1. Taller de inversiones a largo plazo
1. Mencione las características y cualidades del método de participación
patrimonial
El “método de participación patrimonial” es el procedimiento contable por el cual
una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión
ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo
ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de
acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su
adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
El Método de Participación Patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de
cada una de las inversiones, de forma individual.
Los sujetos obligados
Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el
Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes
y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades
que son subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas
sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices
2 Cuales el manejo de los descuentos de los bono con descuento
En el sector comercial, es común que las empresas les otorguen
descuentos a sus clientes. Estos descuentos pueden estar sometidos a
una determinada condición para poder acceder al descuento, o ser
descuentos generalizados que no tienen límites ni restricciones para
poder acceder a ellos.
En descuento financiero, por estar sujeto a una condición.
Descuento comercial:
Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie
de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y
2. puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica,
ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido
a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor
neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento
comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se
toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
Descuento condicionado:
El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de
las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados
casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este
caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el
descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el
mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se
hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones
exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el
hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien
sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que
en este caso, es el valor total sin el descuento.
3. A que se refiere y cuál es el manejo de los bonos con prima
La prima o descuento en la colocación de bonos por valor superior o inferior al
valor nominal de los títulos, se contabilizará por separado. La amortización del
descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas
estipuladas para la causación de los intereses, con cargo o crédito a las cuentas
de intereses.
Así mismo, este grupo incluye los denominados "bonos pensionales" y "títulos
pensionales", emitidos por el ente económico originados en la expedición de las
normas sobre seguridad social.
4. Definición y características del manejo contable de las operaciones de recompra
3. Las operaciones “repo”, también llamadas cesiones temporales de
activos, son productos que las entidades bancarias ofrecen (Bonos del
Estado, Letras...) para atraer fondos. Estos fondos proceden de clientes
que deciden prestar dinero al banco y, a cambio, el banco les compra o
vende unos valores, de su propia cartera, con el compromiso de
“recomprárselos” (de ahí viene el origen del término “repo”) con un
interés adicional en un plazo de tiempo fijado. La diferencia
de precio entre la compra y la “recompra” es el interés que gana el
cliente.
Estas operaciones “repo” son muy utilizadas en el mercado de la Deuda
Pública. Podemos decir que una operación “repo” es una manera de
comprar Deuda Pública dentro de unos límites temporales distintos de
los que señala la Deuda. El banco que vende una operación “repo” se
compromete a su “recompra” en un tiempo concreto y con un interés
fijado. Las operaciones “repo” son más rentables cuando la Deuda
Pública se subasta a un precio alto.
La ventaja de las operaciones “repo” es el interés que se obtiene a
cambio del préstamo, aunque la garantía de ese préstamo es el activo.
Pero también puede haber un inconveniente o un riesgo que se debe
tener en cuenta, y es la solvencia del banco y del emisor del título.
Como los títulos utilizados suelen ser activos emitidos por el Estado, se
supone que la garantía está más que asegurada. Pero en tiempos de
crisis económica, la búsqueda de entidades bancarias que nos ofrezcan
solvencia se debe llevar a cabo con observación y exigencia.
Las operaciones de reporto o repo tendrán las siguientes características:
1. El plazo de las operaciones será establecido por los reglamentos de las bolsas
de valores, de los sistemas de negociación de valores o de los depósitos
centralizados de valores, según sea el caso. Cuando la operación no se realice a
través de las bolsas de valores, de sistemas de negociación de valores o de
depósitos centralizados de valores, las partes acordarán la fecha de devolución.
4. Continuación del Decreto “por el cual se dictan disposiciones sobre las
operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores”.
En ningún caso el plazo original de una transacción podrá ser superior a un (1)
año.
2. El Precio Inicial podrá ser calculado con un descuento sobre el precio de
mercado de los valores objeto de la operación.
3. Con el fin de respaldar el cumplimiento de estas operaciones, podrá
establecerse que durante su vigencia, el adquirente exija la entrega de valores o
dinero o que el enajenante solicite la devolución de valores o dinero, en los casos
en que hubiere lugar. Cualquier movimiento de títulos o valores o de dinero que se
realice para estos efectos es parte integral de la operación.
4. Podrá establecerse que, durante la vigencia de la operación, se sustituyan los
valores inicialmente entregados por otros.
e) Se podrán establecer restricciones a la movilidad de los valores objeto de la
operación.
5. Si durante la vigencia de la operación los títulos o valores objeto de la misma
pagan amortizaciones, rendimientos o dividendos, el adquirente deberá transferir
el importe de los mismos al enajenante en la misma fecha valor en que tenga lugar
dicho pago. Para todos los efectos legales se entenderá que esta transferencia de
recursos hace parte de la operación pactada.