes, auxilio PNP. -PNP presenta a los imputados identificados después del crimen ° Disposición fiscal para investigación en sede policial: caundo dispone investigación policial, precisara su objeto, sus formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. -Fiscal del caso calificando denuncia. 11. la investigación de la pnp, estará sujeto a la conducción del fiscal *PNP detuvo: imputado en fragancia o disposición fiscal o judicial *Decisión fiscal sobre estrategia de investigación: corresponde al fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso. Fiscal analizando denuncia de pate o elementos de convicción 12. Programa y coordinara sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma: Evidencia halladas en la escena del crimen. 13. Garantizar el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales: Audiencia publica o privada a requerimiento del fiscal, imputado o agraviado FACULTAD DE PODER COERCITIVO DEL MP: 1-en caso de q el imputado sea renuente a concurrir al despacho fiscal, no obstante estar debidamente notificada; el MP, dispondrá la concurrencia compulsiva a través de la PNP. 2.realizada la diligencia cuya frustración motivo la medida antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la comparecencia compulsiva, el fiscal dispondrá su levantamiento: Pnp en cualquier momento aprehende a imputado en flagrancia ROL DE LA POLICÍA NACIONAL COMO AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Investigación preliminar por la PNP: 1. La pnp en su función de investigación debe por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal. Consecuencias de delitos dolosos o culposos o accidente ATRIBUCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA: 1. recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, asi como tomar declaraciones a los denunciantes: local de una institución pública o privada momento de aprehensión al imputado.
  • 4. 2. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito: PNP haciendo saber derechos de la imputada detenida 3. Practicar el registro de las personas, aso como presentar el auxilio q requieran las víctimas del delito: Diligencia de registro personal. 4. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, asi como todo elemento material que pueda servir a la investigación: Pnp vigilando la escena del crimen para evitar contaminación. 5. Practicar las diligencias orientadas a la identificación fiscal de los autores y participes del delito: Inmediatamente detenido, y haciendo registro personal para encontrar objeto del delito. 6. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos: Bienes sustraídos y recuperados imputados identificados y no identificados. Bienes recuperados por la PNP que cosntituyen evidencias metálicas. 7. Levantar planos, tomar fotografías, realizar gravacione sen videos y demás operaciones técnicas o científicas. 8. Capturar a los presuntos autores y participes en caso de fragancia, informándoles inmediato sobre sus derechos Declaración indagatoria una vez detenido con su abogado de confianza o de confianza o defensa publica Proyección de filmación para establecer el tiempo y espacio de intervención policial fiscal Caso concreto de intervención policial fiscal 9. Asegurar los documentos privados o públicos que puedan servir en la investigación. Imputada esta siendo ingresada a la comisaria o fisalia o juzgado 10. De ser ´posible en función a su cantidad los pondrá rápidamente a disposición del fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al juez de la investigación preparatoria. Evidencia material del delito. 11. Efectuar bajo inventario, los secuestros e incautación necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. Secuestro de evidencia por la pnp que acreditaran la realidad del delito y el nexo causal del imputado 12. Recibir declaraciones del los presuntos autores o participes de delitos , con presencia obligatoria de su abogado defensor. Declaración del imputado ante la policía. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
  • 5. 1. desde el primer momentos en que es intervenga, debe ser identificado por su nombre , datos personales, señas particulares incluso, cuando corresponda por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva: RENIEC para corroborar su verdadera identidad 2. Si el imputado se abstiene de proporcionar sus datos personales o lo hace falsamente se le identificara por testigos o por otros medios útiles aun contrato su voluntad 3. La duda sobre los datos obtenidos no alterara el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad INIMPUTABILIDAD DEL PROCESO: 1. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del imputado al momento de los hechos, el JIP o el juez penal colegiado o unipersonal dispondrá de oficio o a pedido de parte la practica de un examen por un perito especializado (psiquiátrico o psicológico) INFORME PERICIAL PSIQUIÁTRICO: 2. Recibido el informe pericial, previa audiencia con intervención de las partes y del perito si el juez considera que existen suficientes indicios para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del proceso dictado la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el cpp. Centro de rehabilitación psiquiátrica Audiencia para acreditar la inimputabilidad. EL ABOGADO DEFENSOR: El rol procesal del abogado en audiencia. DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA. -Articulo 13.14 de la constitución política -Articulo IX del titulo preliminar del codigo procesal penal -Defensa publica en caso de negativa de la defensa privada a favor del imputado. UN SOLO ABOGADO ASUME A LA DEFENSA DE VARIOS IMPUTADA: El abogado defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. Un abogado asumiendo a la defensa de varios imputados Defensa conjunta: los abogados que forman estudios asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado sea de manera conjunta o separada. Si concurren varios abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa debiendo limitarse los demás a la interconsulta q reservadamente le solicite su colega. Abogado haciendo defensa conjunta de u n imputado. LA VICTIMA EL ACTO CIVIL Y SU DEFENSA TÉCNICA: A quienes se les considera agraviados en un proceso penal?
