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Boletín N° 9.859-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras
Allende y Pérez San Martín y señores Montes, Quinteros y Walker, don Patricio,
que dispone la sanción de pérdida del cargo para la autoridad elegida que haya
infringido las normas sobre gastos electorales o sobre probidad y transparencia.
Considerandos:
Así como nuestra legislación nacional consagra el derecho de cualquier ciudadano o
ciudadana, la posibilidad de elegir y ser elegido en algún cargo de elección popular,
ello a su vez, impone una obligación que consiste en que todo aquel que se presente a
dichas elecciones debe necesariamente observar y acatar las normas que regulan la
materia, sobre todo aquellas que versan sobre los principios de probidad,
transparencia y de control y límite del gastos electoral.
En ese contexto, creemos firmemente que la ética en el actuar de los candidatos y
autoridades electas, deben ceñirse fielmente a los principios anteriormente señalados
y deben observar la legislación que regula todo el acto eleccionario y, por sobre todo
el financiamiento de campaña.
Que en el actuar de toda autoridad electa, una vez asumida en el cargo, debe primar el
interés general de Chile, por sobre cualquier interés gremial o particular de algún
grupo o persona, lo que implica que se deben establecer reglas claras y firmes para
impedir y sancionar cualquier acto que interponga un interés particular por sobre el
interés general.
Así las cosas, podemos señalar que: "Uno de los fines últimos de las democracias
representativas es aspirar a conseguir el bien común de la comunidad política que la
sustenta. En este sentido, la búsqueda por conseguir beneficios particulares o de
manera oculta a la ciudadanía será percibida por los ciudadanos como un obstáculo a
la hora de lograr el mayor bienestar posible para todos" (Auditoria a la Democracia,
Año 2014, Página 403).
Por su parte el art. 5° de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, establece la obligación para los Estados miembros que: Cada Estado
Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico,
formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la
corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del
imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la
integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas".
Siguiendo en el plano internacional, la Convención Interamericana contra la
Corrupción, señala en su primer considerando que: "CONVENCIDOS de que la
corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la
sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los
pueblos;"
En razón de la legitimidad de las instituciones democráticas, creemos necesario
establecer sanciones que sean ejemplarizadoras, contra las autoridades electas que
hayan financiado de forma ilegal o fraudulenta sus campañas, estableciéndose la
pérdida del cargo, nombramiento o escaño, según corresponda.
Que a mayor abundamiento de lo anterior, el Principio de Legalidad o de Juridicidad,
impone a las autoridades el ajustar su actuar a la Constitución y las Leyes, lo que
implica que cualquier actuación de éstos que sea ilegal o fraudulento debe ser
sancionado, incluso con la pérdida del cargo, nombramiento o escaño según
corresponda.
En razón de lo precedentemente expuesto, vengo en presentar y en proponer el
siguiente,
PROYECTO DE LEY
"Artículo Primero: Modifíquese la Ley 19.884, "Sobre Transparencia, Límite y
Control del Gasto Electoral", Publicada en el D.O. el 05 de agosto de 2003, de la
manera siguiente:
a) Agréguese una nueva letra d), al art. 5° en los siguientes términos: "art. 5.- d) En
el caso que el candidato haya resultado electo, y en forma posterior sea condenado
mediante sentencia firme o ejecutoriada, por haber percibido aportes de campaña de
manera ilegal, fraudulenta o al margen de la legislación vigente, perderá su cargo,
nombramiento o escaño, según corresponda, aunque lo esté ejerciendo en propiedad".
b) Modifíquese el art. 10° en los siguientes términos: "art. 10.- Solo pueden efectuar
donaciones o aportes de campaña para gasto electoral, las personas naturales que
tengan domicilio en Chile y que no hayan sido condenadas a pena aflictiva.
