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Análisis de la Resolución 8610
desde la perspectiva de los
derechos humanos
Ligia Bolívar O.
Constitución
• Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a manifestar, pacíficamente y sin
armas, sin otros requisitos que los que
establezca la ley.
• Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público.
Ley de partidos políticos, reuniones
públicas y manifestaciones
• Artículo 1. La presente Ley rige la constitución
y actividad de los partidos políticos, así como
el ejercicio de los derechos de reunión pública
y de manifestación.
• Artículo 41. Todos los habitantes de la
República tienen el derecho de reunirse en
lugares públicos o de manifestar, sin más
limitaciones que las que establezcan las leyes.
Pacto Internacional de derechos civiles
y políticos
• Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
estar sujeto a las restricciones previstas por la
ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del orden
público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los
demás.
Convención Americana sobre derechos
humanos
• Artículo 15 Se reconoce el derecho de reunión pacífica
y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede
estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que
sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del
orden públicos, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos o libertades de los demás.
• Artículo 30 Las restricciones permitidas, de acuerdo
con esta Convención, al goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidas en la misma, no
pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se
dictaren por razones de interés general y con el
propósito para el cual han sido establecidas.
Corte IDH: OC 6/86. La expresión
“leyes” en art 30 de CADH
• 26. No es posible interpretar la expresión leyes,
utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier
norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los
derechos fundamentales pueden ser restringidos por la
sola determinación del poder público, sin otra
limitación formal que la de consagrar tales
restricciones en disposiciones de carácter general.
• 38. (dispositiva ) … la palabra leyes en el artículo 30 de
la Convención significa norma jurídica de carácter
general, ceñida al bien común, emanada de los
órganos legislativos constitucionalmente previstos y
democráticamente elegidos, y elaborada según el
procedimiento establecido por las constituciones de los
Estados Partes para la formación de las leyes.
Papel de un reglamento
•Un reglamento puede desarrollar aspectos de
una ley, siempre que no contradiga el espíritu de
ésta.
•Un reglamento complementa una ley, por lo
que tiene exposición de motivos en la que se
explica que nace de la ley.
•La Res 8610 carece de exposición de motivos y
no nace de ley alguna.
¿Puede un a ley regular derechos
humanos?
• Solo una ley (o reglamentos derivados de ésta)
puede regular derechos y establecer
restricciones
• Una resolución no se ajusta al concepto de “ley”
• Una resolución no puede regular derechos
• La Res 8610 es nula de nulidad absoluta, pues
pretende establecer restricciones y limitaciones
al ejercicio de un derecho, al margen del
proceso de creación de leyes
Constitución
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer
el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares
y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y
asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos
constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.
 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas.
 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de
emergencias de carácter civil.
 4. Una organización de protección civil y administración de
desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y
respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna.
Constitución
• Artículo 329. El Ejército, la Armada y la
Aviación tienen como responsabilidad esencial
la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar
la defensa de la Nación. La Guardia Nacional
cooperará en el desarrollo de dichas
operaciones y tendrá como responsabilidad
básica la conducción de las operaciones
exigidas para el mantenimiento del orden
interno del país.
¿Quiénes son los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley?
La expresión «funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la
ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las
facultades de arresto o detención. En los países
donde ejercen las funciones de policía
autoridades militares, ya sean uniformadas o no,
o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará
que la definición de funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley comprende los funcionarios
de esos servicios.
• El control del orden público corresponde a la
policía civil
• El papel de la FAN no es de control de orden
público sino de defensa de la Nación
• Solo la GNB tiene funciones de mantenimiento
de orden interno, complementaria, no
sustitutiva de la autoridad civil
• En ese papel, la GNB ejercen función de
policía, no actúan como FFAA
• Bajo ningún supuesto la FAN puede asumir
papel de policía en control de orden público.