  • 6. Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo Tratándose de incapaces de personas jurídicas o del estado, su representación corresponde a quienes la ley designe. AGRAVIADA VÍCTIMA DE HOMICIDIO: En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrá tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el art. 816 del código civil DERECHO DEL AGRAVIADO: 1. a ser informado de los resultados de la actuación en q haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en el siempre q lo solicite. 2. A ser escuchado antes de cada decisión q implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre q lo solicite. EL ACTOR CIVIL: DERECHO A LA ACCIÓN REPARATORIA: La acción reparatoria en el proceso penal solo podra ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito: Audiencia para resarcir derechos conculcados, y donde participa la victima. CAPITULO II DETENCIÓN POLICIAL Y JUDICIAL PRELIMINAR: Medidas de coerción personal detención policial: Detención policial: la policía sin mandato judicial a quien sorprenda en flagrante delito Existe fragancia: cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA POR LA POLICÍA NACIONAL O PARTICULAR: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho o por medio audiovisual o análogo q haya registrado imágenes de estés y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. Detención dentro de las 24 horas opera la flagrancia: b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido q indiquen su probable autoria o participación en el hecho delictuoso. EL ARRESTO CIUDADANO: Norma procesal penal: De acuerdo con lo previsto en el codigo procesal penal del 2004 toda persona puede proceder al arresto ciudadano, cuando halle a una persona en estado de flagrancia delictiva. Acto seguido deben poner a disposición de la autoridad competente.
  • 7. Deberes de los ciudadanos q arrestan directamente: 1. Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas q constituyan el cuerpo del delito a la policía mas cercana: -Se entiende por entregar inmediata el tiempo: que demanda el dirigirse a la dependencia policial mas cercana o al policía q se halla por inmediaciones del lugar. -En ningún caso el arresto autoriza a encerrar: o mantener privada de su libertad en un lugar publico o privado de su libertad en un lugar publico o privado hasta su entrega a la autoridad policial. DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL: El juez de la investigación preparatoria, a solitud del fiscal, sin tramite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dictara mandato de detención preliminar, cuando: delito de corrupción de funcionarios AUDIENCIA DE DETENCIÓN PRELIMINAR X EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: a) Existan razones plausibles para considerar q una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso puede desprenderse cierta posibilidad de fuga: persona detenida. b) El sorprendido en fragancia delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugara de un centro de detención preliminar. En los supuestos anteriores para cursar la orden de detención se requiere q el imputado se encuentre debidamente individualizados con los siguientes datos: nombre y apellido completo, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. MOTIVACIÓN DEL AUTO DE DETENCIÓN. El auto de detención deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objetos de imputado, los fundamentos de hecho y derechos, con mención expresa de las normas legales aplicables. DEBERES FUNCIONALES DE LA POLICÍA NACIONAL: 1. La PNP detención en flagrancia o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido. Delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente del hecho al ministerio público También informará al juez de la investigación preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo espionaje tráfico ilícito de drogas 2. En caso de detención preliminar sin perjuicio de informar al detenido del delito q se le atribuye y d la autoridad q ha ordenado su detención: .comunicará la medida al MP y .podrá al detenido inmediatamente a disposición del JIP EL JUEZ CUANDO:
  • 8. -No se presenta el supuesto de fragancia delictiva pero existían razones plausibles para considerar q la persona a cometido el delito -Sea sorprendido en fragrante delito y logre evitar su detención -Inmediatamente examinará al imputado con la asistencia de su abogado de confianza o de una defensa pública con el fin de verificar su identidad. *acto seguido lo pondrá a disposición del fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio q corresponda *En los de más casos constatada la identidad del detenido, dispondrá lo conveniente (homonimia o inimitable) 3. En todos los casos la policía advertirá al detenido o arrestado q le asiste los derechos previstos en art. 71 derecho del imputado PLAZO DE DETENCIÓN: 1. La detención policial de oficio o la detención preliminar sólo durará un plazo de 24 horas a cuyo término el fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si comunicando al JIP la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. 2. La detención policial de oficio o la detención preliminar podra durar hasta un plazo no mayor de 15 dias naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas. DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA: Detenida una persona por los delitos de terrorismo espionaje y trafico ilícito de drogas, o por un delito sancionado con pena superior a los 6 años, el fiscal podrá solicitar al JIP q decrete su incomunicación SIEMPRE q resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y x un plazo no mayor de 10 dias siempre que no exceda el de la duración de la detención. El JIP deberá pronunciarse inmediatamente y su tramite alguno sobre la misma mediante resolución motivada. Porque es una medida cautelar provisionalísimo. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el abogado defensor y el detenido, las q no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN: 1. Vencido el plazo de detención preliminar, el fiscal, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas si consideran que subsisten las razones q determinaron la detención, lo pondrá a disposición del JIP requiriendo auto de convalidación de la detención. 2. En caso contrario dispondrá la inmediata libertad del detenido. 3. El JIP ese mismo dia realizara la audiencia con asistencia del fiscal del imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el MP, decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo q corresponde.