Se prohíbe toda donación, transferencia, apoyo o aportes de campaña para gasto
electoral por parte de personas jurídicas, cualquiera haya sido la forma legal de su
constitución, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, y tengan o no fines de
lucro, con excepción de los partidos políticos."
c) Modifíquese el art. 12° en los siguientes términos: Elimínese la frase: ",si éstos
pudieren ser identificables,"
d) Modifíquese el art. 16° en los siguientes términos: "art. 16.- Los aportes de
campaña serán públicos y sujetos a revisión por parte de cualquier interesado, y su
tratamiento se realizará con plena observancia de los principios de probidad y
transparencia"
e) Deróguense los artículos 17°, 18°, 19° y 20°.
f) Agréguese un nuevo inciso segundo al art. 24°, en los siguientes términos: "art.
24.- inciso segundo: Lo señalado en el inciso precedente será sin perjuicio de lo
establecido en el art. 10° de la presente ley"
g) Agréguese un nuevo inciso final al art. 27° A, en los siguientes términos: "Art. 27
A.- Las sanciones precedentemente señaladas se aplicarán de forma supletoria a las
sanciones establecidas en la letra d) del art. 5° bis de la presente ley"
Artículo Segundo: Modifíquese la Ley 18.918, "Ley Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional" Publicada en el D.O. el 5 de febrero de 1990, de la siguiente
forma:
a) Agréguese un nuevo inciso cuarto al art. 5° A, pasando el actual inciso cuarto a ser
quinto, y así sucesivamente, en los siguientes términos: "En caso de inobservancia de
las normas sobre probidad y transparencia, o ante el incumplimiento de la ley 19.884,
se aplicarán las sanciones establecidas en dicha ley o en su defecto, y en forma
supletoria, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley 18.575"
Artículo Tercero: Modifíquese la Ley 18.700, "Ley Orgánica Constitucional sobre
Votaciones Populares y Escrutinios", Publicada en el D.O. el 6 de mayo de 1988, de
la forma siguiente:
a) Agréguese una nueva frase en el inciso tercero del art. 30°, después del punto a
parte (.) que pasará a ser coma (,), de la siguiente forma: "se deberá además, observar
la ley 19.884 y su incumplimiento traerá aparejada las sanciones que se contemplan
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Ley que sanciona pérdida de cargo por infringir normas de gastos electorales

  • 1. Boletín N° 9.859-07 Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Montes, Quinteros y Walker, don Patricio, que dispone la sanción de pérdida del cargo para la autoridad elegida que haya infringido las normas sobre gastos electorales o sobre probidad y transparencia. Considerandos: Así como nuestra legislación nacional consagra el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana, la posibilidad de elegir y ser elegido en algún cargo de elección popular, ello a su vez, impone una obligación que consiste en que todo aquel que se presente a dichas elecciones debe necesariamente observar y acatar las normas que regulan la materia, sobre todo aquellas que versan sobre los principios de probidad, transparencia y de control y límite del gastos electoral. En ese contexto, creemos firmemente que la ética en el actuar de los candidatos y autoridades electas, deben ceñirse fielmente a los principios anteriormente señalados y deben observar la legislación que regula todo el acto eleccionario y, por sobre todo el financiamiento de campaña. Que en el actuar de toda autoridad electa, una vez asumida en el cargo, debe primar el interés general de Chile, por sobre cualquier interés gremial o particular de algún grupo o persona, lo que implica que se deben establecer reglas claras y firmes para impedir y sancionar cualquier acto que interponga un interés particular por sobre el interés general. Así las cosas, podemos señalar que: "Uno de los fines últimos de las democracias representativas es aspirar a conseguir el bien común de la comunidad política que la sustenta. En este sentido, la búsqueda por conseguir beneficios particulares o de manera oculta a la ciudadanía será percibida por los ciudadanos como un obstáculo a la hora de lograr el mayor bienestar posible para todos" (Auditoria a la Democracia, Año 2014, Página 403). Por su parte el art. 5° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece la obligación para los Estados miembros que: Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas". Siguiendo en el plano internacional, la Convención Interamericana contra la Corrupción, señala en su primer considerando que: "CONVENCIDOS de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos;" En razón de la legitimidad de las instituciones democráticas, creemos necesario establecer sanciones que sean ejemplarizadoras, contra las autoridades electas que hayan financiado de forma ilegal o fraudulenta sus campañas, estableciéndose la pérdida del cargo, nombramiento o escaño, según corresponda.
