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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
SUSTENTACIÓN DE PRESENTACION AL 29 DE DICIEMBRE DEL ESTUDIO “ESQUEMA DE
DESARROLLO URBANO E INFORME DE ANALISIS DE RIESGO – INFORME DE
ADECUACION DEL CENTRO POBLADO DE SANTA VIRGINIA DEL DISTRITO DE PANAO –
PROVINCIA DE PACHITEA – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
ANTECEDENTES:
1. SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00132 EMITIDO EL 11/02/2020, nos indica que la
presentación del expediente técnico se da en dos entregables, lo cual tiene un plazo de
60 días calendario teniendo una culminación el 11/04/2020.
2. SE EMITIO LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER ENTREGABLE EL 20/02/2020,
realizando la entrega del primer entregable a los 9 días calendarios teniendo un restante
de 51 días calendarios.
3. SE EMITIO LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN EL 25/02/20, el cual se da
cumplimiento a la primera presentación del expediente técnico. Una vez emitido el ACTO
RESOLUTIVO se empezó a realizar los trabajos correspondientes para el segundo
entregable.
4. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°043-2020-PCM con fecha 15/03/2020,
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional
Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días
calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
5. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°051-2020-PCM con fecha 19/03/2020
Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-
PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
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Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el artículo
precedente, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
6. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°064-2020-PCM con fecha 09/04/2020
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°
044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-
PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N°
051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-
2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del
13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
7. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°080-2020-PCM con fecha 02/05/2020
Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de actividades”
1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el
Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-
2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán
evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad
Nacional de Salud.
1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el numeral precedente, se
inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo
que forma parte del presente Decreto Supremo.
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
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8. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°117-2020-PCM con fecha 30/06/2020
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de
Actividades
1.1 Apruébase la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia
elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución
Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se
encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir
de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las
actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín,
Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades
en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector
competente.
9. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°129-2020-PCM con fecha 25/07/2020
“Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada
2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos
de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las
provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en
la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a
servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades
económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas
3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las
04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los
departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, de
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
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las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y de la
provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los que la inmovilización
social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las
04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo
el día.
10. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°180-2020-PCM con fecha 14/11/2020
“Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas
3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las
04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente
necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos,
salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio
(delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas,
combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos
sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas,
actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de
caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias
y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de
inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su
credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de
identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los
transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una
atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud
y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social
obligatoria.”
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
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BASE LEGAL:
1) DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2020 “Decreto de urgencia que dicta medidas
extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el
alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro
del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional”.
2) DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19”
3) DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, “Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”
4) DECRETRO SUPREMO N°064-2020-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas”.
5) DECRETRO SUPREMO N°080-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la
reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco
de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”
6) DECRETRO SUPREMO N°117-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de
la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de
emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19”.
7) DECRETRO SUPREMO N°129-2020-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe
observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias
de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de
La Convención del departamento de Cusco”.
8) DECRETRO SUPREMO N°180-2020-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto
Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe
seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-
PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N°
162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM y N° 170-2020-PCM”.
ANÁLISIS:
SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00132 EMITIDO EL 11/02/2020, nos indica que la
presentación del expediente técnico se da en dos entregables, lo cual tiene un plazo de 60
días calendario teniendo una culminación el 11/04/2020.
SE EMITIO LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER ENTREGABLE EL 20/02/2020, realizando
la entrega del primer entregable a los 9 días calendarios teniendo un restante de 51 días
calendarios.
PARA REALIZAR EL SEGUNDO ENTREGABLE se tuvo en cuenta los ENTREGABLES
DE ADECUACIÓN y ENTREGABLE DE INGENIERIA, teniendo en cuenta que la pandemia
dado por el COVID-19, que se inició la cuarentena respectiva según el DECRETO
SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
brote del COVID-19”, con la fecha 15/03/2020, con lo cual no se pudo realizar ningún trabajo
correspondiente ya que la cuarentena se extendió con DECRETRO SUPREMO N°129-
2020-PCM con fecha 25/07/2020, según el Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada cabe
mencionar que los incisos siguientes nos daban las siguientes disposiciones:
 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos
de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en
la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios
de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente
decreto supremo.
Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas
 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las
22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel
nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco,
San Martín, Madre de Dios, Áncash, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San
Ignacio del departamento de Cajamarca y de la provincia de La Convención del
departamento de Cusco, en los que la inmovilización social obligatoria de las
personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día
siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Se dio a conocer por parte del ejecutivo que el jueves 01 de octubre se inicia la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de
emergencia por el nuevo coronavirus (covid-19), en el país. mediante el DECRETO SUPREMO N°157-2020-PCM,
para realizar el SEGUNDO ENTREGABLE se tomó en consideración la fase 4 de la reactivación
económica y el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM, con fecha 14/11/2020, que modifica, el
DECRETO SUPREMO N°129-2020-PCM, dando por culminada la cuarentena focalizada, la
modificatoria y demás limitaciones se dan en los siguientes artículos:
 Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº
116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº
135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-
2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM
Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM,
modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-
2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, conforme al siguiente texto:
 Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las
personas
3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la
inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las
23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel
nacional.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente
necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de
alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para
entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y
mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación
de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo
estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la
inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan
brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período
de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su
credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines
de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles
que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una
atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida
o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización
social obligatoria.
