1. MANIFIESTO POR UN NUEVO REGIMEN
DEMOCRACIA 2.0
1. Por qué?
Muchos de los que vivimos con ilusión, e incluso con orgullo, el proceso de liquidación
pacífica del régimen político totalitario que supuso el franquismo, con la esperanza de
ver el nacimiento a través de la Transición de un nuevo proceso de libertades, hoy
empezamos a sentir que estamos muy, muy lejos, y cada día más, de poder sentirnos
identificados con la realidad política que vemos cada día en los medios y que nos hace
sentir un día sí, y otro también, indignación, hastío, y hasta vergüenza.
La deseada separación de poderes quedó en un mero espejismo, que convirtió en
pura ingenuidad el principio de igualdad ante la Ley, y por ende al Estado de Derecho
al completo. Donde una Ley Electoral que pudo tener en un principio su lógica, se
convirtió en una sólida fuente de totalitarismo del cacique de turno de los partidos, y
que a través de una impresionante y bien tejida red clientelar de intereses se alternan
mutuamente, vendiendo diferencias que luego la realidad esfuma, demostrando que
no existe más ideología en estos momentos que el objetivo compartido de la
apropiación y disfrute de la cosa pública por parte de la nueva casta dominante,
terreno abonado en el que la corrupción se manifiesta con una desvergüenza flagrante
e indisimulada, solo amparada con su poderoso argumento de que “el otro más”.
Un sistema en el que por mantener sus privilegios de casta dominante se paga el
precio que sea, aunque sea a costa de eliminar, poco a poco, partidas de Sanidad,
Educación, Investigación o Pensiones, pero incrementando sus asesores bien
remunerados, y sus coches oficiales.
Tan intensa es ya su red de intereses que no es factible pensar que ningún
arrepentido de este sistema pueda ya mover a la casta en favor de un acto generoso,
como el que en su día hicieron las últimas cortes franquistas al inmolarse poniendo fin
voluntariamente a su régimen en favor de la convivencia pacífica y el bien común.
Tampoco creemos que el férreo control al que han conseguido someter a la Justicia,
con aforamientos ilimitados que les garantiza el ser juzgados por los propios órganos
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2. directamente nombrados por ellos mismos, permita albergar ninguna esperanza
fundada de que aquí pueda ocurrir lo que ocurrió en su día en Italia, donde un conjunto
de jueces limpios fueron capaces de expulsar a un sistema sucio que llevaba ya
décadas en el poder.
Tampoco creemos que el sistema pueda ser efectivamente cuestionado desde la calle.
Además no creemos ni en la radicalidad ni en la violencia. Por el contrario creemos
que el gran acierto de la Transición fue el generar un sentimiento compartido de
cambio pacífico de amplia base popular y social, donde la radicalidad solo conduciría a
la legitimización del actual régimen ante amplias capas de la población, y más en una
situación de alta precariedad económica como la actual.
Pero afortunadamente creemos que la fuerza imparable de las nuevas tecnologías
abre nuevos caminos pacíficos y democráticos a la participación ciudadana y que
permiten forzar el fin de la lamentable actual situación.
Este documento pretende, en primer lugar, el abrir una línea de debate en torno ya a
una primera propuesta concreta, que sirva para articular una alternativa real, pacífica y
democrática de consenso y participación directa de la sociedad civil, y que aglutinando
el desencanto y la necesidad de cambio imperante consiga el apoyo necesario como
para forzar ya un nuevo régimen, justo, limpio, participativo y democrático, y que sea
útil, en segundo lugar, para ser implantado en base al apoyo comprometido, pero
pacífico, de los ciudadanos, y que así puedan recuperar el orgullo y la realidad hurtada
de su condición soberana
2. Iniciativa legal popular.
2.1. La Administración Pública facilitará sobre la base de la mayor seguridad
tecnológica disponible en cada momento, del tipo firma electrónica, DNI
electrónico o similar, mecanismos para recoger la articulación de la opinión
ciudadana respecto a las iniciativas legales y o políticas.
