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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES-ESCUELA DE POS GRADO
MAESTRIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
PROCEDIMIENTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
INTEGRANRES
 JIMENEZ FLORES AMNELLIS JASMIN
 MORAN SANDOBAL VICTOR DANIEL
 RIOS FLORES POLL
 CHAVEZ MORAN OMAR JHAIR
DOCENTE:
Dra. TULA
ACUSASION CONSTITUCIONAL
Origen
La acusación constitucional tiene su origen en el impeachment, que era un
juicio político que nació en Inglaterra en el Siglo XIV como un mecanismo
para limitar las actuaciones del rey, así como para imputar responsabilidad
a altos funcionarios o inclusive a cualquier súbdito inglés.
La acusación debía ser presentada por los Comunes (Cámara baja) ante la
Cámara de los Lores (Cámara Alta). A través del impeachment, cualquier
acción que se considere perjudicial a los intereses de la población o que se
pudiera entender como un abuso del poder o de confianza otorgada por el
monarca podía merecer una sanción.
la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores considerasen como
tal La imposición de las sanciones, a cargo de la Cámara Alta, dependía de
la discrecionalidad de sus miembros y estas podían ir desde la destitución
del cargo, inhabilitación para ejercer cargo público (para el caso de los
altos funcionarios), hasta multa, confiscación de bienes, prisión o destierro.
Funcionarios sujetos a acusación constitucional, causales para ser
denunciados y posibles sanciones a aplicarse, según la Ley del 17 de
junio de 1834
Sujetos pasibles
de acusación
• Presidente o
ministros,
Presidente,
ministros,
miembros de las
Cámaras,
Consejeros de
Estado y vocales
de la Corte
Suprema
Motivo
• Si se atentaba
contra la
independencia de
la República, o por
intentar disolver el
Parlamento o por
tratar de variar la
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Pena
• Pena de muerte
si era cometido
de manera
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indirecta.
Ley de
17 de
junio de
1834
 Según esta ley cualquier peruano podía acusar ante la
Cámara de Diputados al Presidente de la República, al
Presidente del Consejo de Estado encargado del mando
y a los ministros, por infracciones a la Constitución y
demás actos ilegales de su administración.
 Podían ser acusados los Consejeros de Estado y vocales
de la Corte Suprema por los mismos delitos y por traición,
concusión y cualquier otro cometido en el ejercicio de sus
funciones.
Es una forma de ejercicio de atribuciones de
alcance jurisdiccional que son ajenas a las
aplicables a cualquier ciudadano. La norma
general es que el procesamiento de toda
persona debe realizarse ante la autoridad
jurisdiccional
ANTEJUICIO POLITICO
DETERMINA LA PROCEDENCIA Y EL JUZGAMIENTO PENAL DE ESTOS
ALTOS FUNCIONARIOS ANTE EL PODER JUDICIAL Y ESTO SE VE DE
UNA MANERA MAS CLARA EN AQUELLOS ALTOS FUNCIONARIOS QUE
GOZAN DE INMUNIDAD .
•CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA
•MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
•EL DEFENSOR DEL PUEBLO
ALTOS FUNCIONARIOS QUE
GOZAN DE INMUNIDAD
LA CONSTITUCION Y EL REGLAMENTO DE LA REPUBLICA ESTABLECEN QUE
PARA QUE SE PUEDA APROBAR LA SANCION A LOS MIEMBROS DEL
CONGRESO O ALTOS FUNCIONARIOS ES LA MITAS MAS 1 DEL NUMERO DE
CONGRESISTAS
JUICIO POLITICO
BUSCA ESPECIFICAMENTE REVISAR EL
PROCEDIMIENTO Y SANCION DE ALTOS
FUNCIONARIOS POR INFRACCION A LA
CONSTITUCION
 Titulares de la denuncia constitucional y funcionarios sujetos a una acusación constitucional
SUJETOS QUE PUEDEN DENUNCIAR FUNCIONARIOS SUJETOS A ACUSACION
CONSTITUCIONAL
Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o
cualquier persona que se considere
directamente agraviada pueden
presentar denuncia constitucional contra
los altos funcionarios del Estado
comprendidos dentro de los alcances del
artículo 99 de la Constitución Política.