  • 9. 4. La detención convalidada tendrá un plazo de duración de 7 dias naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del juez de la investigación preliminar para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia simple o restrictiva. 5. En los supuestos de detencion x los delitos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas, vencido el plazo de 15 dias establecidos en la constitución el fiscal solicitara de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en este codigo. RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA DETENCIÓN PRELIMINAR: 1. Contra el auto q declara fundada la detención preliminar judicial previsto en el numeral 1) del articulo 261, asi como contra la resolución de la detención, procede recurso de apelación. El plazo de apelación es de 24 horas El recurso de apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. El JIP elevara los actuados inmediatamente a la sala penal. La sala penal resolverá previa en audiencia de vista de causa que se realizara en el plazo de 48 horas de recibidos los autos. Por reglas genral se resolverá después de terminada la audiencia de vista de causa Por excepción después 48 horas de vista. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES - PRISIÓN PREVENTIVA: III CAPITULO Las medias cautelares: decisiones adoptadas preliminarmente por el juzgador, antes o dentro de un proceso a petición de parte, sea del MP o de la victima, con el objeto de garantizar q la sentencia q recaiga finalmente en el proceso penal sea eficaz y oportuna. REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: PRESUPUESTOS MATERIALES QUE SE DEBATEN EN LA AUDIENCIA: A) Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito q vincule al imputado como autor o participe del mismo. B) La sanción a imponerse sea superior a cuatro años PPL C) El imputado tratara de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u obstaculizar la. PRINCIPIOS RECTORES: OPIC Oralidad, publicidad, inmediación, contradicción. Principio de publicidad: Principio de inmediación: Debate en la audiencia de prisión preventiva: PARA CALIFICAR EL PELIGRO DE FUGA, EL JUEZ TENDRÁ EN CUENTA:
  • 10. 1. Arraigo domiciliario sobre residencia habitual asiento de la familia y arraigo laboral, que permita colegir que no abandonara definitivamente el país, ni permanecerá escabullido en el país. 2. La gravedad de la pena q se espera como resultado del procedimiento 3. La importancia del daño resarcible y la actitud q el imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida q indique su voluntad de someterse a la persecución penal. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Evidencias q pueden ser afectados por el imputado: 1. Destruirá, modificara, ocultara, suprimirá o falsificara elementos de prueba 2. Influirá para q coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos. Plazo para señalar y desarrollar la audiencia de prisión preventiva: *el JIP dentro de las 48 horas después de presentado el requerimiento del MP. *concurrencia obligatoria del fiscal y su defensor *el defensor del imputado que no asista será reemplazado por la defensa publica. RESOLUCION DE PRISION PREVENTIVA: Especial motivación de la resolución q estima preision: El auto preventiva será especialmente motivado, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y derecho q lo sustente, y la invocación de las citas legales correspondientes. CUANDO DESESTIMA EL JIP, EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. Cuando no concurra los tres presupuestos materiales Cuando no concurra alguno de los presupuestos materiales Se ordena comparecencia con restricciones. LA DURACION DE LA PRISION PREVENTIVA EL PLAZO legal es de nueve meses como máximo Tratándose de proceso complejo, el plazo limite de la prisión preventiva no es de 18 meses. Se puede prolongar por mas tiempo Sin embargo el plazo razonable lo estableció tribunal constitucional RECURSO IMPUGNATORIO CONTRA LA RESOLUCION DE PRICION PREVENTIVA: Proceso recurso de apelación ante la sala penal de apelaciones -contra el auto deprision preventiva procede recurso de apelación -el plazo para la apelación es de tres días -el juez de la investigación preparatoria elevara los actuados dentro de los 24 horas bajo responsabilidad, la apelación se concede con efecto devolutivo.
  • 11. Los magistrados de la sala penal de apelaciones resuelven el recurso de apelacion previo debate en audiencia publica. SE REALIZA AUDIENCIA DE CAUSA: 2. La sala penal se pronunciara previa vista de la causa q tendrá lugar dentro de las 72 horas de recibido el expediente con citación del fiscal superior y del defensor del imputado la decisión debidamente motivada se expedirá el dia de la vista de la causa o dentro de las 48 horas bajo responsabilidad Calificación de la resolución de concesión del recurso de apelación: Si la sal declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenara q el mismo u otro juez dicte la resolución q corresponda con arreglo a lo dispuesto en el art. 271.