2.2. La iniciativa legal popular, con los requisitos cuantitativos mínimos que se
exijan según cada materia, articulados a través del mecanismo anterior, tendrá
la capacidad vinculante de convocar referéndum, y cuyo resultado tendrá
carácter de Ley Fundamental.
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3. 2.3. La convocatoria de referéndum mediante tal iniciativa popular tendrá un
período temporal, mínimo y máximo, para su convocatoria, con la finalidad de
asegurar el debate, y la debida reflexión y formación de opinión por los
ciudadanos.
2.4. Igualmente se resolverán en el marco de la consulta popular las discrepancias
entre instituciones, teniendo que cesar en sus puestos los miembros de la
Institución que hayan sido desautorizados por el resultado de la decisión
popular.
2.5. El pronunciamiento popular también regirá la vida pública municipal, siendo de
aplicación en caso de conflicto los pronunciamientos que hayan contado con
una jurisdicción de aplicación mayor.
3. Sistema electoral.
3.1. La elección del Presidente del Gobierno, será realizada directamente, en
circunscripción única nacional por todos los ciudadanos.
3.2. La elección de los miembros del órgano legislativo será realizada en
circunscripciones uninominales. Para ello la Administración Pública facilitará el
soporte de comunicación electrónica directa entre los candidatos, o elegidos, y
sus electores, finalizándose el sistema de subvenciones a los partidos
políticos, asociaciones y otras organizaciones de similar naturaleza de
carácter público.
3.3. Se establece un límite máximo temporal total de ocho años para el
desempeño de puestos públicos elegidos, poniendo fin a la existencia de
políticos profesionales.
4. Independencia de la Justicia.
4.1. Queda disuelto y suprimido el Tribunal Constitucional, siendo traspasadas sus
funciones y competencias al Tribunal Supremo.
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4. 4.2. Quedan cesados los miembros del Tribunal Supremo y del Consejo Superior
del Poder Judicial, siendo sustituidos sus integrantes, con carácter temporal,
por los magistrados de al menos jurisdicciones de segunda instancia de mayor
edad y que acepten prorrogar su edad de jubilación por doce meses más
desde la fecha de su nombramiento.
4.3. Queda encargado el nuevo órgano de poder de los jueces de formular una
propuesta de promoción en la carrera judicial, y en la carrera fiscal, basada
estrictamente en el criterio de los méritos profesionales y/o en la elección
directa por los ciudadanos. Los jueces del Tribunal Supremo ejercerán su
función hasta su jubilación.
4.4. Queda anulada la jerarquía hasta ahora existente en el ministerio fiscal. Cada
fiscal tendrá a partir de la fecha libertad de actuación en conciencia.
4.5. Queda eliminado el privilegio del indulto gubernamental, que en su caso queda
relegado a la esfera de la consulta popular.
4.6. Quedan anulados todos los privilegios de aforamiento existentes. La
responsabilidad legal de cualquier ciudadano será dirimida de acuerdo con el
cauce legal ordinario sin perjuicio de la imposición de responsabilidades a
quien lo utilizara con finalidades distintas a la pura obtención de justicia.
5. Competencias regionales.
5.1. Con carácter general quedan suprimidas las Comunidades Autónomas, siendo
traspasadas sus competencias y personal de carácter funcionarial al
correspondiente órgano de la Administración Central del Estado.
5.2. Mientras se produce la armonización normativa los ciudadanos y empresas
podrán optar por el régimen legal que les resulte más conveniente de entre
todos los existentes en el país hasta ese momento.
5.3. Cataluña, País Vasco y Navarra recuperarán los correspondientes regímenes
legales de autogobierno con los que contaban en la Segunda República.
5.4. Quedan disueltas las Diputaciones.
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5. 5.5. Se procederá a un sistema de concentración de Ayuntamientos, que podrán
recibir transferida la gestión de determinadas competencias próximas al
ciudadano que hasta la fecha desempeñaban las Comunidades Autónomas.
