Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
TITULO IV y V.pptx
1. TITULO IV DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL.
CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACION AMBIENTAL
• ART. 38º Para la planificacion Ambiental: Planes y Sistemas en relacion con la Sociedad y el
Medio Ambiente.
CAPITULO II DEL PLAN DE ACCION AMBIENTAL
• ART. 39º El MDSMA formulara el Plan de Accion Ambiental Nacional.
• ART. 40º Los Prefectos, son responsables de implementar el Plan de Acción Ambiental.
• ART. 41º Corresponde al Gobierno Municipal, promover, formular y ejecutar el Plan
Ambiental Municipal.
• ART. 42º En la formulacion de Planes Departamentales de Desarrollo Económico y Social se
tomará en cuenta los aspectos de gestión ambiental y conservación de los recursos
naturales.
2. CAPITULO III DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
• ART. 43º Los Planes de Ordenamiento Territorial deben ser considerados en la Gestión
Ambiental.
• ART. 44º El Ministerio de Hacienda debe incorporar el patrimonio natural existente.
• ART. 45º El Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente se constituye en la información
base para la valoración del patrimonio natural considerando: la estimación cuantitativa de los
los recursos naturales; estadísticas que muestren la evolución y modificación de los recursos
naturales; zonificación y ubicación; registros que permitan configurar la oferta de recursos
naturales disponibles.
CAPITULO V DEL PASIVO AMBIENTAL
• ART. 46º Pasivo Ambiental, conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el
medio ambiente.
• ART. 47º El tratamiento técnico se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser
determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
3. TITULO V DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA GESTION
AMBIENTAL
CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DIRECTA DE ALCANCE GENERAL
• ART. 48º Para el desarrollo de la gestión Ambiental se aplicará Reglamentos para la
Prevención y Control Ambiental; de Actividades con Sustancias Peligrosas; de Gestión de
Residuos Sólidos; de Contaminación Atmosférica; de Contaminación Hídrica;y otros que
puedan ser aprobados en el contexto ambiental.
• ART. 49º y 50º El MDSMA formulará normas: calidad ambiental en un aspecto general.
Conformará y convocará a reuniones de comisiones de asesoramiento técnico
especializado.
• AR. 51º Para la elaboración y puesta en vigencia de los instrumentos normativos de la
gestión Ambiental deberán tomar en cuenta los parámetros de justificación, estudio
técnico-científico, dictamen favorable emitido por el Consejo de Desarrollo Nacional.
4. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACION DE ALCANCE PARTICULAR
• ART. 52º Se consideran instrumentos de regulación directa la Ficha Ambiental, Declaratoria de
Impacto Ambiental, Declaratoria de Adecuación Ambiental, Auditorías Ambientales, Licencias
y Permisos ambientales.
DE LA FICHA AMBIENTAL – ART. 53º La Ficha Ambiental, documento técnico que marca el inicio
del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye información sobre el proyecto, la
identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos
negativos.
DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 54º El Estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (EEIA) está destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos
positivos y negativos de un proyecto, obra o actividad, evitando aspectos negativos.
DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL – ART. 55º La Declaratoria de impacto
Ambiental es el instrumento público expedido por la Autoridad Ambiental Competente, se
determina la conveniencia o inconveniencia y las condiciones que deben establecerse en orden
a la protección del ambiente y los recursos naturales.
5. DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental, instrumento en el cual el
Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado
ambiental en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de
Adecuación.
DEL MANIFIESTO AMBIENTAL – ART. 56º El Manifiesto Ambiental es el instrumento en el cual el
Representante Legal de un Proyecto informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado
ambiental en que se encuentren el proyecto, y si corresponde proponer un Plan de
Adecuación.
• ART. 57º La DAA, documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se
aprueba la prosecución de un Proyecto a la puesta en vigencia del presente Reglamento.
DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES – ART. 58º La Auditoría Ambiental, proceso metodológico
que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos. El procedimiento se estipula
en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
6. CAPITULO III DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS AMBIENTALES
• ART. 59º La Licencia Ambiental avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la
ley y reglamentación.
• ART. 60º Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la
Declaratoria de Impacto Ambiental.
• ART. 61º La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el lapso de diez años.
• ART. 62º La Autoridad Ambiental Competente revocará la Licencia Ambiental cuando no se
cumpla lo establecido en el RPCA.
• ART. 63º La Autoridad Ambiental Competente tendra un registro donde se asentarán
correlativamente las Licencias Ambientales otorgadas, su vigencia y sus condicionantes.
• ART. 64º Las Licencias Ambientales quedarán sin efecto: cuando el plazo hubiera llegado a su
término; por renuncia del solicitante; por modificación o ampliación; por incumplimiento a lo
establecido.
• ART. 65º Los permisos ambientales tendrán carácter especial y se otorgarán por períodos fijos
de tiempo.