1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES-ESCUELA DE POS GRADO
MAESTRIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
PROCEDIMIENTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
INTEGRANRES
JIMENEZ FLORES AMNELLIS JASMIN
MORAN SANDOBAL VICTOR DANIEL
RIOS FLORES POLL
CHAVEZ MORAN OMAR JHAIR
DOCENTE:
Dra. TULA
2. ACUSASION CONSTITUCIONAL
Origen
La acusación constitucional tiene su origen en el impeachment, que era un
juicio político que nació en Inglaterra en el Siglo XIV como un mecanismo
para limitar las actuaciones del rey, así como para imputar responsabilidad
a altos funcionarios o inclusive a cualquier súbdito inglés.
La acusación debía ser presentada por los Comunes (Cámara baja) ante la
Cámara de los Lores (Cámara Alta). A través del impeachment, cualquier
acción que se considere perjudicial a los intereses de la población o que se
pudiera entender como un abuso del poder o de confianza otorgada por el
monarca podía merecer una sanción.
la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores considerasen como
tal La imposición de las sanciones, a cargo de la Cámara Alta, dependía de
la discrecionalidad de sus miembros y estas podían ir desde la destitución
del cargo, inhabilitación para ejercer cargo público (para el caso de los
altos funcionarios), hasta multa, confiscación de bienes, prisión o destierro.
3. Funcionarios sujetos a acusación constitucional, causales para ser
denunciados y posibles sanciones a aplicarse, según la Ley del 17 de
junio de 1834
Sujetos pasibles
de acusación
• Presidente o
ministros,
Presidente,
ministros,
miembros de las
Cámaras,
Consejeros de
Estado y vocales
de la Corte
Suprema
Motivo
• Si se atentaba
contra la
independencia de
la República, o por
intentar disolver el
Parlamento o por
tratar de variar la
forma de gobierno.
Pena
• Pena de muerte
si era cometido
de manera
directa o
destierro, si era
indirecta.
4. Ley de
17 de
junio de
1834
Según esta ley cualquier peruano podía acusar ante la
Cámara de Diputados al Presidente de la República, al
Presidente del Consejo de Estado encargado del mando
y a los ministros, por infracciones a la Constitución y
demás actos ilegales de su administración.
Podían ser acusados los Consejeros de Estado y vocales
de la Corte Suprema por los mismos delitos y por traición,
concusión y cualquier otro cometido en el ejercicio de sus
funciones.
5. Es una forma de ejercicio de atribuciones de
alcance jurisdiccional que son ajenas a las
aplicables a cualquier ciudadano. La norma
general es que el procesamiento de toda
persona debe realizarse ante la autoridad
jurisdiccional
6.
7. ANTEJUICIO POLITICO
DETERMINA LA PROCEDENCIA Y EL JUZGAMIENTO PENAL DE ESTOS
ALTOS FUNCIONARIOS ANTE EL PODER JUDICIAL Y ESTO SE VE DE
UNA MANERA MAS CLARA EN AQUELLOS ALTOS FUNCIONARIOS QUE
GOZAN DE INMUNIDAD .
8. •CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA
•MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
•EL DEFENSOR DEL PUEBLO
ALTOS FUNCIONARIOS QUE
GOZAN DE INMUNIDAD
LA CONSTITUCION Y EL REGLAMENTO DE LA REPUBLICA ESTABLECEN QUE
PARA QUE SE PUEDA APROBAR LA SANCION A LOS MIEMBROS DEL
CONGRESO O ALTOS FUNCIONARIOS ES LA MITAS MAS 1 DEL NUMERO DE
CONGRESISTAS
11. Titulares de la denuncia constitucional y funcionarios sujetos a una acusación constitucional
SUJETOS QUE PUEDEN DENUNCIAR FUNCIONARIOS SUJETOS A ACUSACION
CONSTITUCIONAL
Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o
cualquier persona que se considere
directamente agraviada pueden
presentar denuncia constitucional contra
los altos funcionarios del Estado
comprendidos dentro de los alcances del
artículo 99 de la Constitución Política.
Presidente de la República.
• Representantes a Congreso.
• Ministros de Estado.
• Miembros del Tribunal Constitucional.
• Miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura.
• Vocales de la Corte Suprema
• Fiscales supremos.
• Defensor del Pueblo
• Contralor General
EL PROCEDIMIENTO DE ACUSACION
CONSTITUCIONAL
Los artículos 99 y 100 de la constitución regulan los
procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad
política de los altos funcionarios del estado (juicio
político) al tiempo que viabiliza su procesamiento judicial.
12. PROCEDIMIENTO
En el oficio se debe incluir, según artículo 89 del
reglamento congresal, los siguientes puntos:
1. Nombre del denunciante y domicilio procesal
2. Fundamentos de hecho y derecho
3. Documentos que sustenten la acusación
4. Fecha de presentación y firma
5. Copia de la identificación del denunciante, en
caso de que la denuncia no sea hecha por un
congresista o el Fiscal de la Nación.
13.
14. A diferencia del tratamiento constitucional anterior a 1993, el alto funcionario
ahora ya no solamente queda suspendido en el ejercicio de su cargo, sino que el
máximo organismo político también tiene la potestad de sancionarlo con la
destitución de su función e inhabilitarlo políticamente hasta por un período de
diez años.
En ese sentido, se observa que la carta constitucional vigente incluye la figura
del “impeachment” y otorga al Congreso la potestad de sancionar a las más
altas autoridades estatales al igual que la Constitución norteamericana con la
destitución del cargo y con la inhabilitación para el ejercicio de toda función
pública.
SANCION
15. CONCLUSIONES
La acusación constitucional en el Perú procede ante
dos tipos de denuncias: por infracción a la
Constitución Política o por delito de función. En el
primer supuesto, el Congreso es una instancia que
resuelve y sanciona de manera autónoma e
independiente, puede acusar a los funcionarios
sujetos a esta prerrogativa y sancionarlos.
Aunque el Tribunal Constitucional haya señalado
que el Congreso de la República puede sancionar
a un funcionario acusado por delito de función
una vez que se haya comprobado la
responsabilidad penal en sede judicial