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MARIELA JIMENEZ RUIZ
 Es una orientación armónica que nos va ayudar a
vivir la vida.
 Es el estudio y reflexión de vivencias pasadas que
nos marcan, estableciendo una conducta a seguir
ante los hechos que cotidianamente se nos
presentan.
 Disciplina que tiene por objeto el estudio de la
moral.
 Es la ciencia que estudia la bondad o maldad de
los actos humanos.
1. Todo ser humano es autónomo,
inviolable.
1. Todos los seres humanos tienen iguales
derechos.
1. Ningún ser humano tiene derecho a
hacer daño a otro sin necesidad.
 La moral es un conjunto de normas, que
una sociedad se encarga de transmitir de
generación en generación.
 La ética es un conjunto de normas que un
sujeto ha esclarecido y adoptado en su
propia mentalidad.
 Término introducido en 1834 por Bentham
para referirse a la rama de la ética cuyo objeto
de estudio son los fundamentos del deber y
las normas morales.
 Se le conoce también bajo el nombre de
“teoría del deber”.
 Junto con la axiología es una de los ramas
principales de la ética normativa.
 Su concepto básico es que obrar “de
acuerdo a la ética” se corresponde
con obrar de acuerdo a un código
definido de antemano. Un
apartamiento de una norma
previamente definida, en general por
escrito, constituye una actitud o un
comportamiento no ético.
¿PARA QUE UN CÓDIGO DE
ÉTICA PARA ENFERMERAS Y
ENFERMEROS?
Ética es el estudio filosófico de la moral, dicta normas
para determinar lo correcto y lo erróneo, para
formarse juicios sobre que debería hacerse y en
beneficio de quien.(Nicol)
Código de Ética Profesional Es un documento que
establece de forma clara los principios éticos,
deberes y obligaciones que guían el buen
desempeño profesional. (Monshisky M.)
 El Consejo Internacional de Enfermeras
(CIE) adoptó por primera vez un Código
internacional de ética para enfermeras
en 1953.
 Se ha revisado y reafirmado en diversas
ocasiones, la más reciente en 2005.
1. PREAMBULO:
Deberes fundamentales del personal de
enfermería:
Promover la salud
CUIDADO DE
Prevenir la enfermedad ENFERMERIA
Restaurar la salud
Aliviar el sufrimiento
 Son inherentes a la enfermería:
El respeto de los derechos humanos
incluidos los derechos culturales, el
derecho a la vida y a la libre elección
y a ser tratado con respeto.
2. Elementos principales que ponen de
relieve las normas de conducta ética.
 La enfermera y las personas
 La enfermera y la práctica
 La enfermera y la profesión
 La enfermera y sus compañeros de
trabajo
capitulo I
Disposiciones generales
 Articulo primero.- el presente código de guía
la conducta de la enfermera en sus relaciones
con la ciudadanía, las instituciones, las
personas que demandan sus servicio, las
autoridades, colegas y consigo misma y será
aplicable en todas sus actividades
profesionales.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con
las personas
 Articulo segundo.- respetar la vida, los
derechos humanos y por consiguiente el
derecho a decidir tratamiento y cuidados una
vez informado.
 A. tercero.- mantener una relación
estrictamente profesional, en un ambiente de
respeto mutuo y de reconocimiento de su
dignidad, valores, costumbres y creencias
espirituales.
 A. cuarto.-
proteger su
integridad, ante
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cualquier
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 A. quinto.-
mantener una
conducta honesta
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conducirse con
una actitud de
veracidad y
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salvaguardando
en todo momento
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persona.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
 A. sexto.-
comunicar los
riesgos cuando
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profesional ante
circunstancias
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 A. séptimo.-
fomentar en las
personas una
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autocuidado de la
salud, con un
enfoque
anticipatorio y de
prevención del
daño, y propiciar un
entorno seguro que
prevenga y proteja a
la persona.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
 A. octavo.- otorgar cuidados libres de riesgo,
manteniendo un nivel de salud física, mental y
social que no comprometa su capacidad.
 A. noveno.- acordar si fuera el caso, los
honorarios que con motivo del desempeño de
su trabajo percibirá, teniendo como base para
determinarlo el principio de la voluntad de las
partes, la proporcionalidad, el riego de
exposición, tiempo y grado de especialización
requerida.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
 A. Décimo.- aplicar los conocimientos,
científicos, técnicos y humanísticos en el
desempeño de su profesión.