Presidente de la República.
• Representantes a Congreso.
• Ministros de Estado.
• Miembros del Tribunal Constitucional.
• Miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura.
• Vocales de la Corte Suprema
• Fiscales supremos.
• Defensor del Pueblo
• Contralor General
EL PROCEDIMIENTO DE ACUSACION
CONSTITUCIONAL
Los artículos 99 y 100 de la constitución regulan los
procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad
política de los altos funcionarios del estado (juicio
político) al tiempo que viabiliza su procesamiento judicial.
PROCEDIMIENTO
En el oficio se debe incluir, según artículo 89 del
reglamento congresal, los siguientes puntos:
1. Nombre del denunciante y domicilio procesal
2. Fundamentos de hecho y derecho
3. Documentos que sustenten la acusación
4. Fecha de presentación y firma
5. Copia de la identificación del denunciante, en
caso de que la denuncia no sea hecha por un
congresista o el Fiscal de la Nación.
A diferencia del tratamiento constitucional anterior a 1993, el alto funcionario
ahora ya no solamente queda suspendido en el ejercicio de su cargo, sino que el
máximo organismo político también tiene la potestad de sancionarlo con la
destitución de su función e inhabilitarlo políticamente hasta por un período de
diez años.
En ese sentido, se observa que la carta constitucional vigente incluye la figura
del “impeachment” y otorga al Congreso la potestad de sancionar a las más
altas autoridades estatales al igual que la Constitución norteamericana con la
destitución del cargo y con la inhabilitación para el ejercicio de toda función
pública.
SANCION
CONCLUSIONES
La acusación constitucional en el Perú procede ante
dos tipos de denuncias: por infracción a la
Constitución Política o por delito de función. En el
primer supuesto, el Congreso es una instancia que
resuelve y sanciona de manera autónoma e
independiente, puede acusar a los funcionarios
sujetos a esta prerrogativa y sancionarlos.
Aunque el Tribunal Constitucional haya señalado
que el Congreso de la República puede sancionar
a un funcionario acusado por delito de función
una vez que se haya comprobado la
responsabilidad penal en sede judicial
Acusacion constitucional

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES-ESCUELA DE POS GRADO MAESTRIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: PROCEDIMIENTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL INTEGRANRES  JIMENEZ FLORES AMNELLIS JASMIN  MORAN SANDOBAL VICTOR DANIEL  RIOS FLORES POLL  CHAVEZ MORAN OMAR JHAIR DOCENTE: Dra. TULA
  • 2. ACUSASION CONSTITUCIONAL Origen La acusación constitucional tiene su origen en el impeachment, que era un juicio político que nació en Inglaterra en el Siglo XIV como un mecanismo para limitar las actuaciones del rey, así como para imputar responsabilidad a altos funcionarios o inclusive a cualquier súbdito inglés. La acusación debía ser presentada por los Comunes (Cámara baja) ante la Cámara de los Lores (Cámara Alta). A través del impeachment, cualquier acción que se considere perjudicial a los intereses de la población o que se pudiera entender como un abuso del poder o de confianza otorgada por el monarca podía merecer una sanción. la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores considerasen como tal La imposición de las sanciones, a cargo de la Cámara Alta, dependía de la discrecionalidad de sus miembros y estas podían ir desde la destitución del cargo, inhabilitación para ejercer cargo público (para el caso de los altos funcionarios), hasta multa, confiscación de bienes, prisión o destierro.
  • 3. Funcionarios sujetos a acusación constitucional, causales para ser denunciados y posibles sanciones a aplicarse, según la Ley del 17 de junio de 1834 Sujetos pasibles de acusación • Presidente o ministros, Presidente, ministros, miembros de las Cámaras, Consejeros de Estado y vocales de la Corte Suprema Motivo • Si se atentaba contra la independencia de la República, o por intentar disolver el Parlamento o por tratar de variar la forma de gobierno. Pena • Pena de muerte si era cometido de manera directa o destierro, si era indirecta.
