1. DECRETO por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un
inciso o) de la fracción IV del artículo 116; y se reforma el artículo
122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS
HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL INCISO e) Y SE ADICIONA UN INCISO o) DE
LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 116; Y SE REFORMA EL
ARTÍCULO 122, APARTADO C, BASE PRIMERA, FRACCIÓN V,
INCISO f) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso e) y se adiciona el
inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral
garantizarán que:
a) a d) ...
2. e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin
intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente
y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el
derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección
popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2°., apartado A,
fracciones III y VII, de esta Constitución.
f) a n) ...
o) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los
ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser
votados en forma independiente a todos los cargos de elección
popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
V. a VII. ...
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 122, Apartado C,
BASE PRIMERA, fracción V, inciso f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) al e) ...
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal
elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre,
secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto
3. de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos
en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta
Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen
a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán,
respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y Jefes Delegacionales;
g) al p) ...
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...
D. a H. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya
Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip.
Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera
Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.