• La Res 6810 viola la Constitución
Informe seguridad ciudadana CIDH
2009
100. La Comisión desea insistir en una de sus
preocupaciones centrales en relación con las acciones
implementadas por los Estados Miembros en el marco
de su política sobre seguridad ciudadana: la
participación de las fuerzas armadas en tareas
profesionales que, por su naturaleza, corresponden
exclusivamente a las fuerzas policiales. En reiteradas
ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las
fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado
para al control de la seguridad ciudadana, corresponde
a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los
derechos humanos combatir la inseguridad, la
delincuencia y la violencia en el ámbito interno
Informe seguridad ciudadana CIDH
2009
103. En la región es recurrente que se proponga, o
directamente se establezca, que efectivos
militares asuman de seguridad interior a partir del
argumento del incremento de los hechos violentos
o delictivos. La Comisión se ha referido también a
este punto, expresando que este tipo de planteos
responden a la confusión entre “los conceptos de
seguridad pública y seguridad nacional, cuando
es indudable que la criminalidad ordinaria ‐por
muy grave que sea‐ no constituye una amenaza
militar a la soberanía del Estado
Informe seguridad ciudadana CIDH
2009
105. En definitiva, la Comisión reitera que los asuntos
que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de
competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles,
debidamente organizados y capacitados, en los
términos que se han señalado ya en este informe. En
esa dirección, la Comisión comparte que “se requiere
estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a
través de medios pacíficos bajo la perspectiva
axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual
las diferencias se dan entre ciudadanos que hay que
proteger y no frente a los enemigos que hay que
combatir”
2do informe sobre la situación de las defensoras y los
defensores de derechos humanos en las Américas CIDH
2011
148. El control de las perturbaciones que
se produzcan en el ámbito interno por las
manifestaciones de protesta social
corresponden a la policía, cuya función
es orientada a la seguridad pública y no a
la seguridad del Estado.
Enfoques de protección
Defensa de
la Nación
Enemigo
externo
Seguridad
del Estado
Seguridad
ciudadana
Protección
de
población
Seguridad
pública
Seguridad
del poder
Enemigo
interno
Doctrina de
seguridad
nacional
Discrecionalidad en Res 8610
• Autoriza el porte y uso de armas a funcionarios
no entrenados en principios de
▫ Progresividad
▫ Proporcionalidad
• Ponderación de derechos: “Cuando existan
conflictos en el disfrute, ejercicio de los
derechos humanos y garantías … la actuación
de la FANB debe considerar y ponderar los
derechos humanos…”. La FAN no tiene
facultades para “ponderar” derechos
¡No disparen!
Imagina que
tienes una
mortadela,
que van
rebanando
poco a poco
Sin darte
cuenta, llega
un momento
en que sólo te
queda el
“tocón”
Así se viene
“rebanando”
el derecho a
la
manifestación
pacífica,
hasta que solo
esperas que
no te
disparen,
cuando ya
perdiste todo
Restricción progresiva del derecho a la
manifestación pacífica
• 2002: Zonas de seguridad que abarcan 30% de territorio
• 2004: Reforma del Código Penal con nuevos delitos
asociados a derecho a la manifestación
• Hasta 2009, 2.240 personas llevadas a juicio por protestar
• 2012: Aplicación de ley antiterrorismo
• 11 de febrero 2014: Aplicación de censura previa
(CONATEL)
• 24 de abril de 2014: Sentencia TSJ sobre “permiso” para
manifestar
Estamos debatiendo sobre la pertinencia del uso de
armas, porque ya no queda más por debatir
En conclusión…
 La Resolución 8610 no es una ley, por lo que no
puede regular derechos y es nula.
 La Resolución 8610 pretende otorgar a la FAN
funciones de control de orden público, en
contradicción a lo establecido por la Constitución.
 La seguridad ciudadana solo le corresponde a la
autoridad civil; apartarse de este enfoque ubica al
Estado en la doctrina de la seguridad nacional.
 Se ha producido una restricción progresiva del
derecho a la manifestación, criminalizando la
protesta.
Urb. Montalbán, Av. Teherán, Edf.
Cincuentenario, Piso 5
Tel. (212) 407.4434
www.ucab.edu.ve/cddhh.html
@CDH_UCAB
Facebook: Centro de Derechos
Humanos de la Universidad Católica
Andrés Bello
¡Gracias!
Derecho que no se
ejerce, se pierde
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Analisis de la Resolucion 8610 desde la perspectiva DDHH.pdf

  • 1. Análisis de la Resolución 8610 desde la perspectiva de los derechos humanos Ligia Bolívar O.
  • 2.
  • 3. Constitución • Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. • Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
  • 4. Ley de partidos políticos, reuniones públicas y manifestaciones • Artículo 1. La presente Ley rige la constitución y actividad de los partidos políticos, así como el ejercicio de los derechos de reunión pública y de manifestación. • Artículo 41. Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.
  • 5. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos • Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
  • 6. Convención Americana sobre derechos humanos • Artículo 15 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. • Artículo 30 Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
  • 7. Corte IDH: OC 6/86. La expresión “leyes” en art 30 de CADH • 26. No es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general. • 38. (dispositiva ) … la palabra leyes en el artículo 30 de la Convención significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes.
  • 8. Papel de un reglamento •Un reglamento puede desarrollar aspectos de una ley, siempre que no contradiga el espíritu de ésta. •Un reglamento complementa una ley, por lo que tiene exposición de motivos en la que se explica que nace de la ley. •La Res 8610 carece de exposición de motivos y no nace de ley alguna.