 A. decimoprimero.- asumir la responsabilidad
de los asuntos inherentes a su profesión,
solamente cuando tenga la competencia, y
acreditación correspondiente para atenderlos
e indicar los alcances y limitaciones de su
trabajo.
 A. decimotercero.-c contribuir en el
fortalecimiento de la condiciones de seguridad
e higiene en el trabajo.
 A.- decimocuarto.- prestar sus servicios al
margen de cualquier tendencia elitista, racista,
política o bien por la naturaleza de la
enfermedad.
 A. decimoquinto.- ofrecer servicios de
calidad avalados de sus conocimientos.
Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
 A. decimosexto.- ser imparcial, objetiva y
ajustarse a las circunstancias en las que se
dieron los hechos, cuando tenga que emitir
opinión o juicio profesional ante cualquier
situación o autoridad.
 A. decimoséptimo.- actuar con juicio critico
en la aplicación de las normas institucionales.
Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
Capitulo IV
De los deberes de las enfermeras para con sus
colegas
 A. decimoctavo.- compartir con objetividad
sus conocimientos y experiencias a
estudiantes y egresados de su profesión.
 A. decimonoveno.- dar crédito a sus
colegas, asesores y colaboradores en los
trabajos elaborados individualmente o
conjuntamente evitando la competencia
desleal.
 A. vigésimo.- ser solidaria con sus colegas en
todos aquellos aspectos considerados dentro de
las normas éticas.
 A. vigésimo primero.- respetar la opinión de sus
colegas y cuando haya oposición de ideas,
consultar fuentes de información fidedignas y
actuales o buscar asesoría de expertos.
 A. vigésimo segundo.- mantener una relación de
respeto y colaboración con colegas, asesores y
otros profesionistas; y evitar lesionar el buen
nombre y prestigio de éstos.
Capitulo IV
De los deberes de las enfermeras para con sus
colegas
Capitulo V
De los deberes de las enfermeras con su
profesión
 A. vigésimo tercero.- poner en alto el
prestigio de su profesión en todo lugar y
momento.
 A. vigésimo cuarto.- contribuir al desarrollo
de su profesión a través de diferentes
estrategias, incluyendo la investigación de su
disciplina.
 A. vigésimo quinto.- mantener y mejorar los
intereses legítimos de la profesión mediante
su participación como colegiada.
 A. vigésimo sexto.- dignificar su profesión
mediante el buen desempeño del ejercicio
profesional.
Capitulo V
De los deberes de las enfermeras con su
profesión
Capitulo VI
De los deberes con la sociedad
 A. vigésimo
séptimo.- prestar
servicio social
profesional por
convicción y
conciencia social
 A. vigésimo
octavo.- poner a
disposición de la
comunidad sus
servicios
profesionales ante
cualquier
circunstancia de
emergencia
 A. vigésimo
noveno.- buscar el
equilibrio entre el
desarrollo humano
y la conservación
de los recursos
naturales y el
medio ambiente,
atendiendo a los
derechos de las
generaciones
futuras.
Capitulo VI
De los deberes con la sociedad
1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta
honesta y leal en el cuidado de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando
cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende,
sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los
cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando límites del mismo, ante riesgos y
daños a la propia persona o a terceros.
6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las
personas, sujeto de la atención de enfermería, como para
quienes conforman el equipo de salud.
7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y
colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las
personas y de la comunidad de enfermería.
8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los
conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de
acuerdo a su competencia profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su
ejercicio.
10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr
los fines profesionales.
Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este
mundo.
Albert Camus
ELABORÓ: PLEES DANIELA GUTIÉRREZ
RAMÍREZ
La paciente o el paciente tiene derecho a que la
atención médica se le otorgue por personal preparado
de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y
a las circunstancias en que se brinda la atención; así
como a ser informado cuando requiera referencia a otro
médico.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
La paciente o el paciente tiene derecho a que el médico, la
enfermera y el personal que le brinden atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género,
de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes.
RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
La paciente o el paciente, o en su caso el responsable,
tienen derecho a que el médico tratante les brinde
información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento; se exprese siempre en forma clara y
comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de
favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del
paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE,
CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
La paciente o el paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad,
de manera personal y sin ninguna forma de
presión, aceptar o rechazar cada procedimiento
diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso
de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU
ATENCIÓN.
La paciente o el paciente, o en su caso el responsable,
en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene
derecho a expresar su consentimiento, siempre por
escrito, cuando acepte sujetarse con fines de
diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que
impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado
en forma amplia y completa en qué consisten, de los
beneficios que se esperan, así como de las
complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico. Lo
anterior incluye las situaciones en las cuales el
paciente decida participar en estudios de investigación
o en el caso de donación de órganos.
OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO
VÁLIDAMENTE INFORMADO.
La paciente o el paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese a su médico, se maneje con
estricta confidencialidad y no se divulgue más que con
la autorización expresa de su parte, incluso la que
derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la
obligación del médico de informar a la autoridad en los
casos previstos por la ley.
SER TRATADO CON
CONFIDENCIALIDAD.
La paciente o el paciente tiene derecho a
recibir por escrito la información necesaria
para obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.
CONTAR CON FACILIDADES PARA
OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o
una función, la paciente o el paciente tiene
derecho a recibir atención de urgencia por un
médico, en cualquier establecimiento de salud,
sea público o privado, con el propósito de
estabilizar sus condiciones.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE
URGENCIA.
La paciente o el paciente tiene derecho a que el
conjunto de los datos relacionados con la atención
médica que reciba sean asentados en forma veraz,
clara, precisa, legible y completa en un expediente
que deberá cumplir con la normativa aplicable y
cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen
clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
CONTAR CON UN EXPEDIENTE
CLÍNICO.
La paciente o el paciente tiene derecho a ser
escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se inconforme por la atención
médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a
las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el
personal de salud.
SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR
LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.
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Código de ética para enfermeras

  • 2.  Es una orientación armónica que nos va ayudar a vivir la vida.  Es el estudio y reflexión de vivencias pasadas que nos marcan, estableciendo una conducta a seguir ante los hechos que cotidianamente se nos presentan.  Disciplina que tiene por objeto el estudio de la moral.  Es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos.
  • 3. 1. Todo ser humano es autónomo, inviolable. 1. Todos los seres humanos tienen iguales derechos. 1. Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
  • 4.  La moral es un conjunto de normas, que una sociedad se encarga de transmitir de generación en generación.  La ética es un conjunto de normas que un sujeto ha esclarecido y adoptado en su propia mentalidad.
  • 5.  Término introducido en 1834 por Bentham para referirse a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales.  Se le conoce también bajo el nombre de “teoría del deber”.  Junto con la axiología es una de los ramas principales de la ética normativa.
  • 6.  Su concepto básico es que obrar “de acuerdo a la ética” se corresponde con obrar de acuerdo a un código definido de antemano. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no ético.
  • 7. ¿PARA QUE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA ENFERMERAS Y ENFERMEROS? Ética es el estudio filosófico de la moral, dicta normas para determinar lo correcto y lo erróneo, para formarse juicios sobre que debería hacerse y en beneficio de quien.(Nicol) Código de Ética Profesional Es un documento que establece de forma clara los principios éticos, deberes y obligaciones que guían el buen desempeño profesional. (Monshisky M.)
  • 8.  El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953.  Se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente en 2005.
  • 9. 1. PREAMBULO: Deberes fundamentales del personal de enfermería: Promover la salud CUIDADO DE Prevenir la enfermedad ENFERMERIA Restaurar la salud Aliviar el sufrimiento
  • 10.  Son inherentes a la enfermería: El respeto de los derechos humanos incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre elección y a ser tratado con respeto.
  • 11. 2. Elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética.  La enfermera y las personas  La enfermera y la práctica  La enfermera y la profesión  La enfermera y sus compañeros de trabajo
  • 12. capitulo I Disposiciones generales  Articulo primero.- el presente código de guía la conducta de la enfermera en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicio, las autoridades, colegas y consigo misma y será aplicable en todas sus actividades profesionales.
  • 13. Capitulo II De los deberes de las enfermeras para con las personas  Articulo segundo.- respetar la vida, los derechos humanos y por consiguiente el derecho a decidir tratamiento y cuidados una vez informado.  A. tercero.- mantener una relación estrictamente profesional, en un ambiente de respeto mutuo y de reconocimiento de su dignidad, valores, costumbres y creencias espirituales.