6. Nuevo órgano independiente de evaluación y determinación de la idoneidad y
remuneración de la función pública.
6.1. Se crea un nuevo órgano independiente de evaluación de la función pública,
cuyo máximo responsable será nombrado por el Presidente del Gobierno,
entre profesionales de reconocido prestigio e independencia, con la
aprobación preceptiva previa del poder legislativo, y cuyo mandato se
extenderá hasta su jubilación.
6.2. Este órgano tendrá tres competencias específicas:
6.2.1. Asegurar, que con la sola excepción de los puestos directamente
elegidos durante el plazo máximo citado, así como los ministros y
Secretarios de Estado del Gobierno Central, todo el resto de los puestos
de la Administración Pública, y de las Empresas Públicas, son ocupados
por aquel funcionario más idóneo objetivamente en cada momento para
cada puesto.
6.2.2. Que la dimensión de medios humanos para cada servicio y del conjunto
de la función pública es la adecuada.
6.2.3. Que la remuneración, directa e indirecta, de todas y cada una de las
posiciones públicas es la adecuada, teniendo en cuenta todos los
aspectos relevantes existentes al respecto, estableciendo la política
remuneratoria de toda la Administración Pública.
7. Trasparencia informativa en el gasto público.
7.1. Con la sola excepción de los gastos vinculados a la seguridad del Estado,
cuya fiscalización corresponde al órgano legislativo, los ciudadanos tienen el
derecho de conocer con todo el detalle la gestión y destino de los fondos
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6. públicos, de una forma fácil y que le permita en su caso iniciar o adherirse a la
acción social para cuestionarlos o impugnarlos.
7.2. Para ello, todas las administraciones públicas tendrán la obligación de llevar
su contabilidad, y contratación, directamente en sistemas públicamente
accesibles desde la Red y contar con un servicio de atención al ciudadano al
que se puedan dirigir en petición de aclaración todos los colectivos que
superen un determinado nivel cuantitativo de representación popular, y a los
que estarán obligados de proporcionar cualquier detalle que se solicite, salvo
los estrictamente de carácter personal.
8. Lucha contra la corrupción.
8.1. Los delitos de aprovechamiento de la cosa pública en beneficio diferente al del
bien público común serán penados de modo automático con la mayor pena, y
mayor plazo de prescripción, existentes en cada momento en el ordenamiento
jurídico.
8.2. Serán castigados con dicha pena tanto el instigador del delito, como el que lo
cometiera, como todo aquél que se haya beneficiado, conocido o participado
el mismo de cualquier forma.
8.3. Se establecerá un mecanismo de incentivo y beneficio en la colaboración en
su denuncia y persecución, por el que el fiscal podrá negociar beneficios
particulares para fomentar la lucha contra la corrupción.
8.4. Se prohíbe la existencia de regalos de cualquier estilo en la esfera pública.
Cualquier regalo recibido deberá ser entregado de modo automático a la
Administración. Los empleados públicos estarán obligados a satisfacer en todo
momento la parte correspondiente a sus propias consumiciones en comidas,
viajes, simposios, desplazamientos etc.
8.5. Al objeto de evitar la impunidad de las situaciones ya creadas, se crea una
nueva obligación temporal de declaración y restitución de los beneficios de la
corrupción pasada según los puntos anteriores. El incumplimiento del deber de
declaración conllevará la pena equivalente a un nuevo delito de corrupción. La
declaración de autoinculpación en un delito de corrupción actuará como
prueba de cargo para el resto y exonerará de toda la sanción salvo la
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7. obligación de restituir el beneficio directo obtenido, cuya devolución podrá ser
objeto de negociación respecto a su plazo. Tales declaraciones de
autoinculpación serán hechas públicas pasado el plazo de su presentación
9. Otros
Se declara expresamente en vigor la Constitución Española de 1978, y el resto
del Ordenamiento Jurídico actualmente vigente, para todo aquello que no se
oponga directa o indirectamente a los puntos anteriores o a los
pronunciamientos soberanos que realice el pueblo español mediante
referéndum en cada momento.
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