Por lo tanto teniendo en cuenta los decretos supremos dado por el ejecutivo y la
PRESIDENCIA DE CONCEJO DE MINISTROS (PCM) ya mencionados anterior mente, los
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se realizaron con todas las medidas de prevención
contra el covid-19 en la fase 4 de la reactivación económica con el DECRETO SUPREMO
N°157-2020-PCM y las nuevas medidas de convivencia y levantando la cuarentena focalizada
con el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM publicado en el diario el peruano con fecha
14/11/2020.
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
_____________________________________________________________________________________________________________________________
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS:
PARA REALIZAR EL SEGUNDO ENTREGABLE se tuvo en cuenta los ENTREGABLES
DE ADECUACIÓN y ENTREGABLE DE INGENIERIA, teniendo en cuenta que la
pandemia dado por el COVID-19, que se inició la cuarentena respectiva según el
DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19”, con la fecha 15/03/2020.
PRESIDENCIA DE CONCEJO DE MINISTROS (PCM), emitió el primer DECRETO
SUPREMO Nº 044-2020-PCM, dando por inicia la cuarentena a nivel nacional prohibiendo
todas las actividades respecto a trabajos de consultoría dado por la ORDEN DE
SERVICIO EMITIDO EL 11/02/2020, los trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se
realizaron con todas las medidas de prevención contra el covid-19 en la fase 4 de la
reactivación económica con el DECRETO SUPREMO N°157-2020-PCM y las nuevas
medidas de convivencia y levantando la cuarentena focalizada con el DECRETO
SUPREMO N°180-2020-PCM, publicado en el diario el peruano.
POR LO TANTO, el CONTRATO SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00131 se inició
el 11/02/2020 y teniendo un plazo de 60 días calendario por lo tanto una culminación en
la fecha 09/04/2020, se realizó la entrega del PRIMER ENTREGABLE en la fecha
20/02/2020, lo cual se realizó la entrega a los 09 dias calendario y teniendo un plazo de
51 días calendario para la entrega del SEGUNDO ENTREGABLE, la cuarentena se inicia
con el DECRETRO SUPREMO N°043-2020-PCM con fecha 15/03/2020, lo cual solo se
pudo trabajar 24 días calendario para la entrega del SEGUNDO ENTREGABLE
teniendo un restante de 37 días calendario para realizar el cumplimiento de los 60 días
calendario según la ORDEN DE SERVICIO N°00132, se realizo la publicación en el
diario el peruano del DECRETO SUPREMO N°129-2020-PCM, con fecha 25/07/2020,
dando que la REGION HUÁNUCO entraba a una cuarentena focalizada y teniendo una
culminación con el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM con la fecha 14/11/2020,
POR LO TANTO los trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se dan reinicio el
15/11/2020 y se realiza la entrega el día 29/12/2020 así cumpliendo con los plazos
establecidos en la ORDEN DE SERVICIO N°00131.
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
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  • 1. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ SUSTENTACIÓN DE PRESENTACION AL 29 DE DICIEMBRE DEL ESTUDIO “ESQUEMA DE DESARROLLO URBANO E INFORME DE ANALISIS DE RIESGO – INFORME DE ADECUACION DEL CENTRO POBLADO DE SANTA VIRGINIA DEL DISTRITO DE PANAO – PROVINCIA DE PACHITEA – DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” ANTECEDENTES: 1. SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00132 EMITIDO EL 11/02/2020, nos indica que la presentación del expediente técnico se da en dos entregables, lo cual tiene un plazo de 60 días calendario teniendo una culminación el 11/04/2020. 2. SE EMITIO LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER ENTREGABLE EL 20/02/2020, realizando la entrega del primer entregable a los 9 días calendarios teniendo un restante de 51 días calendarios. 3. SE EMITIO LA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN EL 25/02/20, el cual se da cumplimiento a la primera presentación del expediente técnico. Una vez emitido el ACTO RESOLUTIVO se empezó a realizar los trabajos correspondientes para el segundo entregable. 4. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°043-2020-PCM con fecha 15/03/2020, Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Nacional Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 5. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°051-2020-PCM con fecha 19/03/2020 Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020- PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
  • 2. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el artículo precedente, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 6. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°064-2020-PCM con fecha 09/04/2020 Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061- 2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. 7. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°080-2020-PCM con fecha 02/05/2020 Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de actividades” 1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144- 2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. 1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” referida en el numeral precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
  • 3. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ 8. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°117-2020-PCM con fecha 30/06/2020 Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades 1.1 Apruébase la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria. 1.2 Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente. 9. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°129-2020-PCM con fecha 25/07/2020 “Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, de
  • 4. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. 10. SE EMITE EL DECRETRO SUPREMO N°180-2020-PCM con fecha 14/11/2020 “Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”