  • 4. Ley de 17 de junio de 1834  Según esta ley cualquier peruano podía acusar ante la Cámara de Diputados al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Estado encargado del mando y a los ministros, por infracciones a la Constitución y demás actos ilegales de su administración.  Podían ser acusados los Consejeros de Estado y vocales de la Corte Suprema por los mismos delitos y por traición, concusión y cualquier otro cometido en el ejercicio de sus funciones.
  • 5. Es una forma de ejercicio de atribuciones de alcance jurisdiccional que son ajenas a las aplicables a cualquier ciudadano. La norma general es que el procesamiento de toda persona debe realizarse ante la autoridad jurisdiccional
  • 6.
  • 7. ANTEJUICIO POLITICO DETERMINA LA PROCEDENCIA Y EL JUZGAMIENTO PENAL DE ESTOS ALTOS FUNCIONARIOS ANTE EL PODER JUDICIAL Y ESTO SE VE DE UNA MANERA MAS CLARA EN AQUELLOS ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD .
  • 8. •CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA •MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL •EL DEFENSOR DEL PUEBLO ALTOS FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD LA CONSTITUCION Y EL REGLAMENTO DE LA REPUBLICA ESTABLECEN QUE PARA QUE SE PUEDA APROBAR LA SANCION A LOS MIEMBROS DEL CONGRESO O ALTOS FUNCIONARIOS ES LA MITAS MAS 1 DEL NUMERO DE CONGRESISTAS
  • 9. JUICIO POLITICO BUSCA ESPECIFICAMENTE REVISAR EL PROCEDIMIENTO Y SANCION DE ALTOS FUNCIONARIOS POR INFRACCION A LA CONSTITUCION
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  • 11.  Titulares de la denuncia constitucional y funcionarios sujetos a una acusación constitucional SUJETOS QUE PUEDEN DENUNCIAR FUNCIONARIOS SUJETOS A ACUSACION CONSTITUCIONAL Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política. Presidente de la República. • Representantes a Congreso. • Ministros de Estado. • Miembros del Tribunal Constitucional. • Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. • Vocales de la Corte Suprema • Fiscales supremos. • Defensor del Pueblo • Contralor General EL PROCEDIMIENTO DE ACUSACION CONSTITUCIONAL Los artículos 99 y 100 de la constitución regulan los procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad política de los altos funcionarios del estado (juicio político) al tiempo que viabiliza su procesamiento judicial.
  • 12. PROCEDIMIENTO En el oficio se debe incluir, según artículo 89 del reglamento congresal, los siguientes puntos: 1. Nombre del denunciante y domicilio procesal 2. Fundamentos de hecho y derecho 3. Documentos que sustenten la acusación 4. Fecha de presentación y firma 5. Copia de la identificación del denunciante, en caso de que la denuncia no sea hecha por un congresista o el Fiscal de la Nación.
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  • 14. A diferencia del tratamiento constitucional anterior a 1993, el alto funcionario ahora ya no solamente queda suspendido en el ejercicio de su cargo, sino que el máximo organismo político también tiene la potestad de sancionarlo con la destitución de su función e inhabilitarlo políticamente hasta por un período de diez años. En ese sentido, se observa que la carta constitucional vigente incluye la figura del “impeachment” y otorga al Congreso la potestad de sancionar a las más altas autoridades estatales al igual que la Constitución norteamericana con la destitución del cargo y con la inhabilitación para el ejercicio de toda función pública. SANCION
  • 15. CONCLUSIONES La acusación constitucional en el Perú procede ante dos tipos de denuncias: por infracción a la Constitución Política o por delito de función. En el primer supuesto, el Congreso es una instancia que resuelve y sanciona de manera autónoma e independiente, puede acusar a los funcionarios sujetos a esta prerrogativa y sancionarlos. Aunque el Tribunal Constitucional haya señalado que el Congreso de la República puede sancionar a un funcionario acusado por delito de función una vez que se haya comprobado la responsabilidad penal en sede judicial