Este documento presenta un código de ética para enfermeras y enfermeros. Establece sus deberes hacia las personas que atienden, como profesionistas, hacia sus colegas y hacia su profesión. Describe seis capítulos que detallan estos deberes, los cuales incluyen respetar los derechos humanos de los pacientes, brindar información adecuada, mantener la confidencialidad y ofrecer cuidados de calidad basados en evidencia. El código busca guiar la conducta ética de las enfermeras
2. Es una orientación armónica que nos va ayudar a
vivir la vida.
Es el estudio y reflexión de vivencias pasadas que
nos marcan, estableciendo una conducta a seguir
ante los hechos que cotidianamente se nos
presentan.
Disciplina que tiene por objeto el estudio de la
moral.
Es la ciencia que estudia la bondad o maldad de
los actos humanos.
3. 1. Todo ser humano es autónomo,
inviolable.
1. Todos los seres humanos tienen iguales
derechos.
1. Ningún ser humano tiene derecho a
hacer daño a otro sin necesidad.
4. La moral es un conjunto de normas, que
una sociedad se encarga de transmitir de
generación en generación.
La ética es un conjunto de normas que un
sujeto ha esclarecido y adoptado en su
propia mentalidad.
5. Término introducido en 1834 por Bentham
para referirse a la rama de la ética cuyo objeto
de estudio son los fundamentos del deber y
las normas morales.
Se le conoce también bajo el nombre de
“teoría del deber”.
Junto con la axiología es una de los ramas
principales de la ética normativa.
6. Su concepto básico es que obrar “de
acuerdo a la ética” se corresponde
con obrar de acuerdo a un código
definido de antemano. Un
apartamiento de una norma
previamente definida, en general por
escrito, constituye una actitud o un
comportamiento no ético.
7. ¿PARA QUE UN CÓDIGO DE
ÉTICA PARA ENFERMERAS Y
ENFERMEROS?
Ética es el estudio filosófico de la moral, dicta normas
para determinar lo correcto y lo erróneo, para
formarse juicios sobre que debería hacerse y en
beneficio de quien.(Nicol)
Código de Ética Profesional Es un documento que
establece de forma clara los principios éticos,
deberes y obligaciones que guían el buen
desempeño profesional. (Monshisky M.)
8. El Consejo Internacional de Enfermeras
(CIE) adoptó por primera vez un Código
internacional de ética para enfermeras
en 1953.
Se ha revisado y reafirmado en diversas
ocasiones, la más reciente en 2005.
9. 1. PREAMBULO:
Deberes fundamentales del personal de
enfermería:
Promover la salud
CUIDADO DE
Prevenir la enfermedad ENFERMERIA
Restaurar la salud
Aliviar el sufrimiento
10. Son inherentes a la enfermería:
El respeto de los derechos humanos
incluidos los derechos culturales, el
derecho a la vida y a la libre elección
y a ser tratado con respeto.
11. 2. Elementos principales que ponen de
relieve las normas de conducta ética.
La enfermera y las personas
La enfermera y la práctica
La enfermera y la profesión
La enfermera y sus compañeros de
trabajo
12. capitulo I
Disposiciones generales
Articulo primero.- el presente código de guía
la conducta de la enfermera en sus relaciones
con la ciudadanía, las instituciones, las
personas que demandan sus servicio, las
autoridades, colegas y consigo misma y será
aplicable en todas sus actividades
profesionales.
13. Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con
las personas
Articulo segundo.- respetar la vida, los
derechos humanos y por consiguiente el
derecho a decidir tratamiento y cuidados una
vez informado.
A. tercero.- mantener una relación
estrictamente profesional, en un ambiente de
respeto mutuo y de reconocimiento de su
dignidad, valores, costumbres y creencias
espirituales.
14. A. cuarto.-
proteger su
integridad, ante
cualquier
afectación
ocasionada por la
mala práctica de
cualquier
miembro del
equipo de salud.