  • 14.  A. cuarto.- proteger su integridad, ante cualquier afectación ocasionada por la mala práctica de cualquier miembro del equipo de salud.  A. quinto.- mantener una conducta honesta y leal y conducirse con una actitud de veracidad y confidencialidad salvaguardando en todo momento los intereses de la persona. Capitulo II De los deberes de las enfermeras para con las personas
  • 15.  A. sexto.- comunicar los riesgos cuando existan y los limites que tiene el secreto profesional ante circunstancias que impliquen mala intención o daño a terceros.  A. séptimo.- fomentar en las personas una cultura de autocuidado de la salud, con un enfoque anticipatorio y de prevención del daño, y propiciar un entorno seguro que prevenga y proteja a la persona. Capitulo II De los deberes de las enfermeras para con las personas
  • 16.  A. octavo.- otorgar cuidados libres de riesgo, manteniendo un nivel de salud física, mental y social que no comprometa su capacidad.  A. noveno.- acordar si fuera el caso, los honorarios que con motivo del desempeño de su trabajo percibirá, teniendo como base para determinarlo el principio de la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el riego de exposición, tiempo y grado de especialización requerida. Capitulo II De los deberes de las enfermeras para con las personas
  • 17. Capitulo III De los deberes de las enfermeras como profesionistas  A. Décimo.- aplicar los conocimientos, científicos, técnicos y humanísticos en el desempeño de su profesión.  A. decimoprimero.- asumir la responsabilidad de los asuntos inherentes a su profesión, solamente cuando tenga la competencia, y acreditación correspondiente para atenderlos e indicar los alcances y limitaciones de su trabajo.
  • 18.  A. decimotercero.-c contribuir en el fortalecimiento de la condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.  A.- decimocuarto.- prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia elitista, racista, política o bien por la naturaleza de la enfermedad.  A. decimoquinto.- ofrecer servicios de calidad avalados de sus conocimientos. Capitulo III De los deberes de las enfermeras como profesionistas
  • 19.  A. decimosexto.- ser imparcial, objetiva y ajustarse a las circunstancias en las que se dieron los hechos, cuando tenga que emitir opinión o juicio profesional ante cualquier situación o autoridad.  A. decimoséptimo.- actuar con juicio critico en la aplicación de las normas institucionales. Capitulo III De los deberes de las enfermeras como profesionistas
  • 20. Capitulo IV De los deberes de las enfermeras para con sus colegas  A. decimoctavo.- compartir con objetividad sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión.  A. decimonoveno.- dar crédito a sus colegas, asesores y colaboradores en los trabajos elaborados individualmente o conjuntamente evitando la competencia desleal.
  • 21.  A. vigésimo.- ser solidaria con sus colegas en todos aquellos aspectos considerados dentro de las normas éticas.  A. vigésimo primero.- respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas, consultar fuentes de información fidedignas y actuales o buscar asesoría de expertos.  A. vigésimo segundo.- mantener una relación de respeto y colaboración con colegas, asesores y otros profesionistas; y evitar lesionar el buen nombre y prestigio de éstos. Capitulo IV De los deberes de las enfermeras para con sus colegas
  • 22. Capitulo V De los deberes de las enfermeras con su profesión  A. vigésimo tercero.- poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.  A. vigésimo cuarto.- contribuir al desarrollo de su profesión a través de diferentes estrategias, incluyendo la investigación de su disciplina.
  • 23.  A. vigésimo quinto.- mantener y mejorar los intereses legítimos de la profesión mediante su participación como colegiada.  A. vigésimo sexto.- dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional. Capitulo V De los deberes de las enfermeras con su profesión
  • 24. Capitulo VI De los deberes con la sociedad  A. vigésimo séptimo.- prestar servicio social profesional por convicción y conciencia social
  • 25.  A. vigésimo octavo.- poner a disposición de la comunidad sus servicios profesionales ante cualquier circunstancia de emergencia  A. vigésimo noveno.- buscar el equilibrio entre el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras. Capitulo VI De los deberes con la sociedad
  • 26. 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta honesta y leal en el cuidado de las personas. 2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando cuidados de enfermería libres de riesgos. 3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende, sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política. 4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño. 5. Guardar el secreto profesional observando límites del mismo, ante riesgos y daños a la propia persona o a terceros.
  • 27. 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas, sujeto de la atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud. 7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería. 8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional. 9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio. 10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr los fines profesionales.
  • 28. Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este mundo. Albert Camus
  • 29. ELABORÓ: PLEES DANIELA GUTIÉRREZ RAMÍREZ
  • 30. La paciente o el paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
  • 31. La paciente o el paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
  • 32. La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad. RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
  • 33. La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales. DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN.
  • 34. La paciente o el paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.
  • 35. La paciente o el paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.
  • 36. La paciente o el paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
  • 37. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, la paciente o el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones. RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.
  • 38. La paciente o el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido. CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.
  • 39. La paciente o el paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud. SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.
  • 40. El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos. Immanuel Kant