  • 5. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ BASE LEGAL: 1) DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2020 “Decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional”. 2) DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” 3) DECRETO SUPREMO Nº 051-2020-PCM, “Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM” 4) DECRETRO SUPREMO N°064-2020-PCM, “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas”. 5) DECRETRO SUPREMO N°080-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19” 6) DECRETRO SUPREMO N°117-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”. 7) DECRETRO SUPREMO N°129-2020-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia
  • 6. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco”. 8) DECRETRO SUPREMO N°180-2020-PCM, “Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020- PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM y N° 170-2020-PCM”. ANÁLISIS: SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00132 EMITIDO EL 11/02/2020, nos indica que la presentación del expediente técnico se da en dos entregables, lo cual tiene un plazo de 60 días calendario teniendo una culminación el 11/04/2020. SE EMITIO LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER ENTREGABLE EL 20/02/2020, realizando la entrega del primer entregable a los 9 días calendarios teniendo un restante de 51 días calendarios. PARA REALIZAR EL SEGUNDO ENTREGABLE se tuvo en cuenta los ENTREGABLES DE ADECUACIÓN y ENTREGABLE DE INGENIERIA, teniendo en cuenta que la pandemia dado por el COVID-19, que se inició la cuarentena respectiva según el DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, con la fecha 15/03/2020, con lo cual no se pudo realizar ningún trabajo correspondiente ya que la cuarentena se extendió con DECRETRO SUPREMO N°129- 2020-PCM con fecha 25/07/2020, según el Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada cabe mencionar que los incisos siguientes nos daban las siguientes disposiciones:  2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las
  • 7. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas  3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día. Se dio a conocer por parte del ejecutivo que el jueves 01 de octubre se inicia la fase 4 de la reactivación económica, en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (covid-19), en el país. mediante el DECRETO SUPREMO N°157-2020-PCM, para realizar el SEGUNDO ENTREGABLE se tomó en consideración la fase 4 de la reactivación económica y el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM, con fecha 14/11/2020, que modifica, el DECRETO SUPREMO N°129-2020-PCM, dando por culminada la cuarentena focalizada, la modificatoria y demás limitaciones se dan en los siguientes artículos:  Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156- 2020-PCM, Nº 162-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM Modifíquese el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº
  • 8. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162- 2020-PCM y Nº 170-2020-PCM, conforme al siguiente texto:  Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. Por lo tanto teniendo en cuenta los decretos supremos dado por el ejecutivo y la PRESIDENCIA DE CONCEJO DE MINISTROS (PCM) ya mencionados anterior mente, los
  • 9. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se realizaron con todas las medidas de prevención contra el covid-19 en la fase 4 de la reactivación económica con el DECRETO SUPREMO N°157-2020-PCM y las nuevas medidas de convivencia y levantando la cuarentena focalizada con el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM publicado en el diario el peruano con fecha 14/11/2020.
  • 10. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________ CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS: PARA REALIZAR EL SEGUNDO ENTREGABLE se tuvo en cuenta los ENTREGABLES DE ADECUACIÓN y ENTREGABLE DE INGENIERIA, teniendo en cuenta que la pandemia dado por el COVID-19, que se inició la cuarentena respectiva según el DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”, con la fecha 15/03/2020. PRESIDENCIA DE CONCEJO DE MINISTROS (PCM), emitió el primer DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM, dando por inicia la cuarentena a nivel nacional prohibiendo todas las actividades respecto a trabajos de consultoría dado por la ORDEN DE SERVICIO EMITIDO EL 11/02/2020, los trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se realizaron con todas las medidas de prevención contra el covid-19 en la fase 4 de la reactivación económica con el DECRETO SUPREMO N°157-2020-PCM y las nuevas medidas de convivencia y levantando la cuarentena focalizada con el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM, publicado en el diario el peruano. POR LO TANTO, el CONTRATO SEGÚN LA ORDEN DE SERVICIO N°00131 se inició el 11/02/2020 y teniendo un plazo de 60 días calendario por lo tanto una culminación en la fecha 09/04/2020, se realizó la entrega del PRIMER ENTREGABLE en la fecha 20/02/2020, lo cual se realizó la entrega a los 09 dias calendario y teniendo un plazo de 51 días calendario para la entrega del SEGUNDO ENTREGABLE, la cuarentena se inicia con el DECRETRO SUPREMO N°043-2020-PCM con fecha 15/03/2020, lo cual solo se pudo trabajar 24 días calendario para la entrega del SEGUNDO ENTREGABLE teniendo un restante de 37 días calendario para realizar el cumplimiento de los 60 días calendario según la ORDEN DE SERVICIO N°00132, se realizo la publicación en el diario el peruano del DECRETO SUPREMO N°129-2020-PCM, con fecha 25/07/2020, dando que la REGION HUÁNUCO entraba a una cuarentena focalizada y teniendo una culminación con el DECRETO SUPREMO N°180-2020-PCM con la fecha 14/11/2020, POR LO TANTO los trabajos para el SEGUNDO ENTREGABLE se dan reinicio el 15/11/2020 y se realiza la entrega el día 29/12/2020 así cumpliendo con los plazos establecidos en la ORDEN DE SERVICIO N°00131.
  • 11. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” _____________________________________________________________________________________________________________________________