  • 9. ¿Puede un a ley regular derechos humanos? • Solo una ley (o reglamentos derivados de ésta) puede regular derechos y establecer restricciones • Una resolución no se ajusta al concepto de “ley” • Una resolución no puede regular derechos • La Res 8610 es nula de nulidad absoluta, pues pretende establecer restricciones y limitaciones al ejercicio de un derecho, al margen del proceso de creación de leyes
  • 10.
  • 11. Constitución Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:  1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.  2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.  3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.  4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
  • 12. Constitución • Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
  • 13. ¿Quiénes son los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países donde ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.
  • 14. • El control del orden público corresponde a la policía civil • El papel de la FAN no es de control de orden público sino de defensa de la Nación • Solo la GNB tiene funciones de mantenimiento de orden interno, complementaria, no sustitutiva de la autoridad civil • En ese papel, la GNB ejercen función de policía, no actúan como FFAA • Bajo ningún supuesto la FAN puede asumir papel de policía en control de orden público. • La Res 6810 viola la Constitución
  • 15.
  • 16. Informe seguridad ciudadana CIDH 2009 100. La Comisión desea insistir en una de sus preocupaciones centrales en relación con las acciones implementadas por los Estados Miembros en el marco de su política sobre seguridad ciudadana: la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales. En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para al control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno
  • 17. Informe seguridad ciudadana CIDH 2009 103. En la región es recurrente que se proponga, o directamente se establezca, que efectivos militares asuman de seguridad interior a partir del argumento del incremento de los hechos violentos o delictivos. La Comisión se ha referido también a este punto, expresando que este tipo de planteos responden a la confusión entre “los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria ‐por muy grave que sea‐ no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado
  • 18. Informe seguridad ciudadana CIDH 2009 105. En definitiva, la Comisión reitera que los asuntos que tienen que ver con la seguridad ciudadana son de competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, en los términos que se han señalado ya en este informe. En esa dirección, la Comisión comparte que “se requiere estar atentos y dispuestos a superar los conflictos a través de medios pacíficos bajo la perspectiva axiomática de la seguridad ciudadana, según la cual las diferencias se dan entre ciudadanos que hay que proteger y no frente a los enemigos que hay que combatir”
  • 19. 2do informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas CIDH 2011 148. El control de las perturbaciones que se produzcan en el ámbito interno por las manifestaciones de protesta social corresponden a la policía, cuya función es orientada a la seguridad pública y no a la seguridad del Estado.
  • 20. Enfoques de protección Defensa de la Nación Enemigo externo Seguridad del Estado Seguridad ciudadana Protección de población Seguridad pública Seguridad del poder Enemigo interno Doctrina de seguridad nacional
  • 21. Discrecionalidad en Res 8610 • Autoriza el porte y uso de armas a funcionarios no entrenados en principios de ▫ Progresividad ▫ Proporcionalidad • Ponderación de derechos: “Cuando existan conflictos en el disfrute, ejercicio de los derechos humanos y garantías … la actuación de la FANB debe considerar y ponderar los derechos humanos…”. La FAN no tiene facultades para “ponderar” derechos
  • 23. Imagina que tienes una mortadela, que van rebanando poco a poco Sin darte cuenta, llega un momento en que sólo te queda el “tocón” Así se viene “rebanando” el derecho a la manifestación pacífica, hasta que solo esperas que no te disparen, cuando ya perdiste todo
  • 24. Restricción progresiva del derecho a la manifestación pacífica • 2002: Zonas de seguridad que abarcan 30% de territorio • 2004: Reforma del Código Penal con nuevos delitos asociados a derecho a la manifestación • Hasta 2009, 2.240 personas llevadas a juicio por protestar • 2012: Aplicación de ley antiterrorismo • 11 de febrero 2014: Aplicación de censura previa (CONATEL) • 24 de abril de 2014: Sentencia TSJ sobre “permiso” para manifestar Estamos debatiendo sobre la pertinencia del uso de armas, porque ya no queda más por debatir
  • 25. En conclusión…  La Resolución 8610 no es una ley, por lo que no puede regular derechos y es nula.  La Resolución 8610 pretende otorgar a la FAN funciones de control de orden público, en contradicción a lo establecido por la Constitución.  La seguridad ciudadana solo le corresponde a la autoridad civil; apartarse de este enfoque ubica al Estado en la doctrina de la seguridad nacional.  Se ha producido una restricción progresiva del derecho a la manifestación, criminalizando la protesta.
  • 26. Urb. Montalbán, Av. Teherán, Edf. Cincuentenario, Piso 5 Tel. (212) 407.4434 www.ucab.edu.ve/cddhh.html @CDH_UCAB Facebook: Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello ¡Gracias! Derecho que no se ejerce, se pierde #ProtestarNoEsDelito