A. quinto.-
mantener una
conducta honesta
y leal y
conducirse con
una actitud de
veracidad y
confidencialidad
salvaguardando
en todo momento
los intereses de la
persona.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
15. A. sexto.-
comunicar los
riesgos cuando
existan y los
limites que tiene
el secreto
profesional ante
circunstancias
que impliquen
mala intención o
daño a terceros.
A. séptimo.-
fomentar en las
personas una
cultura de
autocuidado de la
salud, con un
enfoque
anticipatorio y de
prevención del
daño, y propiciar un
entorno seguro que
prevenga y proteja a
la persona.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
16. A. octavo.- otorgar cuidados libres de riesgo,
manteniendo un nivel de salud física, mental y
social que no comprometa su capacidad.
A. noveno.- acordar si fuera el caso, los
honorarios que con motivo del desempeño de
su trabajo percibirá, teniendo como base para
determinarlo el principio de la voluntad de las
partes, la proporcionalidad, el riego de
exposición, tiempo y grado de especialización
requerida.
Capitulo II
De los deberes de las enfermeras para con las
personas
17. Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
A. Décimo.- aplicar los conocimientos,
científicos, técnicos y humanísticos en el
desempeño de su profesión.
A. decimoprimero.- asumir la responsabilidad
de los asuntos inherentes a su profesión,
solamente cuando tenga la competencia, y
acreditación correspondiente para atenderlos
e indicar los alcances y limitaciones de su
trabajo.
18. A. decimotercero.-c contribuir en el
fortalecimiento de la condiciones de seguridad
e higiene en el trabajo.
A.- decimocuarto.- prestar sus servicios al
margen de cualquier tendencia elitista, racista,
política o bien por la naturaleza de la
enfermedad.
A. decimoquinto.- ofrecer servicios de
calidad avalados de sus conocimientos.
Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
19. A. decimosexto.- ser imparcial, objetiva y
ajustarse a las circunstancias en las que se
dieron los hechos, cuando tenga que emitir
opinión o juicio profesional ante cualquier
situación o autoridad.
A. decimoséptimo.- actuar con juicio critico
en la aplicación de las normas institucionales.
Capitulo III
De los deberes de las enfermeras como
profesionistas
20. Capitulo IV
De los deberes de las enfermeras para con sus
colegas
A. decimoctavo.- compartir con objetividad
sus conocimientos y experiencias a
estudiantes y egresados de su profesión.
A. decimonoveno.- dar crédito a sus
colegas, asesores y colaboradores en los
trabajos elaborados individualmente o
conjuntamente evitando la competencia
desleal.
21. A. vigésimo.- ser solidaria con sus colegas en
todos aquellos aspectos considerados dentro de
las normas éticas.
A. vigésimo primero.- respetar la opinión de sus
colegas y cuando haya oposición de ideas,
consultar fuentes de información fidedignas y
actuales o buscar asesoría de expertos.
A. vigésimo segundo.- mantener una relación de
respeto y colaboración con colegas, asesores y
otros profesionistas; y evitar lesionar el buen
nombre y prestigio de éstos.
Capitulo IV
De los deberes de las enfermeras para con sus
colegas
22. Capitulo V
De los deberes de las enfermeras con su
profesión
A. vigésimo tercero.- poner en alto el
prestigio de su profesión en todo lugar y
momento.
A. vigésimo cuarto.- contribuir al desarrollo
de su profesión a través de diferentes
estrategias, incluyendo la investigación de su
disciplina.
23. A. vigésimo quinto.- mantener y mejorar los
intereses legítimos de la profesión mediante
su participación como colegiada.
A. vigésimo sexto.- dignificar su profesión
mediante el buen desempeño del ejercicio
profesional.
Capitulo V
De los deberes de las enfermeras con su
profesión
24. Capitulo VI
De los deberes con la sociedad
A. vigésimo
séptimo.- prestar
servicio social
profesional por
convicción y
conciencia social
25. A. vigésimo
octavo.- poner a
disposición de la
comunidad sus
servicios
profesionales ante
cualquier
circunstancia de
emergencia
A. vigésimo
noveno.- buscar el
equilibrio entre el
desarrollo humano
y la conservación
de los recursos
naturales y el
medio ambiente,
atendiendo a los
derechos de las
generaciones
futuras.
