1. Actividades de la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez en la Cámara de Diputados (tercera semana de marzo)<br />Sesión Ordinaria del 15 de marzo<br />Se sancionará a quienes promuevan la trata de personas a través de la publicidad<br />36576003707765952588265Aprobamos el dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para castigar a quienes contraten publicidad y a las que publiquen anuncios encuadrados en conductas de este delito.La modificación establece medidas legales para castigar a quienes promuevan la trata de personas a través de la publicidad y fijar medidas de prevención para que los anuncios que se difundan en los medios no fomenten esta práctica delictiva.En tribuna se destacó que el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha facilitado el trabajo de las redes del crimen organizado que se dedican a la trata de personas, ya que se valen de publicidad o propaganda engañosa en medios impresos o electrónicos para contactar a sus víctimas que generalmente pertenecen a los grupos sociales más vulnerables o incluso a menores de edad.Por ello, la reforma pretende castigar a quienes con fines de lucro o sin él contraten o publiquen mediante anuncios impresos o electrónicos en medios de comunicación publicidad o propaganda para promover la pornografía de personas menores de 18 años.La reforma regula y sanciona las conductas para contratar publicidad por cualquier medio de comunicación y de publicar anuncios que se ajusten directa o indirectamente a las conductas típicas del delito; no se trata de coartar la libertad de expresión sino de sancionar con claridad conductas que hoy son delitos, precisa.Asimismo, se propone que la Comisión Intersecretarial para Coordinar las Acciones en Materia de Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, tenga como nueva facultad la de monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto en la misma.Mi compañera, la legisladora Rosi Orozco destacó que la Comisión Especial de Lucha Contra la Trata de Personas recibió la denuncia de 62 víctimas, de las cuales, muchas de ellas fueron vendidas como objetos a través de estos medios publicitarios, por lo que es hora de actuar para ir erradicando estas perniciosas conductas.Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.<br />El Pleno de la Cámara de Diputados guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas por el sismo y el tsunami ocurridos en Japón<br />189928552070En el Pleno de la Cámara de Diputados guardamos un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la tragedia ocurrida el viernes pasado a causa del terremoto y el tsunami en Japón.<br />El presidente de la Mesa Directiva, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, a nombre de los legisladores, expresó su solidaridad con el pueblo y gobierno de esta nación.<br />Reformamos la Ley de la CNDH para dar certeza jurídica al cambio de su titular<br />Aprobamos un dictamen que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para elegir un encargado de despacho de la presidencia de la CNDH, en caso de que haya concluido el periodo del titular saliente y no se haya designado al nuevo.<br />En el documento se subraya que con las modificaciones se dará mayor certeza jurídica al funcionamiento de la CNDH en momentos de cambio institucional, y establecerá un lapso razonable para que el órgano legislativo correspondiente resuelva el relevo del titular de esta dependencia.<br />En tribuna, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos argumentó que la adición de los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 10 busca establecer un nuevo régimen jurídico para la suplencia del presidente de la CNDH y establecer un plazo específico para la designación del nuevo titular por el Senado de la República.<br />La reforma que se propone, dijo, consiste en incorporar al texto vigente los supuestos en que no se haya designado al presidente y en caso de que se actualice cualquiera de dichos supuestos, se establece el mecanismo para designar al servidor público que fungiría como encargado del despacho del organismo, en tanto se nombra al nuevo presidente.<br />Señaló que se establece un plazo perentorio de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el titular saliente, para que se designe al nuevo presidente; se trata, en síntesis, de dar certeza jurídica.<br />Corresponde al Estado promoción, fomento y estímulo al deporte, aprobamos reforma constitucional<br />126682547625Aprobamos por unanimidad la minuta que establece que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; además señala que le corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo, conforme a las leyes en la materia. <br />En tribuna, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro y Castro aseguró que con el decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo cuarto y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política se establece como un derecho practicar un deporte para preservar la salud. <br />“Es una reforma constitucional que dará contenido al derecho a la cultura física y a las prácticas del deporte, y por tanto se propone en este dictamen una adición para establecer este nuevo derecho y por su parte el artículo 73 autorizará al Congreso de la Unión para expedir y dar contenido a una ley especial en la materia, donde se reglamenten los nuevos derechos reconocidos”, señaló. <br />El documento de la minuta que destaca que en el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva. <br />También resalta que el reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y el deporte, significará para los poderes del Estado un compromiso encaminado al aseguramiento del bienestar social. <br />La reforma a la fracción XXIX-J del artículo 73 puntualiza lo siguiente: “Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo cuarto de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado”.<br />