El documento describe el Capítulo IV y V de un código de ética de la Universidad Técnica de Machala. El Capítulo IV establece una Comisión de Control Ético y Anticorrupción compuesta por tres miembros, incluyendo un profesor, un estudiante y un miembro del personal, para recibir denuncias, investigar casos y presentar informes. El Capítulo V promueve la transparencia y rendición de cuentas, donde cada unidad académica realizará eventos abiertos anuales para rendir cuentas a la sociedad
1. Universidad Técnica de Machala
Unidad Académica de Ciencias Agropecuarias
Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Grupo:
Nairoby Ramos Morales
Dennisse Torres Morocho
Curso: Décimo
Docente: Ing. Paola Gálvez
ÉTICA PROFESIONAL
CÓDIGO DE ÉTICA
EN LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
3. Art. 5.- El Control Ético y Anticorrupción
Art. 6.- Miembros de la Comisión de Control
Ético y Anticorrupción.
Art. 7.- Requisitos.
Art. 8.- Función de la Comisión de Control
Ético y Anticorrupción.
Art. 9.- Obligaciones.
4. Art. 5.- El Control Ético y Anticorrupción
Carácter preventivo
Sujeto al campo de la
ética
Comportamiento
individual y colectivo
y la preservación
De las mas sanas y
buenas costumbre
socialmente
consensuadas
Art. 6.- Miembros de la Comisión de Control Ético y Anticorrupción
Nombrada por el
Consejo Universitario
del UTMACH
Integrada por 3
miembros
Una profesora,
profesor, investigadora
o investigador titular,
quien la presidirá;
Una o un
estudiante
Una servidora,
servidor, trabajadora
o trabajador titular
5. Art. 7.- Requisitos
Miembro académico;
estudiantes;
servidores
administrativos y
trabajadores de la
UTMACH
Reconocimiento
institucional- éticas-
derechos
universitarios
Excepto
representantes de
los directorios de
gremios o
estamentos
Art. 8.- Función de la Comisión de Control Ético y Anticorrupción
Recepta
denuncias
Investiga
Presenta
informes
Efecto ético-
institucional
Art. 9.- Obligaciones.-
Obligada a
preservar y
garantizar la
independencia,
imparcialidad y
equidad
Miembro con
denuncia
institucional
comprobada
Renuncia
inmediata y
sustitución
De no hacerlo,
podrá ser
destituido por
miembros de la
comisión.
7. Art. 10.-
Transparencia y Rendición de
Cuentas.-
Autoridad
Miembro personal
académico
Servidor
administrativo
Trabajador
Obligación moral de
rendir cuentas internas
y externas
Cada unidad
académica,
comisión
programará y
ejecutará, en
sus planes
operativos
evento abierto
de rendición
social de
cuentas
mejoramiento
de la calidad de
la gestión y la
cultura ética.