  • 2. Que a mayor abundamiento de lo anterior, el Principio de Legalidad o de Juridicidad, impone a las autoridades el ajustar su actuar a la Constitución y las Leyes, lo que implica que cualquier actuación de éstos que sea ilegal o fraudulento debe ser sancionado, incluso con la pérdida del cargo, nombramiento o escaño según corresponda. En razón de lo precedentemente expuesto, vengo en presentar y en proponer el siguiente, PROYECTO DE LEY "Artículo Primero: Modifíquese la Ley 19.884, "Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral", Publicada en el D.O. el 05 de agosto de 2003, de la manera siguiente: a) Agréguese una nueva letra d), al art. 5° en los siguientes términos: "art. 5.- d) En el caso que el candidato haya resultado electo, y en forma posterior sea condenado mediante sentencia firme o ejecutoriada, por haber percibido aportes de campaña de manera ilegal, fraudulenta o al margen de la legislación vigente, perderá su cargo, nombramiento o escaño, según corresponda, aunque lo esté ejerciendo en propiedad". b) Modifíquese el art. 10° en los siguientes términos: "art. 10.- Solo pueden efectuar donaciones o aportes de campaña para gasto electoral, las personas naturales que tengan domicilio en Chile y que no hayan sido condenadas a pena aflictiva. Se prohíbe toda donación, transferencia, apoyo o aportes de campaña para gasto electoral por parte de personas jurídicas, cualquiera haya sido la forma legal de su constitución, ya sean sociedades, fundaciones o corporaciones, y tengan o no fines de lucro, con excepción de los partidos políticos." c) Modifíquese el art. 12° en los siguientes términos: Elimínese la frase: ",si éstos pudieren ser identificables," d) Modifíquese el art. 16° en los siguientes términos: "art. 16.- Los aportes de campaña serán públicos y sujetos a revisión por parte de cualquier interesado, y su tratamiento se realizará con plena observancia de los principios de probidad y transparencia" e) Deróguense los artículos 17°, 18°, 19° y 20°. f) Agréguese un nuevo inciso segundo al art. 24°, en los siguientes términos: "art. 24.- inciso segundo: Lo señalado en el inciso precedente será sin perjuicio de lo establecido en el art. 10° de la presente ley" g) Agréguese un nuevo inciso final al art. 27° A, en los siguientes términos: "Art. 27 A.- Las sanciones precedentemente señaladas se aplicarán de forma supletoria a las sanciones establecidas en la letra d) del art. 5° bis de la presente ley" Artículo Segundo: Modifíquese la Ley 18.918, "Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional" Publicada en el D.O. el 5 de febrero de 1990, de la siguiente forma:
  • 3. a) Agréguese un nuevo inciso cuarto al art. 5° A, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente, en los siguientes términos: "En caso de inobservancia de las normas sobre probidad y transparencia, o ante el incumplimiento de la ley 19.884, se aplicarán las sanciones establecidas en dicha ley o en su defecto, y en forma supletoria, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley 18.575" Artículo Tercero: Modifíquese la Ley 18.700, "Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios", Publicada en el D.O. el 6 de mayo de 1988, de la forma siguiente: a) Agréguese una nueva frase en el inciso tercero del art. 30°, después del punto a parte (.) que pasará a ser coma (,), de la siguiente forma: "se deberá además, observar la ley 19.884 y su incumplimiento traerá aparejada las sanciones que se contemplan en dicha ley." b) Modifíquese el art. 143°, de la siguiente forma: Después de la frase: "El conocimiento de las infracciones sancionadas en los artículos", Agréguese el número: "30,"."