Capitulo VI
De los deberes con la sociedad
26. 1. Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta
honesta y leal en el cuidado de las personas.
2. Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando
cuidados de enfermería libres de riesgos.
3. Mantener una relación estrictamente profesional con las personas que atiende,
sin distinción de raza, clase social, creencia religiosa y preferencia política.
4. Asumir la responsabilidad como miembro del equipo de salud, enfocando los
cuidados hacia la conservación de la salud y prevención del daño.
5. Guardar el secreto profesional observando límites del mismo, ante riesgos y
daños a la propia persona o a terceros.
27. 6. Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las
personas, sujeto de la atención de enfermería, como para
quienes conforman el equipo de salud.
7. Evitar la competencia desleal y compartir con estudiantes y
colegas experiencias y conocimientos en beneficio de las
personas y de la comunidad de enfermería.
8. Asumir el compromiso responsable de actualizar y aplicar los
conocimientos científicos, técnicos y humanísticos de
acuerdo a su competencia profesional.
9. Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su
ejercicio.
10. Fomentar la participación y el espíritu de grupo para lograr
los fines profesionales.
28. Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este
mundo.
Albert Camus
30. La paciente o el paciente tiene derecho a que la
atención médica se le otorgue por personal preparado
de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y
a las circunstancias en que se brinda la atención; así
como a ser informado cuando requiera referencia a otro
médico.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
31. La paciente o el paciente tiene derecho a que el médico, la
enfermera y el personal que le brinden atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género,
de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes.
RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
32. La paciente o el paciente, o en su caso el responsable,
tienen derecho a que el médico tratante les brinde
información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y
tratamiento; se exprese siempre en forma clara y
comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de
favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del
paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE,
CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
33. La paciente o el paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad,
de manera personal y sin ninguna forma de
presión, aceptar o rechazar cada procedimiento
diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso
de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU
ATENCIÓN.
34. La paciente o el paciente, o en su caso el responsable,
en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene
derecho a expresar su consentimiento, siempre por
escrito, cuando acepte sujetarse con fines de
diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que
impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado
en forma amplia y completa en qué consisten, de los
beneficios que se esperan, así como de las
complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico. Lo
anterior incluye las situaciones en las cuales el
paciente decida participar en estudios de investigación
o en el caso de donación de órganos.
OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO
VÁLIDAMENTE INFORMADO.
35. La paciente o el paciente tiene derecho a que toda la
información que exprese a su médico, se maneje con
estricta confidencialidad y no se divulgue más que con
la autorización expresa de su parte, incluso la que
derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la
obligación del médico de informar a la autoridad en los
casos previstos por la ley.
SER TRATADO CON
CONFIDENCIALIDAD.
36. La paciente o el paciente tiene derecho a
recibir por escrito la información necesaria
para obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.
CONTAR CON FACILIDADES PARA
OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
37. Cuando está en peligro la vida, un órgano o
una función, la paciente o el paciente tiene
derecho a recibir atención de urgencia por un
médico, en cualquier establecimiento de salud,
sea público o privado, con el propósito de
estabilizar sus condiciones.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE
URGENCIA.
38. La paciente o el paciente tiene derecho a que el
conjunto de los datos relacionados con la atención
médica que reciba sean asentados en forma veraz,
clara, precisa, legible y completa en un expediente
que deberá cumplir con la normativa aplicable y
cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen
clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
CONTAR CON UN EXPEDIENTE
CLÍNICO.
39. La paciente o el paciente tiene derecho a ser
escuchado y recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se inconforme por la atención
médica recibida de servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas a
las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el
personal de salud.
SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR
LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.
40. El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad
de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Immanuel Kant